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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 363, Mars 2012

Cas no 2837 (Argentine) - Date de la plainte: 03-FÉVR.-11 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega mala fe y su exclusión en el proceso de negociación colectiva en el ente autárquico Teatro Colón; la declaración de ilegalidad de una huelga por la autoridad administrativa y la cesantía (despido) de ocho delegados por participar en una huelga

  1. 290. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de fecha 3 de febrero de 2011. La ATE envió informaciones complementarias por comunicación de 5 de septiembre de 2011.
  2. 291. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 3 de noviembre de 2011.
  3. 292. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 293. En su comunicación de 3 de febrero de 2011, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) indica que presenta queja contra el Gobierno de la Argentina por violación a los Convenios núms. 87, 98, 151 y 154 de la OIT a raíz de numerosas violaciones a la libertad sindical llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), a saber: a) la violación de la buena fe negocial; b) la declaración de ilegalidad de la huelga llevada a cabo en el ente autárquico Teatro Colón por parte de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y c) la sanción e inicio de sumarios a los trabajadores del teatro en virtud de las medidas de acción directa adoptadas y por su participación gremial.
  2. 294. La ATE señala que es un sindicato de primer grado, con ámbito de actuación en todo el territorio de la República de la Argentina, adherido a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). Añade que la Constitución de la Argentina, en su artículo 14bis garantiza a los gremios, como derecho fundamental, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. El segundo párrafo del artículo 75, inciso 22, por su parte, le otorga carácter constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos, entre los cuales se encuentran los Pactos de Nueva York de 1966, por cuyo intermedio se reconoce con idéntico rango al Convenio núm. 87 (artículo 8.3 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y artículo 22.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos). A su vez, cierra este círculo de protección de la libertad sindical el primer párrafo del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional que le otorga jerarquía supralegal al resto de los tratados internacionales, entre ellos a los convenios de la OIT. Por su parte, mediante la ley núm. 471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se garantiza el derecho de los trabajadores estatales a la negociación colectiva. Dicha norma, además, en su artículo 1 establece como fuente de regulación de las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los convenios de la OIT.
  3. 295. La ATE manifiesta que, no obstante todo lo expuesto en cuanto a protección formal del derecho a la negociación colectiva, el GCBA, en el curso de un proceso de negociación colectiva salarial con los empleados públicos discriminó, obstaculizó y finalmente canceló la negociación colectiva con esta organización, además de sancionar a los trabajadores del ente autárquico Teatro Colón por el ejercicio legítimo del derecho de huelga. Señala la ATE que viene planteando desde hace meses un conflicto por las condiciones laborales, así como por un aumento salarial en el ente autárquico Teatro Colón, desde la reapertura del teatro el pasado 24 de mayo de 2010. En ese marco y ante los numerosos planteos salariales y la falta de respuesta de la empleadora, la ATE se dispuso llevar a delante medidas de fuerza en dicho teatro.
  4. 296. Añade la ATE que en fecha 28 de octubre de 2010, la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la conciliación obligatoria a los fines de llevar adelante las reuniones correspondientes para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, el aumento salarial peticionado, así como la nueva carrera y/o escalafón de los trabajadores del ente autárquico Teatro Colón. De este modo, se llevaron adelante en el expediente núm. 1.493.152/2010 de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sendas audiencias conciliatorias — conforme actas que se acompañan — las cuales culminaron en fecha 15 de diciembre de 2010, con la incomparecencia de los representantes del GCBA. Según la ATE, en el marco de dichas negociaciones y en violación de la buena fe negocial, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó en forma absolutamente improcedente y a los fines de disolver el conflicto, la resolución núm. 2855/GCBA/MHGC/10 en donde se otorgó un medio aguinaldo con carácter remunerativo, premio que había sido rechazado por la ATE.
  5. 297. La ATE indica que, no obstante las negociaciones planteadas, los representantes de las autoridades manifestaron en una asamblea de trabajadores su voluntad de no llegar a ningún acuerdo en virtud de que no poseían fondos para otorgar aumentos en el teatro. El 3 de diciembre de 2010, la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notificó a la ATE las resoluciones núms. 4181/SSTR/2010 y 4902/SSTR/2010 en el marco del expediente núm. 1.368.320/2010 en donde se declaran ilegales las medidas adoptadas en las fechas 4 y 30 de noviembre de 2010. Dichas resoluciones fueron oportunamente recurridas por la ATE en virtud de que la Subsecretaría de Trabajo del GCBA no tiene competencia para declarar la ilegalidad de la huelga, siendo un acto de injerencia por parte del Estado empleador. Sin perjuicio de ello y en atención a la buena fe negocial de la ATE, el 15 de diciembre de 2010, esta organización compareció ante la Subsecretaría de Trabajo a los fines de continuar la negociación establecida, pero las autoridades no concurrieron, cancelando todo diálogo con la ATE.
  6. 298. Al mismo tiempo que cancelaba la negociación y declaraba ilegal las medidas adoptadas en fechas 4 y 30 de noviembre de 2010, el director general y artístico del Teatro Colón, inició un sumario administrativo para deslindar responsabilidades por dichas medidas y a través de la resolución núm. 547/EATC/2010 dispuso la suspensión de ocho trabajadores delegados de la ATE, violando la tutela sindical prevista en la ley núm. 23551 y en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Como si esto fuera poco, recién comenzado el año mediante las resoluciones núms. 0627/EATC/2010, 0001/EATC/2011 y 0008/EATC/2011, se amplía la suspensión a más trabajadores del teatro así como se amplía la suspensión a los delegados ya suspendidos.
  7. 299. Posteriormente, agravando la situación de discriminación sufrida, los representantes de la empleadora GCBA en fecha 12 de enero de 2011, se reunieron con los representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) — el otro sindicato con personería gremial en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — y en el marco de la negociación colectiva sectorial del Teatro Colón se dispuso firmar un acta donde se reencasilla a varios trabajadores de planta permanente, con exclusión de la ATE. Simultáneamente, ocho de los diez delegados gremiales de la junta interna de la ATE fueron sancionados con 60 días de suspensión, con la clara intencionalidad de que no se encuentren trabajando en el Teatro Colón mientras se lleva a cabo la negociación colectiva.
  8. 300. Informa la ATE que dichas suspensiones no sólo fueron recurridas sin o que además fue solicitada la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, a los fines que las mismas se dejen provisoriamente sin efecto. En tal sentido, se han dictado cuatro medidas cautelares favorables (con orden de reintegro) a los delegados gremiales en los autos «Piazza, José Estaban c/GCBA s/Medida cautelar» (expediente núm. 51.442/10), «Piazza, José Estaban c/GCBA s/Medida cautelar» (expediente núm. 53/11), «Parpagnoli, Máximo c/GCBA s/Medida cautelar» (expediente núm. 44/11) y «Tonazzi, María Sara c/GCBA s/Medida cautelar» (expediente núm. 45/11), no respetadas por el GCBA y el ente autárquico Teatro Colón.
  9. 301. En fecha 20 de enero de 2011, a través de la conferencia de prensa brindada por el director del Teatro Colón, se anunció un acuerdo colectivo con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado (SUTECBA) en donde se dispone un aumento salarial conforme a la productividad del teatro para el año 2011 y se compromete a negociar en breve el escalafón y/o carrera administrativa para dicho organismo. Señala la ATE que el SUTECBA ha emitido un comunicado oficial donde manifiesta que el «20 de enero de 2011 … luego de las negociaciones llevadas a cabo en el marco de la paritaria sectorial del Teatro Colón y con el convencimiento absoluto de que la única forma válida para alcanzar acuerdos concretos en beneficio de la totalidad de los compañeros del teatro es a través del diálogo en un ámbito de mutuo respeto y colaboración, esta delegación gremial comunica el alcance de los puntos consensuados hasta la fecha. Este es un primer paso, en el objetivo de restablecer el brillo del Teatro Colón, y los salarios acordes con esa jerarquía…».
  10. 302. Por otra parte, el director general y artístico anunció oficialmente dicho acuerdo colectivo con exclusión de la ATE, manifestando a los medios asimismo que: «Es un acuerdo muy trascendente porque no sólo contempla el aspecto salarial, sino que marca un camino a futuro en cuanto a asegurar el objetivo de que el teatro funcione con todo su esplendor y que la ciudadanía pueda disfrutar del Colón» y el secretario de recursos humanos del GCBA agregó que: «Estas personas han venido perjudicando el teatro, intentando por todos los medios que no abriera sus puertas y luego han intentado desprestigiar todos y cada uno de los actos que hemos venido realizando.».
  11. 303. Según la ATE, la actitud asumida por parte del Estado Nacional en forma sistemática, viola la libertad sindical, la negociación colectiva, la independencia de poderes así como la representación gremial en el organismo, por lo menos, de la siguiente manera. En primer lugar, se declara la ilegalidad de la huelga en forma absolutamente incompetente y se intenta vulnerar el derecho constitucional e internacionalmente reconocido. En segundo lugar, existe una cancelación lisa y llana de la negociación colectiva libre con la ATE, acordándose con sólo una de las partes sindicales habilitadas al efecto, constituyendo ello una violación de la buena fe negocial y una discriminación con una de las representaciones gremiales. En tercer lugar, sanciona en pleno conflicto a los trabajadores y delegados de la ATE con motivo de su participación gremial.
  12. 304. Por comunicación de 5 de septiembre de 2011, la ATE informa que por medio de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2011, el expediente «Asociación de Trabajadores del Estado y otros c/GCBA s/Amparo» se multó con 50.000 pesos argentinos al GCBA por el incumplimiento de la sentencia dictada en dichos autos (relacionada con la medida cautelar que ordenaba al ente autárquico Teatro Colón a que se abstuviera de llevar adelante la negociación colectiva). Añade la ATE que la resolución núm. 519/EATC/2011 del ente autárquico Teatro Colón agravó la violación a la libertad sindical en tanto sancionó con cesantía a ocho delegados de esta organización por ejercer el derecho de huelga (según la resolución se les impuso la sanción por haber suspendido las actividades de las funciones artísticas sin causa que lo justifique; para hacerse efectiva la sanción se dio intervención a la Procuración General para que promueva la acción judicial de exclusión de tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 305. En su comunicación de 3 de noviembre de 2011, el Gobierno manifiesta que consultada la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta informó lo siguiente:
    • 1. Sobre el conflicto en el marco de la negociación colectiva, ilegalidad de la huelga. Señala la autoridad laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) que la medida de fuerza paralizó la actividad del ente autárquico Teatro Colón, que la misma fue intempestiva, sin previo aviso y en el marco de una negociación colectiva en donde se había dictado la conciliación obligatoria. El gremio denunciante se había allanado a cumplirla, habiendo comprometido la continuidad del diálogo en el acta de audiencia. En este marco, los trabajadores involucrados aguardaron la oportunidad en que todo el público se hallaba ubicado en sus asientos en la sala del teatro, para proceder a ocupar el escenario del mismo, impidiendo la realización de la obra. Se debió desalojar la sala, devolver el importe de las entradas y afrontar el reclamo de los concesionarios gastronómicos, de los artistas y sus representantes por las pérdidas que ocasionaba la no exhibición de la obra. Destaca a su vez, que las resoluciones en cuestión a todas luces cumplen con la normativa vigente a nivel nacional y local. En tal sentido, se ha dado intervención a la Procuración General de la Nación, toda vez que los empleados lo son de la tutela sindical prevista por la ley núm. 23551, para que en su caso, se autorice el despido de los representantes gremiales involucrados en los hechos.
    • 2. Sobre las sanciones y cesantías. Respecto a la cesantía de los trabajadores y la resolución que las disponen, las mismas tienen sustento en el sumario administrativo previo iniciado en el año 2010, con el fin de deslindar responsabilidades del personal y/o aquellos agentes que tuvieron intervención, directa o indirectamente, en las medidas de acción directa por las cuales se suspendieron las actividades del ente autárquico Teatro Colón los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio el GCBA.
    • 3. Dictamen del Procurador General de la Nación: sumario administrativo núm. 369/2010. Luego de una valoración de los hechos y pruebas, se concluye que la conducta de un grupo de los trabajadores amerita la sanción de cesantía y respecto de otros, se desestiman los cargos. Agrega que todo el procesamiento observó el legítimo derecho de defensa que se prevé para la administración pública. Manifiesta, que los agentes involucrados se encuentran en funciones, pendientes de la resolución de las acciones de exclusión de tutela sindical.
    • 4. En cuanto a la multa judicial a la que se hace referencia en el escrito de ampliación, no se encuentra relacionada con el conflicto que generó la cesantía de los trabajadores y se encuentra actualmente apelada en la justicia interviniente.
    • Finalmente, consigna que no ha existido por parte del ente autárquico Teatro Colón, ni de ningún otro organismo del Gobierno de la ciudad, violación alguna a convenios de la OIT, ni de ninguna legislación nacional, habiéndose por el contrario respetado los procedimientos legales correspondientes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 306. El Comité observa que en el presente caso la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) alega mala fe y su exclusión en el proceso de negociación colectiva en el ente autárquico Teatro Colón. La ATE objeta asimismo la declaración de ilegalidad, por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), de una huelga realizada por los trabajadores del mencionado teatro los días 4 y 30 de noviembre de 2010, así como la suspensión y posterior cesantía de ocho delegados de la ATE.
  2. 307. En primer lugar el Comité observa que el Gobierno manifiesta que transcribe en su respuesta las informaciones suministradas por la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. 308. En cuanto a los alegatos relativos a la mala fe y a la exclusión de la ATE en el proceso de negociación colectiva en el teatro (según el querellante, después de cancelar un proceso de negociación con la ATE se concluyó un acuerdo con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), dejando de lado a la ATE), el Comité toma nota de que la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que de manera intempestiva, sin previo aviso y en el marco de una negociación colectiva en donde se había dictado la conciliación obligatoria, la organización querellante realizó una medida de fuerza que paralizó la actividad del teatro. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno no se refiere a la cuestión relativa a la exclusión de la ATE de la negociación colectiva de un acuerdo sectorial para el teatro. El Comité observa que en relación con esta cuestión, según surge de la documentación enviada por la organización querellante, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1) constató que la Comisión negociadora sectorial del teatro se reunió con exclusión de la representación de la ATE y en consecuencia ordenó el 22 de febrero de 2011 al GCBA y al teatro con carácter de medida cautelar que se abstuvieran de llevar adelante la negociación colectiva hasta tanto se lleve a cabo la incorporación de la ATE, y 2) habiendo constatado que el ente autárquico Teatro Colón celebró una reunión el 14 de junio de 2011 con el SUTECBA a los fines de acordar el pago de mantenimiento de instrumentos de los músicos de orquesta, haciendo caso omiso a la medida cautelar dictada, impuso una multa al GCBA de 50.000 pesos argentinos (según el GCBA, esta decisión ha sido apelada).
  4. 309. El Comité lamenta que el teatro no haya dado cumplimiento a la medida cautelar de la autoridad judicial y haya excluido de la negociación colectiva a la ATE. El Comité subraya el principio de que «los empleadores, incluso las autoridades gubernamentales en su carácter de empleadores, deben reconocer en las negociaciones colectivas a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos» y recuerda también que «es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible para llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer una relación de confianza entre las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 935]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que no se excluya a la ATE de las negociaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores del teatro.
  5. 310. En lo que respecta a la alegada declaración de ilegalidad, por parte del GCBA, de una huelga realizada por los trabajadores del mencionado teatro los días 4 y 30 de noviembre de 2010, el Comité toma nota asimismo de que de la documentación enviada por la organización querellante surge que el GCBA: 1) intimó a la organización querellante a dejar sin efecto durante el período de negociación toda medida de acción directa que se estuviese implementado o se tuviera previsto implementar, y 2) declaró la ilegalidad de la medida de fuerza llevada a cabo el 4 de noviembre de 2010 por haber sido desarrollada durante el período de negociación y la medida de fuerza del 30 de noviembre de 2010 por haberse llevado a cabo en incumplimiento del acuerdo celebrado por las partes en el marco del proceso de conciliación obligatoria. El Comité toma nota asimismo de que la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que: 1) la medida de fuerza paralizó la activad del teatro, fue intempestiva, sin previo aviso y en el marco de una negociación colectiva en donde se había dictado la conciliación obligatoria; 2) la organización querellante se había allanado a cumplir la conciliación obligatoria y se había comprometido con la continuidad del diálogo; 3) los trabajadores involucrados en la huelga aguardaron la oportunidad en que todo el público ubicado en sus asientos en la sala del teatro para proceder a ocupar el escenario e impedir la realización de una obra, y 4) se debió desalojar la sala, devolver el importe de las entradas y afrontar el reclamo de los concesionarios gastronómicos, de los artistas. A este respecto, al tiempo que toma nota de las críticas de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sugiriendo el incumplimiento de la legislación por parte de la organización querellante, el Comité recuerda que «la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con la confianza» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 628]. En estas condiciones el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias — incluido si fuere necesaria la modificación de la legislación — para velar por el respeto de este principio.
  6. 311. En cuanto a la alegada suspensión y posterior sanción con cesantía (por resolución núm. 519/EATC/2011 del teatro) de ocho delegados y otros trabajadores de la ATE por participar en la huelga los días 4 y 30 de noviembre de 2010, el Comité toma nota de que la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que: 1) las resoluciones que disponen las cesantías tienen sustento en el sumario administrativo iniciado en 2010 con el fin de deslindar responsabilidades del personal y/o aquellos trabajadores que tuvieron intervención directa o indirectamente en las medidas de acción directa por las cuales se suspendieron las actividades del teatro; 2) luego de una valoración de los hechos y de las pruebas, se concluyó que la conducta de un grupo de trabajadores ameritaba la sanción de cesantía y respecto de otros se desestimaron los cargos; 3) en todo el procedimiento se observó el legítimo derecho de defensa que se prevé para la administración pública, y 4) los trabajadores en cuestión se encuentran en sus puesto de trabajo, pendientes de la resolución de las acciones de exclusión de tutela sindical (por medio de la resolución administrativa se dio intervención a la Procuración General para que promueva la acción judicial de exclusión de tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23551). Observando que del texto de la resolución administrativa en cuestión corresponde ahora a la autoridad judicial pronunciarse sobre la procedencia del levantamiento del fuero sindical, de los ocho delegados de la ATE sancionados con cesantía, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión judicial que se dicte al respecto, así como que indique si el alegato relativo a la suspensión de otros trabajadores ha sido objeto de una demanda judicial.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 312. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que no se excluya a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de las negociaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores del ente autárquico Teatro Colón;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias — incluido si fuere necesaria la modificación de la legislación — para que la declaración de ilegalidad de la huelga no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión judicial en relación con la solicitud de levantamiento del fuero sindical de los ocho delegados de la ATE sancionados con cesantía, y que indique si el alegato relativo a la suspensión de otros trabajadores ha sido objeto de una demanda judicial.
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