ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 356, Mars 2010

Cas no 2601 (Nicaragua) - Date de la plainte: 27-SEPT.-07 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

una campaña para hacer desaparecer a las organizaciones sindicales que no estén de acuerdo con el Gobierno, fueron despedidos dirigentes sindicales; asimismo se alega que se violan acuerdos colectivos

  • una campaña para hacer desaparecer a las organizaciones sindicales que no estén de acuerdo con el Gobierno, fueron despedidos dirigentes sindicales; asimismo se alega que se violan acuerdos colectivos
    1. 1000 El Comité examinó el caso en su reunión de mayo-junio de 2009 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 354.º informe, párrafos 993 a 1018, aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión (junio de 2009)].
    2. 1001 La Confederación de Unificación Sindical (CUS) presentó nuevos alegatos por comunicación de fecha 12 de marzo de 2009.
    3. 1002 El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 23 de julio de 2009.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1003. Al examinar este caso en su reunión de mayo-junio de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 354.º informe, párrafo 1018]:
  2. a) el Comité subraya la importancia de los alegatos y lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre este caso a pesar de haber sido invitado en varias oportunidades y haberle dirigido un llamamiento urgente; el Comité urge al Gobierno a que en adelante sea más cooperativo con el procedimiento;
  3. b) el Comité urge al Gobierno a que promueva el diálogo y la negociación entre el Ministerio de Transporte y los sindicatos para superar los diferentes problemas planteados en el presente caso — incluido el cumplimiento del convenio colectivo vigente y del acuerdo bipartito en materia de ajuste salarial. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. En estas circunstancias, el Comité estima necesario que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados que cubra también — y con particular atención — el alegado incumplimiento por parte del Ministerio de Transporte de decisiones y resoluciones judiciales y administrativas favorables a los sindicalistas;
  4. c) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas a los nuevos alegatos de la organización querellante incluyendo también copias de las resoluciones administrativas y judiciales sobre los diferentes hechos alegados, y
  5. d) por último, ante la falta de respuesta del Gobierno a sus recomendaciones de mayo-junio de 2008, el Comité reitera las recomendaciones que formuló:
  6. — en lo que respecta al alegado desconocimiento y suspensión del acuerdo bilateral reflejado en una ayuda memoria firmada el 28 de marzo de 2005 entre los trabajadores y las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) relativo al reconocimiento a manera de ajuste salarial del equivalente a 80 horas extras de forma mensual a todos los conductores (chóferes), el Comité al tiempo que observa que el MTI y las organizaciones sindicales concernidas acordaron prorrogar la vigencia del convenio colectivo en el MTI, espera firmemente que esta cuestión sea objeto de negociaciones futuras, si no ha sido tratada ya en el convenio colectivo en vigor;
  7. — en lo que respecta al alegato relativo al despido del Sr. José David Hernández Calderón, secretario de promoción y propaganda del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) el 4 de mayo de 2007, el Comité urge al Gobierno a que dé ejecución a las resoluciones administrativas y sin demora tome las medidas necesarias para que el dirigente sindical despedido sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y otros beneficios que le correspondan. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  8. — en cuanto al alegato relativo a la persecución y acoso para posteriormente proceder al despido del Sr. González Gutiérrez, secretario de finanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo recurso que el dirigente sindical en cuestión haya presentado ante la justicia en contra de la resolución de la Inspectoría General del Trabajo;
  9. — el Comité pide al Gobierno que le informe sobre las hechos concretos que motivaron la solicitud de cancelación del contrato de trabajo del dirigente sindical, Sr. Javier Ruiz Álvarez, y que le informe sobre el resultado final del trámite ante la Inspectoría Departamental del Trabajo, y
  10. — el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los alegatos relativos a: i) el despido, sin respetar el fuero sindical, ni el procedimiento legal, del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI) el 26 de abril de 2007; ii) el traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), y iii) el acoso laboral al dirigente sindical, Sr. Álvaro Leiva Sánchez, secretario de asuntos laborales del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) — habría sido despedido el 11 de mayo de 2007 y reintegrado el mismo día y actualmente podría ser nuevamente despedido.
  11. B. Nuevos alegatos
  12. 1004. En su comunicación de 12 de marzo de 2009, la Confederación de Unificación Sindical (CUS) manifiesta que el Gobierno no ha dado cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité ya que los trabajadores del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) han tenido que seguir enfrentando un abuso de autoridad, reflejado en violaciones de la libertad sindical. La CUS alega que la actual administración del Ministerio de Transporte e Infraestructura viola lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo vigente relativo a los medios necesarios con los que deben contar los sindicatos para poder llevar a cabo sus actividades (computadora con acceso a internet, impresora, artículos de oficina, asignación de un vehículo, etc.) y que sólo otorga estas facilidades a un sindicato afín a su línea política. Además, la CUS indica que no se respeta la estabilidad en el trabajo en el MTI y se promueve la inestabilidad sin importar su capacidad o años de servicio. Alega que en este contexto se han producido los despidos antisindicales de la Sra. Perla Marina Corea Zamora, secretaria general del Sindicato Independiente de Trabajadores del Ministerio de Transporte e Infraestructura, de la Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre, secretaria de finanzas del mismo sindicato, de la Sra. Lila Carolina Alvarado Muñoz, primera vocal de la junta de vigilancia del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura «Andrés Castro» (SEMTIAC), del Sr. Freddy Antonio Velásquez Luna, secretario general del Sindicato de Trabajadores del MTI (SITRAMTI) y secretario general de la Federación Democrática de Trabajadores del Servicio Público (FEDETRASEP), del Sr. Jorge Boanerges Cruz Berríos, secretario de organización y propaganda del SITRAMTI y secretario vocal de la FEDETRASEP, del Sr. Byron Antonio Tercero Ramos secretario de organización, actas y acuerdos del sindicato SINTESESIP-MTI y del Sr. Francisco Zamora Vivas, secretario de finanzas del SITRAMTI.
  13. C. Respuesta del Gobierno
  14. 1005. En su comunicación de 29 de junio de 2009, el Gobierno comunica observaciones en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en junio de 2008 y junio de 2009.
  15. 1006. En relación con el caso de la ayuda memoria fechada el 18 de marzo de 2005 relativa al pago de 80 horas extras de forma permanente, se labore o no, el Gobierno señala que con fecha 14 de julio de 2005 se firmó el convenio colectivo entre organizaciones de trabajadores y el Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, que establece en su cláusula 35: «Se pagan las horas extras a todos los trabajadores autorizadas por el jefe inmediato, cuyo pago se realizará un mes después de realizadas, en la primera semana del mes en cuestión» y la cláusula 44 del mismo convenio colectivo y de la misma fecha establece el «compromiso de pagar anualmente a todos los trabajadores un incentivo en base al promedio de horas extras devengadas en los últimos tres meses, independiente de su derecho al aguinaldo». De tal manera, el convenio colectivo dejó sin efecto lo establecido de manera unilateral en la ayuda memoria.
  16. 1007. En cuanto al Sr. José David Hernández Calderón, dirigente del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, «Andrés Castro» (SEMTIAC), cuyo reintegro en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y otros beneficios que le correspondan, había sido solicitado por el Comité, el Gobierno informa que en el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de Managua, está radicada la demanda interpuesta por el dirigente el día 24 de mayo de 2009. El proceso judicial está pendiente de sentencia. El Gobierno informará al Comité, en su oportunidad, sobre lo que resuelvan las autoridades judiciales sobre este caso.
  17. 1008. En lo que respecta al Sr. Guillermo González Gutiérrez, el Gobierno informa que por auto emitido por la Sala Civil núm. 1 del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción de Managua, de fecha 22 de enero de 2008, la Sala resolvió que se tenga como no interpuesto el recurso de amparo promovido por el Sr. Guillermo González Gutiérrez, mandando a archivar las diligencias sobre este asunto.
  18. 1009. En cuanto al caso del Sr. Javier Ruiz Álvarez, el Gobierno informa que mediante declaración ante un notario público, el trabajador declaró que desistió de la demanda interpuesta ante el juzgado Civil ad-hoc, a través de escrito de desistimiento presentado en dicho juzgado. Actualmente el Sr. Javier Ruiz Álvarez desempeña sus labores en el Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, en la Dirección General de Transporte Acuático.
  19. 1010. En lo que respecta al alegado despido, sin respetar el fuero sindical ni el procedimiento legal del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI) el 26 de abril de 2007, el Gobierno señala que pidió información al Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, quien comunicó que el dirigente en cuestión se desempeñaba como delegado departamental de transporte en Nueva Segovia, del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, y se canceló su contrato de trabajo por cargo de confianza, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
  20. 1011. En cuanto al alegado traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura, «Andrés Castro» (SEMTIAC), el Gobierno informa que el dirigente en cuestión interpuso un recurso de amparo por supuestos actos de amenazas de despido laboral contra su persona, en el Tribunal de Apelaciones, Circunscripción de Managua, Sala Civil núm. 1. Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2008, por oficio de la secretaría de la Sala Civil núm. 1, Tribunal de Apelaciones, Circunscripción de Managua, se puso en conocimiento del director de recursos humanos del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI la resolución dictada dentro de las diligencias de recurso de amparo que versa entre sindicatos de trabajadores del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, en contra de funcionarios del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI. Por auto de las 14.11 horas de 17 de mayo de 2007, la Sala le previno al recurrente que ratificara la interposición del recurso de amparo, quien debería hacerlo personalmente o por medio de abogado apoderado con facultad especial. Este auto le fue notificado a las 15.30 horas de 28 de mayo de 2007 al Sr. Marcos Mejía López, quien no compareció a cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones, Circunscripción de Managua, Sala Civil núm. 1, por lo que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Amparo, la Sala resolvió tener por no interpuesto el recurso de amparo promovido por el Sr. Marcos Mejía López, mandando dicha Sala a archivar las diligencias creadas por este asunto.
  21. 1012. En cuanto al alegado acoso laboral al dirigente sindical, Sr. Álvaro Leiva Sánchez, secretario de asuntos laborales del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, «Andrés Castro» (SEMTIAC), habría sido despedido el 11 de mayo de 2007 y reintegrado el mismo día y actualmente podría ser nuevamente despedido, el Gobierno manifiesta que solicitó información al Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, quien tuvo a bien comunicar que la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se pronunció con fecha 16 de marzo de 2009. La Sala, después de revisar las diligencias administrativas enviadas por los funcionarios recurridos, encuentra que contrario a recibir amenazas de despido, el recurrente Sr. Álvaro Leiva Sánchez, ha recibido el apoyo de la institución para participar en eventos sindicales realizados en el exterior, aun cuando en el mismo expediente aparece una gran cantidad de memorandos de llamado de atención por negligencia e irresponsabilidad en el desempeño de su cargo sin que llegaran al despido del mismo, ya que a la fecha se encuentra laborando en dicha institución, por lo que no existe argumento válido por el recurrente para recurrir de amparo, más técnicamente, en el caso del Sr. Leiva Sánchez no existen dos de los elementos del amparo, del agravio personal, directo, actual y no eventual; y por tanto la violación a la Constitución Política. De todo lo anteriormente expuesto, la Sala es del criterio de que los funcionarios recurridos han actuado apegados a derecho y que en los casos en que han tomado medidas disciplinarias, ha sido porque el recurrente ha perpetuado acciones que en nada se relacionan con el libre ejercicio de la actividad sindical, y que no está en un inminente peligro de ser despedido de su puesto de trabajo por ser miembro de la junta directiva de los sindicatos del Ministerio de Transporte e Infraestructura, sino un inicio de un procedimiento autorizado y preestablecido en la ley. Así, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar el recurso de amparo interpuesto por el licenciado Álvaro Leiva Sánchez, en su carácter de secretario general del Sindicato de Empleados del MTI, «Andrés Castro» (SEMTIAC).
  22. 1013. En relación con los nuevos alegatos de la Confederación de Unificación Sindical (CUS), de 12 de marzo de 2009, el Gobierno informa lo siguiente:
  23. — el caso de la Sra. Perla Marina Corea Zamora, que desempeña el cargo de ingeniera portuaria en el departamento de normatividad portuaria de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, está en instancia en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por contestación que presentó la división de recursos humanos del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI el 29 de agosto de 2008, sobre el recurso de amparo interpuesto por la trabajadora el 2 de julio de 2008;
  24. — el caso de la Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre se encuentra en instancia en la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional; los antecedentes de este caso contienen la contestación que presentó la división de recursos humanos del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 23 de diciembre de 2008, en relación con el recurso de amparo interpuesto por la Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre el 14 de noviembre de 2008;
  25. — el caso de la Sra. Lila Carolina Alvarado Muñoz se radicó en dos instancias: ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) de Nicaragua y ante el Ministerio Público de la República de Nicaragua; ambas instituciones resolvieron en documentación relativa a las actuaciones a favor del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI; y la otra instancia en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde está radicado el expediente que contiene la contestación que presentó la división de recursos humanos del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI, en relación con el recurso de amparo interpuesto por la Sra. Lila Carolina Alvarado Muñoz el 21 de mayo de 2008. La contestación del Ministerio de Transporte e Infraestructura – MTI es de fecha 27 de junio de 2008;
  26. — el caso de los Sres. Freddy Antonio Velásquez Luna, José Boanerges Cruz Berríos, Byron Antonio Tercero Ramos y Francisco José Zamora están radicados en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1014. El Comité observa que el Gobierno ha comunicado sus observaciones en relación con alegatos que habían quedado pendientes, así como en relación con los nuevos alegatos presentados por la organización querellante.
  2. 1015. En lo que respecta al alegado desconocimiento y suspensión del acuerdo bilateral reflejado en una ayuda memoria firmada el 28 de marzo de 2005 entre los trabajadores y las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) relativo al reconocimiento a manera de ajuste salarial del equivalente a 80 horas extras de forma mensual a todos los conductores (chóferes), el Comité había tomado nota de que el MTI y las organizaciones sindicales concernidas acordaron prorrogar la vigencia del convenio colectivo en el MTI y esperaba firmemente que esta cuestión sea objeto de negociaciones futuras, si no había sido tratada ya en el convenio colectivo en vigor. Al respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) con fecha 14 de julio de 2005 se firmó el convenio colectivo entre las organizaciones de trabajadores y el MTI que establece en su cláusula 35 que se pagan las horas extras a todos los trabajadores autorizadas por el jefe inmediato cuyo pago se realizará un mes después de realizadas en la primera semana del mes en cuestión y que la cláusula 44 establece el compromiso de pagar anualmente a todos los trabajadores un incentivo en base al promedio de horas extras devengadas en los últimos tres meses, independientemente de su derecho al aguinaldo; y 2) de tal manera el convenio colectivo dejó sin efecto lo establecido de manera unilateral en la ayuda memoria. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
  3. 1016. En lo que respecta al alegato relativo al despido del Sr. José David Hernández Calderón, secretario de promoción y propaganda del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) el 4 de mayo de 2007, el Comité había urgido al Gobierno a que dé ejecución a las resoluciones administrativas y sin demora tome las medidas necesarias para que el dirigente sindical despedido sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y otros beneficios que le correspondan. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que la demanda judicial en el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de Managua iniciada por el dirigente en cuestión el 24 de mayo de 2009 se encuentra pendiente de sentencia y que se informará sobre lo que resuelvan las autoridades judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia que se dicte al respecto.
  4. 1017. En cuanto al alegato relativo a la persecución y acoso para posteriormente proceder al despido del Sr. González Gutiérrez, secretario de finanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI), el Comité había pedido al Gobierno que le mantenga informado sobre todo recurso que el dirigente sindical en cuestión haya presentado ante la justicia en contra de la resolución de la Inspectoría General del Trabajo. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Sala Civil núm. 1 del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua resolvió el 22 de enero de 2008 que se tenga como no interpuesto el recurso de amparo promovido por el Sr. González Gutiérrez y ordenó archivar las diligencias sobre este asunto. Teniendo en cuenta estas informaciones y que la organización querellante no ha hecho comentarios sobre el archivo de las diligencias, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  5. 1018. En lo que respecta a la alegada cancelación del contrato de trabajo del dirigente sindical, Sr. Javier Ruiz Álvarez, el Comité había pedido al Gobierno que le informe sobre los hechos concretos que motivaron la solicitud de cancelación en cuestión y que le informe sobre el resultado final del trámite ante la Inspectoría Departamental del Trabajo. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que el dirigente sindical en cuestión desistió de la demanda interpuesta ante la autoridad judicial y toma nota con interés de que actualmente desempeña sus labores en el MTI en la Dirección General de Transporte Acuático.
  6. 1019. En lo que respecta al alegado despido, sin respetar el fuero sindical, ni el procedimiento legal, del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGT-MTI) el 26 de abril de 2007, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el MTI indicó que se canceló su contrato de trabajo por cargo de confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. A este respecto, si bien comprende que los trabajadores de confianza son de libre nombramiento y remoción, el Comité observa que el Sr. Centeno detentaba un cargo sindical y que ello no ha sido negado por el Gobierno. En este sentido, el Comité recuerda que «uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato; el Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo núm. 799]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación para determinar los motivos de la cancelación del contrato de trabajo del dirigente sindical, Sr. José María Centeno y en caso de que se determine que dicha cancelación se debió a sus actividades sindicales legítimas, se esfuerce por obtener su reintegro.
  7. 1020. En cuanto al alegado traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el dirigente en cuestión interpuso un recurso de amparo por supuestos actos de amenazas de despido ante el Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, Sala Civil núm. 1 y que en virtud de que no se presentó a ratificar la interposición del recurso se resolvió tenerlo por no presentado. Al tiempo que observa que el Gobierno no ha negado el traslado del dirigente sindical, Sr. Marcos Mejías López, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar los motivos de dicho traslado y en caso de que el mismo se deba al ejercicio de sus actividades sindicales se tomen medidas para que sea trasladado a su puesto de trabajo anterior.
  8. 1021. En cuanto al alegado acoso laboral al dirigente sindical, Sr. Álvaro Leiva Sánchez, secretario de asuntos laborales del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) — habría sido despedido el 11 de mayo de 2007 y reintegrado el mismo día y actualmente podría ser nuevamente despedido, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el dirigente en cuestión interpuso un recurso de amparo ante las autoridades judiciales y que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto y constató que contrario a recibir amenazas de despido, el recurrente ha recibido el apoyo de la institución para participar en eventos sindicales realizados en el exterior y finalmente no hizo lugar al recurso de amparo. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  9. 1022. En lo que respecta a los alegados despidos antisindicales de la Sra. Perla Marina Corea Zamora, secretaria general del Sindicato Independiente de Trabajadores del Ministerio de Transporte e Infraestructura, de la Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre, secretaria de finanzas del mismo sindicato, de la Sra. Lila Carolina Alvarado Muñoz, primera vocal de la junta de vigilancia del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura «Andrés Castro» (SEMTIAC), del Sr. Freddy Antonio Velásquez Luna, secretario general del Sindicato de Trabajadores del MTI (SITRAMTI) y secretario general de la Federación Democrática de Trabajadores del Servicio Público (FEDETRASEP), del Sr. Jorge Boanerges Cruz Berríos, secretario de organización y propaganda del SITRAMTI y secretario vocal de la FEDETRASEP, del Sr. Byron Antonio Tercero Ramos secretario de organización, actas y acuerdos del sindicato SINTESESIP-MTI y del Sr. Francisco Zamora Vivas, secretario de finanzas del SITRAMTI, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que estos dirigentes sindicales han interpuesto recursos ante la justicia y que los mismos se encuentran en instancia ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité espera firmemente que la autoridad judicial se pronunciará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los mismos.
  10. 1023. Por último, en cuanto al alegato según el cual la actual administración del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) viola lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo vigente relativo a los medios necesarios con los que deben contar los sindicatos para poder llevar a cabo sus actividades (computadora con acceso a internet, impresora, artículos de oficina, asignación de un vehículo, etc.) y que sólo otorga estas facilidades a un sindicato afín a su línea política, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda que «los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 939] y que tanto las autoridades como los empleadores deben evitar toda discriminación entre las organizaciones sindicales signatarias del mismo convenio colectivo. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que en caso de que se constate la veracidad de este alegato, tome las medidas necesarias para acercar a las partes y obtener el pleno cumplimiento de las cláusulas del convenio colectivo mencionadas por la organización querellante.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1024. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al alegato relativo al despido del Sr. José David Hernández Calderón, secretario de promoción y propaganda del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), el Comité al tiempo que toma nota de que el Gobierno informa que la demanda judicial en el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de Managua iniciada por el dirigente en cuestión se encuentra pendiente de sentencia, pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia que se dicte al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación para determinar los motivos de la cancelación del contrato de trabajo del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI) y en caso de que se determine que dicha cancelación se debió a sus actividades sindicales legítimas, se esfuerce por obtener su reintegro;
    • c) en cuanto al alegado traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar los motivos de dicho traslado y en caso de que el mismo se deba al ejercicio de sus actividades sindicales se tomen medidas para que se trasladado a su puesto de trabajo anterior;
    • d) en lo que respecta a los alegados despidos antisindicales de la Sra. Perla Marina Corea Zamora, secretaria general del Sindicato Independiente de Trabajadores del Ministerio de Transporte e Infraestructura, de la Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre, secretaria de finanzas del mismo sindicato, de la Sra. Lila Carolina Alvarado Muñoz, primera vocal de la junta de vigilancia del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura «Andrés Castro» (SEMTIAC), del Sr. Freddy Antonio Velásquez Luna, secretario general del Sindicato de Trabajadores del MTI (SITRAMTI) y secretario general de la Federación Democrática de Trabajadores del Servicio Público (FEDETRASEP), del Sr. Jorge Boanerges Cruz Berríos, secretario de organización y propaganda del SITRAMTI y secretario vocal de la FEDETRASEP, del Sr. Byron Antonio Tercero Ramos secretario de organización, actas y acuerdos del sindicato SINTESESIP-MTI y del Sr. Francisco Zamora Vivas, secretario de finanzas del SITRAMTI, el Comité, al tiempo que toma nota de que el Gobierno informa que estos dirigentes sindicales han interpuesto recursos ante la justicia y que los mismos se encuentran en instancia ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, espera firmemente que la autoridad judicial se pronunciará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los mismos, y
    • e) en cuanto al alegato según el cual la actual administración del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) viola lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo vigente relativo a los medios necesarios con los que deben contar los sindicatos para poder llevar a cabo sus actividades (computadora con acceso a internet, impresora, artículos de oficina, asignación de un vehículo, etc.) y que sólo otorga estas facilidades a un sindicato afín a su línea política, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que en caso de que se constate la veracidad de este alegato, tome las medidas necesarias para acercar a las partes y obtener el pleno cumplimiento de las cláusulas del convenio colectivo mencionadas por la organización querellante.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer