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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 324, Mars 2001

Cas no 2069 (Costa Rica) - Date de la plainte: 11-JANV.-00 - Clos

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  1. 459. La queja figura en una comunicación de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza de Costa Rica (APSE) de fecha 11 de enero de 2000. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 2 de mayo y 14 de agosto de 2000.
  2. 460. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 461. En su comunicación de 11 de enero de 2000, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza de Costa Rica (APSE) explica que desde su fundación ha contado siempre con los permisos y licencias para realizar sus actividades (asambleas, congresos, etc.) dentro de la jornada laboral. La APSE añade que el Ministro de Educación Pública estableció un calendario escolar que incluye 200 días de clase efectivos, excluyendo la realización de actividades sindicales en tales días durante la jornada laboral (o al menos en parte) por considerarlas ajenas al quehacer educativo. A juicio de la APSE ello viola los Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 462. En sus comunicaciones de 2 de mayo y 14 de agosto de 2000, el Gobierno declara que los hechos objeto de la denuncia son idénticos a los hechos denunciados en el caso núm. 2024, que fue examinado en el 320.º informe del Comité. El Gobierno se refiere a las observaciones que había presentado y al acuerdo de fecha 22 de junio de 1999 entre las organizaciones sindicales y el Gobierno, que permitió superar las cuestiones planteadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 463. El Comité observa que el presente caso se refiere al mismo asunto tratado en el caso núm. 2024 [véase 320.º informe, párrafos 547 a 567], es decir la denegación de permisos sindicales en el sector de la educación pública durante la jornada laboral (o parte de ella) como consecuencia de la introducción de un nuevo calendario escolar con 200 días lectivos efectivos.
  2. 464. A este respecto, el Comité se refiere a sus conclusiones sobre el caso núm. 2024 (párrafos 565 y 566) en las que tomó nota con interés de que el Ministerio de Educación Pública y los sindicatos llegaron a un acuerdo el 22 de junio de 1999 en virtud del cual a partir del curso lectivo 2000 dicho Ministerio negociará con las organizaciones sindicales el calendario escolar, incorporando las actividades gremiales y que se concederán los permisos correspondientes para las asambleas nacionales y para las sesiones de las juntas directivas.
  3. 465. El Comité observa que la organización querellante (APSE) se halla mencionada en el acuerdo de 22 de junio de 1999 y que en su queja (que data de enero de 2000) guarda silencio sobre la realización de eventuales negociaciones para el año 2000 con las autoridades, tal como lo contempla dicho acuerdo. El Comité observa asimismo que la organización querellante no se refiere a casos concretos de negativa de permisos sindicales. En estas condiciones, el Comité reitera las conclusiones que ya formuló en el caso núm. 2024 y pide al Gobierno que le mantenga informado del curso y del resultado de las negociaciones contempladas en el acuerdo de 22 de junio de 1999.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 466. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del curso y del resultado de las negociaciones contempladas en el acuerdo de 22 de junio de 1999.
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