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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2490 (Costa Rica) - Date de la plainte: 23-MAI -06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló la siguiente recomendación sobre una cuestión que quedó pendiente [véase 351.er informe, párrafo 671]: el Comité deplora la acción penal interpuesta por un parlamentario contra dirigentes sindicales por presentar una denuncia ante la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado y que se verifique que ningún dirigente sindical sea sancionado por presentar una denuncia ante la OIT.
  2. 65. En su comunicación de 27 de abril de 2009, el Gobierno declara que el diputado que había presentado la denuncia penal indicó por oficio de fecha 7 de febrero de 2009 que no era de su interés continuar con la denuncia que planteó varios años atrás y que procedió a solicitar el archivo de los procedimientos. El Comité toma nota de esta información.
  3. 66. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló otras recomendaciones en torno a las restricciones existentes al derecho de negociación colectiva en el sector público [véase 351.er informe, párrafo 671]. En su respuesta, el Gobierno envía observaciones al respecto e incluye la opinión de la Corte Suprema de Justicia. El Gobierno señala que informará al Comité del resto de autoridades consultadas y que ha tomado medidas para impulsar la tramitación de los proyectos de ley relativos a la negociación colectiva en el sector público y a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154. El Comité examinará estos asuntos cuando reciba los comentarios de las demás autoridades consultadas por el Gobierno (incluida la Asamblea Legislativa, poder del Estado competente en estas cuestiones) y disponga así de todos los elementos necesarios.
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