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Rapport intérimaire - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 3016 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 26-MARS -13 - Clos

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Alegatos: incumplimiento de las cláusulas de varias convenciones colectivas y prácticas antisindicales en una empresa cementera nacionalizada

  1. 937. La queja figura en una comunicación de fecha 26 de marzo de 2013 y otra comunicación de marzo de 2013 presentadas respectivamente por el Sindicado de Trabajadores del Ministerio de Ciencia y Tecnología (SITRAMCT) y la Alianza Nacional de Trabajadores Cementeros (ANTRACEM).
  2. 938. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de octubre de 2013.
  3. 939. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 940. En su comunicación de fecha 26 de marzo de 2013, el Sindicado de Trabajadores del Ministerio de Ciencia y Tecnología (SITRAMCT) alega que su secretario general Sr. Jesús Eliécer Martínez Suárez está siendo perseguido, desmejorado y acosado, situación que ha sido denunciada ante la Inspectoría del Trabajo del municipio Libertador, zona norte, y en las diferentes instancias del propio Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. Según los alegatos, ello se debe a la acción sindical desplegada para contrarrestar el intento de arrebatar a los trabajadores los derechos adquiridos en las convenciones colectivas.
  2. 941. Esta organización querellante alega el incumplimiento en perjuicio del mencionado secretario general de las cláusulas de los acuerdos del 31 de octubre de 2013, en lo que respecta a la evaluación de desempeño y de eficiencia y al correspondiente bono o prima de incremento por evaluaciones; esta situación se produce después de 13 años de evaluación continua sin ningún tipo de objeción. Asimismo, el aumento salarial por resultados de evaluación, contemplado en el acuerdo marco de los obreros públicos, 2000/2002, así como en el manual de evaluación de eficiencia del personal obrero (que debe otorgarse de acuerdo a la escala siguiente: 20 por ciento a quienes hayan obtenido dos evaluaciones continuas de excelente, 15 por ciento a quienes hayan obtenido muy bueno y 10 por ciento a quienes obtuvieron el bueno), fue siendo desmejorado hasta la eliminación progresiva del beneficio, pretendiendo el empleador fundamentar dicha desmejora en la aplicación de las normativas emanadas del Ministerio de Planificación y del Ministerio del Trabajo.
  3. 942. En su comunicación de marzo de 2013, la Alianza Nacional de Trabajadores Cementeros (ANTRACEM) explica que la industria cementera venezolana fue nacionalizada en el año 2008 garantizando la estabilidad a todos los trabajadores activos para la fecha y el cumplimiento de las contrataciones colectivas. No obstante, prosigue esta organización, existen aproximadamente 32 contrataciones colectivas diferentes, las cuales se encuentran vencidas desde hace más de cuatro años. La gestión pública se ha caracterizado por la violación de derechos contractuales, laborales y hasta humanos que han sido denunciados en las instituciones venezolanas, en diferentes órganos e instancias del Estado, sin que hayan obtenido respuesta (Ministerio del Trabajo, inspección, etc.).
  4. 943. De manera más particular, la ANTRACEM se refiere a la situación del Sindicato de Trabajadores Unidos de la Empresa C.A. Vencemos en el distrito metropolitano (SINTUECAV), y alega los siguientes incumplimientos de cláusulas de las contrataciones colectivas en los siguientes casos:
    • 1. la contratación colectiva celebrada entre la empresa C.A. Vencemos de Catia la Mar, y el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa C.A. Vencemos en el distrito Metropolitano desde el 21 de diciembre de 2005 hasta el 21 de diciembre de 2008 (vigente para la fecha, ya que no se ha discutido el nuevo contrato colectivo). Se incumplen las cláusulas relativas a contribución mensual al sindicato, deducciones de cuotas sindicales, alimentación, pagos promedios, trabajo en días feriados y de descanso, día del trabajador de transporte de carga, retorno con carga, desvíos, auxilio de descarga de cisterna, pago de la demora por la empresa al conductor, cuando por causas no imputables a él tenga que permanecer más de tres horas en el sitio de descarga, vacaciones, becas para los hijos de los trabajadores, aumento de sueldo de personal estacionarios, sobretiempo y bono nocturno de personal estacionario, útiles escolares, y contribución y permiso por nacimiento, y
    • 2. la convención colectiva de trabajo (2007-2010, vigente al no haberse firmado otra) de la empresa CEMEX Venezuela S.A.C.A. sector premezclado, región capital y el Sindicato de Trabajadores Unidos de la Empresa C.A. Vencemos, en el distrito metropolitano (SINTUECAV), ha sido incumplida en lo que respecta a las cláusulas relativas a cuota sindical, pago del día domingo o de descanso semanal obligatoria, bono de productividad (plantas de concreto), bono de productividad Arenera Araguita, provisión de comida, tabulador de viajes, aumento de salario básico o cuota diaria y vacaciones.
  5. 944. La ANTRACEM subraya que sus denuncias han sido tramitadas por la vía administrativa, judicial y conciliatoria sin encontrar ningún tipo de respuesta. Se introdujo un reclamo colectivo en fecha 3 de octubre de 2011 ante la Inspectoría del Trabajo del distrito Capital, zona este y se realizaron ocho reuniones para discutir el reclamo. En las diferentes actas de esas reuniones se mencionan fechas de reuniones a realizar sólo entre las partes, pero éstas jamás se realizaron por decisión de la empresa.
  6. 945. En la reunión de 27 de junio de 2012 se acordó — como consta en acta — de mutuo acuerdo, la cancelación de las prestaciones adeudadas y la empresa informó que para el día 31 de agosto cancelaría todas las deudas, solicitando 60 días para dar estricto cumplimiento a los acuerdos. En esa misma oportunidad la empresa mencionó una nueva reunión entre las partes fuera de la Inspectoría del Trabajo en diez días, la cual nunca se realizó. La actitud de la empresa tampoco cambió posteriormente y el sindicato realizó una huelga.
  7. 946. La ANTRACEM alega por otra parte violación a la libertad sindical contra el secretario general de SINTUECAV, Sr. Ulice Rodríguez, suspendido del goce de su salario y sus beneficios completos (que venía disfrutando desde el año 2005 hasta el año 2012) por decisión de la gerencia pública de Venezolana de Cementos S.A.C.A. que en mayo de 2012 arbitrariamente disminuyó su salario casi en un 80 por ciento en violación de la convención colectiva. Las juntas directivas de SINTUECAV, ANTRACEM y UNETE han hecho las reclamaciones ante la empresa, a través de la Inspectoría del Trabajo, tribunales laborales y otras instituciones, sin que se haya restituido el derecho a dicho dirigente so pretexto de la mora electoral en que se encontraba presuntamente la junta directiva del SINTUECAV.
  8. 947. Por otra parte se imputó una calificación de falta contra el directivo sindical Sr. José Vale, secretario de acta y correspondencia, el 14 de febrero de 2013. La ANTRACEM explica que el 29 de enero de 2013 se convocó a una asamblea extraordinaria, para explicar la violación de la convención colectiva de trabajo por parte de la empresa aún después de cuatro reuniones, desde octubre de 2012 hasta enero de 2013; la asamblea decidió que hasta tanto la empresa no resolviera el conflicto continuarían en asamblea estatutaria.
  9. 948. Asimismo se desmejoró el salario del Sr. Manuel Rodríguez el 26 de noviembre de 2012, violación de la convención colectiva cláusula núm. 36 (aumento de salario básico o cuota diaria). La inspección de trabajo se inhibió e invitó a este trabajador a plantear su reclamo ante los tribunales.
  10. 949. En cuanto al Sindicato de Trabajadores del Cemento del Estado Anzoátegui (SINTRACEA) que agrupa a trabajadores del área de producción, transporte y concreto del estado Anzoátegui y los estados Monagas, Sucre y Nueva Esparta, que laboran en la empresa, la ANTRACEM alega que las instituciones del Estado encargadas de resguardar los derechos laborales, tales como la Dirección de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al INPSASEL, así como a la Inspectoría del Trabajo, han desatendido las denuncias presentadas por violaciones a las normas de seguridad y ambiente, lo cual ha desatado la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales; desconocimiento reiterado a la Junta directiva del sindicato, en franca violación a la libertad sindical, y permanentes desacatos contra las decisiones emanadas de la Inspectoría del Trabajo a pesar de su condición de órgano rector en materia laboral del Estado. Además se han decidido traslados arbitrarios e ilegales y contrarios a la convención colectiva de trabajadores a puestos de trabajo diferentes a los cuales venían laborando habitualmente, así como calificaciones de despido sin fundamentos en contra de otros trabajadores. Actualmente cursan en la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz, en el estado Anzoátegui, 15 reclamos hechos por el SINTRACEA y los trabajadores por violación de la convención colectiva.
  11. 950. En cuanto al Sindicato de Trabajadores de Cemento del Estado Lara (SINTRACEL) (este sindicato agrupa a los trabajadores que laboran en la empresa, en los centros de producción, transporte y concreto de los estados Lara y Portuguesa), esta empresa Venezolana introdujo ante la inspección de trabajo solicitud de calificación de falta contra el directivo sindical Sr. Orlando Chirinos secretario de organización, y miembro principal de la ANTRACEM, con fecha 27 de abril de 2011, en violación de la convención colectiva de trabajo. También introdujo solicitud de calificación de falta contra el trabajador Sr. Waldemar Pastor Crawther Sánchez, afiliado de el SINTRACEL, y miembro de la ANTRACEM, con fecha 16 de mayo de 2011 en violación de la convención colectiva de trabajo, así como contra el trabajador Sr. Eduardo Adrián Zerpa, afiliado de el SINTRACEL, y miembro de la ANTRACEM, con fecha 14 de febrero de 2011 en violación de la convención colectiva de trabajo.
  12. 951. En el Estado de Trujillo se produjo desmejora, persecución y acoso contra el trabajador Sr. Alexander Santos, resuelto a su favor en la Inspectoría del Trabajo de Valera en el estado Trujillo y desacatada por la gerencia de Cemento Andino y la Corporación Socialista de Cemento.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 952. En su comunicación de fecha 8 de octubre de 2013, el Gobierno se refiere a los alegatos presentados por la Alianza Nacional de Trabajadores Cementeros (ANTRACEM) y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ciencia y Tecnología (SITRAMCT), relativos a la supuesta violación de cláusulas de la contratación colectiva del cemento; violación a las normas constitucionales y laborales, a la convención colectiva marco de la Administración Pública y a beneficios contractuales de una serie de trabajadores que especifican en la misma. En relación al expediente núm. 027-2011-03-02725 de fecha 3 de noviembre de 2011 interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, zona este, por el Sindicato de Trabajadores Unidos de la Empresa C.A. Vencemos en el distrito metropolitano (SINTUECAV), alegando supuesta violación de cláusulas de la contratación colectiva, el Gobierno declara que fue presentado reclamo colectivo en fecha 3 de octubre de 2011, en contra de la ahora denominada Venezolana de Cementos S.A.C.A. por un grupo de 27 trabajadores, por diversos supuestos incumplimientos por parte de la entidad de trabajo. Cabe destacar que las reclamaciones no fueron planteadas a través de un pliego de peticiones, sino de un reclamo colectivo netamente conciliatorio conforme a la Ley del Trabajo ya derogada. Siendo un procedimiento netamente conciliatorio, se hicieron reuniones entre las partes los días 29 de noviembre de 2011, 14 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012, 6 de febrero de 2012, 14 de marzo de 2012, 11 de abril de 2012, 2 de mayo de 2012, 13 de junio de 2012, 27 de junio de 2012 y 1.º de octubre de 2012, ya que como se reiteró anteriormente las reclamaciones supra indicadas no fueron planteadas a través de un pliego de peticiones, sino de un reclamo colectivo netamente conciliatorio.
  2. 953. No lográndose la conciliación total de los beneficios reclamados, y visto que en la última reunión, la representación sindical presentó escrito donde manifestó que tramitaría un pliego de peticiones conforme a lo previsto en los artículos 472, 473, 474, 476, 478, 485 y 487 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ejercería el derecho a huelga, es por lo que la Inspectoría del Trabajo mediante auto de fecha 3 de octubre de 2012, visto que no se logró la conciliación, acordó el cierre y archivo del expediente ya que se trataba de un procedimiento netamente conciliatorio. Debiendo agregar además que los planteamientos iniciales en la solicitud se transformaron a lo largo de las reuniones conciliatorias en otros planteamientos que debían tramitarse, no por un reclamo colectivo, sino por un pliego de peticiones.
  3. 954. El Gobierno añade que fue revisado el libro de ingreso de procedimientos por ante la Sala de Derechos Colectivos de dicha Inspectoría y desde el 3 de octubre de 2012 hasta la presente fecha, la organización sindical no ha presentado pliego de peticiones de carácter conciliatorio ni conflictivo, para notificar a la entidad de trabajo por incumplimiento de cláusulas contractuales.
  4. 955. Con respecto a la calificación de falta, expedientes núms. 005-2011-01-00497 y 005 2011 01-00498, interpuestas ante la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo, Zona Centro Occidental, el Gobierno señala que la empresa solicitó ante la Inspectoría del Trabajo las calificaciones de falta contra los ciudadanos: Sres. Eduardo Zerpa y Waldemar Pastor Crawther Sánchez. En el primero de los casos (expediente núm. 005-2011-01-00497) se informa que en fecha 1.º de agosto de 2011 fue desistido este procedimiento; y en el segundo caso (expediente núm. 005-2011-01-00498), este procedimiento fue decidido sin lugar por la Inspectoría correspondiente.
  5. 956. En relación a la solicitud por desmejora de condiciones de trabajo presentada por el ciudadano Sr. Alexander Enrique Santos Mendoza, contra la entidad de trabajo Cemento Andino, S.A., signada con el núm. 066-2008-01-00091, en la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, Sede de Trujillo, el Gobierno declara que la solicitud fue presentada en fecha 18 de noviembre de 2008, a través de la cual el trabajador denunciante pidió la restitución de su jornada laboral (por turnos rotativos), por cuanto la misma fue cambiada. Dicha solicitud de desmejora fue debidamente sustanciada y decidida por la Inspectoría en fecha 28 de febrero de 2009, y mediante providencia administrativa se declaró con lugar el procedimiento, y se ordenó la reincorporación del trabajador a su puesto habitual de trabajo. La mencionada providencia administrativa fue ejecutada en fecha 13 de mayo de 2009. La Inspectoría ha informado que no existen otras acciones por tomar.
  6. 957. Con respecto a los siguientes expedientes: Sr. Juan Manosalva, expediente núm. 050 2013 01 00084; Sr. Henry Cardozo, expediente núm. 050-2013-0100095; Sr. Manuel Rivas, expediente núm. 050-2013-01-00099; Sr. Héctor Puesme, expediente núm. 050 2013 01-00079; Sr. Miguel Gutiérrez, expediente núm. 050-2013-0100082; Sr. Belmar Andarcia, expediente núm. 050-2013-01-00086; Sr. Óscar Rivero, expediente núm. 050 2013-01-00088; Sr. Diego Tadeo, expediente núm. 050-2013-01-00091; Sr. José Gómez, expediente núm. 050-2013-01-00092; Sr. Gregory Vallenilla, expediente núm. 050 2013-01-00070; Sr. José Rivas, expediente núm. 050-2013-01-00072, y Sr. Orlando Pérez, expediente núm. 050-2013-01-00112, solicitando procedimiento de restitución a la situación jurídica, infringida (desmejora), ante la Inspectoría del Trabajo «Alberto Lovera», sede Barcelona, el Gobierno declara que este caso se trata de una denuncia por restitución jurídica infringida, en contra de la entidad de trabajo Venezolana de Cementos S.A.C.A. Este caso fue recibido por la Inspectoría correspondiente en fecha 16 de septiembre 2013, el Inspector Jefe del Trabajo se abocó al conocimiento de la causa y remitió informe del caso a la Coordinación de la Zona Nor Oriental y a la Procuraduría de Trabajadores, a los fines de realizar la subsanación de algunas omisiones de las denuncias por parte de los trabajadores, para iniciar el trámite correspondiente para la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 LOTT. En fecha 26 de septiembre de 2013, los trabajadores de la entidad de trabajo arriba plenamente identificados, acudieron ante la Inspectoría y se logró el diálogo con ellos, explicándoles las correcciones que deben realizar a las denuncias presentadas para la admisión y desarrollo del procedimiento, entre las que están: corregir la denominación de la entidad de trabajo a la cual ellos prestan sus servicios, indicar que fueron trasladados y detallar el sitio del traslado, entre otros.
  7. 958. Con respecto al expediente núm. 050-2013-0300248, en relación a las cláusulas de la convención colectiva, presentado por el Sr. Luis Alfredo Chaparro Bello, ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz, el Gobierno declara que se inició el procedimiento en fecha 19 de marzo de 2013 mediante solicitud del ciudadano Luis Chaparro, con carácter de secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA), en contra de la empresa mencionada (en fecha 21 de diciembre de 2005, el SINTRACEA suscribió conjuntamente con la empresa una convención colectiva de trabajo que regularía las relaciones laborales entre el patrono y sus trabajadores, dicha convención colectiva tendría una vigencia de tres años, es decir hasta el 21 de diciembre de 2008). Luego de que se iniciara el procedimiento se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 31 de julio de 2013 y se está a la espera de la resulta de dicha remisión, para celebrar la audiencia de reclamo correspondiente.
  8. 959. Con respecto al expediente núm. 050-2013-03-00014, con respecto al incumplimiento de cláusulas contractuales, presentado por los Sres. Luis Alfredo Chaparro Bello y Luis José Guerra Martínez, ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz, el Gobierno declara que se inició el procedimiento en fecha 8 de enero de 2013 mediante solicitud de los ciudadanos antes mencionados, con los caracteres de secretario general y secretario de correspondencia, del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA), en contra de la entidad de trabajo Venezolana de Cementos S.A.C.A. (en fecha 21 de diciembre de 2005 el SINTRACEA suscribió conjuntamente con la empresa una convención colectiva de trabajo que regularía las relaciones laborales entre el patrono y sus trabajadores; dicha convención colectiva tendría una vigencia de tres años, es decir hasta el 21 de diciembre de 2008). Luego de la admisión de la solicitud por parte de la Inspectoría en fecha 8 de enero de 2013, se remitió oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 4 de febrero de 2013 y se está a la espera de la resulta de dicha remisión, para realizar la audiencia de reclamo correspondiente.
  9. 960. Con respecto al expediente núm. 050-2013-03-00249, en relación a cláusulas de la convención colectiva, presentado por el Sr. Luis Alfredo Chaparro Bello, ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz, el Gobierno señala que se inició el procedimiento en fecha 19 de marzo de 2013 mediante solicitud del ciudadano Sr. Luis Chaparro, con carácter de secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA), en contra de la empresa (en fecha 21 de diciembre de 2005 el SINTRACEA suscribió conjuntamente con la empresa una convención colectiva de trabajo que regularía las relaciones laborales entre el patrono y sus trabajadores, dicha convención colectiva tendría una vigencia de tres años, es decir hasta el 21 de diciembre de 2008). Luego de la admisión de la solicitud por parte de la Inspectoría en fecha 31 de julio de 2013, se remitió oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y se está a la espera de la resulta de dicha remisión, para realizar la audiencia de reclamo correspondiente.
  10. 961. El Gobierno declara que como se evidencia de todo lo antes señalado, las Inspectorías del Trabajo respectivas, en cumplimiento de sus funciones han realizado todas las gestiones y defensas que por ley les corresponde.
  11. 962. Por último, el Gobierno hace un llamado al Comité de Libertad Sindical para que exhorten a las organizaciones sindicales y querellantes de los casos que cursan ante ese órgano, a agotar los procedimientos internos ante las instancias que existen en el país, a los fines de evitar que se desvíe la atención del Comité en casos como éste que cursan ante las instancias correspondientes y sobre los cuales se desarrollan los procedimientos respectivos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 963. El Comité observa que en el presente caso los alegatos se refieren principalmente al incumplimiento generalizado o en relación con dirigentes sindicales, o sindicalistas o trabajadores de cláusulas de convenciones colectivas del sector del cemento a los que se califica de (haber cometido) falta o se les priva individualmente de beneficios pactados y al hecho de que 32 convenciones colectivas están vencidas desde hace más de cuatro años.
  2. 964. El Comité desea señalar que los casos de alegatos de incumplimiento de convenciones colectivas son cuestiones de derecho que deben ser resueltos por las partes y en caso de desacuerdo por las autoridades administrativas o judiciales y que corresponde al Comité examinar si los mecanismos son rápidos y cuentan con la confianza de las partes.
  3. 965. En cuanto a la alegada violación de numerosas cláusulas de la convención colectiva firmada por la empresa Venezolana de Cementos S.A.C.A., el Comité toma nota de que el Gobierno declara que 27 trabajadores del sindicato SINTUECAV presentaron una denuncia ante la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital zona este contra esta empresa en octubre de 2011 como un reclamo conciliatorio habiéndose rechazado diez reuniones hasta el 1.º de octubre de 2012 con la Inspección del Trabajo no habiéndose logrado una conciliación total, cerrándose el procedimiento conciliatorio tras el anuncio de la representación sindical de que presentaría un pliego de peticiones y ejercería el derecho de huelga (según el querellante ANTRACEM el 27 de junio de 2012 el sindicato acordó con la empresa el pago de las prestaciones adeudadas y la empresa anunció su pago pero siguió incumpliendo sus obligaciones). El Comité pide al Gobierno que garantice el cumplimiento de los acuerdos concluidos y se remite a la última de las conclusiones que formula en este informe.
  4. 966. En cuanto al alegado incumplimiento de las cláusulas de la convención colectiva denunciado por el secretario general del SINTRACEA en marzo de 2013, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que dicho reclamo fue presentado a la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz y que luego de que se iniciara el procedimiento se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República el 30 de julio de 2013 estándose a la espera de lo que provea para celebrar la audiencia de reclamo correspondiente. En cuanto al alegado incumplimiento por parte de la empresa denunciado en enero de 2013 por el secretario general y el secretario de correspondencia del SINTRACEA, el Gobierno declara también que se está a la espera de lo que provea la Procuraduría General de la República para realizar la audiencia de reclamo correspondiente; en idéntica situación se encuentra el reclamo del SINTRACEA presentado en Anzoátegui el 19 de marzo de 2013.
  5. 967. El Comité lamenta constatar un retraso excesivo en la tramitación de estos expedientes administrativos, espera que concluirán en breve plazo y se remite a las conclusiones generales que formula al final de este informe. El Comité subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105].
  6. 968. En cuanto a los alegados incumplimientos de convenciones colectivas denunciados por 12 trabajadores (Juan Manosalva y otros) contra la misma empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que presentaron denuncia por restitución de la situación jurídica infringida en septiembre de 2013, lo que dio lugar a una reunión con la Inspección del Trabajo el 26 de septiembre de 2013 la cual les explicó las correcciones necesarias para la admisibilidad y desarrollo del procedimiento (indica por ejemplo el sitio donde fueron trasladados).
  7. 969. En lo que respecta a los alegatos de calificación de falta contra los Srs. Eduardo Adrián Zerpa y Waldemar Pastor Crawther Sánchez, el Comité toma debida nota de que el Gobierno señala que el primero de ellos desistió de su procedimiento y que el segundo obtuvo una decisión de la Inspección del Trabajo declarando el procedimiento sin lugar.
  8. 970. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones específicas sobre algunos alegatos y pide por tanto que envíe una respuesta detallada a los siguientes alegatos:
    • ■ el alegato relativo al secretario general del SITRAMCT, Sr. Jesús Eliecer Martínez Suárez a quién según esta organización, el Ministerio de Ciencia y Tecnología no le paga la prima y aumento salarial por resultados de evaluación en violación del acuerdo colectivo vigente; las cláusulas de las contrataciones colectivas en los siguientes casos: 1) en lo que respecta a numerosas cláusulas, la contratación colectiva celebrada entre la Empresa C.A. Vencemos de Catia La Mar, y el Sindicato Único de Trabajadores Unidos de la Empresa C.A. Vencemos en el distrito metropolitano (SINTUECAV), y 2) la convención colectiva de trabajo de la empresa Cemex Venezuela, S.A.C.A., sector premezclado, región capital, y el Sindicato de Trabajadores Unidos de la Empresa C.A. Vencemos, en el distrito metropolitano (SINTUECAV), de 2 de mayo de 2007 al 2 de mayo de 2010 (vigente para la fecha porque no se ha discutido otra contratación colectiva) en lo que respecta a las cuotas sindicales y viáticos;
    • ■ el secretario general del SINTUECAV, Sr. Ulice Rodríguez, fue suspendido del goce de su salario y sus beneficios completos, que venía disfrutando desde el año 2005 hasta el año 2012 por decisión de la gerencia pública de Venezolana de Cementos S.A.C.A., que en mayo de 2012 arbitrariamente disminuyó su salario casi en un 80 por ciento, en violación de la convención colectiva (Según los alegatos, la junta directiva de SINTUECAV, ANTRACEM y UNETE ha hecho las reclamaciones ante la empresa y a través de la Inspectoría del Trabajo, tribunales laborales y otras instituciones sin que se haya restituido el derecho a dicho dirigente so pretexto de la mora electoral en que se encontraba presuntamente la junta directiva del SINTUECAV);
    • ■ se imputó una calificación de falta contra el directivo sindical Sr. José Vale secretario de acta y correspondencia, el 14 de febrero de 2013 (el 29 de enero de 2013 se había convocado a una asamblea extraordinaria, para explicar la violación de la convención colectiva de trabajo, la falta de respuesta de la empresa después de cuatro reuniones desde octubre de 2012 hasta enero de 2013, asamblea que decidió que hasta tanto la empresa no resolviera el conflicto continuaría en asamblea estatutaria);
    • ■ asimismo se desmejoró el salario del Sr. Manuel Rodríguez el 26 de noviembre de 2012, en violación de la convención colectiva de trabajo, cláusula núm. 36: aumento de salario básico o cuota diaria, seguir los alegatos la Inspección del Trabajo se inhibió e invitó a este trabajador a plantear su reclamo ante los tribunales;
    • ■ en el estado de Lara, la empresa introdujo ante la Inspección del Trabajo solicitud de calificación de falta contra el directivo sindical Sr. Orlando Chirinos, secretario de organización del SINTRACEL y miembro principal de la ANTRACEM, con fecha 27 de abril de 2011, en violación de la convención colectiva de trabajo. También introdujo solicitud de calificación de falta contra el trabajador Sr. Waldemar Pastor Crawther Sánchez, afiliado del SINTRACEL y miembro de la ANTRACEM, con fecha 16 de mayo de 2011 en violación de la convención colectiva de trabajo, así como contra el trabajador Sr. Eduardo Adrián Zerpa, afiliado del SINTRACEL, y miembro de la ANTRACEM, con fecha 14 de febrero de 2011, en violación de la convención colectiva del trabajo;
    • ■ en el estado de Trujillo se produjo desmejora, persecución y acoso contra el trabajador Sr. Alexander Santos, resuelto a su favor en la Inspectoría del Trabajo de Valera en el estado de Trujillo y desacatada por la gerencia de Cemento Andino y la Corporación Socialista de Cemento.
  9. 971. De manera general, el Comité observa que el balance que surge del contenido de los alegatos y de la respuesta del Gobierno — que sólo responde a una parte de ellos — es que los procedimientos administrativos son muy lentos, se estancan a veces en otros órganos como la Procuraduría General de la República, y afectan en un número de casos a dirigentes sindicales así como que no se facilita ningún caso de sanción por incumplimiento de convenciones colectivas. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegado según el cual 32 convenciones colectivas del sector del cemento han vencido y no se han vuelto a negociar. El Comité pide al Gobierno que tome medidas en consulta con las organizaciones sindicales, y las organizaciones de empleadores más representativas para promover la negociación colectiva en este sector y dados los retrasos excesivos constatados para agilizar los procedimientos administrativos sancionatorios en caso de incumplimientos reiterados de las convenciones colectivas y pide al Gobierno que le mantenga informado.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 972. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas en consulta con las organizaciones sindicales, y las organizaciones de empleadores más representativas para promover la negociación colectiva en el sector del cemento (según los alegatos 32 convenciones colectivas del sector del cemento han vencido y no se han vuelto a negociar) y — dados los retrasos excesivos constatados — para agilizar los procedimientos administrativos sancionatorios en caso de incumplimientos reiterados de las convenciones colectivas y pide al Gobierno que le mantenga informado, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora una respuesta detallada sobre los alegatos mencionados en las conclusiones.
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