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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 307, Juin 1997

Cas no 1874 (El Salvador) - Date de la plainte: 12-FÉVR.-96 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 30. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1996 (véase 305. informe, párrafos 254 a 272, aprobado por el Consejo de Administración en su 267.a reunión (noviembre de 1996) formulando las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes (véase 305. informe, párrafo 272):
    • - el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se modifique la legislación de manera que los funcionarios públicos, incluido el personal hospitalario, puedan gozar de los derechos de constituir organizaciones y de afiliarse libremente a las mismas. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical y a que le mantenga informado sobre toda medida que se adopte al respecto. El Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición;
    • - el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se reconozca la transformación del Sindicato Gremial de Trabajadores de Enfermería de El Salvador a un sindicato de industria y para que se proceda de inmediato a inscribir nuevamente la junta directiva que había sido electa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • - subrayando que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo y que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, el Comité urge al Gobierno que tome medidas para que se reintegre en sus puestos de trabajo iniciales a los dirigentes sindicales que han sido trasladados del Hospital Rosales y para que no se amenace a ningún trabajador de ser despedido si no se desafilia del Sindicato de Industria General de Empleados de Salud (SIGESAL). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 31. En sus comunicaciones de 21 de abril y 12 de mayo de 1997, el Gobierno declara que los trabajadores del Hospital Nacional Rosales son empleados directamente por el Gobierno central y sus plazas están comprendidas en la ley de salarios y el presupuesto general de la nación. Por ello, estos trabajadores están exentos de la protección que da el Código de Trabajo. El Gobierno añade que el Sindicato de Trabajadores de Enfermería de El Salvador es un sindicato de gremio de trabajadores dedicados a cuidar enfermos, pero en las últimas nóminas de afiliados había otro tipo de trabajadores (vigilantes, hojalateros, fontaneros, etc.) y unas pocas enfermeras. Siendo ello contrario al artículo 209 del Código de Trabajo, se pronunció la negativa de que funcionara la junta directiva. El recurso de apelación que se presentó fue resuelto negativamente el 14 de agosto de 1996. La junta directiva podrá ser electa cuando se reúnan las personas que cumplan los requisitos exigidos por la ley y los estatutos sindicales. Por otra parte, en lo que respecta al traslado de dirigentes sindicales, el Gobierno reitera que no se trata de represalias por afiliarse al Sindicato arriba mencionado sino que se debió a necesidades del servicio y que los traslados tienen base en el artículo 37 de la Ley del Servicio Civil, según el cual "los funcionarios o empleados podrán ser trasladados a otro cargo de igual clase aun sin su consentimiento cuando fuere conveniente para la administración pública o municipal y siempre que el traslado sea en la misma localidad".
  3. 32. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno que básicamente reiteran anteriores declaraciones. El Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no ha dado cumplimiento a sus recomendaciones, subraya que los alegatos se refieren a cuestiones muy importantes como el derecho de constituir organizaciones sindicales en el sector público o el derecho a no ser víctima de actos de discriminación antisindical y se ve obligado a reiterar sus anteriores recomendaciones. El Comité insta pues al Gobierno a que: 1) tome las medidas necesarias para garantizar en la legislación el derecho de constituir organizaciones sindicales en el sector público; 2) reconozca la transformación del Sindicato Gremial de Trabajadores de Enfermería de El Salvador en un sindicato de industria, y 3) repare los actos de discriminación antisindical cometidos en el Hospital Rosales.
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