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Rapport intérimaire - Rapport No. 372, Juin 2014

Cas no 2871 (El Salvador) - Date de la plainte: 13-JUIN -11 - En suivi

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Alegatos: declaración de ilegalidad de una huelga en la empresa LIDO S.A. de C.V., detención de su dirigente sindical y despido de representantes de los trabajadores

  1. 157. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2012 y presentó un informe provisional [véase 365.º informe, párrafos 603 a 623, aprobado por el Consejo de Administración en su 316.ª reunión (noviembre de 2012)].
  2. 158. Por comunicación de 9 de julio de 2013, las organizaciones querellantes (la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA) y el Sindicato de Empresa LIDO S.A. de C.V. (SELSA)) enviaron informaciones adicionales.
  3. 159. En su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafo 6], el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
  4. 160. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Anterior examen del caso

A. Anterior examen del caso
  1. 161. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 365.º informe, párrafos 618 a 622]:
    • — El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega: 1) que la empresa mandó 17 trabajadores de vacaciones en una clara violación del derecho de huelga y más adelante a otros 15 trabajadores; 2) la detención, del 8 al 12 de julio de 2011, y procesamiento penal del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general del SELSA, a raíz de una denuncia falsa del subgerente de producción de la empresa LIDO S.A. de C.V., alegando amenazas; 3) la declaración de ilegalidad de la huelga, el 17 de julio de 2011, por la autoridad judicial con orden de levantamiento de la misma a pesar de que la huelga tenía por objeto aumentos salariales; 4) el inicio por la empresa de procesos de despido de representantes de los trabajadores de la empresa LIDO S.A. de C.V. y de la subcontratista FAMOLCAS S.A. de C.V. (Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda).
    • — El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la autoridad judicial ordenó poner en libertad al dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (al que se había denunciado por el delito de amenazas en el interior de la empresa LIDO S.A. de C.V., contra el subgerente de producción, permaneciendo detenido del 9 al 12 de julio de 2011). El Comité pide al Gobierno que aclare si este dirigente sindical sigue procesado y en caso afirmativo que le comunique la sentencia que se dicte.
    • — El Comité toma nota de que según declara el Gobierno, el mencionado dirigente del SELSA desistió formalmente del conflicto colectivo ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, archivándose el expediente relativo al conflicto laboral, y que este desistimiento se hizo para plantear la «revisión del contrato colectivo por vencimiento de plazo». El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • — En lo que respecta a los alegatos relativos a las vacaciones impuestas por la empresa a trabajadores durante la huelga, el Comité toma nota de que según el Gobierno la empresa invocó que los adelantos de vacaciones se hicieron a petición de un directivo sindical. El Comité pide a los querellantes que respondan a esta afirmación. En cuanto al alegato relativo a la declaración de ilegalidad de la huelga, el Comité observa que la misma perseguía la obtención de incrementos salariales y que no parece que se justificara la declaración de ilegalidad sobre esta base. El Comité expresa su preocupación y pide al Gobierno que le comunique la sentencia judicial declarando ilegal la huelga de los trabajadores de LIDO S.A. de C.V.
    • — Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al despido de los sindicalistas, Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda, y le pide que envíe sus observaciones sin demora.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 162. En su comunicación de fecha 9 de julio de 2013, las organizaciones querellantes señalan categóricamente, en relación con las anteriores declaraciones del Gobierno mencionadas en la penúltima recomendación del Comité, que es falsa la información del Gobierno de que los adelantos de vacaciones se hicieran a petición de un directivo sindical y que no existe documento alguno que permita comprobar que el adelanto de vacaciones fuera hecho por un directivo sindical; estas organizaciones califican dicho adelanto de vacaciones como una medida antisindical.
  2. 163. En lo que respecta a la negociación colectiva, las organizaciones querellantes declaran que el 2 de septiembre de 2011 en el marco de la negociación colectiva, por vencimiento del contrato colectivo, el sindicato SELSA solicitó al Ministerio de Trabajo convocar a la empresa a las fases de trato directo y conciliación.
  3. 164. Por su parte el artículo 1 del anteproyecto de contrato colectivo que SELSA pretendía negociar, incluía a todos los trabajadores que laboraran directa o indirectamente para la sociedad LIDO S.A. de C.V. en la planta Boulevard subcontratados por la empresa FAMOLCAS S.A. de C.V. (propiedad de los mismos dueños de LIDO S.A. de C.V.), lo que también generó la intransigencia de la empresa, debido a que siempre ha mantenido un doble estándar pagando menos a los trabajadores subcontratados. Los salarios de los trabajadores de la empresa son de los más bajos del país en el sector industrial, y apenas alcanzan los 281,40 de dólares mensuales más algunas prestaciones del contrato colectivo. Los salarios de los trabajadores subcontratados por FAMOLCAS son aún más bajos, alcanzan entre los 229 y 240 dólares mensuales sin ninguna prestación adicional.
  4. 165. Según los querellantes, los días 15 y 19 de diciembre de 2011 el Ministerio de Trabajo convocó a la empresa para iniciar el proceso de trato directo y ésta no asistió. Por esa razón, el día 3 de enero de 2012, culminó la etapa de trato directo. Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2012 culminó la etapa de conciliación sin que la empresa se presentara a tres reuniones convocadas por el Ministerio de Trabajo. La empresa no acudió a ninguna de las convocatorias formales. Y tras lo anterior el sindicato, intentando evitar la huelga, propuso la solución del arbitraje. La empresa tampoco respondió a esta propuesta, habilitando legalmente al sindicato para declarar la huelga a partir del 21 de febrero y antes del 20 de marzo de 2012. Una gestión personal del Ministro de Trabajo, logró que la empresa acudiera a una mesa de diálogo, pero los representantes de la empresa LIDO llegaron únicamente para argumentar que las disputas familiares han implicado que las empresas, bajo el control de sus familiares, les adeudan 5 millones de dólares. Y que para absorber esa deuda han proyectado amortizar como gastos 1,2 millones de dólares cada año, por cuatro años contados entre 2010 y 2014, mismo período en que no están en condiciones de aumentar salarios. En otras palabras, los dueños de LIDO pidieron a los trabajadores un congelamiento de salarios que llevaba a esa fecha cuatro años y que duraría dos años más para pagar los costos de la disputa entre la familia.
  5. 166. Dada la intransigencia de la empresa para participar de las fases de la negociación colectiva, SELSA realizó todos los procedimientos legales e informó a la Directora General de Trabajo que la huelga fue estallada el día 19 de marzo de 2012. Con fechas 22 de marzo y 9 de abril, SELSA solicitó por escrito al Ministerio de Trabajo realizar el procedimiento establecido en el artículo 532 del Código del Trabajo para determinar los trabajadores que deberían permanecer en el centro de trabajo dado que la empresa impidió el acceso de los huelguistas al centro de trabajo y empezó la contratación de personal rompe huelgas, en un procedimiento lejos de todo apego al texto del artículo 532. La Directora General de Trabajo previno a la empresa el 21 de marzo para que «se manifieste, dentro del término de ley, si hará uso del derecho establecido en el artículo 532 del Código del Trabajo, con el objeto de citar al sindicato y determinar el número, clase y nombre de los trabajadores que permanecerán en la empresa para la ejecución de labores referidas a dicho artículo». De manera casi inmediata, el sindicato SELSA por medio de su secretario general solicito la calificación de huelga en vista de que la patronal de LIDO pretendía no hacerlo y es así como inicio el procedimiento el Juzgado 4.º de lo Laboral de San Salvador. El conflicto que conllevó a la huelga, legalmente tenía como unidad de negociación a los 151 trabajadores de la sociedad LIDO S.A. de C.V., de los cuales el 57 por ciento apoyaron el acuerdo de huelga, superando el 51 por ciento que establece la ley. Sin embargo, el Juzgado 4.º de lo Laboral respondiendo al tráfico de influencias de la empresa, incluyó ilegalmente a los trabajadores subcontratados en el conteo, a quienes se pretendía incluir en el futuro en la unidad de negociación pero que en ese momento no formaban parte de ella. Asimismo, el Juzgado incluyó en el conteo a 14 directores de la empresa, que están inscritos en la planilla del Seguro Social de la misma, pero que son los propietarios de la misma. Sin considerar todas esas irregularidades, el juez declaró ilegal la huelga. Esto muestra nuevamente la deficiencia de los mecanismos existentes en la legislación salvadoreña.
  6. 167. Los querellantes precisan que la lucha del sindicato incluía precisamente en todo momento a los trabajadores subcontratados, pues pretendía desde el artículo 1 del anteproyecto del contrato colectivo (que nunca llego a ser discutido más allá de ese artículo) que todas las prestaciones deberían ser «aplicables a todo trabajador, que de forma eventual, esporádica, ocasional, accidental o permanente, ejecute sus labores en la planta o en cualquiera de las sucursales de la sociedad LIDO».

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 168. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio del caso, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente (en marzo de 2014). El Comité espera que el Gobierno se mostrará más cooperativo en el futuro enviando las informaciones solicitadas.
  2. 169. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 170. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 171. El Comité toma nota de las informaciones adicionales de las organizaciones querellantes de fecha 9 de julio de 2013 en respuesta a sus recomendaciones 1) negando que los adelantos de vacaciones en 2011 se hicieran a petición de un directivo sindical y calificando tales adelantos como una medida antisindical, y 2) explicando las razones e irregularidades que a su juicio se produjeron en la declaración de ilegalidad de la huelga de 2011. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora, sobre la nueva comunicación de las organizaciones querellantes.
  5. 172. Asimismo, ante la falta total de informaciones por parte del Gobierno, el Comité reitera nuevamente las recomendaciones de su reunión de noviembre de 2012 y le pide que al enviar las informaciones solicitadas en la misma lo haga obteniendo comentarios de la empresa a través de la organización de empleadores concernida.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 173. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta a los alegatos a pesar de haber tenido que aplazar repetidamente el examen del caso y haberle dirigido un llamamiento urgente. El Comité espera que el Gobierno se mostrará más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la revisión del contrato colectivo por vencimiento de plazo en la empresa LIDO S.A. de C.V. planteada por el sindicato;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que aclare si el dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (cuya libertad fue ordenada por la autoridad judicial) sigue procesado y en caso afirmativo que le comunique la sentencia que se dicte;
    • d) en cuanto al alegato relativo a la declaración de ilegalidad de la huelga, el Comité observó en su anterior examen del caso que la misma perseguía la obtención de incrementos salariales y que no parece que se justificara la declaración de ilegalidad sobre esta base. El Comité expresa una vez más su preocupación y pide al Gobierno que le comunique la sentencia judicial declarando ilegal la huelga de los trabajadores de LIDO S.A. de C.V.;
    • e) el Comité observa una vez más que el Gobierno no ha respondido todavía al alegato relativo al despido de los sindicalistas, Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda, y le pide nuevamente que envíe sus observaciones sin demora;
    • f) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones adicionales de los querellantes de fecha 9 de julio de 2013, y
    • g) el Comité pide al Gobierno que obtenga comentarios de la empresa sobre las cuestiones pendientes a través de la organización de empleadores concernida.
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