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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 20. En su reunión de marzo de 2004, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de toda medida que se adopte para corregir la situación de desequilibrio en la composición tripartita de la Comisión Fiscalizadora del Registro de Vendedores y de Distribuidores de Diarios y Revistas [véase 333.er informe, párrafo 16].
- 21. En su comunicación de fecha de 18 de octubre de 2004, el Gobierno declara que las funciones de la mencionada comisión fiscalizadora son esencialmente consultivas y que todos los sectores gozan de iguales derechos por lo que no existe desequilibrio alguno entre las partes. El Gobierno precisa que dicha comisión fiscalizadora en modo alguno asume las funciones de la Autoridad de Apelación (el Ministerio de Trabajo), que las ejerce en forma plena, así como que el fin del régimen legal vigente es la protección de los derechos de los trabajadores. El Gobierno declara que la comisión fiscalizadora está integrada en la actualidad por los sectores de editores, por una parte, y por otra, el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y la Federación Nacional del Gremio y la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas, estando presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el rango de Secretario del área.
- 22. El Comité toma nota de estas observaciones.