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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 318, Novembre 1999

Cas no 1999 (Canada) - Date de la plainte: 15-DÉC. -98 - Clos

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  1. 119. El Congreso del Trabajo del Canadá (CTC), mediante comunicación de 15 de diciembre de 1998, presentó una queja contra el Gobierno del Canadá (Saskatchewan) por violación de la libertad sindical. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se asoció a esta queja mediante comunicación de 21 de diciembre de 1998.
  2. 120. En respuesta a los alegatos del querellante, el Gobierno federal transmitió la respuesta del Gobierno de la provincia de Saskatchewan en una comunicación de 13 de abril de 1999.
  3. 121. Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En cambio, no ha ratificado ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), ni el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 122. La queja se refiere a la ley sobre el mantenimiento de la empresa de energía de la provincia de Saskatchewan, de 1998 (que se citará en adelante como "ley núm. 65"), cuya adopción puso fin a un conflicto colectivo de trabajo que afectaba a esta sociedad estatal e implicó la prolongación del período de vigencia del convenio colectivo de dicha empresa, ya vencido, la imposición de nuevas tasas salariales y la prohibición de toda paralización del trabajo relacionada con una huelga o un cierre patronal.
    • Exposición de los hechos
  2. 123. La sección 2067 del sindicato Hermandad Internacional de Trabajadores de la Electricidad (IBEW), afiliado al Congreso del Trabajo del Canadá (CTC), representa a 1.130 trabajadores de la empresa de energía de Saskatchewan (SaskPower). Todos estos trabajadores están sometidos a las disposiciones de la ley fundamental sobre los sindicatos, que prevé expresamente su derecho a organizarse y entablar negociaciones colectivas.
  3. 124. En virtud de la ley sobre los sindicatos, la IBEW ha actuado, desde el 9 de junio de 1966, como agente negociador exclusivo de los trabajadores de la electricidad empleados por SaskPower.
  4. 125. El último convenio colectivo concertado entre el sindicato y la citada empresa estatal se firmó el 1.o de enero de 1995 y caducó el 31 de diciembre de 1997. El 3 de noviembre de ese año, el sindicato IBEW hizo llegar a SaskPower el preaviso legal en que solicitaba la apertura de negociaciones colectivas. Con posterioridad a esa fecha, las partes se reunieron en varias oportunidades e incluso concluyeron, a comienzos de 1998, un proyecto de acuerdo. Sin embargo, el Consejo de Administración de SaskPower se negó a ratificar dicho proyecto de acuerdo, por lo que, en agosto de 1998, se reanudaron las negociaciones con respecto a la totalidad de las cuestiones en litigio.
  5. 126. Según la organización querellante, desde el momento en que se reanudaron las negociaciones, los representantes de SaskPower se declararon vinculados por las directrices gubernamentales relativas a las remuneraciones en el sector público. Para buscar una solución a la cuestión de los salarios, el sindicato IBEW propuso recurrir al arbitraje, idea que no fue aceptada ni por SaskPower ni por el Gobierno.
  6. 127. La organización querellante afirma que las negociaciones se estancaron a contar de entonces. El 24 de septiembre de 1998, IBEW y SaskPower se remitieron recíprocamente los preavisos correspondientes de huelga y de cierre patronal, que entraron en vigor el 26 de septiembre de 1998. Tan pronto envió el preaviso de huelga, el sindicato ordenó a sus afiliados interrumpir el trabajo en horas extraordinarias que no fuese estrictamente necesario y todos los trabajos según convocación.
  7. 128. La organización querellante precisa que, el 5 de octubre de 1998, el empleador puso en práctica las medidas de cierre patronal anunciadas, que afectaron a unos 652 trabajadores afiliados a la IBEW. La empresa encargó a empleados de la dirección mantener los servicios de base de las centrales de energía. En todo caso, ni la transmisión ni el suministro de electricidad resultaron afectados.
  8. 129. La organización querellante recuerda que, entre los días 11 y 12 de octubre de 1998, sobre el territorio de Saskatchewan se descargó una violenta tempestad de nieve. En este contexto excepcional, la IBEW aceptó colaborar plenamente con SaskPower. Sus afiliados trabajaron en horarios prolongados durante dicho fin de semana y la semana siguiente con el fin de que los residentes en Saskatchewan no fuesen excesivamente afectados por los eventuales cortes de corriente provocadas por la tormenta. Aun cuando los afiliados a la IBEW manifestaron su voluntad de reintegrarse al trabajo en las centrales eléctricas, SaskPower se negó a levantar las medidas de cierre patronal que afectaban a estos trabajadores.
  9. 130. La organización querellante indica que, el 15 de octubre de 1998, el Gobierno de la provincia de Saskatchewan exigió que la IBEW retirara su preaviso de huelga en un plazo de 24 horas y que sus afiliados se reintegrasen a sus actividades habituales. Además, el Gobierno habría informado a la IBEW que debía aceptar los aumentos salariales propuestos, situación que el sindicato consideró inaceptable.
  10. 131. Fue en tales circunstancias que el Parlamento de Saskatchewan, congregado el 19 de octubre de 1998, adoptó ese mismo día la ley sobre el mantenimiento de la empresa de energía de Saskatchewan, 1998 (ley núm. 65). Esta ley entró en vigor de inmediato. Los afiliados a la IBEW se vieron obligados a reintegrarse al trabajo al día siguiente.
    • Contenido de la ley
  11. 132. La organización querellante hace hincapié en que la ley núm. 65 prolongó la vigencia del último convenio colectivo concertado entre la IBEW y la empresa SaskPower, por un período adicional de tres años que expirará el 31 de diciembre de 2000. En particular, la ley núm. 65 prevé aumentos salariales de 2 por ciento anual durante tres años y, en caso de desacuerdo entre las partes, un aumento de 1 por ciento por lo que se refiere a los subsidios y otras prestaciones.
  12. 133. En virtud del artículo 8 de la ley núm. 65, el sindicato no puede declarar la huelga durante el período de prolongación del convenio colectivo. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley, se ha previsto la aplicación de multas de una cuantía máxima de 2.000 dólares por cada día de infracción.
  13. 134. La organización querellante insiste en que la ley núm. 65 anula todos los derechos y privilegios previstos en virtud de la ley orgánica sobre sindicatos. En efecto, tras la adopción de la nueva ley se negó al sindicato IBEW el derecho de entablar negociaciones colectivas, y también se le prohibió emprender cualquier acción de promoción y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. En la práctica, el Gobierno ha sustituido la libre negociación colectiva por una medida legislativa unilateral que impone las condiciones de empleo de los trabajadores interesados. Según la organización querellante, se han violado así los principios de la libertad sindical y en particular las disposiciones contenidas en los Convenios núms. 87, 98, 151 y 154.
  14. 135. La organización querellante insiste en que la ley sobre el reintegro obligatorio al trabajo se adoptó tras la aplicación de medidas de cierre patronal que afectaban a más de la mitad del personal de la unidad de negociación. En ningún momento el sindicato puso en peligro la seguridad del público. Por consiguiente, la organización querellante sostiene que, en este caso concreto, los elementos que hubieran podido justificar la aplicación de una medida legislativa eran inexistentes, pues la responsabilidad de los daños que pudieron haberse constatado incumbía al empleador exclusivamente, y no a los trabajadores.
  15. 136. Por último, la organización querellante pone de manifiesto que el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para encontrar una solución al litigio entre las partes, y que incluso ha rechazado la propuesta hecha por la IBEW de someter la cuestión al mecanismo de arbitraje. El Gobierno ha preferido hacer adoptar una ley sobre el reintegro obligatorio al trabajo, en la que ha incluido tasas de aumento salarial fijadas de acuerdo con las directrices que rigen los salarios del sector público.
  16. 137. En conclusión, la organización querellante insiste en que el Gobierno no se ha esforzado verdaderamente por encontrar una solución al litigio mediante negociaciones de buena fe, sino que ha preferido recurrir a la aplicación de medidas legislativas impuestas unilateralmente. Según la organización querellante, éste es un método absolutamente inaceptable habida cuenta de que el Gobierno asumió en su momento el compromiso de respetar y utilizar los mecanismos de la libre negociación colectiva.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 138. Primeramente, el Gobierno reconoce la importancia de la libre negociación colectiva y reitera su adhesión a este principio fundamental. Además, recuerda que este derecho se incorporó a la ley orgánica sobre los sindicatos.
  2. 139. Asimismo, el Gobierno indica que la mayoría de los trabajadores sometidos a las leyes votadas por el Parlamento de la provincia pueden ejercer el derecho de huelga. No obstante, recuerda que en lo que atañe a los trabajadores empleados en los servicios esenciales este derecho puede ser limitado, e incluso suprimido.
  3. 140. Es en este contexto que el Gobierno de la provincia de Saskatchewan adoptó la ley núm. 65, medida de último recurso mediante la cual quiso poner fin a un conflicto laboral que, en razón de las interrupciones del suministro eléctrico que implicaba durante el invierno, hubiera podido provocar graves perjuicios a los residentes de la provincia. El Gobierno considera que cumplió así su función de protector del interés público.
  4. 141. El Gobierno recuerda también los hechos que motivaron esta queja, a saber, la caducidad el 31 de diciembre de 1997 del convenio colectivo entre la empresa SaskPower y la IBEW. Al respecto, precisa que entre el mes de noviembre de 1997 y abril de 1998, fecha en que se firmó un proyecto de acuerdo, las partes celebraron más de 37 reuniones de negociación.
  5. 142. El 22 de abril de 1998, el Consejo de Administración de SaskPower informó a la IBEW que la empresa no podía ratificar el proyecto de acuerdo debido a que la masa salarial negociada rebasaba los límites determinados por las directrices que regían las remuneraciones para el sector público. El Gobierno indica que tales directrices se aplicaron con el fin de respetar el compromiso del Gobierno de equilibrar y estabilizar el presupuesto de la provincia. En efecto, a comienzos de los años noventa, el Gobierno se propuso reducir la importante deuda acumulada durante los años ochenta y aplicar diversas medidas con tal fin.
  6. 143. El Gobierno indica que el Consejo de Administración de SaskPower manifestó desde entonces su voluntad de reanudar las negociaciones en el respeto de las directrices fijadas para los salarios del sector público. A pesar de que los afiliados a la IBEW decidieron por votación ir a la huelga, se celebraron nuevas reuniones de negociación en el curso de mayo y junio de 1998. En éstas participaron incluso mediadores, pero no se logró llegar a un acuerdo.
  7. 144. El Gobierno precisa que, en agosto de 1998, la IBEW propuso someter a arbitraje el litigio sobre los salarios, e indicó que de no llegarse a un acuerdo a este respecto antes del 26 de septiembre de ese año, el sindicato iba a iniciar el procedimiento de huelga. En este contexto, y de conformidad con la legislación provincial, la IBEW comunicó el 24 de septiembre su intención de declarar la huelga y ordenó a sus afiliados la cesación inmediata del trabajo en horas suplementarias que no fuese estrictamente necesario y de todos los trabajos según el sistema de convocación en función de las necesidades.
  8. 145. El Gobierno añade que, el 30 de septiembre de 1998, la empresa SaskPower presentó una oferta de arreglo que vencía el 15 de octubre del mismo año. No obstante, la IBEW indicó que le resultaba imposible someter esta oferta a la consideración de sus afiliados antes del 26 de octubre, para su pronunciamiento por sufragio. Fue en estas circunstancias que, el 5 de octubre, SaskPower tomó las medidas de cierre patronal aplicables a los miembros de la IBEW empleados en las centrales de energía.
  9. 146. El Gobierno recuerda también que durante la semana del 10 de octubre de 1998 la provincia fue afectada por una tormenta de nieve. Aunque reconoce que los afiliados del sindicato acataron la petición de SaskPower con miras a restablecer el suministro de energía eléctrica durante esta situación excepcional, el Gobierno indica que comprendió entonces plenamente el grave riesgo en que iban a encontrarse los residentes de la provincia de Saskatchewan en caso de interrupción de la electricidad durante el período invernal. Habida cuenta de la importancia de este servicio, el Primer Ministro de la provincia pidió encarecidamente a las partes, el 15 de octubre de 1998, que buscaran una solución a su litigio. Desgraciadamente, éstas no lograron llegar a un arreglo.
  10. 147. El Gobierno se vio entonces obligado a recurrir a una medida legislativa, que se concretó con la adopción y puesta en vigor de la ley núm. 65, el 19 de octubre de 1998. El Gobierno recuerda que la ley núm. 65 tenía por objeto poner fin a todas las interrupciones de trabajo, inclusive el cierre patronal, prolongar la vigencia del convenio colectivo por un período de tres años y aplicar las directrices en materia de salarios del sector público al personal de SaskPower, lo que implicaba en particular conceder un aumento salarial de 2 por ciento durante tres años y permitir que las partes se pusieran de acuerdo sobre un aumento adicional de 1 por ciento aplicable a los subsidios y otras prestaciones.
  11. 148. El Gobierno insiste en que la aplicación de una ley sobre el reintegro obligatorio al trabajo es una medida absolutamente excepcional. Concretamente, el Gobierno afirma que debió hacer frente a una situación que amenazaba la seguridad de los residentes de la provincia de Saskatchewan. Las autoridades querían evitar a éstos los perjuicios excesivos derivados de la interrupción del suministro de energía eléctrica. El Gobierno afirma que sopesó, por una parte, los intereses relativos al mantenimiento de relaciones laborales adecuadas entre SaskPower y el sindicato IBEW, y por la otra, los intereses de la población de Saskatchewan en general. La primacía del interés público le obligó en definitiva a tomar las medidas que se imponían.
  12. 149. El Gobierno explica que se adoptó la ley núm. 65 con el fin de evitar una crisis. En el momento de la adopción de la ley, no se estaban desarrollando las tareas de manutención de la red eléctrica, y el Gobierno temía que de producirse nuevos cortes de corriente resultaran amenazadas la seguridad del público y se interrumpiera la vida económica y social. Asimismo, era indiscutible que el proceso de negociación se encontraba en un callejón sin salida y que el Gobierno no podía correr el riesgo de que se produjese una inflación de medidas reivindicativas en el curso de estaciones de otoño e invierno particularmente áridas.
  13. 150. El Gobierno ha entregado algunas informaciones relativas a la empresa SaskPower que demuestran la importancia que ésta tiene como productora y como suministradora de energía eléctrica en toda la provincia. Utilizan energía eléctrica más de un millón de residentes, en particular durante los rigurosos meses de invierno en los que la energía solar se reduce a un mínimo y que la temperatura baja fácilmente hasta -30 o -40oC. En tales circunstancias, la electricidad es vital para toda la infraestructura económica de la provincia, puesto que es la principal fuente de energía que abastece los hogares, los hospitales, las escuelas, las instituciones y las industrias. Todo corte de electricidad afecta de inmediato a la población, sobre todo en invierno, habida cuenta de que no hay fuentes alternativas de energía. Las reparaciones y el mantenimiento de las líneas eléctricas son, pues, tareas esenciales a fin de asegurar el suministro de la electricidad indispensable para los habitantes de la provincia de Saskatchewan.
  14. 151. El Gobierno explica que la ley núm. 65 era la única medida que podía tomar después de 10 meses de negociaciones que no habían permitido llegar a un arreglo. A pesar de que el Gobierno es reacio a la adopción de medidas legislativas de esta índole, se vio obligado a aplicarlas para garantizar la seguridad y la salud de la población de Saskatchewan. Aun cuando la ley núm. 65 prolonga la vigencia del convenio colectivo existente por un período adicional de tres años, el Gobierno considera que tal medida es compatible con los principios de la libertad sindical, que prevén que la intervención de las autoridades públicas es posible cuando está justificada por motivos de justicia social y de interés público. A juicio del Gobierno, así ocurría precisamente en este caso. No obstante que las medidas correctivas se hayan impuesto por vía legislativa, los aumentos salariales previstos han garantizado el mantenimiento del nivel de vida de los afiliados a la IBEW. La ley núm. 65 estipula también que los trabajadores que fueron objeto de las medidas de cierre patronal recibirán el pago íntegro de sus remuneraciones.
  15. 152. Por otra parte, el Gobierno explica que informó oportunamente a la IBEW de que no cabía recurrir al mecanismo de arbitraje para buscar una solución a este litigio. En efecto, las autoridades estimaron que existía un gran riesgo de que al cabo del arbitraje se terminara por aceptar un aumento salarial incompatible con las directrices fijadas previamente, estableciéndose así un precedente que hubiera podido ser invocado posteriormente por otros sindicatos.
  16. 153. El Gobierno reconoce también que la ley núm. 65 se adoptó de manera expeditiva y sin consultas. Ahora bien, era evidente que la ley núm. 65 iba a ser objeto de controversias y que su rápida adopción era crucial. El Gobierno estimó en su momento que el riesgo creciente a que estaba expuesto el público justificaba la adopción de medidas legislativas en el plazo más breve posible.
  17. 154. El Gobierno concluye recordando que las negociaciones entabladas entre SaskPower y el sindicato IBEW no permitieron, al cabo de 10 meses, el entendimiento entre las partes. El Gobierno insiste en que no tiene por costumbre limitar los derechos sindicales de los trabajadores empleados en los sectores esenciales. Sin embargo, cuando los conflictos laborales conllevan una amenaza para la seguridad del público, el Gobierno tiene el deber de actuar rápidamente y proteger el interés general.
  18. 155. Por consiguiente, el Gobierno ruega al Comité que tome en consideración las circunstancias atenuantes que le obligaron a adoptar la ley núm. 65 y a considerar que esta ley constituye una medida excepcional, por cuanto las autoridades hicieron todo lo posible por no intervenir en el proceso de libre negociación de las condiciones de trabajo de las personas interesadas. El Gobierno insiste en que la ley núm. 65 se limita a lo esencial, esto es, asegurar el suministro eléctrico y garantizar que los trabajadores interesados mantengan su nivel de vida. Por último, el Gobierno estima que el plazo de vigencia de la ley núm. 65 es razonable, pues a contar del 31 de diciembre de 2000 SaskPower y la IBEW podrán reanudar libremente sus negociaciones con miras a concertar un convenio colectivo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 156. El presente caso se refiere a la adopción por el Gobierno de la provincia de Saskatchewan de la ley sobre el mantenimiento de la empresa de energía de la provincia de Saskatchewan, 1998 (en adelante, ley núm. 65), por la que se ordenó el reintegro obligatorio al trabajo en esta sociedad, se prorrogó por un período de tres años la vigencia del convenio colectivo concertado anteriormente y se fijaron los aumentos salariales. Durante este período de tres años han quedado prohibidas todas las medidas de huelga o de cierre patronal.
  2. 157. El Comité toma nota de que la organización querellante y el Gobierno están de acuerdo en términos generales sobre la descripción de los hechos que condujeron a la adopción de la ley núm. 65, los que pueden resumirse de la manera siguiente.
  3. 158. La Hermandad Internacional de Trabajadores de la Electricidad (IBEW), sección 2067, es desde 1966 el agente acreditado para entablar las negociaciones colectivas y concluir todo acuerdo con el empleador, esto es, la empresa de energía de la provincia de Saskatchewan (SaskPower). El 1.o de enero de 1995, la IBEW y SaskPower concluyeron un convenio colectivo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. En noviembre de ese mismo año, y de conformidad con las disposiciones de la ley vigente, las partes iniciaron el proceso de negociación colectiva de un nuevo convenio; en los hechos, a comienzos de 1998, las partes firmaron un acuerdo provisorio que no fue ratificado por el Consejo de Administración de SaskPower. La empresa justificó esta decisión afirmando que los aumentos salariales negociados sobrepasaban los niveles previstos en las directrices fijadas por el Gobierno en relación con los salarios del sector público.
  4. 159. SaskPower y la IBEW reanudaron sus conversaciones sobre el conjunto de los temas en negociación en el curso del verano septentrional de 1998. Ambas entidades reconocen que, a pesar de sus reiterados encuentros, las negociaciones se estancaron en septiembre de 1998. El 24 de ese mes, las partes presentaron sus respectivos preavisos de huelga y de cierre patronal, efectivos ambos en un plazo de 48 horas. Sin perjuicio de lo anterior, el sindicato dispuso la interrupción inmediata del trabajo en horas extraordinarias que no fuese estrictamente necesario y todos los trabajos según convocación.
  5. 160. Por su parte, la empresa SaskPower aplicó el 5 de octubre de 1998 medidas de cierre patronal con respecto a las personas afiliadas a la IBEW y empleadas en las centrales de energía. Tales medidas provocaron la interrupción de algunos servicios -- en particular, de manutención de la red eléctrica --, que el personal de dirección de estas centrales no pudo asumir.
  6. 161. Todos los interesados están de acuerdo en la gravedad de la tormenta de nieve que se descargó sobre la región el fin de semana del 10 al 12 de octubre de 1998, y subrayan la cooperación del personal afiliado a la IBEW durante estos días y la semana siguiente que se esforzó por que los residentes de la provincia no fuesen excesivamente afectados por los cortes de corriente provocados por este fenómeno. A pesar de que las medidas de cierre patronal seguían en vigor, la IBEW propuso en principio que sus afiliados volviesen a trabajar en las centrales de energía, oferta que fue rechazada por SaskPower.
  7. 162. Después de esta fecha, el Gobierno consideró que era necesario poner fin a este conflicto laboral y proteger ante todo el interés y la seguridad públicos.
  8. 163. Fue en este contexto que el 19 de octubre de 1998 se adoptó la ley núm. 65, de manera excesivamente expeditiva y sin consultas previas, como lo ha reconocido el propio Gobierno.
  9. 164. En su artículo 3, la ley núm. 65 estipula el cese inmediato de toda interrupción del trabajo, sea ésta imputable a los trabajadores o al empleador. Dicha ley prolonga hasta el 31 de diciembre de 2000 la vigencia de las disposiciones del convenio colectivo concertado en 1995 y fija las condiciones salariales de los trabajadores interesados, a saber, un aumento de 2 por ciento durante tres años (6 por ciento en total) por lo que se refiere al salario y de 1 por ciento en lo que atañe a los subsidios y otras prestaciones (artículo 7). Durante el período de prolongación de la vigencia del convenio colectivo, quedan prohibidas todas las medidas de huelga o de cierre patronal (artículo 8). Toda persona que infrinja las disposiciones de la ley núm. 65 podrá ser condenada al pago de multas de una cuantía considerable (artículo 9).
  10. 165. En este caso particular, nadie parece negar que el servicio prestado por la empresa SaskPower, es decir, el suministro y la distribución de electricidad, principal fuente de energía disponible en la provincia, sea un servicio esencial en el sentido estricto del término, es decir, uno cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. El Comité recuerda que en casos anteriores ha considerado ya que los servicios de electricidad son esenciales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 544).
  11. 166. Ello no obstante, el Comité debe recordar que, en el caso de servicios esenciales cuya interrupción puede ser limitada o incluso prohibida por las autoridades públicas, para salvaguardar los principios de la libertad sindical es esencial que las personas interesadas reciban una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos que puedan surgir en dichas empresas o servicios (véase Recopilación, op. cit., párrafo 546). Esta protección podría revestir la forma de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente (véase Recopilación, op. cit., párrafo 547).
  12. 167. Con respecto a este caso particular, el Comité observa que el sistema de relaciones laborales de la provincia de Saskatchewan no dispone, al parecer, de tales garantías. Asimismo, el Comité toma nota de que el sindicato interesado había propuesto recurrir al arbitraje, oferta que fue rechazada por el empleador. El Gobierno consideró que la acción legislativa unilateral era la única vía que le permitía respetar las directrices gubernamentales relativas a la negociación de los salarios en el sector público.
  13. 168. La negociación colectiva en el sector público es un tema que se ha señalado en numerosas oportunidades a la atención del Comité, que ha destacado tener conciencia de sus particularidades. Compartiendo el punto de vista de la Comisión de Expertos en Aplicación del Convenios y Recomendaciones, el Comité ha insistido en que la negociación colectiva en el sector público "exige la verificación de los recursos disponibles en los distintos organismos o empresas públicas, de que tales recursos están condicionados por los presupuestos del Estado y de que el período de vigencia de los contratos colectivos en el sector público no siempre coincide con la vigencia de la ley de presupuestos del Estado, lo cual puede plantear dificultades". En tales condiciones, tanto el Comité como la Comisión de Expertos han considerado compatibles con los principios de la libertad sindical las disposiciones legislativas que habilitan al Parlamento o al órgano competente en materias presupuestarias para fijar un "abanico" salarial que sirva de base a las negociaciones, o establecer una "asignación" presupuestaria global en cuyo marco las partes pueden negociar las cláusulas de índole pecuniaria o normativa (véase Recopilación, op. cit., párrafo 899). En todo caso, el Comité insiste en que, en este proceso, los trabajadores y sus organizaciones deberían ser plenamente consultados en la determinación de este marco global de negociación, lo que implica, en particular, que dispongan de todas las informaciones financieras, presupuestarias o de otra naturaleza que le sirvan para evaluar la situación con pleno conocimiento de causa.
  14. 169. El Comité estima que, si se hubiesen respetado tales condiciones, es decir, si en este caso particular se hubiese fijado un "abanico" salarial o una "asignación" presupuestaria global en consulta con los trabajadores interesados y sus organizaciones, se hubieran atenuado e incluso disipado totalmente las dudas del Gobierno en lo que atañe al mecanismo de arbitraje. El respeto de tal procedimiento, que garantice la transparencia y las consultas previas con los trabajadores interesados y sus organizaciones, hubiera permitido al Gobierno evitar la adopción de medidas legislativas inoportunas que no pueden sino constituir un obstáculo al establecimiento de relaciones laborales sanas. Por tanto, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien estudiar esta posibilidad en el futuro, en consulta con las partes interesadas, y le ruega que le mantenga informado al respecto.
  15. 170. De todas formas, el Comité deplora que el Gobierno haya adoptado la ley núm. 65 de manera tan rápida y sin proceder previamente a las consultas pertinentes con las partes interesadas y pide al Gobierno que modifique el texto de dicha ley para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 171. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando que el Gobierno haya hecho adoptar la ley núm. 65 de manera tan expeditiva y sin celebrar consultas, y estimando que en el presente caso, de haberse fijado un "abanico" salarial o una "asignación" presupuestaria global en consulta con los trabajadores interesados y sus organizaciones se hubiesen atenuado o incluso disipado totalmente las dudas del Gobierno con respecto a los procedimientos de arbitraje, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien estudiar esta posibilidad en el futuro, en consulta con las partes interesadas, y que le mantenga informado a este respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que modifique la ley núm. 65 para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical.
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