Afficher en : Anglais - Francais
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 35. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2007 [véase 346.º informe, párrafos 879 a 902], y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes:
- a) en cuanto a la alegada lentitud de los procedimientos para resolver los casos antisindicales, el Comité, al tiempo que toma nota de que el Gobierno informa que a efectos de garantizar procesos judiciales ágiles y expeditos, dentro de la corriente legislativa se encuentra en discusión el «proyecto de ley de reforma procesal laboral», pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proyecto en cuestión y espera firmemente que permitirá resolver el problema de la lentitud excesiva de los procedimientos;
- b) en lo que respecta al despido de los miembros de la junta directiva del Sindicato Independiente de Trabajadores de DINADECO (SINTRAINDECO) (Sres. Lucrecia Garita Argüedas, Rafael Ayala Haüsermann y Giselle Vindas Jiménez), pocos meses después de la constitución del sindicato, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados de los procesos judiciales o administrativos relacionados con los despidos de estos dirigentes sindicales y que si se constata que han sido despedidos por motivos antisindicales, se tomen medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo u otro puesto similar que corresponda a sus capacidades, con el pago de los salarios caídos y de una compensación apropiada; asimismo si la autoridad judicial competente estima que el reintegro no es posible, el Comité pide que se les indemnice de manera completa;
- c) lamentando que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con el alegado despido de los dirigentes del Sindicato Independiente de Trabajadores de DINADECO (SINTRAINDECO), Sres. Oscar Sánchez Vargas e Irving Rodríguez Vargas, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente al respecto y que si se constata que han sido despedidos por motivos antisindicales, se tomen medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo u otro similar, con el pago de los salarios caídos y una compensación apropiada; asimismo si la autoridad competente estima que el reintegro no es posible, el Comité pide que se les indemnice de manera completa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- d) en cuanto a los alegatos relativos al número reducido de convenios colectivos en el país y por el contrario un número muy elevado de arreglos directos firmados con trabajadores no sindicalizados, el Comité expresa su preocupación ante la situación de la negociación colectiva y pide al Gobierno que le informe al respecto, así como de toda medida adoptada en relación con el reducido número de convenciones colectivas con miras a asegurar la aplicación del artículo 4 del Convenio núm. 98 relativo a la promoción de la negociación colectiva con organizaciones de trabajadores.
- 36. Por comunicación de fecha 20 de febrero de 2008, el Gobierno informa que a la fecha no constan documentos pendientes o informaciones complementarias que ameriten pronunciamiento de parte del Gobierno. Así pues, el Gobierno manifiesta que reitera lo señalado en su respuesta de 21 de diciembre de 2006. En este sentido, el Gobierno recuerda de manera general que no comparte los alegatos temerarios de la organización querellante, por tratarse de consideraciones subjetivas sin fundamento de hecho ni de derecho. Según el Gobierno, la organización accionante coadyuva en el irrespeto al principio constitucional del debido proceso, toda vez que recurren a la instancia internacional sin haber agotado las instancias habilitadas para atender situaciones de prácticas laborales desleales, contempladas en el ordenamiento positivo, lo que se convierte en una indebida utilización de las instancias de la Organización Internacional del Trabajo.
- 37. Añade el Gobierno que se encuentra en total disposición de solucionar los procesos administrativos y judiciales sobre supuestas prácticas laborales desleales como a las que se refieren los querellantes, mediante la definición de políticas razonables para tutelar los derechos de los trabajadores sindicalizados, de conformidad con las garantías constitucionales del debido proceso y legítima defensa. Reitera el Gobierno que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propició varias reuniones con las partes en litis, en procura de lograr una solución en aras de alcanzar la paz sociolaboral en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Afirma también que es claro en sancionar la existencia de las prácticas antisindicales y no duda en aplicar el rigor de la ley en aquellos casos en que se logre demostrar la comisión de esos actos ilícitos. Por tales razones, el Gobierno solicita al Comité que desestime en todos sus extremos la queja en cuestión, habida cuenta de que las autoridades competentes han procedido conforme a derecho y se encuentran ajustadas a los principios que inspiran a la OIT.
- 38. El Comité toma nota de estas informaciones y aprecia que el Ministerio de Trabajo haya propiciado reuniones con las partes para llegar a una solución. En lo que respecta a la alegada utilización indebida de las instancias de la OIT, el Comité desea señalar que el procedimiento del Comité no exige el agotamiento de las instancias internas. [Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas relativas al ejercicio de libertad sindical párrafo 30.] En lo que respecta a las cuestiones tratadas en las recomendaciones a) y d), el Comité observa que las mismas serán examinadas en el marco del caso núm. 2518. En lo que respecta a las recomendaciones b) y c), el Comité reitera lo manifestado anteriormente y pide al Gobierno que envíe las informaciones específicas solicitadas en esa ocasión.