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Rapport intérimaire - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2871 (El Salvador) - Date de la plainte: 13-JUIN -11 - En suivi

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Alegatos: declaración de ilegalidad de una huelga en la empresa LIDO S.A. de C.V., detención de su dirigente sindical y despido de representantes de los trabajadores

  1. 603. La queja figura en una comunicación de la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA) y el Sindicato de Empresa LIDO S.A. de C.V. (SELSA) de fecha 13 de junio de 2011. Estas organizaciones enviaron informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de fecha 11 de julio y 3 de octubre de 2011.
  2. 604. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 20 de agosto de 2012.
  3. 605. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 606. En sus comunicaciones de fecha 13 de junio, 11 de julio y 3 de octubre de 2011, la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA) (afiliada salvadoreña de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines – UITA) y el Sindicato de Empresa LIDO S.A. de C.V. (SELSA) alegan que la empresa LIDO S.A. de C.V. se dedica desde hace 67 años a la fabricación de diferentes variedades de pan blanco, pan dulce, repostería y cakes. Asimismo existe desde hace más de 40 años un contrato colectivo de trabajo vigente, cuya última revisión se llevó a cabo en el año 2007; este contrato colectivo se revisa cada tres años y cada año la cláusula salarial.
  2. 607. En diciembre de 2008, el sindicato solicitó la revisión del tabulador salarial para que entrase en vigencia en la segunda semana de febrero de 2009, conforme a lo establecido en la cláusula 43 de dicho contrato colectivo de trabajo. En esta ocasión se llegó al acuerdo, debido a la crisis económica internacional, de que el incremento entraría en vigencia en diciembre de 2009 y que no habría revisión salarial programada para febrero de 2010. Dando muestras de flexibilidad, el SELSA aceptó dicho acuerdo y en diciembre de 2010 solicitó nuevamente la revisión de la cláusula salarial para que entre en vigencia en febrero de 2011. Durante esta fase la empresa se negó rotundamente a realizar un aumento salarial argumentando crisis económica y bajas ventas. Recorriendo todas las etapas y requisitos legales el sindicato declaró la huelga, en el marco de la cual se produjo una denuncia penal falsa por parte del subgerente de producción, Sr. José Heriberto Pacas, lo que dio lugar a la detención del dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez y su encarcelamiento por cuatro días.
  3. 608. A continuación se detallan cronológicamente estos hechos:
    • — El día 20 de diciembre de 2010 el SELSA solicita al Ministerio de Trabajo el inicio de la fase de trato directo para revisar la cláusula salarial presentando toda la documentación necesaria que sustentan dicha solicitud.
    • — El día 26 de enero de 2011 se inician las negociaciones en trato directo convocadas por el Ministerio de Trabajo. En esta fase no se llega a ningún acuerdo dado que la empresa no ofrece ningún aumento salarial.
    • — El día 7 de marzo de 2011 se inicia la fase de conciliación bajo los oficios del Ministerio de Trabajo.
    • — El día 8 de abril el Ministerio notifica que está terminada la fase de conciliación sin que la empresa haga ningún ofrecimiento de aumento salarial.
    • — El día 11 de abril el sindicato solicita la fase de arbitraje.
    • — El día 14 de abril la empresa rechaza la fase de arbitraje, decisión notificada por el Ministerio de Trabajo al SELSA el día 15 de abril.
    • — El día 28 de abril el SELSA manifiesta al Ministerio de Trabajo la decisión de los trabajadores a proceder a realizar la huelga.
    • — El día 11 de mayo el SELSA comunica el acuerdo de huelga al Ministerio de Trabajo.
    • — El día 13 de mayo el Ministerio de Trabajo notifica a la empresa el acuerdo de huelga, quedando los trabajadores de LIDO habilitados a iniciar la huelga en los 30 días siguientes.
    • — El día 16 de mayo la empresa mandó 17 trabajadores de vacaciones en una clara perturbación del derecho de huelga. Ante lo cual el sindicato ese mismo día pidió una inspección al Ministerio de Trabajo.
    • — El día 6 de julio la empresa mandó otros 15 trabajadores de vacaciones en una nueva perturbación del derecho de huelga.
    • — El Ministerio de Trabajo realizó la inspección por los hechos denunciados el 16 de mayo.
    • — El 8 de julio, fecha en que ya se había iniciado la huelga, la Policía Nacional Civil procedió a la detención del dirigente sindical Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (secretario general del sindicato) atendiendo una denuncia del subgerente de producción de que había recibido amenazas de muerte, procediendo a detenerlo junto a presos comunes en la delegación de San Bartolo-llopango.
    • — Durante la noche del día 8 de julio el abogado de la empresa LIDO, Sr. Sergio Méndez, insinuó la posibilidad de levantar los cargos contra el dirigente sindical a cambio de que los trabajadores levantaran la huelga.
    • — El dirigente sindical fue liberado en la tarde del domingo 12 de julio.
    • — Se realizó audiencia el día 13 de julio en el Juzgado 1.º de Paz de llopango, en donde se dictaron medidas sustitutivas al arresto y se decretó el inicio de la instrucción formal.
    • — El día 17 de julio el Juzgado 5.º de lo Laboral de San Salvador mediante el Juzgado de Paz de Soyapango, notificó a los trabajadores huelguistas la declaratoria de la ilegalidad de la huelga y fijó hasta el día lunes 20 de julio para el levantamiento de la medida de presión.
    • — Los trabajadores declaran el fin de la huelga la tarde del día 18 de julio, sin lograr ningún aumento salarial.
  4. 609. Las organizaciones querellantes subrayan que los trabajadores cumplieron todos y cada uno de los principios para el ejercicio de la huelga: 1) la obligación de dar un preaviso; 2) la obligación de recurrir a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje (voluntario) en los conflictos colectivos como condición previa a la declaración de la huelga; 3) la obligación de respetar un determinado quórum y de obtener el acuerdo de una mayoría y la celebración de un escrutinio secreto para decidir la huelga; 4) la adopción de medidas para respetar los reglamentos de seguridad y para la prevención de accidentes y el mantenimiento de un servicio mínimo en determinados casos, y 5) la garantía de la libertad de trabajo de los no huelguistas.
  5. 610. Las organizaciones querellantes informan del inicio de procedimientos laborales para el despido en los que se pretende afectar a representantes de los trabajadores de la empresa LIDO S.A. de C.V. y de la empresa FAMOLCAS S.A. de C.V., subcontratista de LIDO S.A. de C.V. (Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 611. En su comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, el Gobierno declara que en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, consta el expediente núm. 35/2010, relativo al conflicto colectivo de revisión salarial de contrato colectivo de trabajo, promovido en fecha 20 de diciembre de 2010, por el Sindicato de Empresa LIDO S.A. de C.V. (SELSA), en contra de la sociedad LIDO S.A. de C.V. según el expediente de conformidad al artículo 538 del Código del Trabajo, las partes mencionadas fueron acompañadas por representantes de este Ministerio a través de una inspección especial, con el fin de vigilar el desarrollo pacífico de la huelga; durante ésta, se conformó una mesa de diálogo, que contó con representantes del patrono y sindicales. En esa ocasión, los representantes sindicales manifestaron que habían solicitado la inspección especial, debido a una violación al derecho de huelga que habían cometido contra ellos, los representantes de la sociedad LIDO S.A. de C.V., al adelantar las vacaciones anuales de 15 personas, entre los que se encontraban trabajadores y directivos sindicales. Lo anterior, con el propósito de restarle fuerza a la huelga.
  2. 612. El Gobierno añade que en la mesa de diálogo, la representación sindical explicó una plataforma reivindicativa que contenía los siguientes puntos: 1) conformación de un comité de diálogo conformado por personas con poder de decisión en la empresa LIDO S.A. de C.V.; 2) aumento salarial aplicable para todos los trabajadores de las sociedades LIDO S.A. de C.V. y FAMOLCAS S.A. de C.V.; 3) no represalias para los trabajadores participantes en la huelga; 4) despido del jefe de planta, Sr. Geovanny Sanchéz y del subgerente de producción, Sr. Heriberto Pacas, y 5) reintegro del salario descontado a los directivos sindicales durante el período.
  3. 613. La sociedad LIDO S.A. de C.V. desmintió las acusaciones del sindicato de restarle fuerza a la huelga, por medio del adelanto a las vacaciones, afirmando que esto había ocurrido a petición de un directivo sindical. Con respecto al incremento salarial, mantuvo su postura, de no tener capacidad de otorgar el referido incremento, proponiendo otra posibilidad, que consistía en adquirir productos de la canasta básica, a precios de mayoreo, a través de la empresa.
  4. 614. Durante la diligencia de inspección, los representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, fueron informados de un altercado acaecido entre el Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez y el Sr. Heriberto Pacas, que consistió, según les informaron, en supuestos golpes y forcejeo entre ellos. Al lugar, se hicieron presentes tres agentes de la Policía Nacional Civil, quienes procedieron a detener al Sr. Jaimes, ya que el Sr. Pacas, se mostró como ofendido. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no tuvo conocimiento de las conclusiones del hecho antes mencionado.
  5. 615. Posteriormente el 2 de septiembre de 2011 el Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general del SELSA, se presentó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con un escrito en el que manifestaba que habiéndose agotado las etapas de ley establecidas para el conflicto colectivo, no habiéndose llegado a acuerdos y estando próxima la fecha de vencimiento del contrato colectivo de trabajo, se tomó un acuerdo para desistir de dicho conflicto a efecto de plantear la revisión del contrato por vencimiento de plazo, por lo que la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, procedió a archivar el expediente correspondiente.
  6. 616. Por otra parte, al realizar las consultas respectivas a la Policía Nacional Civil, mediante oficio PNC/DG/núm. 131-0356-12, informó lo siguiente: el 8 de junio de 2011, el Sr. José Heriberto Pacas, se apersonó al Departamento de Investigaciones de la Delegación Policial de Soyapango, a interponer denuncia en contra del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, quien, según la denuncia, aproximadamente a las 14 horas de ese día, le profirió amenazas y le agredió físicamente, hecho ocurrido al interior de la empresa LIDO S.A. de C.V., situada en el kilómetro 5 del Boulevard del Ejército Nacional, lugar en donde ambos laboran. Asimismo, el Sr. Pacas, a las 14.30 horas, del 9 de junio de 2011, en su calidad de víctima, insta acción penal, por el delito de amenazas, en contra del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez.
  7. 617. Por lo expuesto, en fecha 8 de junio de 2011, el Fiscal de Turno de la Oficina Fiscal del Municipio de Soyapango, emite resolución de dirección funcional con referencia núm. 1298-UDV-SOY-2011, en donde ordena que se practiquen diligencias contra el Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, por atribuírsele el delito de amenazas, en perjuicio del Sr. José Heriberto Pacas. Siendo así que a las 17 horas del día 9 de junio de 2011, personal policial del Departamento de Investigaciones de la Delegación de Soyapango, procede a la detención del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, por atribuírsele el delito de amenazas en prejuicio del Sr. José Heriberto Pacas y por último, de acuerdo al oficio núm. 1949-3-11, de fecha 12 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Paz de Soyapango, ordenó poner en libertad al Sr. Atilio Jaimes Pérez.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 618. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega: 1) que la empresa mandó 17 trabajadores de vacaciones en una clara violación del derecho de huelga y más adelante a otros 15 trabajadores. 2) la detención, del 8 al 12 de julio de 2011, y procesamiento penal del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general del SELSA, a raíz de una denuncia falsa del subgerente de producción de la empresa LIDO S.A. de C.V., alegando amenazas; 3) la declaración de ilegalidad de la huelga, el 17 de julio de 2011, por la autoridad judicial con orden de levantamiento de la misma a pesar de que la huelga tenía por objeto aumentos salariales; 4) el inicio por la empresa de procesos de despido de representantes de los trabajadores de la empresa LIDO S.A. de C.V. y de la subcontratista FAMOLCAS S.A. de C.V. (Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda). El Comité observa que, según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo acompañó a las partes en la mesa de diálogo durante la huelga.
  2. 619. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la autoridad judicial ordenó poner en libertad al dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (al que se había denunciado por el delito de amenazas en el interior de la empresa LIDO S.A. de C.V., contra el subgerente de producción, permaneciendo detenido del 9 al 12 de julio de 2011). El Comité pide al Gobierno que aclare si este dirigente sindical sigue procesado y en caso afirmativo que le comunique la sentencia que se dicte.
  3. 620. El Comité toma nota de que según declara el Gobierno, el mencionado dirigente del SELSA desistió formalmente del conflicto colectivo ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, archivándose el expediente relativo al conflicto laboral, y que este desistimiento se hizo para plantear la «revisión del contrato colectivo por vencimiento de plazo». El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 621. En lo que respecta a los alegatos relativos a las vacaciones impuestas por la empresa a trabajadores durante la huelga, el Comité toma nota de que según el Gobierno la empresa invocó que los adelantos de vacaciones se hicieron a petición de un directivo sindical. El Comité pide a los querellantes que respondan a esta afirmación. En cuanto al alegato relativo a la declaración de ilegalidad de la huelga, el Comité observa que la misma perseguía la obtención de incrementos salariales y que no parece que se justificara la declaración de ilegalidad sobre esta base. El Comité expresa su preocupación y pide al Gobierno que le comunique la sentencia judicial declarando ilegal la huelga de los trabajadores de LIDO S.A. de C.V.
  5. 622. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al despido de los sindicalistas, Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda, y le pide que envíe sus observaciones sin demora.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 623. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la revisión del contrato colectivo por vencimiento de plazo en la empresa LIDO S.A. de C.V. planteada por el sindicato;
    • b) el Comité pide al Gobierno que aclare si el dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (cuya libertad fue ordenada por la autoridad judicial) sigue procesado y en caso afirmativo que le comunique la sentencia que se dicte;
    • c) el Comité pide a los querellantes que respondan a la afirmación de la empresa que los adelantos de vacaciones durante la huelga se hicieron a petición de un directivo sindical;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia judicial que, según los alegatos, habría declarado la ilegalidad de la huelga realizada en la empresa, y
    • e) por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al despido de los sindicalistas, Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda, y le pide que envíe sus observaciones sin demora.
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