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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 166. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.° informe, párrafos 144-147]. En esa oportunidad, pidió de nuevo al Gobierno que anulara los decretos por los que se declaraba que ciertos profesores se encontraban en situación de ausencia irregular, que restableciera los derechos de todos los profesores afectados por dichos decretos y que le mantuviera informado de la evolución de la situación.
- 167. En una comunicación de fecha 2 de septiembre de 2003, el Gobierno indica que el sindicato en cuestión, la Unión Nacional de Sindicatos Independientes de Togo (UNSIT), le ha hecho llegar una lista de los profesores auxiliares que afirman no haber sido reintegrados en sus funciones con posterioridad a los movimientos de huelga objeto de la queja. Al no coincidir esta lista con la de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Nacional, se ha decidido crear una comisión encargada de proceder a las comprobaciones necesarias. El Gobierno sólo se pronunciará sobre la existencia o ausencia de casos no regularizados una vez que disponga del informe de esta comisión.
- 168. El Comité toma nota de esta información. Al recordar que los acontecimientos que dieron lugar a esta queja se produjeron en el mes de junio de 1999, en el contexto de una huelga legal para reclamar el pago de atrasos y de salarios impagados, el Comité señala que el Gobierno sigue sin haber dado curso a su recomendación de anular los decretos, y le insta una vez más a anular los citados decretos. El Comité confía en que la comisión de verificación concluirá sus trabajos a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas deliberaciones y de las decisiones adoptadas en consecuencia respecto de los profesores que aún siguen afectados por la aplicación de los decretos.