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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2964 (Pakistan) - Date de la plainte: 07-JUIN -12 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega que el Registrador de sindicatos y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) han declarado que el sindicato de la organización querellante ya no existe y han extendido un certificado de agente de negociación colectiva a un sindicato rival que perdió los referendos nacionales celebrados bajo los auspicios de la NIRC

  1. 770. La queja figura en dos comunicaciones del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán (en adelante también Sindicato de las Hidroeléctricas) de fechas 7 de junio y 6 de julio de 2012.
  2. 771. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de fecha 12 de diciembre de 2012.
  3. 772. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 773. En su comunicación de fecha 7 de junio de 2012, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán explica que es uno de los sindicatos más antiguos registrados tras la independencia del país y el sindicato nacional más importante de todo el sector y que representa a más de 140 000 trabajadores empleados en la mayor empresa pública suministradora de electricidad del Pakistán, a saber, la Dirección de Distribución de Agua y Energía (WAPDA), y en compañías eléctricas de todo el país. El sindicato se registró ante el Registrador de Sindicatos (certificado de registro núm. 46 de 1973, de fecha 15 de mayo de 1973), de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza sobre relaciones de trabajo (IRO) de 1969. El sindicato ha ganado referendos nacionales en cuatro ocasiones, imponiéndose a su rival, el sindicato de la WAPDA de Paigham en 1999, 2001, 2004 y 2007 (en el último referendo con el 65 por ciento de los votos a favor en votación secreta). Su estatus nunca ha sido puesto en duda por el sindicato rival. La organización querellante alega que ha estado realizando campañas concertadas contra la privatización propuesta de la empresa pública de suministro de electricidad del país, instando al Gobierno a que la haga autosuficiente mediante la producción de electricidad a un precio más económico a través de centros de energía hidráulica, de carbón y eólica, en lugar de centros de energía independientes privados y de alquiler. El sindicato, que ha celebrado grandes protestas por todo el país a favor de la aceptación de estas peticiones, celebró tres de ellas en 2012 frente al Parlamento Nacional en Islamabad. La protesta celebrada por el sindicato del 8 al 11 de mayo de 2012 culminó con la reivindicación de los trabajadores de que se aceptasen las peticiones.
  2. 774. La organización querellante alega que el Registrador de sindicatos de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC), por medio de una orden de fecha 29 de mayo de 2012, declaró que la organización sindical querellante no existía, y otorgó un certificado de agente de negociación colectiva (CBA) a un sindicato rival que había perdido cuatro referendos nacionales celebrados bajo los auspicios de la NIRC. Según la organización querellante, dicha orden es contradictoria, puesto que, por un lado, en el último párrafo, el Registrador declara que el registro del sindicato sigue pendiente de cancelación, y pide a la NIRC que emprenda acciones para ejecutarla, y por otro lado, declara que el sindicato ha dejado de existir y certifica que el sindicato rival es el único sindicato y único agente de negociación colectiva en la empresa.
  3. 775. La organización querellante también alega que, en virtud del artículo 11 de la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA), sólo la NIRC tiene competencia para cancelar el registro de un sindicato. Según esta disposición:
    • 11. Cancelación de un registro. 1) Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones del presente artículo, el registro de un sindicato puede ser cancelado por el Registrador si el sindicato ha…
    • 2) Si el Registrador considera que el registro del sindicato debe cancelarse, será preciso que presente una solicitud a la Comisión para que ésta le conceda la autorización de cancelar dicho registro.
    • 3) El Registrador cancelará el registro del sindicato en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la autorización de la Comisión.
  4. 776. La organización querellante considera que la afirmación del Registrador en la orden impugnada está completamente infundada debido a que en el período transcurrido entre el vencimiento de la IRA de 2008, el 30 de abril de 2010, y la promulgación de la IRO de 2011 la legislación al respecto no era clara, puesto que no existía ninguna ley federal sobre relaciones de trabajo aplicable a esta cuestión, que la NIRC había dejado de existir y que el sindicato debía acogerse a la legislación provincial sobre relaciones de trabajo para seguir ejerciendo su derecho a la negociación colectiva. El estatus de sindicato nacional de todo el sector que ostenta la organización se ha actualizado con la promulgación a nivel nacional de la IRO de 2011, y desde entonces, de la IRA de 2012. El registro del sindicato estuvo protegido durante dicho período. El certificado de registro otorgado al sindicato nunca fue retirado por la NIRC y, según la organización querellante, se trata de una prueba concluyente de su personalidad jurídica de conformidad con el artículo 10 de la IRA de 2012, que establece lo siguiente:
    • 10. Certificado de registro. Cuando registra un sindicato de conformidad con el artículo 9, el Registrador emite un certificado de registro en la forma prescrita, que es la prueba concluyente de que el sindicato ha sido registrado con arreglo a esta ley.
  5. 777. Además, según la organización querellante, en la orden el Registrador no sólo reconoce que la personalidad jurídica del sindicato sigue en vigor, sino que también declara que dicho sindicato ha presentado documentos de los Registradores provinciales de Punjab, Khyber Pakhtoon Khawa (KPK) y Sindh según los cuales dicho sindicato no consta como registrado en sus provincias respectivas. A continuación reproducimos la parte de las órdenes que guarda relación con el asunto que nos ocupa:
    • 2. La solicitud fue rechazada por el sindicato contrario, a saber, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán. Entre otras cosas, se sostuvo que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán estaba registrado como sindicato nacional de todo el sector con la certificación de registro núm. 46 de 1973, de fecha 15 de mayo de 1973 emitida en la forma prescrita por la legislación, el Formulario-C. Dicho certificado sigue vigente, al igual que la prueba exclusiva de que el sindicato ha sido debidamente registrado de conformidad con la IRO de 1969. El certificado del sindicato no ha sido invalidado. Se alegó asimismo que, hasta la fecha, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán no se había registrado a nivel provincial. Ningún Registrador provincial ha emitido certificado de registro alguno del sindicato en cuestión en la forma prescrita con un número de registro, lo que constituye una condición precedente para un certificado de registro.
    • 10. Durante la presentación de los argumentos, el abogado del Sindicato de las Centrales Hidroeléctricas presentó copias de cartas de fechas 13 de abril de 2012, 2 de mayo de 2012 y 4 de mayo de 2012 de los registradores de las provincias de Punjab, Sindh y KPK respectivamente, por las que se informaba a los solicitantes de las razones por las que no se habían emitido certificados de registro provinciales para el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán.
  6. 778. La organización querellante alega que también se ha dirigido a la NIRC en pleno para que invalide la orden impugnada del Registrador. Según la organización querellante, la orden impugnada ha provocado gran malestar y frustración entre los trabajadores, ya que deniega los derechos fundamentales de sindicación y de negociación colectiva y declara inexistente al sindicato elegido agente de negociación colectiva con arreglo a ley a través de un referendo nacional. La organización querellante considera que la afirmación del Registrador de que el período protegido del agente de negociación colectiva ya ha vencido no procede, puesto que el artículo 19, 11) de la IRA de 2012 sobre la cuestión establece que el referendo no puede impugnarse hasta transcurridos tres años. El Registrador también ha pasado por alto el hecho de que el sindicato ha sido reconocido como agente de negociación colectiva por el empleador con arreglo al artículo 21 de la IRA de 2012. El caso sigue pendiente ante la NIRC.
  7. 779. La organización querellante alega asimismo que el sindicato no sólo ha estado negociando colectivamente con el empleador regularmente, sino que también ha celebrado periódicamente sus asambleas nacionales generales y de los órganos ejecutivos de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos. Ha presentado sus informes de actividades, así como los resultados de la elección de los dirigentes sindicales convocada por el sindicato. De igual modo, con arreglo al artículo 16 de la IRA de 2012, el sindicato ha enviado su informe anual de auditoría regularmente, inclusive para los años 2010-2011, en su condición de sindicato nacional. El Registrador nunca ha recusado la validez jurídica de estos informes que le han sido enviados regularmente.
  8. 780. En una comunicación de fecha 6 de julio de 2012, la organización querellante informa de que el sindicato ha interpuesto una solicitud de auto judicial ante el Tribunal Superior de Islamabad, para recusar la jurisdicción del Registrador de sindicatos de la NIRC para aprobar la orden impugnada de fecha 29 de mayo de 2012. El magistrado ha suspendido la orden del Registrador y la cancelación del registro del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán. La organización querellante indica que el sindicato también convocó días de protesta el 30 de mayo y el 6 de junio de 2012.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 781. En su comunicación de fecha 12 de diciembre de 2012, el Gobierno indica que tras una investigación sobre la queja mencionada, se deduce que tras la promulgación de la 18.ª enmienda constitucional, el 10 de junio de 2011, el secretario general del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán presentó, ante el Registrador de sindicatos de la provincia de Punjab, una solicitud de registro del sindicato en las empresas de la WAPDA de Punjab, en nombre del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA de la provincia de Punjab con arreglo a lo establecido en la Ley de Relaciones de Trabajo de Punjab (PIRA) de 2010. El Registrador, en su carta de fecha 21 de junio de 2011, consideró que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán de la provincia de Punjab se considerará registrado en virtud del artículo 79 de la PIRA de 2012 y se le otorgará el estatus de agente de negociación colectiva. De igual modo, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán registraron sus sindicatos provinciales en las provincias de KPK, Balochistán y Sindh.
  2. 782. El Sindicato de Empleados de la WAPDA del Pakistán en Paigham, otro sindicato de la empresa, también presentó, con fecha de 18 de julio de 2011, una solicitud de certificado de agente de negociación colectiva a su nombre ante el Registrador de sindicatos de la NIRC, alegando ser el único sindicato de la empresa de la WAPDA y contar con una afiliación de más de un tercio de los trabajadores empleados en la misma. El Registrador, tras escuchar a ambas partes, declaró que, por disposición legal, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán había cesado de existir como sindicato de todo el sector. Certificó asimismo el estatus de agente de negociación colectiva en la WAPDA del sindicato solicitante. La orden del Registrador, de fecha 29 de mayo de 2012, fue recusada por el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán ante el Tribunal Superior de Islamabad y el Tribunal Superior de Balochistán en Quetta. El Gobierno señala que, dado que la cuestión está actualmente pendiente de resolución judicial ante el Tribunal Superior, no puede intervenir.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 783. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán, alega que el Registrador de sindicatos de la NIRC ha declarado que la organización sindical querellante ha dejado de existir y ha emitido un certificado de agente de negociación colectiva a un sindicato rival que había sido derrotado anteriormente en referendos nacionales celebrados bajo los auspicios de la NIRC. El Comité toma nota de que la decisión impugnada de la NIRC de fecha 29 de mayo de 2012, reproducida a continuación, constituye un buen resumen del caso.
    • 1. El Sindicato de Empleados de la WAPDA del Pakistán en Paigham presentó, con fecha de 18 de julio de 2011, una solicitud abreviada en la que pedía un certificado de agente de negociación colectiva a su nombre habida cuenta de que era el único sindicato de la WAPDA en la empresa y contaba con una afiliación de más de un tercio del total de los trabajadores empleados en la misma. ... En el informe se pone de manifiesto que, según el sindicato solicitante, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán ha dejado de existir debido a que cuatro sindicatos provinciales distintos se crearon a partir del mismo, y todos los miembros cesaron su afiliación en el primero. El sindicato solicitante presentó una lista de sus miembros junto con la solicitud en la que figura que cuenta con una afiliación superior a un tercio, un requisito necesario para obtener el certificado de agente de negociación colectiva según establece el artículo 19, 1) de la IRO de 2011. El Registrador considera que al sindicato solicitante se le puede otorgar el certificado de agente de negociación colectiva por ser el único sindicato de la WAPDA en la empresa.
    • 2. La solicitud fue rechazada por el sindicato contrario, a saber, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán, que, entre otras cosas, alegó que estaba registrado como sindicato nacional de todo el sector con el certificado de registro núm. 46 de 1973, de fecha 15 de mayo de 1973, emitido en la forma prescrita por la legislación, el Formulario-C. Dicho certificado sigue vigente, al igual que la prueba exclusiva de que el sindicato ha sido debidamente registrado de conformidad con la IRO de 1969. El certificado del sindicato no ha sido invalidado. Alegó asimismo que, hasta la fecha, no se había registrado a nivel provincial. Ningún Registrador provincial ha emitido certificado de registro alguno del Sindicato de las Hidroeléctricas en la forma prescrita con un número de registro, lo que constituye una condición precedente para su validez.
    • ...
    • 5. En el expediente consta que en 1973 el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán estaba registrado ante la NIRC como sindicato de todo el sector. Las últimas elecciones internas se celebraron el 16 de mayo de 2009, para un período de dos años, y fueron elegidos 65 dirigentes. ... Se indica asimismo que, el 10 de junio de 2011, el Sr. Khurshid Ahmad, secretario general del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán, presentó una solicitud ante la Dirección de Bienestar Laboral de Punjab en la que solicitaba el registro del sindicato de las empresas de la WAPDA en Punjab como «Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA de la Provincia de Punjab» de conformidad con la Ley de Relaciones de Trabajo de Punjab de 2010. El secretario general también presentó una resolución del órgano general de fecha 10 de junio de 2011, aprobada por los trabajadores, instando al Director de Bienestar Laboral de Punjab a que se registrase el sindicato de conformidad con la ley. En las actas de la reunión del órgano general consta que los miembros del Sindicato de las Hidroeléctricas tramitaron el procedimiento con arreglo a la IRA de 2008, que había sido revocada el 30 de abril de 2010, tras la decisión del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2011 y la 18.ª enmienda de la Constitución de la República Islámica del Pakistán, según las cuales, la Comisión había cesado de existir. En los procedimientos del órgano general mencionados, el sindicato alegaba que tenía 70 000 afiliados en la provincia de Punjab. El órgano general eligió a 25 dirigentes sindicales. También aprobó los estatutos del sindicato. En la carta de respuesta a la solicitud, de fecha 21 de junio de 2006, el Registrador de sindicatos de Punjab estimaba que el «Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán de la provincia de Punjab» se considerará registrado (cita textual) de conformidad con el artículo 79 de la PIRA de 2010, con el estatus de agente de negociación colectiva.
    • 6. Asimismo, ... un miembro activo del Sindicato de las Hidroeléctricas se dirigió al Departamento de Trabajo de la provincia de KPK con alegatos similares de que la NIRC no existe desde la adopción de la 18.ª enmienda de la Constitución, que establece que las competencias relativas a los sindicatos como sujeto provincial han sido transferidas, quedando sujetas a la decisión del Tribunal Supremo de fecha de 2 de junio de 2011. Los documentos del registro, que fueron aprobados en la reunión del órgano general celebrada el 10 de junio de 2011 en el Ata Labour Hall de Peshawar, también se presentaron ante el Departamento de Trabajo de Peshawar; dichos documentos reflejaban que los miembros del Sindicato de las Hidroeléctricas que estaban registrados ante la NIRC, habían decidido registrarse en la provincia de KPK. Los miembros aprobaron los estatutos del Sindicato de las Hidroeléctricas de KPK y eligieron a sus dirigentes. En esta resolución se alegó la afiliación de 20 000 trabajadores. Como respuesta a la solicitud, en su carta del 21 de junio de 2011 el Registrador de sindicatos de KPK estimaba que el «Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán de la provincia de KPK se considerará registrado» (cita textual) de conformidad con el artículo 83 de la IRA de KPK de 2010, con el estatus de agente de negociación colectiva.
    • 7. Junto con la solicitud de fecha 4 de junio de 2011 dirigida al Departamento de Trabajo de Baluchistán en Quetta, el secretario adjunto del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán también remitió otros documentos con la solicitud de atender la resolución adoptada por 5 600 miembros de dicho sindicato para registrar el sindicato a nivel provincial, de conformidad con el artículo 86, a) de la IRA de Baluchistán de 2010. A este respecto, el Sindicato de las Hidroeléctricas también se ha dirigido al Tribunal de Trabajo de Quetta. Dicho Tribunal remitió al Registrador de sindicatos de Baluchistán una orden de fecha 15 de julio de 2011 para registrar el sindicato. El Registrador de sindicatos, en cumplimiento de la orden del Tribunal de Trabajo, registró el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán a nivel provincial.
    • 8. El presidente del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán remitió la solicitud, de fecha 15 de junio de 2011, al Departamento de Trabajo de Sindh, junto con las actas de la reunión del órgano general y los estatutos del sindicato, solicitando el registro del sindicato a nivel provincial por las mismas razones alegadas por los solicitantes antes mencionados en sus respectivas solicitudes. El sindicato afirmó tener afiliados en toda la provincia de Sindh. En su respuesta, carta de fecha 24 de junio de 2011, el Registrador de Sindh informó de que el sindicato se considerará registrado de conformidad con el artículo 87 de la IRA de Sindh de 2010, incluido su estatus de agente de negociación colectiva.
    • 9. Todas las resoluciones para registrar los cuatro sindicatos provinciales nacidos del Sindicato nacional de las Hidroeléctricas fueron aprobadas en reuniones de los órganos generales. Con arreglo a la disposición 3 de la regla 12 de la normativa de la NIRC (PyF) de 1973, en los casos del órgano general, en los procedimientos debe figurar un número aproximado de miembros, y en los casos de un órgano ejecutivo, deben constar los nombres y las firmas de los dirigentes que han asistido a la reunión.
    • 10. Habida cuenta de la situación, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán había cesado de existir, de forma tácita, como sindicato nacional de todo el sector. En todas las leyes de trabajo, desde 1960 a la IRA de 2012, los conceptos de «sindicato» y «sindicato registrado» se consideran distintos, y para la constitución de un sindicato el requisito principal es proporcionar la lista de los miembros y los nombres de los dirigentes. Por consiguiente, si los miembros/dirigentes dejan un sindicato y se unen a otro sindicato, el primero se verá privado de miembros/dirigentes. En tales circunstancias perderá su condición de sindicato por no cumplir con el requisito de afiliación necesario para ser considerado como tal. Todos los miembros/dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán como sindicato de todo el sector se unieron a uno de los cuatro sindicatos provinciales recién constituidos, por lo que dejaron de ser miembros/dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán como sindicato del sector. El artículo 3, a) de la segunda disposición de la IRA de 2012 reza como sigue:
      • «Habida cuenta de que ningún trabajador podrá afiliarse a más de un sindicato simultáneamente, al unirse a un sindicato nuevo, su afiliación al sindicato anterior quedará automáticamente invalidada.»
    • El abogado del Sindicato de las Hidroeléctricas insistió en que, hasta la fecha, dicho sindicato no se había registrado a nivel provincial. Ningún Registrador provincial ha emitido certificado de registro alguno del sindicato en cuestión en la forma prescrita con un número de serie de registro, lo que constituye una condición precedente para su validez. El argumento del abogado del Sindicato de las Hidroeléctricas no tiene valor legal dado que en la disposición figura el término «sindicato» no el término «sindicato registrado». Por consiguiente, es irrelevante que aún no se hayan otorgado los certificados de registro a los sindicatos provinciales. Cabe mencionar que el abogado del Sindicato de las Hidroeléctricas admitió con franqueza que el sindicato estaba registrado en el Registro de Baluchistán por orden del Tribunal de Trabajo. Durante la presentación de los argumentos, el abogado del Sindicato de las Hidroeléctricas presentó copias de cartas de fechas 13 de abril de 2012, 2 de mayo de 2012 y 4 de mayo de 2012 de los Registradores de las provincias de Punjab, Sindh y KPK respectivamente, por las que se informaba a los solicitantes de las razones por las que no se habían emitido certificados provinciales de registro para el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán. Está situación establece y confirma que los miembros/dirigentes del Sindicato de las Hidroeléctricas habían, en efecto, presentado la solicitud de registro de los sindicatos a nivel provincial. No consta que las solicitudes de registro del Sindicato de las Hidroeléctricas a nivel provincial fuesen rechazadas. En estas circunstancias, las cartas de los Registradores de provincia mencionadas, según las cuales el Sindicato de las Hidroeléctricas se considerará registrado a nivel provincial con arreglo a las disposiciones aplicables de las respectivas leyes provinciales de relaciones de trabajo, revisten gran importancia y tienen valor de prueba.
    • 11. El abogado del Sindicato de las Hidroeléctricas alegó que, de conformidad con la IRA de 2008, así como con la IRO de 2011, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán estaba amparado por las clausulas de excepción de las leyes de trabajo mencionadas. En respuesta a dichos argumentos, el abogado del sindicato solicitante alegó que las clausulas de exención de las leyes mencionadas amparaban sólo a los sindicatos que existían cuando se promulgaron las leyes. El Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán no existía cuando se promulgó la IRO de 2011, a saber el 18 de julio de 2011, por consiguiente, la protección que prevé el artículo 88 de la IRO de 2011 no es aplicable a dicho sindicato. El abogado del sindicato solicitante alegó asimismo que cuando se promulgó la IRO de 2011, el sindicato solicitante era el único sindicato existente, registrado como sindicato de todo el sector, con afiliados en todas las provincias, por lo que era el único sindicato al amparo de la clausula de exención, y por consiguiente con derecho a ser agente de negociación colectiva en virtud del artículo 19, i) de la IRA de 2012 y del artículo 17 de la Constitución del Pakistán.
    • 12. El artículo 11 de la derogada IRO de 2011 y la IRA de 2012 abordan la invalidación del registro de un sindicato. A tenor de lo dispuesto en el inciso – del apartado 1 del artículo 11, el registro de un sindicato puede ser invalidado por un Registrador si el sindicato así lo ha solicitado o si ha dejado de existir. Habida cuenta de las circunstancias que anteceden, las disposiciones mencionadas serán de aplicación dado que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán dejó de ser sindicato de todo el sector como consecuencia de su proceder.
    • ...
    • 15. A la luz de lo mencionado, la solicitud merece ser aceptada y el sindicato solicitante, el Sindicato de Empleados de la WAPDA del Pakistán en Paigham, tiene derecho a recibir el certificado de agente de negociación colectiva. Por consiguiente, se le otorga dicho certificado. La Comisión/NIRC procederá a la cancelación del registro del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán.
  2. 784. El Comité observa que la decisión del Registrador se basa, entre otras cosas, en su interpretación del artículo 3, a) de la IRA, que prohíbe la afiliación simultánea a dos sindicatos. El Comité toma nota de que, según la interpretación del Registrador, en virtud del artículo 3, a) de la IRA, los miembros de un sindicato provincial no pueden estar afiliados a un sindicato nacional. El Comité considera que esta interpretación no es conforme al artículo 5 del Convenio núm. 87, en la medida en que excluye la posibilidad de que un sindicato regional constituya un sindicato nacional a nivel de todo el sector. El Comité recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones también ha estimado que el artículo 3, a) de la IRA, que sólo autoriza a los trabajadores a afiliarse a un único sindicato, puede perjudicar ilícitamente su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar dicha disposición a fin de garantizar que los trabajadores puedan afiliarse a un sindicato sectorial a nivel nacional y provincial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas en este sentido.
  3. 785. El Comité observa que la orden del Registrador provocó la cancelación del registro del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán, tanto a nivel provincial como nacional, a pesar de su trayectoria en el sector, como se desprende de antiguos casos presentados ante el Comité [véanse los casos núms. 1175, 1383 y 2006]. Además, el Comité observa que la ausencia de legislación sobre relaciones laborales durante un período de tiempo ha creado un vacío legal que lleva a confusión en lo que atañe al estatus de los sindicatos a nivel nacional. A este respecto, en marzo de 2011 el Comité había expresado su «preocupación por los evidentes obstáculos que enfrentan actualmente los sindicatos nacionales de toda la industria para ejercer sus derechos, y observa que la falta de claridad en lo relativo al marco legislativo nacional para las relaciones laborales y el ejercicio de los derechos sindicales podría restringir considerablemente los derechos de libertad sindical de la organización nacional de trabajadores». También había señalado que debían «adoptarse disposiciones para garantizar que los sindicatos con implantación nacional y las organizaciones de empleadores puedan desempeñar sus actividades al nivel nacional de manera legal y efectiva» [véase el caso núm. 2799, 359.º informe, párrafos 986 y 988].
  4. 786. El Comité toma nota de que la organización querellante ha interpuesto un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Islamabad contra la decisión del Registrador de cancelar su registro y que, a la espera de la vista, que había de celebrarse el 14 de junio de 2012, el Tribunal suspendió la orden del Registrador. El Comité considera que el hecho de que durante un año no se haya registrado el sindicato representa una grave violación y una injerencia. El Comité confía en que, a la espera de la vista pendiente ante el Tribunal Superior, se hayan restablecido los derechos del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán. El Comité también confía en que la obligación contraída por el Pakistán de respetar, en la legislación nacional y en la práctica, los principios de libertad sindical y los convenios que ha ratificado libremente, será tomada en consideración por el Tribunal Superior y que se garantizará el derecho de la organización querellante a representar a sus miembros, tanto a nivel provincial como a nivel nacional. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia del Tribunal Superior de Islamabad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 787. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar el artículo 3, a) de la IRA de 2012, con miras a garantizar que los trabajadores pueden afiliarse a sindicatos sectoriales tanto a nivel provincial como nacional. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto, y
    • b) el Comité confía en que, a la espera de la vista pendiente ante el Tribunal Superior, se hayan restablecido los derechos del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán. El Comité también confía en que la obligación contraída por el Pakistán de respetar, en la legislación nacional y en la práctica, los principios de libertad sindical y los convenios que ha ratificado libremente, será tomada en consideración por el Tribunal Superior y que se garantizará el derecho de la organización querellante a representar a sus miembros, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, según proceda. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia del Tribunal Superior de Islamabad.
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