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- 78. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) de fecha 25 de noviembre de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 26 de abril de 1994.
- 79. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 80. En su comunicación de 25 de noviembre de 1993, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) alega que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decidió anular la convocotaria a elecciones de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) el 5 de noviembre de 1993, día en que las mismas debían llevarse a cabo. Añade que el Ministerio de Trabajo decidió declarar la invalidez de la convocotaria y ordenar una nueva, alegando la presencia de urnas "volantes" en 17 de las 57 mesas de votación, que fueron cuestionadas por afiliados que no integraban ninguna de las listas participantes en la elección.
- 81. La organización querellante señala que aun aceptando por vía de hipótesis, que la autoridad legal tenga facultades para expedirse sobre la introducción de urnas "volantes", la sanción aplicada es desproporcionada, ya que la declaración de nulidad de la convocatoria importa tener que realizar una nueva convocotaria y deben transcurrir como mínimo tres meses para que se haga efectivo el nuevo acto electoral.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 82. En su comunicación de 26 de abril de 1994, el Gobierno declara que ante una impugnación por parte de un sector de la organización sindical (y no sólo por afiliados que no integraban una lista electoral), la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales declaró la invalidez del acto electoral en cuestión, por considerar que el mismo se apartaba de las normas estatutarias aplicables (el Gobierno adjunta la resolución a su respuesta). Por otra parte, el Gobierno manifiesta que la comisión directiva apeló la decisión adoptada y posteriormente desistió del recurso presentado, acatando lo dispuesto por la autoridad de aplicación. Por último, el Gobierno informa que la organización querellante ya ha llevado a cabo un nuevo proceso electoral.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 83. El Comite observa que los alegatos se refieren a la anulación de la convocotaria a elecciones de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
- 84. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales 1) la actuación del Ministerio se debió a una impugnación por parte de un sector de la organización sindical, alegándose, entre otras cosas, la existencia de urnas "volantes" no contempladas en los estatutos de la organización; 2) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales declaró la invalidez del acto electoral en cuestión por considerar que el mismo se apartaba de las normas estatutarias aplicables, y 3) la comisión directiva de la UTE apeló la decisión adoptada y posteriormente desistió del recurso presentado.
- 85. En estas condiciones, observando que el Ministerio de Trabajo intervino a solicitud de un sector de la organización querellante y que posteriormente se realizaron nuevas elecciones que no han sido impugnadas, el Comité, al tiempo que recuerda que no le corresponde pronunciarse sobre conflictos entre sectores sindicales de una misma organización, considera que este caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 86. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.