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Alegato: asesinato de un dirigente sindical
- 184. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2013 y
presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe,
párrafos 698 a 715, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo
de 2013)].
- 185. En su reunión de marzo de 2014 [véase 371.º informe, párrafo 6],
ante la falta de observaciones del Gobierno a pesar del tiempo transcurrido desde el
último examen del caso, el Comité le dirigió un llamamiento urgente y señaló a su
atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su
127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría
un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las
informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han
recibido informaciones del Gobierno.
- 186. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 187. En su anterior examen del caso en marzo de 2013, el Comité formuló
las recomendaciones siguientes [véase 367.º informe, párrafos 698 a 715]:
- a) al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del
dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide al Gobierno que le
informe sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a
su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para
esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les sancione
severamente y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos
delictivos;
- b) por otra parte, teniendo en cuenta que las
organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a
sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución
de un sindicato en la Alcaldía Municipal de San Sebastián (obstaculizada según los
alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la
autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité pide al
Gobierno que envíe observaciones al respecto y que se asegure de que los
trabajadores en cuestión puedan constituir sin obstáculos un sindicato, y
- c) por último, el Comité llama la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este
caso.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 188. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones
solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente en su
reunión de marzo de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en
el futuro.
- 189. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración],
el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin
poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
- 190. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento
establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de
violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure
como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los
gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la
importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas
y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
- 191. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren al
asesinato, el 16 de enero de 2010, en la ciudad de Santa Ana, del Sr. Victoriano Abel
Vega (secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa
Ana (SITRAMSA)) a consecuencia de múltiples impactos de bala cuando salía de las
oficinas del Departamento de Aseo Urbano donde había acudido para presentar una carta
pidiendo permiso para asistir a una reunión sindical en la Central Autónoma de
Trabajadores Salvadoreños (CATS). Las organizaciones querellantes pusieron de relieve
que a la salida, cinco sujetos esperaban al Sr. Victoriano Abel Vega, que ya había
recibido amenazas de muerte por su actividad sindical, para asesinarlo, huyendo los
asesinos en un vehículo que los esperaba. En su anterior examen del caso, el Comité tomó
nota de la declaración del Gobierno de que se había iniciado un proceso penal por
homicidio.
- 192. El Comité destaca la gravedad de los hechos alegados, deplora
profundamente y condena una vez más el asesinato de este dirigente sindical y lamenta
nuevamente que el Gobierno no haya transmitido las observaciones e informaciones
adicionales solicitadas sobre este caso a pesar de tratarse de un caso extremadamente
grave y urgente que señaló especialmente a la atención del Consejo de Administración y
por consiguiente reitera las recomendaciones formuladas en su reunión de marzo de
2013.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 193. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el anterior examen del caso
en marzo de 2013, el Gobierno no haya transmitido las informaciones y observaciones
solicitadas y ello a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente. El Comité
pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro;
- b) al tiempo
que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical Sr.
Victoriano Abel Vega, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe sobre la
evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para
asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos,
identificar a los culpables y para que se les sancione severamente y se prevenga y
evite así la realización de este tipo de actos delictivos;
- c) por otra
parte, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el
asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al
hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la Alcaldía Municipal de
San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra
los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las
denuncias sindicales), el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe observaciones
al respecto y que se asegure de que los trabajadores en cuestión puedan constituir
sin obstáculos un sindicato, y
- d) por último, el Comité llama nuevamente la
atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso.