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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 83. El Comité examinó por última vez este caso relativo a alegatos sobre violaciones a cláusulas del contrato colectivo vigente en el Fondo Social para la Vivienda, en su reunión de marzo de 2008 y en esa ocasión tomó nota de que el sindicato querellante y el Fondo Social para la Vivienda están intentando resolver los problemas relativos a la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo vigente, pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto y alentó a las partes a que resuelvan sus diferencias en un futuro muy próximo [véase 349.º informe, párrafos 782 a 793].
- 84. Por comunicaciones de 11 de marzo y 15 y 17 de julio de 2009, el Gobierno informa que desde que se promovió el diálogo social directo entre las partes para abordar los problemas relativos a la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo, no ha variado sustancialmente la situación actual del presente caso, por lo que considera que las partes están intentando resolver dichos problemas de forma directa.
- 85. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité había señalado en su anterior examen del caso el principio de que «los acuerdos (colectivos) deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes» y que «el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 939 y 940]. En estas condiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de la queja (junio de 2007), el Comité espera firmemente que las partes alcancen próximamente un acuerdo en relación con la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo vigente, pero sugiere que quizás sea necesario hacer uso de mecanismos alternos de resolución de conflictos jurídicos o someter este asunto a la autoridad judicial.