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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 348, Novembre 2007

Cas no 2502 (Grèce) - Date de la plainte: 20-MAI -06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 90. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007, y en dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 344.° informe, párrafos 1000 a 1023]:
  2. — Habida cuenta del hecho de que los fondos de pensiones complementarios de los empleados de banca ya han sido integrados por el Gobierno en un único fondo público mediante la ley núm. 3371/2005, el Comité insta al Gobierno a que convoque lo antes posible consultas plenas con los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores interesadas, a efectos de garantizar que el régimen futuro de los planes de pensiones complementarios de los empleados de banca y de sus activos se establezcan de común acuerdo entre las partes en los convenios colectivos en virtud de los cuales se establecieron los fondos de pensiones complementarios y a los que sólo ellas contribuyeron, y a que modifique la ley núm. 3371/2005 para reflejar el acuerdo entre las partes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
  3. — Tomando nota de que los planes de pensiones complementarios pueden considerarse legítimamente prestaciones susceptibles de ser objeto de negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias lo antes posible para modificar el párrafo 3, del artículo 2, de la ley núm. 1876/1990, a fin de garantizar que los planes de pensiones complementarios puedan ser objeto de negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
  4. 91. En una comunicación de fecha 3 de julio de 2007, la Federación Griega de Sindicatos de Empleados de Banca (OTOE) proporciona información adicional según la cual pese a la clara y encarecida recomendación del Comité, el Gobierno de Grecia continúa infringiendo los acuerdos colectivos de los empleados de banca y se niega a entablar plenas consultas con los empleadores y la OTOE relativas al futuro de los fondos de pensiones complementarios y de sus activos. La organización querellante adjunta cartas que se intercambiaron entre el secretario general de la Union Network International (UNI) y el Ministro de Economía y Finanzas sobre esta cuestión. En una carta de fecha 25 de abril de 2005, el secretario general de la UNI elogia el compromiso contraído por el Ministro por entablar un diálogo sustancial sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité en una reunión celebrada conjuntamente con la dirección de la OTOE el 25 de abril de 2007. En una carta de fecha 12 de junio de 2007, no obstante, expresa su descontento por el hecho de que no estuviese prevista otra reunión. En una carta de fecha 14 de junio de 2007, el Ministro informa al secretario general de la UNI de que se aplicarán cabalmente todos los planes del Gobierno; no obstante, corresponde al Gobierno la determinación del período de aplicación de su política y dicha aplicación resultaría imposible de determinar por factores externos. En una carta de fecha 22 de junio de 2007, el secretario general de la UNI manifiesta su repudio por la demora en iniciar un verdadero diálogo entre el Gobierno, la OTOE y los bancos, retraso que acentúa la tensión entre las partes implicadas lo que permite pensar que el Gobierno no hace más que promesas vacías a la OIT. El Secretario de la UNI destaca que la OIT no es un «factor exterior», e insta al Gobierno a que no hayan más demoras. En una comunicación de 10 de octubre de 2007, el querellante señala que el procedimiento de diálogo no ha comenzado.
  5. 92. En una comunicación de fecha 27 de agosto de 2007, el Gobierno reafirma que en Grecia la negociación colectiva y los acuerdos colectivos constituyen un pilar básico del Estado social. Esos acuerdos son fruto de un amplio diálogo social y cuentan con un gran consenso político y social. Por lo tanto, no es discutible el compromiso del Gobierno con la institución de negociación colectiva. En una comunicación de 30 de octubre de 2007, la organización querellante envía información adicional.
  6. 93. El Gobierno indica, además, que los dirigentes políticos del Ministro, en consulta con los representantes de la OTOE y los bancos interesados, acordaron iniciar una serie de reuniones, con miras a examinar las conclusiones y recomendaciones del Comité. La primera reunión tripartita entre los representantes del Gobierno, los bancos y la OTOE tuvo lugar el 2 de agosto de 2007; durante la reunión se discutieron cuestiones relacionadas con los fondos de pensiones suplementarios de los empleados de banca, así como con la ley núm. de 3371/2005. La siguiente reunión tripartita estaba prevista que se celebrase el 28 de agosto de 2007. Sin embargo, el 16 de agosto de 2007, se convocaron elecciones generales, que tendrán lugar el 16 de septiembre de 2007; la siguiente reunión tripartita se programará tan pronto como el nuevo Gobierno entre en funciones.
  7. 94. El Comité toma nota de la información enviada por el Gobierno, según la cual de conformidad con las conclusiones y recomendaciones del Comité, una primera reunión tripartita entre los representantes del Gobierno, los bancos y la OTOE tuvo lugar el 2 de agosto de 2007 con objeto de examinar las cuestiones relacionadas con la aplicación de los fondos de pensiones suplementarios de los empleados, así como con la ley núm. 3371/2005. Inicialmente, la siguiente reunión estaba programada para el 28 de agosto pero su celebración hubo de aplazarse debido a la convocatoria de elecciones generales el 16 de septiembre de 2007. Destacando que es importante que durante las consultas las partes dispongan del tiempo necesario para poder expresar sus opiniones y discutirlas íntegramente con miras a llegar a un compromiso adecuado, el Comité pide al Gobierno que reanude consultas francas y sin trabas con la OTOE y los bancos tan pronto como sea posible, a fin de garantizar que el futuro de los fondos de pensiones suplementarios de los empleados de banca y el de sus activos sea determinado, de común acuerdo, por las partes de los acuerdos colectivos por los cuales se establecieron los fondos de pensiones, y a los cuales sólo ellos contribuyeron, y que proceda a enmendar la ley núm. 3371/2005 a fin de reflejar el acuerdo de las partes. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
  8. 95. Observando que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información respecto a la recomendación del Comité para enmendar la sección 3 del artículo 2 de la ley núm. 1876/1900, a fin de garantizar que los planes de pensión suplementaria pudiesen ser el objeto de negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas y llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre este aspecto del caso. El Comité pide también al Gobierno que envíe su respuesta a la información adicional enviada por la OTOE con fecha 30 de octubre de 2007.
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