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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 58. El Comité examinó por última vez este caso [véase 325.º informe, párrafos 29 a 33] relativo a la existencia y al libre funcionamiento de la estructura sindical de la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) en la empresa SOCOFI, así como al despido de sindicalistas por haber ejercido su derecho de huelga. En esa oportunidad, el Comité había pedido al Gobierno que confirmara la existencia y el libre funcionamiento del Sindicato de la CGSL en la empresa SOCOFI en su reunión de junio de 2001. Además, el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviese informado sobre la decisión del Tribunal de Apelación relativa a la legalidad de la huelga realizada por la CGSL en la empresa SOCOFI en 1997.
- 59. Por comunicación de fecha 16 de noviembre de 2001, el Gobierno ha enviado copia del acta de una reunión que tuvo lugar en septiembre de 2001 en la Dirección General del Trabajo con la asistencia del director de relaciones internacionales de dicha dirección, de representantes de la CGSL y de la empresa SOCOFI. El Gobierno señala que, como resultado de esa reunión, la reanudación de las actividades de la estructura sindical de la CGSL en la empresa SOCOFI ha sido aceptada por los dos interlocutores. No obstante, dada la disminución del trabajo que afecta actualmente a la SOCOFI, los responsables de la CGSL han decidido suspender sus acciones de lucha hasta que la empresa entre en un período de actividad intensa. Por otra parte, tratándose de la decisión relativa a la legalidad de la huelga en la empresa SOCOFI, el Gobierno aclara que la cuestión sigue pendiente de decisión ante el Tribunal del Trabajo de Libreville y que mantendrá al Comité informado al respecto.
- 60. El Comité toma nota de dichas informaciones. En lo que respecta a la reanudación de las actividades de la CGSL en la empresa SOCOFI, el Comité toma nota con satisfacción de la iniciativa tomada por el Gobierno de convocar a las partes interesadas, lo que permitió resolver esta cuestión. En cuanto a la decisión relativa a la legalidad de la huelga en la empresa SOCOFI, el Comité no puede sino deplorar que, más de cuatro años después de la declaración de esta huelga, los trabajadores despedidos por haber hecho huelga siguen esperando esta decisión. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, en caso de que la huelga sea declarada legal, los trabajadores despedidos por haber ejercido el derecho de huelga sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario o si ello no es posible que obtengan una compensación. El Comité pide nuevamente al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión del Tribunal del Trabajo en cuanto haya sido adoptada.