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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 308, Novembre 1997

Cas no 1793 (Nigéria) - Date de la plainte: 18-AOÛT -94 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. Al examinar este caso en su reunión de junio de 1997 (véase 307.o informe, párrafos 33, 34 y 35), el Comité reiteró con firmeza su solicitud de misión a efectos de examinar las cuestiones puestas de relieve en el caso, y en particular, visitar a los dirigentes sindicales detenidos, y urgió al Gobierno a que respondiera a esta solicitud positivamente y sin demora. Por comunicación de 18 de junio de 1997, el Gobierno propuso a la Oficina el mes de septiembre de 1997 para que se llevara a cabo la misión. Por comunicación de 4 de julio de 1997, la Oficina sugirió que la misión se realizara del 8 al 17 del mes de septiembre y solicitó al Gobierno que confirmara dichas fechas lo antes posible, de manera de poder tomar las medidas correspondientes para la organización de la misma.
  2. 54. Por comunicación de 5 de septiembre de 1997, recibida en la Oficina el 8 del mismo mes, el Gobierno indicó que las fechas propuestas no eran adecuadas y que enviaría una próxima comunicación. Por comunicación de 10 de septiembre de 1997, el Director General expresó su grave preocupación en relación con el continuo aplazamiento de la misión y solicitó al Gobierno que de manera urgente propusiera las fechas más próximas para recibir a la misión. A la fecha, aún no se ha recibido una nueva comunicación del Gobierno.
  3. 55. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité no puede sino lamentar profundamente el hecho de que, desde hace casi tres años, el Gobierno ha constantemente eludido responder a los llamamientos urgentes para que se lleve a cabo una misión, y que cuando finalmente se acordó el mes en que la misma se realizaría, el Gobierno esperó hasta casi el inicio de la misión para luego indicar que las fechas no eran adecuadas. El comportamiento del Gobierno da lugar serias dudas sobre su buena fe en sus relaciones con el Comité. El Comité también subraya que se ha presentado una nueva queja contra el Gobierno de Nigeria (caso núm. 1935), en la que se alega la adopción de más decretos de contenido antisindical y la detención de sindicalistas. En estas condiciones, el Comité reitera con firmeza los llamamientos realizados al Gobierno.
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