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Rapport définitif - Rapport No. 313, Mars 1999

Cas no 1947 (Argentine) - Date de la plainte: 21-NOV. -97 - Clos

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  1. 67. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) de fecha 21 de noviembre de 1997. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 22 de mayo y de 6 y 28 de octubre de 1998.
  2. 68. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 69. En su comunicación de fecha 21 de noviembre de 1997, la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) alega que la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. creó una empresa controlada (Aerohandling), que se dedica a cargas y a donde se transfieren los trabajadores de otra empresa que actúa en los aeropuertos. Habiendo decidido APA comenzar negociaciones con la empresa para la firma de un convenio colectivo, después de muchas dilaciones, demoras y obstrucciones a la negociación, la empresa designó a representantes, pero los mismos no dieron respuestas al proyecto presentado por la organización sindical ni recibieron a los representantes gremiales, desconociendo los derechos de la organización sindical.
  2. 70. Añade la organización querellante que en el transcurso del período de negociación, la empresa despidió al dirigente sindical, Sr. Sergio Irigoyen que participaba en la negociación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 71. En sus comunicaciones de 22 de mayo y de 6 y 28 de octubre de 1998, el Gobierno declara que el conflicto entre la empresa Aerohandling y la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) concluyó con la firma de un convenio entre ambas partes; fue el delegado sindical, Sr. Irigoyen quien pidió la homologación del convenio en cuestión.
  2. 72. En lo que respecta al despido del Sr. Sergio Irigoyen, el Gobierno remite: 1) copia de la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo No 60 por la cual se excluye al delegado gremial de la garantía consagrada en el artículo 52 de la ley nacional núm. 23551 (fuero sindical); en los considerandos de la sentencia, se hace especial referencia a que el demandado no contestó el traslado de la acusación que le formulara la empresa empleadora (obstrucción del trabajo de otros, agresiones verbales y físicas, etc.), lo cual "obliga a tener por no controvertidos ninguno de los hechos" alegados por la empresa como fundamentos de la medida tomada contra el Sr. Sergio Irigoyen; 2) copia de la resolución de la Cámara de Apelaciones respecto del recurso interpuesto por el Sr. Sergio Irigoyen contra la sentencia de primera instancia; dicha resolución confirma la sentencia apelada indicando, entre otros considerandos que fundamentan su decisión, que el Sr. Irigoyen nada expresa respecto de los hechos acaecidos en fecha 29 de octubre de 1997 y que lo tuvieron como protagonista; 3) copia del auto judicial en el que se toma nota del desistimiento del Sr. Sergio Irigoyen de la acción contra la empresa empleadora demandando la reinstalación en su puesto, en el cual se constata que el Sr. Sergio Irigoyen desiste expresamente de la acción y del derecho que le pudiera asistir por las medidas que la empresa tomó, lo cual implica que se reconoce tácitamente que le asistía la razón a la empresa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 73. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que la empresa Aerohandling obstaculizaba y retrasaba la negociación de un convenio colectivo, así como que en el transcurso del período de negociación se despidió a un delegado sindical (Sr. Sergio Irigoyen) que participaba en dicha negociación.
  2. 74. En lo que respecta al alegato relativo a la actitud de obstrucción de la empresa Aerohandling en la negociación del convenio colectivo, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el conflicto ha concluido con la firma de un convenio entre las partes. En estas condiciones el Comité no proseguirá el examen de este alegato.
  3. 75. En cuanto al alegato relativo al despido del delegado sindical, Sr. Sergio Irigoyen, durante el proceso de negociación colectiva en el que participaba en la empresa Aerohandling, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el Sr. Sergio Irigoyen desistió expresamente ante la autoridad judicial de solicitar la reinstalación en su puesto de trabajo. El Comité observa igualmente que, anteriormente, en las sucesivas instancias judiciales a las que acudió el Sr. Sergio Irigoyen no contestó la acusación realizada por la empresa empleadora (obstrucción del trabajo de otros, agresiones verbales y físicas, etc.) ni respondió expresamente a los hechos que se le imputaban. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 76. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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