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Rapport intérimaire - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2241 (Guatemala) - Date de la plainte: 25-OCT. -02 - Clos

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  1. 1024. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 340.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 295.ª reunión (marzo de 2006), párrafos 813 a 830]. UNSITRAGUA presentó nuevos alegatos por comunicación de fecha 29 de mayo de 2006.
  2. 1025. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas, 10 y 29 de mayo, y 6 de noviembre de 2006 y 9 de enero de 2007.
  3. 1026. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1027. En su reunión de marzo de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 340.º informe, párrafo 830]:
  2. a) en relación con los alegatos relativos a la negativa de la empresa La Comercial S.A. a reconocer y negociar colectivamente con el sindicato de la empresa y la negativa a efectuar los descuentos sindicales, y los nuevos alegatos presentados por UNSITRAGUA que se refieren a la constitución de un comité ad hoc con trabajadores no sindicalizados con quien la empresa ha simulado la celebración de un pacto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la organización sindical pueda negociar libremente, que los trabajadores no se vean intimidados a aceptar un pacto colectivo contra su voluntad y que la firma de un pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados no menoscabe los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
  3. b) en cuanto a los alegatos relativos a la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landívar por parte de las autoridades de la universidad después de que el sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora realice una investigación a fin de determinar los verdaderos responsables de los actos de persecución antisindical y que los mismos sean debidamente sancionados para que en el futuro se eviten este tipo de actos de discriminación en el seno de la universidad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
  4. c) en cuanto a los alegados despidos antisindicales de los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar el 23 de octubre de 2002, después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se revea la decisión del Tribunal Supremo Electoral de despedir a sus empleados sólo seis días después de su afiliación a un sindicato y que lo mantenga informado al respecto;
  5. d) el Comité pide a la organización querellante que informe sobre la situación laboral del trabajador Ulalio Jiménez Esteban, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, y en caso de que efectivamente haya sido despedido informe sobre las causas concretas que motivaron su despido. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre el alegado despido del Sr. Víctor Manuel Cano Granados y la suspensión por 15 días de Pablo Rudolp Menéndez Rodas, afiliados al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral.
  6. B. Nuevos alegatos de UNSITRAGUA
  7. 1028. En su comunicación de fecha 29 de mayo de 2006, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) se refiere al examen del caso en junio de 2005 y concretamente a la recomendación c) del Comité de Libertad Sindical según la cual:
  8. ... en cuanto al alegato relativo al despido del trabajador Marco Antonio Estrada López, afiliado al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., el Comité, observando que la organización querellante informa que la autoridad judicial ordenó su reintegro en agosto de 2004, pide al Gobierno que se asegure que el trabajador en cuestión sea reintegrado en su puesto de trabajo.
  9. UNSITRAGUA señala a este respecto que este trabajador no ha sido reintegrado a su puesto de trabajo. UNSITRAGUA añade que aunque el mencionado sindicato solicitó a la Inspección General del Trabajo dejar sin efecto los acuerdos colectivos negociados entre la empresa y el comité permanente de trabajadores (no sindicalizados y bajo control patronal), el sindicato no ha obtenido respuesta. Asimismo, pese a que el caso fue sometido a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ésta no le ha dado seguimiento alguno y el Gobierno sigue sin atender la recomendación del Comité de Libertad Sindical solicitando que garantice el ejercicio del derecho de negociación colectiva al sindicato.
  10. 1029. En cuanto a la recomendación del Comité relativa a la Universidad Rafael Landívar, UNSITRAGUA señala que pese a la gravedad de los hechos denunciados, el Gobierno sigue sin realizar la investigación requerida por el Comité de Libertad Sindical debido a la falta de voluntad real de garantizar el ejercicio de la libertad sindical en un clima exento de presiones y violencia de cualquier clase.
  11. 1030. UNSITRAGUA comenta las declaraciones del Gobierno al Comité de Libertad Sindical relativas al Movimiento Fe y Alegría examinadas en marzo de 2006 y estima que la autoridad judicial efectuó una mala administración de justicia cuya sentencia revocando la reinstalación de trabajadores avaló un fraude de ley. Por otra parte, UNSITRAGUA añade que por acciones promovidas por el sindicato se logró que la entidad patronal cesara en la contratación por tiempo determinado para la realización de labores permanentes, pero la entidad patronal se dio a la tarea de crear las denominadas Asociaciones de Padres y Madres de Familia (APAMCE) como asociaciones civiles, por instrucciones del Ministerio de Educación (que financia el pago de salarios del programa Movimiento Fe y Alegría), esto con el fin de contratar maestros y personal administrativo y de servicio pero evadiendo formalmente la relación laboral con la Asociación Movimiento Fe y Alegría (hoy Fundación Movimiento Fe y Alegría) e impedir que los trabajadores se afiliaran al sindicato. Al respecto, la Inspección General de Trabajo realizó una investigación sumamente objetiva e imparcial, constatando que efectivamente, la creación de las denominadas Asociaciones de Padres y Madres de Familia y la contratación supuestamente por éstas de personal para prestar sus servicios en los centros de la Fundación Movimiento Fe y Alegría, no sólo constituía una ocultación del verdadero patrono sino que también ello impedía a los trabajadores su afiliación al sindicato y que, incluso, se les prohibía comunicarse con los dirigentes del sindicato. Este informe, no ha sido entregado al sindicato por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  12. 1031. Dado que los trabajadores de algunos centros de trabajo proporcionaron información vital en dicha investigación, se decidió, a efecto de evitar despidos en represalia (toda vez que la inspección de trabajo no garantiza efectivamente la no toma de represalias contra los trabajadores que denuncian violaciones a sus derechos), promover un emplazamiento ante la actividad judicial con un comité ad hoc de trabajadores coaligados en contra de la Asociación de Padres y Madres de Familia del Centro La Esperanza. Dichos trabajadores han sido amenazados con ser despedidos si no desisten del emplazamiento y se les ha intentado obligar a firmar documentos de desistimiento del conflicto pese a que han sido amenazados con ser despedidos e incluso con afectar su integridad física, amenazas que se han extendido a los directivos del sindicato. En estos momentos, se teme por la seguridad individual tanto de los trabajadores emplazantes como de los directivos sindicales que han sido amenazados en su seguridad por un directivo de APAMCE de ese centro educativo.
  13. 1032. En cuanto a las recomendaciones relativas al Tribunal Supremo Electoral, UNSITRAGUA informa que el trabajador Ulalio Jiménez Esteban, al presente momento se encuentra laborando pero se sigue en su contra una acción judicial para solicitar autorización para su despido; a la presente fecha, el Gobierno no ha tomado medida alguna para que el Tribunal Supremo Electoral (empleador) revea el despido de los trabajadores. En cuanto al trabajador Víctor Manuel Cano Granados, el proceso se encuentra actualmente en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en un amparo promovido por el trabajador ante la violación de sus garantías fundamentales por parte de la jurisdicción ordinaria. En lo que respecta al trabajador Pablo Rudolp Menéndez Rodas, éste promovió un incidente de represalias el cual se encuentra suspendido en su trámite debido a que el juzgado insiste en que en el mismo, se cite como demandado al Tribunal Supremo Electoral mientras que el conflicto colectivo (acción judicial principal) se encuentra promovido contra el Estado de Guatemala; el motivo de persecución en contra de este trabajador es el hecho de que el mismo es hermano del secretario de trabajo y conflictos del sindicato.
  14. C. Nuevas observaciones del Gobierno
  15. 1033. En sus comunicaciones de, 10 y 29 de mayo y 6 de noviembre de 2006 y 9 de enero de 2007, el Gobierno señala que la Inspección General del Trabajo, como denunciante, se ocupó de un caso relativo al ejercicio de la libertad sindical, en el Tribunal Supremo Electoral, calificado como no conciliado en un listado de casos que el Gobierno adjunta. En relación con la suspensión de 15 días sin salario al Sr. Pedro Rudolp Menéndez Rodas (afiliado al sindicato) a raíz de la supuesta comisión de una falta laboral el 12 de julio de 2003, el Gobierno declara que existe un incidente de represalias ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social contra el Tribunal Supremo Electoral (la parte que planteó el incidente no señaló la dirección del Tribunal Supremo Electoral sino la de la Procuraduría General de la Nación). Por otra parte, el Gobierno señala que el Sr. Víctor Manuel Cano Granados cometió faltas laborales constatadas por la inspección de trabajo y fue despedido con causa justificada por el Tribunal Supremo Electoral; el Gobierno hace un resumen de los recursos judiciales sobre este asunto e indica que la sentencia de la Corte Suprema a raíz de un recurso de amparo se encuentra para firma de los magistrados. En cuanto al Sr. Eulalio Jiménez Esteban, su empleador (el Tribunal Supremo Electoral) informa de faltas laborales y en base a un informe de la inspección de trabajo y otras constancias documentales se dispuso remover a dicho trabajador del cargo de conserje previa solicitud al Tribunal de Trabajo; los recursos legales interpuestos por este trabajador fueron declarados sin lugar.
  16. 1034. En cuanto a las cuestiones relativas a la Universidad Rafael Landívar, el Gobierno señala que según los alegatos que había presentado UNSITRAGUA que a partir de la presentación del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, la entidad patronal ha puesto en práctica estrategias tendientes de mantener una constante situación de acoso y zozobra laboral; según esta organización el 31 de agosto de 2002, el secretario general del sindicato Sr. Timoteo Hernández Chávez, fue interceptado rumbo de su casa por cuatro hombres armados quienes bajo amenazas de muerte lo despojaron de varias pertenencias, entre las que se encontraban varias audiocintas de reuniones del comité ejecutivo del sindicato. El Gobierno señala a este respecto que la Fiscalía Especial de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas informó que el expediente se encuentra desestimado, toda vez que el ofendido, Sr. Timoteo Hernández Chávez, en declaración a la Fiscalía manifestó que ya no tenía interés en continuar con la denuncia, en virtud de no haber reconocido a los sujetos que lo asaltaron, por lo que la denuncia se remitió al Archivo General del Ministerio Público, por autorización del juez competente.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1035. El Comité observa que los alegatos pendientes en el presente caso se refieren a diversos actos antisindicales en la empresa La Comercial, S.A., a agresiones verbales y físicas a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landívar por parte de las autoridades universitarias, al despido de afiliados al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral y la suspensión de uno de ellos durante 15 días. El Comité observa igualmente que UNSITRAGUA ha presentado informaciones complementarias y nuevos alegatos.
  2. 1036. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa La Comercial, S.A., el Comité había pedido al Gobierno en su anterior examen del caso que tomara las medidas necesarias para que la organización sindical pueda negociar libremente, que los trabajadores no se vean intimidados a aceptar un pacto colectivo y que la firma de un pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados no menoscabe los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado observaciones sobre estas cuestiones y observa que según UNSITRAGUA el Gobierno no ha atendido a las conclusiones del Comité ni tampoco la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales les ha dado seguimiento alguno. El Comité observa que según UNSITRAGUA el trabajador Marco Antonio Estrada López (sobre el que la autoridad judicial había ordenado su reintegro en agosto de 2004 y sobre el que el Comité había pedido al Gobierno que se asegurara de que el trabajador en cuestión sea reintegrado en su puesto de trabajo — véase 337.º informe, párrafo 917, c)) sigue sin haber sido reintegrado. El Comité pide al Gobierno que se asegure del reintegro de este sindicalista en su puesto de trabajo (ordenado por la autoridad judicial) y de que el Sindicato de la Empresa La Comercial, S.A., pueda negociar con esta empresa sin que ésta recurra a un pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados.
  3. 1037. En cuanto a los alegatos relativos a la Universidad Rafael Landívar (según los querellantes después de que el sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo, los trabajadores afiliados al sindicato, fueron agredidos verbal y físicamente y el secretario general fue atacado por hombres armados cuando se dirigía a su hogar — véase 337.º informe, párrafo 917), el Comité toma nota de que UNSITRAGUA señala que no se realizó la investigación solicitada por el Comité. El Comité toma nota también de que el Gobierno declara que el secretario general del sindicato (Sr. Timoteo Hernández Chávez) manifestó a la Fiscalía Especial de Delitos contra periodistas y sindicalistas que ya no tenía interés en continuar con la denuncia presentada en virtud de no haber reconocido a los sujetos que lo asaltaron. El Comité lamenta los actos de violencia denunciados en los alegatos; además, subraya que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones. El Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre las agresiones físicas y verbales contra los afiliados al sindicato de la Universidad Rafael Landívar que se asegure que los responsables de tales hechos sean debidamente sancionados y que le mantenga informado al respecto.
  4. 1038. En cuanto a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral, el Comité observa que en relación con la suspensión de 15 días de salario al Sr. Pedro Rudolp Menéndez Rodas, afiliado al sindicato el Gobierno indica que en el procedimiento judicial en curso existe un incidente no resuelto en relación con supuestas represalias (no se señaló la dirección del Tribunal Supremo Electoral sino la de la Procuraduría General de la Nación). El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado del procedimiento relativo a la suspensión de 15 días de salario al sindicalista Pedro Rudolp Menéndez Rodas. Asimismo, el Comité toma nota de que UNSITRAGUA informa que el Sr. Ulalio Jiménez Esteban, afiliado al sindicato se encuentra laborando pero que está en curso una acción judicial para obtener autorización para su despido así como de que el Gobierno señala que los recursos legales emprendidos por este trabajador han sido declarados sin lugar. En cuanto al sindicalista Víctor Manuel Cano Granados, el Comité toma nota de que UNSITRAGUA informa que este sindicalista ha presentado un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia sobre su despido, así como que el Gobierno señala que el recurso ante dicha Corte se encuentra para firma de los magistrados. El Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de las sentencias relativas a los sindicalistas Ulalio Jiménez Esteban y Víctor Manuel Cano Granados. Asimismo, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité le pide nuevamente que tome las medidas necesarias para que se revea la decisión del empleador (Tribunal Supremo Electoral) de despedir a los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral y si se constata que los despidos se realizaron por motivos antisindicales tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo.
  5. 1039. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de UNSITRAGUA relativos a las Asociaciones de Padres y Madres de Familia y la Fundación Movimiento Fe y Alegría y a amenazas de despido y amenazas contra la integridad física de sindicalistas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1040. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa La Comercial S.A., el Comité pide al Gobierno que se asegure del reintegro en su puesto de trabajo (ordenado por la autoridad judicial) del sindicalista Marco Antonio Estrada López, así como de que el sindicato pueda negociar con esta empresa sin que ésta recurra a un pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados;
    • b) en cuanto a los actos de violencia denunciados en la Universidad Rafael Landívar, el Comité lamenta los actos de violencia denunciados. Además, subraya que un movimiento sindical libre e independiente sólo pude desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones. El Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre las agresiones físicas y verbales contra los afiliados al sindicato de la Universidad Rafael Landívar que se asegure que los responsables de tales hechos sean debidamente sancionados y que le mantenga informado al respecto;
    • c) en lo que respecta a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral, el Comité pide al Gobierno que comunique las sentencias relativas a la suspensión de 15 días de salario al sindicalista Pedro Rudolp Menéndez Rodas, y al despido de los sindicalistas Víctor Manuel Cano Granados y Ulalio Jiménez Esteban. Asimismo, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité le pide nuevamente que tome las medidas necesarias para que se revea la decisión del empleador (Tribunal Supremo Electoral) de despedir a los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar después de haber solicitado su afiliación al sindicato, y si se constata que los despidos se realizaron por motivos antisindicales tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de UNSITRAGUA relativos a las Asociaciones de Padres y Madres de Familia y la Fundación Movimiento Fe y Alegría y a amenazas de despido y amenazas contra la integridad física de sindicalistas.
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