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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 353, Mars 2009

Cas no 2171 (Suède) - Date de la plainte: 20-NOV. -01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 274. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 288 a 290]. En esa ocasión, el Comité observó con profunda preocupación que, a pesar de la recomendación que formuló sobre la búsqueda de una solución negociada en el futuro cercano con respecto a la enmienda normativa de las cláusulas de jubilación obligatoria anticipada, el Gobierno manifestó su intención categórica de no adoptar medida alguna a este respecto. Sobre el particular, el Comité volvió a instar firmemente al Gobierno para que llevara adelante negociaciones significativas con los interlocutores sociales interesados con el fin de llegar a una solución aceptable para todas las partes interesadas, en particular en lo que respecta a la aplicación de los convenios todavía vigentes que no están en conformidad con las normas legales referentes a la edad de jubilación y que le mantuviera informado de todas las medidas que se tomen a este respecto.
  2. 275. En su comunicación de fecha 10 de marzo de 2008, las organizaciones querellantes indican que la reglamentación relativa a la edad de jubilación obligatoria, que entró en vigor en virtud de la enmienda a ley de seguridad en el empleo aprobada en mayo de 2001, ha tenido consecuencias sobre la negociación colectiva puesto que contiene disposiciones sobre la edad de jubilación que se fija obligatoriamente a los 67 años. Según las organizaciones querellantes, la mayoría de los convenios colectivos que cubren casi todos los sectores públicos y privados, están conformes con el razonamiento planteado por el Gobierno. En realidad, no quedó otra opción disponible para los interlocutores sociales, pues de otro modo estarían en riesgo de que los tribunales determinaran que las disposiciones sobre jubilación contenidas en los convenios colectivos son nulas.
  3. 276. Además, las organizaciones querellantes señalan que aún existen algunos convenios colectivos que contienen disposiciones donde se establece una edad de jubilación obligatoria diferente; por ejemplo, la edad de jubilación de los obreros que trabajan en las industrias forestales y del papel y en la industria de transformación de la madera, se fija en 65 años. Las organizaciones querellantes indican que la renuencia que ha mostrado el Gobierno para remediar esta situación ha conducido a incertidumbres jurídicas que el sindicato, los empleadores y los empleados no pueden aceptar. Las organizaciones querellantes concluyen que la intervención del Gobierno ha limitado el ámbito de la negociación colectiva y ha menoscabado la confianza en el sistema de la negociación colectiva.
  4. 277. En sus comunicaciones de fechas 10 de abril de 2008 y 24 de febrero de 2009, el Gobierno señala que no desea presentar comentarios adicionales a aquellos expresados en sus comunicaciones anteriormente dirigidas a la OIT respecto del presente caso.
  5. 278. El Comité observa con profunda preocupación que, a pesar de su recomendación sobre la búsqueda de una solución negociada en un futuro cercano con respecto a la enmienda normativa de las cláusulas de jubilación obligatoria anticipada, el Gobierno no ha proporcionado información adicional en materia de esfuerzos que se hayan desplegado a este respecto. El Comité recuerda que en su primer examen de este caso, concluyó que una medida impuesta legislativamente, como la enmienda impugnada en el presente caso, que se impuso en contra de la voluntad de los interlocutores sociales, equivale a transformar unilateralmente un sistema aceptado por los interlocutores sociales y restringe sustancialmente el ámbito de la negociación colectiva.
  6. 279. Subrayando la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas del sector de que se trate [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, párrafo 1067], el Comité, una vez más, insta firmemente al Gobierno a que lleve adelante negociaciones significativas con los interlocutores sociales, a fin de llegar a una solución aceptable para todas las partes interesadas, en particular, respecto de la aplicación de los convenios todavía vigentes y que no están en conformidad con la legislación referente a la edad de jubilación. El Comité solicita que se le informe acerca de todas las medidas adoptadas a este respecto.
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