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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 14. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2013 y en esa ocasión formuló la siguiente recomendación [véase 368.º informe, párrafo 15]:
- El Comité pide al Gobierno que envíe sus informaciones en relación con las informaciones complementarias de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y en particular que informe sobre el resultado de los recursos de apelación relacionados con la exclusión de la tutela sindical a dos dirigentes sindicales de ATE (Sres. Máximo Parpagnoli y Pastor Mora). Asimismo, el Comité pide al Gobierno que informe sobre la situación de los otros cinco delegados sindicales en relación con los cuales también se había alegado que se habían iniciado acciones judiciales de exclusión de la tutela sindical.
- 15. Por otra parte, en su informe de marzo de 2012, el Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que no se excluya a la ATE de las negociaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores del ente autárquico Teatro Colón [véase 363.er informe, párrafo 312].
- 16. En sus comunicaciones de octubre de 2013 y mayo de 2014, el Gobierno envía las respuestas transmitidas por la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las que se indica lo siguiente: 1) en lo que respecta al dirigente sindical Sr. Máximo Parpagnoli, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en decisión de fecha 22 de agosto de 2013, revocó la sentencia de primera instancia, no haciendo lugar al pedido de exclusión de tutela sindical, y 2) en lo que respecta al dirigente sindical Sr. Jorge Mora Pastor, la Sala X de la Cámara de Apelaciones Nacional del Trabajo, en decisión de fecha 22 de marzo de 2013, ratificó la sentencia de primera instancia que sí hizo lugar al pedido de exclusión de tutela sindical; el Gobierno añade que por resolución emitida por esa misma sala el día 12 de agosto de 2013, se rechazó el recurso extraordinario federal impuesto por el Sr. Jorge Mora Pastor contra la sentencia indicada precedentemente. Ante ello, el demandado interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual no se ha resuelto aún.
- 17. En cuanto a la situación de los otros cinco delegados sindicales en relación con los cuales también se habían iniciado acciones judiciales de exclusión de la tutela sindical, el Gobierno indica lo siguiente:
- — en relación a la delegada Sra. Susana Inés Benítez, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) ha iniciado el pedido de exclusión de tutela, el cual tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo núm. 22 de la Capital Federal, encontrándose el mismo en etapa de prueba;
- — respecto del delegado Sr. Carlos Saúl de Jesús Flores, cuyo pedido de exclusión de tutela tramita ante el juzgado del trabajo núm. 68 de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con fecha 20 de marzo de 2014 se ha dictado sentencia, no habiendo sido la misma notificada al día de la fecha;
- — en cuanto al delegado Sr. Oscar Ricardo Ochoa, cuyo pedido de exclusión de tutela tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo núm. 14 de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con fecha 28 de marzo de 2013 se dictó sentencia no haciendo lugar al pedido de exclusión solicitado; como consecuencia el GCBA interpuso recurso de apelación, el cual denegó el pedido de exclusión. Se interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado. Se interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual no ha sido resuelto aún;
- — en referencia a la delegada Dra. Silvia Patricia Pérez, cuyo pedido de exclusión de tutela tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo núm. 49 de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con fecha 14 de febrero de 2012 se declaró la cuestión abstracta por cuanto la demandada había fallecido;
- — respecto del delegado Sr. José Esteban Piazza, cuyo pedido de tutela tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo núm. 76 de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con fecha 27 de setiembre de 2012 se dictó sentencia rechazando el pedido de exclusión de tutela; ante lo cual se interpuso recurso de apelación, el cual confirmó la sentencia de primera instancia. El 12 de noviembre de 2013 se interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo rechazado el mismo con fecha 20 de febrero de 2014. Actualmente se ha interpuesto recurso de queja el cual no ha sido resuelto aún.
- 18. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias finales que se dicten en relación con los juicios mencionados relativos al levantamiento del fuero sindical de los delegados de la ATE, Sres. Jorge Mora Pastor, Susana Inés Benítez, Carlos Saúl de Jesús Flores, Oscar Ricardo Ochoa y José Esteban Piazza.
- 19. En cuanto a los alegatos de la ATE sobre su exclusión en el proceso de negociación colectiva en el ente autárquico Teatro Colón, el Comité toma nota de que el Gobierno destaca que los trabajadores de dicho teatro se encuentran comprendidos en el convenio colectivo de trabajo firmado entre el GCBA y la ATE en el año 2010 y en los sucesivos acuerdos salariales firmados por estas mismas partes.
- 20. Tomando en consideración que el convenio colectivo al que hace referencia el Gobierno es del año 2010 y que en anteriores comunicaciones la ATE había hecho referencia al incumplimiento de sentencias judiciales del año 2012 en las que se dispuso que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires continúe la negociación colectiva en el Teatro Colón con la intervención de la ATE, el Comité alienta al Gobierno a que incremente las medidas necesarias para fomentar la negociación colectiva en el Teatro Colón con la intervención de la ATE y que lo mantenga informado de todo nuevo convenio colectivo que se celebre.