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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 169. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 y en esa ocasión esperó que el Tribunal de Apelaciones de Managua se pronunciara en relación con el despido de los docentes y dirigentes sindicales, Sres. Norlan José Toruño Araúz y José Ismael Rodríguez Soto y recordó que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación [véase 349.º informe, párrafos 194 a 196].
- 170. Por comunicación de 22 de diciembre de 2008, el Gobierno recuerda que la sentencia de primera instancia en el proceso de despido fue apelada por los docentes en cuestión y señala que el Ministerio de Educación informó que por sentencia de 12 de diciembre de 2007 la Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juez de Primera Instancia que no había hecho lugar a la solicitud de reintegro.
- 171. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité recuerda que según lo informado por el Gobierno en su comunicación de 3 de septiembre de 2007 (comunicación tratada por el Comité en su examen anterior del caso), el Juez de Primera Instancia no hizo lugar al reintegro, pero ordenó que se pague a los dirigentes en cuestión las prestaciones sociales de ley, tales como aguinaldo y vacaciones proporcionales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se asegure que se dé cumplimiento al pago de los beneficios mencionados.