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Rapport définitif - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2670 (Argentine) - Date de la plainte: 29-SEPT.-08 - Clos

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268. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) de fecha 29 de septiembre de 2008.

  1. 268. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) de fecha 29 de septiembre de 2008.
  2. 269. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de abril y 26 de mayo de 2009.
  3. 270. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 271. En su comunicación de 29 de septiembre de 2009, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) manifiesta que considera que se ha registrado una situación jurídica en perjuicio de los trabajadores de la educación del estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur nucleados en el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), entidad sindical de primer grado adherida a la CTERA, que configura una grave conculcación de los principios consagrados en el ámbito internacional y que, acogidos por la legislación interna de la Argentina, garantizan la libertad sindical y la libertad de expresión.
  2. 272. En función de lo expuesto precedentemente, la CTERA se refiere al dictado de la circular núm. 18/08, de fecha 12 de junio de 2008 emitida por el Ministerio de Educación dependiente del Poder Ejecutivo de la provincia citada en el párrafo anterior, referida al cercenamiento abierto del ejercicio del derecho de participación sindical, por la cual en un proceder intimidatorio se indica a los directores de los establecimientos educativos que deberán remitir a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, la nómina de docentes que se encuentran realizando asambleas desde el 1.º de abril de 2008 hasta la fecha del dictado de dicho acto administrativo.
  3. 273. Indica la CTERA que la circular núm. 18/08 aludida dispone que, se deberá remitir la información de manera diaria, debiendo contener la misma los siguientes datos: 1) nombre y apellido del docente; 2) número de legajo; 3) fecha desde que participó de una asamblea; 4) cantidad de obligaciones que corresponde, para aquellos casos que ostenten horas cátedra, y 5) cantidad de tiempo afectado. La CTERA también se refiere a la circular núm. 02/08 de fecha 1.º de septiembre de 2008, emanada de la Secretaría de Comunicación Institucional del estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, que en el caso tiene como destinatarios a los directores de los establecimientos educativos, por la cual se establece que a partir del 1.º de septiembre de 2008 «no podrán emitirse avisos oficiales de ninguna dependencia y bajo ningún concepto, sin previa autorización de la Secretaría de Comunicación Institucional. Tal cual lo enunciado en la circular anterior, quedan exceptuados únicamente los comunicados de alertas a la población, licitaciones, búsqueda de paradero, ofrecimiento de cargos docentes y otros que se enmarquen en la obligatoriedad legal de difundirlos. Todos los demás y más allá de la urgencia manifestada por los interesados, deberán contar sin excepción con la autorización respectiva».
  4. 274. En virtud del contenido de la citada circular núm. 02/08, se impide a los directores de establecimientos educativos dependientes de la provincia, consignar, como se venía haciendo desde tiempos pretéritos, el estado edilicio de las escuelas, a partir del cual en algunos casos el establecimiento no está en condiciones de funcionar para el adecuado dictado de clases, indicándose tal circunstancia a los padres mediante los comunicados correspondientes, para que no envíen a sus hijos a la escuela, teniendo en consideración los trastornos que la imposibilidad de impartir instrucción conlleva cuando tal situación no es advertida con antelación. En orden a lo manifestado, por ejemplo, la falta de suministro de gas en un colegio, hasta ahora era advertida con la premura pertinente por los directores, mediante comunicados públicos a los padres difundidos por el Canal 11 de televisión estatal de la provincia, teniendo en cuenta las bajísimas temperaturas, incluso bajo cero, que se registran en el territorio más austral del mundo. De acuerdo a la circular transcripta, esta situación en la actualidad le está vedada a los directores de los establecimientos educativos.
  5. 275. Como se observa, se registra una ostensible conculcación de la libertad sindical y de expresión, que se produce particularmente en el caso a raíz del accionar del poder ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en tanto pretende ejercitar funciones que le están vedadas en forma expresa. Lo propio acontece con el accionar de la Secretaría de Comunicación Institucional.
  6. 276. En lo que respecta a la circular núm. 18/08 del Ministerio de Educación, la situación descrita es producto indudable de una transgresión constitucional y de ciertas carencias legislativas de las cuales el Estado argentino en su conjunto debe responder. Precisamente, la evidencia de que el problema refiere al Estado argentino surge clara frente a la existencia de otras denuncias articuladas por la CTERA que involucraron a diversos estados que componen la Nación, entre las que cabe recordar al estado de la provincia de La Rioja, el estado de la provincia de Nuequen y al estado de la provincia de Buenos Aires.
  7. 277. La CTERA considera que, el accionar patronal descrito resulta transgresor de la normativa vigente, por alterar y restringir por medio de su conducta el régimen establecido por la ley núm. 25551 en orden a los aspectos allí regulados, por contravenir el principio de legalidad (artículos 28, 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), por conculcar el principio de libertad sindical mediante restricciones violatorias al principio de legalidad (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; artículos 16 y 30 del Pacto de San José de Costa Rica; artículos 5 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Políticos, y artículo 8 del Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo) por resultar altamente discriminatorio (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica, y artículo 1 de la ley núm. 23592), por frustrar la garantía de protección a la gestión sindical establecida por el artículo 14bis de la Constitución Nacional e impedir el normal desenvolvimiento de la actividad sindical. Añade la CTERA que, el Comité de Libertad Sindical ha tenido oportunidad de expedirse sobre alegatos similares al examinar el caso núm. 2223.
  8. 278. Según la CTERA, la circular núm. 18/08 dictada por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, puede ser reputada de nula, según se ha visto, por cuanto regula cuestiones para las cuales carece de competencia. En concreto, el contralor de asistencia al empleo que regula ya se encuentra regimentado en la normativa provincial, ninguna razón cabe para exigir otro control en caso de realizarse una asamblea. La circular núm. 18/08 a la que se ha hecho mención pretende obligar a trabajar a los directores para que éstos confeccionen «listas» de los trabajadores de la educación que concurran a una asamblea convocada por el sindicato. La medida carece de varios elementos esenciales que deben contener los actos administrativos. En primer lugar carece de causa por cuanto el control de asistencia ya existe, y en segundo lugar carece de motivación o en su defecto la motivación (si fuera el control del asambleísta y no del ausente) es violadora del orden constitucional.
  9. 279. Obviamente, subyace del contenido de la circular núm. 18/08 que la pretensión es presentar a la actividad educativa como «servicio esencial», tal como se ha puesto de manifiesto en otras normativas por parte del propio estado de la provincia de Tierra del Fuego. No se puede alegar, como se infiere del dictado de la circular núm. 18/08 del estado de la provincia de Tierra del Fuego que la materia propia de las administraciones provinciales en relación con su personal le queda siempre y en todos los supuestos totalmente reservada a las provincias; aquí como en materia de estabilidad del empleo o trabajo los preceptos constitucionales ya citados obligan a las provincias en relación con sus dependientes. Se encuentra reconocido incluso en los tratados internacionales «que gozan de jerarquía constitucional» que uno de los más altos intereses generales del Estado es justamente respetar y sostener los derechos emanados de la libertad sindical.
  10. B. Respuesta del Gobierno
  11. 280. En sus comunicaciones de abril y 26 de mayo de 2009, el Gobierno declara en relación con la circular núm. 18/08 que tiene basamento legal en el decreto provincial de fecha 1.º de diciembre de 2008 núm. 2441, que aprueba la «Metodología de relación entre las asociaciones sindicales y el estado provincial». De las disposiciones del citado decreto considera oportuno transcribir dos de ellas, sin perjuicio de la consideración del texto completo del mismo:
  12. El artículo 1 establece: apruébese «Metodología en relación entre las asociaciones sindicales y el estado provincial» conforme a las pautas consignadas en el anexo 1 que forma parte integrante del presente, «ello sin perjuicio de la vigencia de lo que se hubiere acordado a través de los convenios colectivos o acuerdos debidamente homologados, en los aspectos en que dicha metodología los contradiga».
  13. A su vez, el artículo 5 del anexo 1, establece: «Cuando las asociaciones sindicales convoquen al personal a asambleas en los lugares de trabajo, las mismas se podrán llevar a cabo únicamente a la finalización de la jornada laboral, y en el lugar que al efecto se asigne por parte de la máxima autoridad del órgano o dependencia con jurisdicción sobre el inmueble en que se llevará a cabo.
  14. En caso de existir alguna situación de carácter extraordinario por la cual la asociación sindical requiera la realización de una asamblea en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, deberá solicitar con una anticipación de 12 horas la correspondiente autorización a la misma autoridad que la indicada en el párrafo precedente.
  15. De ser atendibles los motivos expuestos y en un plazo mayor a 6 horas, la citada autoridad emitirá el acto administrativo pertinente que autorice su realización, tomando los debidos recaudos que garanticen el normal desarrollo de las actividades laborales en el lugar y la debida atención al público.
  16. En el acto administrativo se fijará el lugar físico donde se llevará a cabo la asamblea, la que deberá guardar el decoro pertinente, no pudiendo desplazarse los asambleístas a otros lugares del edificio.
  17. En otras palabras, este último artículo regula la modalidad en cuanto a tiempo y lugar en que deben llevarse las asambleas, como así también en lo concerniente a las comunicaciones y autorizaciones que se deben admitir al respecto. Esto es conteste con la Recomendación núm. 143, ya que la medida administrativa en nada afecta la labor del personal docente.
  18. 281. El Gobierno se refiere también al Acta Acuerdo Complementaria fechada 10 de noviembre de 2003, suscrita entre la organización querellante y el gobierno de la provincia, regulando la metodología de otorgamiento de permiso gremial para delegados y miembros de la Comisión de personal del sindicato, en un todo conteste con la regulación anterior, más precisamente el artículo 3 del anexo del decreto núm. 2441/98 1.º de diciembre de 1998, con lo cual se cumple con lo dispuesto en el Convenio núm. 151. En otras palabras, la organización querellante estaba en pleno conocimiento de la existencia de este decreto y que en pleno ejercicio de las facultades que se le reconoce en el artículo 1 trascripto en párrafos anteriores, esto es... «acuerdos debidamente homologados»... firmó un Acta acuerdo dando cuenta de la modalidad de ejercicio de los permisos gremiales reconocidos a los miembros de la Comisión y a los dirigentes gremiales por la ley núm. 23.551, artículo 44. Si se vinculan estos hechos con la circular núm. 18/08 ahora cuestionada como conducente a confección de listas, se ha omitido el citar la regulación mencionada.
  19. 282. Es esta omisión por parte del sindicato lo que llevó al Ministerio de Educación de la provincia a la necesidad de reglamentar lo establecido en el decreto cuestionado. Así se ha dado prioridad a la necesidad de compatibilizar los derechos de los agentes con los fines propios del Estado, evitando perturbar de esa forma sus funciones, como así también lesionar los derechos que asisten a la comunidad en su conjunto respecto de las prestaciones que el mismo está obligado a brindarles, sin buscar de ninguna manera lesionar o violentar ningún derecho sindical. Por otro lado, y aunque resulte obvio su aclaración, las instituciones educativas brindan un servicio para un sector vulnerable de la población, los niños, con lo cual la prestación de dicho servicio debe ser asegurada en todo momento.
  20. 283. Afirma el Gobierno que es de tal circunstancia que surge la necesidad de determinar la cantidad de docentes que asisten y la cantidad de docentes ausentes por asistir a asambleas o reuniones informativas en los establecimientos educativos de la provincia. O sea, es necesario monitorear si conforme el personal docente que se encuentra realizando sus tareas es posible cumplir con el cronograma anual estipulado y no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas educativas. Nada tiene ello que ver con vulneración de derechos sindicales y de manera alguna la circular objetada violenta las disposiciones del Convenio núm. 87 de la OIT. Los derechos sindicales, como ya ha quedado demostrado, son amparados y regulados por normas incumplidas para este evento por la organización querellante.
  21. 284. El Ministerio de Educación de la provincia, organismo del cual emanó la medida en cuestión, trae a colación, a manera de conclusión, la jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional Civil, Sala B, de fecha 22 de diciembre de 1976 en el expediente «Blanco, Manuel y otra c/ Consejo Nacional de Educación» en la que se dispone que: «Mientras el menor se encuentra en el colegio, por haberse desplazado circunstancialmente la guarda material del hijo que ejercen los padres, la vigilancia y cuidado del mismo están a cargo del maestro de grado. Y si se produce perjuicio hay que pensar en la ausencia de vigilancia, justamente en un lugar donde los padres envían a sus hijos para que los vigile y controle», queriendo sintetizar cuál es el objetivo primero en su actuar.
  22. 285. En cuanto a la referencia al caso núm. 2223 que realizara la organización querellante, el Gobierno manifiesta que el derecho de reunión no ha sido vulnerado, ya que existe la posibilidad que de común acuerdo se establezcan las modalidades de ejercicio de este derecho (artículo 1, decreto núm. 2441 de 1998) lo que en modo alguno implica su prohibición; por los mismos argumentos tampoco ha sido vulnerado el artículo 6 del Convenio núm. 151; y la posibilidad de negociar existe y es absolutamente viable, conforme quedó demostrado con el Acta acuerdo mencionada. Según el Gobierno, la asimilación con el caso núm. 2223 es errónea.
  23. 286. En cuanto a las circulares núms. 001/08 y 002/08, recabada la información pertinente sobre la circular núm. 002/08 de fecha 1.º de septiembre de 2008, el Gobierno informa que la Secretaría de Información Institucional de la Gobernación tiene efectivamente a su cargo los tres medios públicos de comunicación que tiene la provincia, a saber: el canal 11 de Ushuaia, el Canal 13 de Río Grande y la Radio Fundación Austral, con sede en la capital fueguina. Los canales públicos fueguinos constituyen la única oferta de televisión de aire en la provincia, y por lo tanto cubren un espectro fundamental de audiencia, tanto sea porque constituyen una fuente oficial de información pública, como de entretenimiento para quienes no poseen televisión por cable o satelital.
  24. 287. Dado su carácter de medios públicos y masivos, y por su ubicación estratégica, en función de la distribución de la población en la provincia (dos centros urbanos separados por 220 kilómetros de distancia) los canales poseen también una gran demanda de difusión de información institucional. Esto significa que muchas de las instituciones públicas de la provincia, más las que se asocian con el Estado de manera circunstancial, más las ONG sin fines de lucro, ejercen una verdadera presión hacia los canales para que se difundan avisos publicitarios de la más variada índole. La mayoría de las veces, estas publicidades llamadas institucionales no tienen costo para el emisor en los medios públicos. Mencionamos, a manera de ejemplo, que en abril de 2008, sólo en el canal 11 de Ushuaia, se emitían al aire en forma simultánea 100 avisos institucionales.
  25. 288. Los directivos de la emisora planteaban que en ese nivel de demanda era imposible programar tandas razonables a lo largo de la programación, a lo que sumaban otros problemas adicionales. En otras palabras, cualquier institución que tenía la necesidad de publicitar un mensaje, se dirigía al canal a través de un representante. Con el único fin de poner coto a esta situación y de encauzarla en términos de razonabilidad, la citada Secretaría suscribió el 22 de mayo de 2008 la circular núm. 001/08. Esta primera disposición no hizo más que explicar lo mencionado en el párrafo anterior, y establecer que «todas las dependencias estatales (incluidos los entes autárquicos) y organizaciones sociales interesadas en difundir publicidad institucional gratuita en los canales del Estado»… deben tener en cuenta una serie de pautas.
  26. 289. La circular estipula que para la difusión de los avisos se requerirá autorización de la Secretaría de Comunicación Institucional, en función de poder coordinar la cantidad de salidas al aire y la urgencia de la publicación. Nótese que la circular está referida a «publicidad institucional gratuita», lo que de por sí invalida cualquier interpretación que pretenda efectuarse. A su vez, en el segundo párrafo del ítem «para su aprobación» se aclara: «quedan exceptuados los avisos con información urgente (alerta a la población, suspensión de clases, etc.) las licitaciones, búsquedas de paradero, ofrecimiento de cargos docentes, y otros que se enmarcan dentro de la obligatoriedad legal de difundirlos, los que podrán ser entregados al director de la emisora». Se aclara además expresamente que los avisos de información urgente no están comprendidos, y más aún, se menciona específicamente que los avisos de suspensión de clases y hasta los ofrecimientos de cargos docentes, no encuadran en la modalidad establecida.
  27. 290. Establece también una serie de requisitos de realización de los avisos (duración máxima de 30 segundos, inclusión de un cierre con el logo oficial) y de edición (esbozo de idea, textos de locución o placas, imágenes), además de otras consideraciones. Todo ello ratifica que el único objetivo de la circular es establecer un ordenamiento de la publicidad institucional gratuita. Los requisitos de duración máxima, inclusión de un cierre, entrega de imágenes, etc., perderían sentido si se tratase de regular comunicados de suspensión de clases, los que, como la propia circular establece de manera sobreabundante (y previendo quizás denuncias como las planteadas) «podrán ser entregados al director de la emisora». Entiende el Gobierno que la queja no se atiene a los hechos reales y al objetivo de la pieza en cuestión.
  28. 291. Añade el Gobierno que siguiendo esta cronología, en agosto de 2008 la citada Secretaría emitió la circular núm. 002/08 por la cual se fijó el 1.º de septiembre del mismo año como fecha definitiva de inicio del ordenamiento de la publicidad oficial en los canales de televisión de la provincia. Esta circular establece una modalidad de autorización de avisos para la ciudad de Río Grande y responsabiliza por su incumplimiento a los directores de canales o a los jefes de edición. En ella también se exceptúan expresamente a los comunicados de alerta a la población lo que en la anterior circular se había mencionado como «suspensión de clases» o «información urgente», siempre dentro del sentido original de la primera circular, o sea dar un orden a la publicidad institucional gratuita. Y esto resulta totalmente constatable en la realidad: no existe ningún caso de denuncia de ningún directivo escolar al que le hayan pedido autorización previa para difundir un comunicado de suspensión de clases. No existe otra forma de interpretar este texto, salvo que la intención sea desnaturalizarlo.
  29. 292. Como dato supletorio y concomitante en el tiempo, a la fecha de la edición de la circular, tenía lugar una fuerte disputa entre el SUTEF y el gobierno de la provincia, por el pedido de aplicación de un aumento salarial del 24 por ciento que la entidad sindical consideraba otorgado desde el ámbito nacional. El conflicto incluyó varios paros y asambleas, además de innumerables cruces mediáticos con opiniones de funcionarios y dirigentes sindicales. Durante dicho conflicto la Secretaría en cuestión jugó un rol trascendente en la garantía de la libertad de expresión de los sectores, de tal manera que las tres ediciones diarias de los noticieros emitidos por los canales oficiales dedicaron amplia cobertura al paro docente, con especial cuidado en que tuvieran tiempo para manifestarse cada uno de los dirigentes gremiales, y acudiendo a cada conferencia de prensa o pedido de declaración realizado por el sindicato.
  30. 293. Señala el Gobierno que podría entenderse que esa es la función de la Secretaría de Comunicación Institucional, pero no es así: el 4 de junio de 2008 se televisó en directo una reunión producida entre los integrantes de la comisión directiva del SUTEF y funcionarios del Ministerio de Educación de la provincia. En dicha oportunidad los sindicalistas desafiaron a los gobernantes a debatir públicamente el presupuesto en reunión paritaria. Al día siguiente, el 5 de junio y en un hecho inédito en el país, la televisión pública de Tierra del Fuego transmitió en directo para toda la provincia, durante más de 10 horas, el debate público del presupuesto entre gremialistas e integrantes del Gobierno. Por esos días, el sindicato contrató sin reparos en el canal 11 de Ushuaia espacios de publicidad en los que se difundieron spots sobre el conflicto, y el director del canal 13 de Río Grande aceptó recibir un nutrido grupo de docentes que pedían espacio para hacer declaraciones de inmediato, y minutos más tarde fue editado un flash con los dichos que pretendían. Todo ello ocurría mientras un grupo de docentes montaba una carpa de protesta en la esquina de la residencia de la gobernadora. Huelga decir que se trata de la misma televisión a la que el SUTEF acusa ahora de negarle la emisión de comunicados sobre suspensión de clases por la rotura de una caldera.
  31. 294. Considera el Gobierno, que las circulares en cuestión han sido suscritas con el único fin de producir un ordenamiento en la emisión de publicidad institucional gratuita en los canales de televisión públicos de Tierra del Fuego, tal como se desprende del texto de ambas normativas, con aclaraciones expresas respecto de otro tipo de avisos como los señalados por el SUTEF en la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 295. El Comité observa que en el presente caso la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) objeta la circular núm. 18/08 de 12 de junio de 2008 dictada por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur por considerar que viola el ejercicio de participación sindical; según CTERA esta circular impone a los directores de los establecimientos educativos que deben remitir a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación la nómina de docentes (la información debe contener nombre y apellido; número de legajo; fechas desde la que participó en un asamblea sindical; cantidad de obligaciones para aquellos que ostenten horas de cátedra; y cantidad de tiempo afectado) que se encuentran realizando asambleas desde el 1.º de abril de 2008 hasta la fecha del dictado de la circular. La CTERA objeta también la circular núm. 002/08 de fecha 1.º de septiembre de 2008 dictada por la Secretaría de Comunicación Institucional del estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, que afecta a los directores de los establecimientos educativos, los cuales no pueden actualmente informar mediante comunicados, al establecer que a partir del 1.º de septiembre de 2008 no podrán emitirse avisos oficiales de ninguna dependencia y bajo ningún concepto sin previa autorización de la Secretaría de Comunicación Institucional; por ejemplo los directores no pueden informar sobre si el establecimiento no está en condiciones de funcionamiento. Según la organización querellante estas circulares violan la libertad sindical y perjudican a los trabajadores de la educación de la Provincia afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF).
  2. 296. En lo que respecta a la objetada circular núm. 18/08 de 12 de junio de 2008 dictada por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la circular tiene base legal en el decreto provincial núm. 2441 de 1.º de diciembre de 1998 que aprueba la metodología de relación entre las asociaciones sindicales y el estado provincial que regula entre otras cosas la modalidad en cuanto al tiempo y lugar en que deben llevarse a cabo las asambleas, como así también lo concerniente a las comunicaciones y autorizaciones que se deben emitir al respecto; 2) asimismo, se firmó entre el SUTEF y el gobierno de la provincia un Acta acuerdo complementaria el 10 de noviembre de 2003 regulando la metodología de otorgamiento de permiso gremial para delegados y miembros de la Comisión de personal del sindicato; 3) el SUTEF estaba en pleno conocimiento de la existencia del decreto núm. 2441 de 1998 mencionado y en pleno ejercicio de las facultades que el mismo otorga firmó el Acta acuerdo dando cuenta de la modalidad de ejercicio de los permisos gremiales; 4) el Ministerio de Educación se vio en la obligación de reglamentar lo establecido en el decreto núm. 2441, dando prioridad a la necesidad de compatibilizar los derechos de los trabajadores con los fines propios del Estado, evitando perturbar sus funciones como así también lesionar los derechos de la comunidad; 5) las instituciones educativas brindan un servicio para un sector vulnerable de la población y la prestación de dicho servicio debe ser asegurada en todo momento y es de tal circunstancia que surge la necesidad de determinar la cantidad de docentes que asisten y la cantidad de docentes ausentes por asistir a asambleas o reuniones informativas en los establecimientos educativos de la provincia; 6) es necesario monitorear si conforme el personal docente que se encuentra realizando sus tareas es posible cumplir con el cronograma anual estipulado y no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas educativas y nada tiene ello que ver con la vulneración de los derechos sindicales, y 7) el Ministerio de Educación de la provincia se refiere a la jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil que dispone que mientras que el menor se encuentra en el colegio, por haberse desplazado circunstancialmente la guarda material del hijo que ejercen los padres, la vigilancia y cuidado del mismo están a cargo del maestro del grado y si se produce perjuicio hay que pensar en la ausencia de vigilancia, justamente en un lugar donde los padres envían a sus hijos para que los vigile y controle.
  3. 297. A este respecto, el Comité observa que si bien el Acta acuerdo complementaria de 2003 tiene por objetivo fijar lo que se entiende por permiso gremial y el tiempo de trabajo que puede dedicarse a los permisos, la circular núm. 18/08 de 12 de junio de 2008 pretende que se informe sobre los docentes que participaron en asambleas entre abril y junio de 2008. En estas condiciones, considerando que no es comprensible el objetivo que persigue la circular objetada, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la autoridad competente de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en consulta con el sindicato, revoque o modifique la circular núm. 18/08 de 12 de junio de 2008.
  4. 298. En cuanto a la objetada circular núm. 002/08 de fecha 1.º de septiembre de 2008, dictada por la Secretaría de Comunicación Institucional del estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, que afecta según la organización querellante a los directores de los establecimientos educativos que no pueden actualmente informar mediante comunicados por ejemplo sobre si el establecimiento no está en condiciones de funcionamiento, al establecer que a partir del 1.º de septiembre de 2008 no podrán emitirse avisos oficiales de ninguna dependencia y bajo ningún concepto sin previa autorización de la secretaría de Comunicación Institucional, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la secretaría de información institucional de la gobernación tiene a su cargo los 3 medios públicos de comunicación que tiene la provincia (canal 11 de Ushuaia, el canal 13 de Río Grande y la Radio Fundación Austral); 2) estos canales públicos constituyen la única oferta de televisión de aire en la provincia y, por lo tanto, cubren un espectro fundamental de audiencia en tanto que fuente oficial de información pública o como fuente de entretenimiento; 3) dado su carácter de medios públicos y masivos y por su ubicación estratégica en función de la distribución de la población de la provincia, los canales poseen también una gran demanda de información institucional y esto significa que muchas de las instituciones públicas más las que se asocian con el estado, más las ONG sin fines de lucro ejercen presión hacia los canales para que se difundan avisos publicitarios de la más variada índole; 4) con el fin de poner coto a esta situación y encauzarla en términos de razonabilidad se dictó el 22 de mayo de 2008 la circular núm. 001/08 que establece que todas las dependencias estatales (incluidos los entes autárquicos) y organizaciones sociales interesadas en difundir publicidad institucional gratuita en los canales del Estado deben tener en cuenta una serie de pautas (se estipula que para la difusión de avisos se requerirá autorización a la Secretaría de Comunicación , pero quedan exceptuados los avisos de información urgente como alerta a la población o suspensión de clases); 5) en agosto de 2008 se dictó la circular núm. 002/08 por la cual se fijó el 1.º de septiembre de 2008 como fecha definitiva del inicio del ordenamiento de la publicidad oficial en los canales de televisión de la provincia y se establece una modalidad de autorización de avisos para la ciudad de Río Grande y responsabiliza por su incumplimiento a los directores de los canales (en esta circular también se exceptúan expresamente los comunicados de alerta a la población o suspensión de clases); 6) no existe ningún caso de denuncia de ningún directivo escolar al que se le haya pedido que solicite autorización previa para difundir un comunicado de suspensión de clases; 7) a la fecha de la emisión de la circular existía un conflicto entre el SUTEF y el gobierno de la provincia por un pedido de aumento salarial y durante dicho conflicto se garantizó la libertad de expresión de los sectores de manera que los dirigentes gremiales tuvieron tiempo de manifestarse en los noticieros, y 8) las circulares en cuestión han sido suscritas con el único fin de producir un ordenamiento en la emisión de publicidad institucional gratuita en los canales de televisión públicos.
  5. 299. Teniendo en cuenta estas informaciones y que la organización querellante no alega que la circular núm. 002/08 ha sido utilizada de manera discriminatoria en relación con sus afiliados, ni ha puesto de relieve eventuales trabas en la práctica del ejercicio del derecho de expresión por parte de los dirigentes sindicales, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 300. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la autoridad competente de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en consulta con el sindicato, revoque o modifique la circular núm. 18/08 de 12 de junio de 2008.
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