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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 3343 (Myanmar) - Date de la plainte: 07-DÉC. -18 - En suivi

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Alegatos: la organización querellante alega prácticas antisindicales por parte de la dirección del hotel, entre ellas, discriminación y despidos de afiliados y dirigentes sindicales además de actos de injerencia en actividades sindicales y violencia policial contra manifestaciones pacíficas

  1. 789. La queja figura en comunicaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) de fechas 7 y 14 de diciembre de 2018 y 4 de marzo de 2019.
  2. 790. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos en comunicaciones de fechas 5 de marzo y 8 de junio de 2019 y 22 de enero de 2020.
  3. 791. Myanmar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 792. En una comunicación de fecha 7 de diciembre de 2018, la UITA alega prácticas antisindicales, entre ellas, acoso, discriminación y despidos de afiliados y dirigentes sindicales, además de actos de injerencia en actividades sindicales, la denegación de acceso al lugar de trabajo y tentativas para disolver el sindicato de trabajadores del Hotel Tharabar Gate (en lo sucesivo, «el hotel»), cometidos por la dirección del hotel.
  2. 793. En primer lugar, la organización querellante recuerda que, en noviembre de 2015, ya presentó una queja contra el Gobierno de Myanmar por no proteger suficientemente los derechos de los sindicalistas en otro hotel (caso núm. 3171). La UITA recuerda, en particular, que, en junio de 2016, el Comité señaló, entre otras cosas, que «[e]l Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical» y que «[l]as normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos». Posteriormente, aunque la UITA informó al Comité de los progresos realizados en la solución del conflicto en ese caso, lamentó la persistente falta de un mecanismo eficaz que garantizara la aplicación general de medidas para prevenir la discriminación antisindical. Al parecer, esos actos de discriminación continúan en la zona de Bagan porque sigue careciéndose de un mecanismo jurídico eficaz.
  3. 794. La organización querellante alega que, en febrero de 2014, la mayoría del personal del hotel al que se refiere el presente caso constituyó y registró legalmente un sindicato y eligió presidente del mismo al Sr. Nay Myo Win. En enero de 2015, el Sr. Nay Myo Win fue informado de que había sido despedido después de que el sindicato planteara diversas cuestiones relativas al reparto de los ingresos obtenidos de la comisión por servicios. Solo se anuló su despido después de una protesta del personal sindicado y no sindicado del hotel. Según la UITA, es revelador que el personal no sindicado que no participó en la protesta en el hotel recibiera una bonificación especial consistente en un pago en efectivo y un certificado de reconocimiento en el que se le agradecía su «fidelidad» y se le alentaba a seguir trabajando como un «miembro de la familia». La UITA denuncia que este tipo de medidas tiene la finalidad clara de desincentivar la afiliación al sindicato.
  4. 795. Además, la UITA indica que el sindicato se unió a otros sindicatos de hoteles locales con objeto de constituir una organización sindical de zona, la Organización Sindical Municipal Hotelera Chitthu Bagan-Nyaung-U (HLOB), que eligió al Sr. Nay Myo Win como secretario. La HLOB es una organización registrada legamente que está afiliada a la Federación de Sindicatos de Oficios y Servicios de Myanmar (MICS) y a la UITA.
  5. 796. Según la UITA, el 24 de agosto de 2018, la dirección del hotel volvió a despedir al presidente del sindicato junto con otros 11 trabajadores, incluidos dos miembros del comité ejecutivo del sindicato y siete miembros activos del sindicato. La justificación oficial dada de los despidos discriminatorios fue que la dirección se limitaba a cumplir una orden del Consejo de Administración de reducir en un determinado porcentaje el número de empleados a raíz de la disminución de la ocupación del hotel. La UITA alega que, en una reunión con la dirección celebrada el día previo a los despidos, el sindicato le había manifestado a esta última su disposición a negociar modalidades de trabajo alternativas que preservaran el empleo. Sin embargo, la respuesta de la dirección fue despedir a los dirigentes y activistas sindicales, lo que constituyó una violación de sus derechos y los derechos de todos los afiliados sindicales, incluidos los de los miembros de la HLOB, que habían elegido al Sr. Nay Myo Win como secretario. La UITA añade que esos despidos vulneran directamente los principios del Comité de Libertad Sindical, que ha hecho hincapié en que no se deberían autorizar los actos de discriminación antisindical bajo pretexto de despidos por razones económicas y que los programas de reducción de personal no deben utilizarse para llevar a cabo actos de discriminación antisindical.
  6. 797. La organización querellante señala que, el 18 de septiembre de 2018, el sindicato del hotel escribió a la Oficina del Gobierno de la división de Mandalay para informarle de los despidos antisindicales y solicitar ayuda para lograr una solución. Hasta la fecha, el sindicato no ha recibido ninguna respuesta. El 9 de octubre de 2018, se convocó una reunión auspiciada por el Órgano Municipal de Conciliación, en la que participaron varios parlamentarios, la HLOB y la MICS. La reunión, en la que la dirección del hotel únicamente propuso ajustes en el número de empleados despedidos, finalizó sin acuerdo respecto de la readmisión de los afiliados y dirigentes sindicales despedidos. Otro intento de conciliación, auspiciado por el Gobierno, se acometió en una reunión celebrada el 22 de octubre de 2018 en la Oficina del Trabajo del municipio de Nyaung-U, que contó con la participación del Director General Adjunto del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población de Myanmar, y en la que tampoco se consiguió la readmisión de los sindicalistas. La UITA alega que, en lugar de insistir en la obligación de proteger a los afiliados y dirigentes sindicales contra los despidos antisindicales, el representante gubernamental se limitó a afirmar que, dado que no se había logrado ningún resultado, el sindicato podía estudiar la posibilidad de demandar al empleador. Además, la UITA indica que cuando el sindicato emprendió una serie de protestas pacíficas, la dirección del hotel presionó a los trabajadores para que no se sumaran a esas acciones y les ofreció mejoras en la bonificación de mitad de año (Thidingyut).
  7. 798. La UITA señala que escribió al Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población, de lo que remitió copia al Ministro de Hoteles y Turismo, el 26 de noviembre de 2018. No ha recibido respuesta a sus comunicaciones.
  8. 799. Además, el 27 de noviembre de 2018 se celebró una reunión de conciliación en el hotel, con la asistencia del Director del Departamento de Directivas Laborales de la región de Mandalay, el funcionario regional del Departamento de Relaciones Labores de la región de Mandalay y el administrador del municipio, en calidad de representantes gubernamentales; representantes del sindicato del hotel, la HLOB y la MICS; la dirección del hotel y un representante de los empleadores. Durante la reunión, los representantes gubernamentales instaron a la dirección del hotel a que readmitiera a los nueve trabajadores y respetara la legislación laboral si necesitaba reducir la plantilla. Sin embargo, la dirección del hotel señaló que, aunque podía readmitir a los trabajadores despedidos, no lo haría. La UITA denuncia el hecho de que, a pesar de que la dirección del hotel expresara abiertamente su negativa reiterada a cumplir la ley, no haya habido ningún intento ulterior por parte de las autoridades gubernamentales de solucionar el conflicto desde que fracasara esa reunión, ni de asegurar una protección genuina a los afiliados y dirigentes sindicales y garantizar un entorno laboral que permitiera a los trabajadores el ejercicio efectivo de sus derechos sindicales.
  9. 800. En su comunicación de fecha 14 de diciembre de 2018, la UITA denuncia la destrucción (el 11 de diciembre de 2018) por la policía, siguiendo órdenes de las autoridades locales, del campamento solidario pacífico que desde el 12 de octubre mantenían en un espacio público varios sindicalistas con sus familiares y otras personas que los apoyaban. Según la UITA, cerca de cien personas, de las que solo un pequeño número llevaba uniforme de policía, asaltaron el campamento y destruyeron las pancartas de los trabajadores. Cuando estos últimos intentaron reagruparse, fueron dispersados por la fuerza. El campamento pacífico se había instalado durante las acciones de protesta públicas organizadas por los sindicatos de hoteles de la zona de Bagan tras los despidos antisindicales ordenados por la dirección del hotel el 24 de agosto contra los sindicalistas del hotel, incluido su presidente. Las protestas sindicales, que siempre han discurrido pacíficamente, fueron organizadas como consecuencia de un sentimiento de profunda frustración por la persistente incapacidad de las autoridades locales y nacionales para lograr que la dirección del hotel cumpliera la legislación laboral y las normas internacionales pertinentes.
  10. 801. Además, la UITA alega que, el 13 de diciembre de 2018, la HLOB intentó celebrar una marcha pacífica desde el hotel hasta la Oficina del Gobierno de la región de Mandalay para protestar por el ataque contra el campamento solidario. Sin embargo, agentes de policía armados dispersaron la concentración y detuvieron a 13 personas, entre ellas, siete miembros del sindicato del hotel. Esas 13 personas han sido acusadas de delitos tipificados en el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas y podrían enfrentarse a nuevos cargos. La UITA recuerda que el derecho de los sindicatos a la reunión y la protesta públicas es un derecho que el Comité de Libertad Sindical ha confirmado como derecho protegido en virtud del derecho de libertad sindical. La UITA considera que el ataque de la policía contra el campamento solidario de los trabajadores, ordenado por el administrador del municipio de Nyaung-U y llevado a cabo por el Departamento de Policía del distrito de Nyaung-U, así como la disolución por policías armados de la manifestación de protesta que se dirigía a la Oficina del Gobierno de la región de Mandalay y la detención de 13 sindicalistas y los cargos presentados contra ellos, constituyen una violación de los Convenios núms. 87 y 98.
  11. 802. En su comunicación de marzo de 2019, la UITA alega que, el 1.º de marzo de 2019, el Tribunal de Nyaung-U declaró culpables de violar el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas a seis afiliados y dirigentes sindicales de la HLOB, incluido el Sr. Nay Myo Win, que había sido detenido en una fecha anterior, pero fue enjuiciado y condenado con los otros miembros de la HLOB, y les impuso una pena de un mes de prisión. Los seis sindicalistas fueron detenidos de inmediato, una medida clara e innecesaria de intimidación. La UITA observa asimismo que las autoridades locales y nacionales siguen sin adoptar medidas efectivas para lograr que la dirección del hotel cumpla la legislación laboral y las normas internacionales pertinentes. Por consiguiente, la UITA insta al Comité de Libertad Sindical a que recuerde al Gobierno sus responsabilidades y adopte de inmediato medidas correctivas para asegurar la readmisión de los trabajadores que han sido perseguidos por su afiliación y sus actividades sindicales y por participar en negociaciones de buena fe con el sindicato en el establecimiento hotelero.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 803. En una comunicación de fecha 5 de marzo de 2019, el Gobierno facilitó la siguiente información sobre el caso: i) la dirección del hotel informó al Órgano de Conciliación Municipal de Nyaung-U acerca de la reducción de la plantilla del hotel en 12 trabajadores y de sus sueldos, incluidas las indemnizaciones por incumplimiento del plazo de preaviso y despido (calculadas según el tiempo que los trabajadores estuvieron contratados), que se abonaron en sus cuentas bancarias el 24 de agosto de 2018; ii) el proceso de conciliación se inició el 9 de octubre de 2018 entre el empleador y los trabajadores y estuvo a cargo de miembros de la Cámara de Representantes y miembros del Órgano de Conciliación Municipal. Durante ese proceso, los representantes de la HLOB informaron de que nueve trabajadores deseaban volver a trabajar en el hotel. En el caso de que el hotel no los readmitiera, se organizaría una huelga conforme a lo previsto en la Ley de Organizaciones Sindicales. La dirección del hotel señaló que la reducción de la plantilla se debía a la situación económica y financiera del hotel y que este proporcionaría capacitación profesional a los trabajadores para que pudieran encontrar un empleo en otro lugar de trabajo. En la reunión no se llegó a ningún acuerdo; iii) el 11 de octubre de 2018, los representantes del hotel y del sindicato volvieron a entablar negociaciones en el marco del Órgano de Conciliación Municipal de Nyaung-U. La dirección del hotel propuso readmitir a tres de los nueve trabajadores que habían expresado su disposición a volver a trabajar en el hotel. A los restantes trabajadores se les facilitaría formación y podrían encontrar otro trabajo en un restaurante. No se alcanzó ningún acuerdo, ya que los trabajadores solicitaban la readmisión de todos y cada uno de los nueve trabajadores despedidos; iv) el 22 de octubre de 2018 se celebró en el Departamento de Relaciones Laborales otra reunión de conciliación, presidida por el Director General Adjunto del Departamento de Relaciones Laborales, con miembros del Órgano de Conciliación Municipal y representantes de la MICS; v) el 27 de noviembre de 2018 tuvo lugar una nueva reunión de conciliación en los locales del hotel. Contó con la asistencia de funcionarios del Grupo Mixto Regional y el Departamento de Hoteles y Turismo, representantes del hotel, representantes de la MICS, el presidente de la Organización Sindical Municipal y nueve trabajadores, entre ellos, el Sr. Nay Myo Win. En esa reunión, el vicepresidente de la MICS propuso la readmisión de los nueve trabajadores en sus puestos originales con el sueldo que percibían cuando fueron despedidos. No pudo solucionarse esa cuestión porque los representantes del hotel se negaron a readmitir a los trabajadores; vi) el 14 de diciembre de 2018 se mantuvo otra reunión en los locales del gobierno de la región de Mandalay. A la reunión asistieron el Ministro Principal y varios ministros de la región de Mandalay, miembros del Órgano de Conciliación Municipal de Nyaung-U y representantes del empleador. Los representantes de los trabajadores no participaron en la reunión, y vii) el 8 de enero de 2019, el Ministro de Planificación y Finanzas de la región de Mandalay presidió una reunión en el Departamento de Administración General del municipio de Nyaung-U con miembros de la Cámara de Representantes y la de la división de Nyaung-U. Asistieron a la reunión representantes de las Asociaciones de Hosteleros de Myanmar (zona de Bagan), la Federación para la Agricultura y los Campesinos de Myanmar (afiliada a la UITA), el Sindicato Solidaridad de Myanmar (STUM) y la HLOB. Los trabajadores exigieron al empleador el cumplimiento de ocho puntos, incluidos los siguientes: a) la readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos originales con el sueldo que percibían cuando fueron despedidos; b) el pago del sueldo completo correspondiente al período transcurrido entre el despido y la readmisión; c) el pago del sueldo completo y la cuota de los ingresos obtenidos de la comisión por servicios que les correspondía a los otros 23 trabajadores que se les habían unido; d) el pago de bonificaciones a los 9 trabajadores despedidos y a los otros 23 trabajadores, tal como se hacía en el caso de los otros trabajadores, y e) la retirada de la demanda judicial interpuesta durante el período de huelga.
  2. 804. Con respecto a los trabajadores despedidos, la dirección del hotel señaló que estos ya habían recibido el pago de sus indemnizaciones por despido, por lo que no era posible su readmisión. Así pues, la dirección del hotel se ofreció a pagar una suma adicional equivalente a un mes de sueldo por los agravios sufridos. Con todo, no pudo alcanzarse un acuerdo al no aceptar los trabajadores la suma adicional propuesta y reafirmarse en su deseo de volver a ser contratados por el hotel. El 13 de enero de 2019, la dirección del hotel informó al Ministro de Planificación y Finanzas de la región de Mandalay de que el hotel estaba dispuesto a pagar una suma equivalente a dos meses de sueldo.
  3. 805. En lo tocante a la petición del sindicato de que se retirara la demanda presentada durante la huelga, las autoridades gubernamentales señalaron que esa medida judicial se tomó contra los trabajadores de conformidad con lo previsto en la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas. En el artículo 4 de esa Ley se establece que los ciudadanos o las organizaciones que deseen ejercer los derechos de reunión y manifestación pacíficas con objeto de expresar su opinión o sus aspiraciones, deben notificarlo por escrito al jefe de las fuerzas policiales municipales competentes al menos 48 horas antes del día en que se pretenda llevar a cabo esa actividad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esa ley, a toda persona que celebre una reunión o una manifestación sin haberlo notificado con arreglo a las disposiciones del artículo 4, en caso de ser condenada, se le castigará con una pena de prisión inferior a tres meses o una multa que no superará los 30 000 kyats de Myanmar, o con ambas sanciones. En opinión del Gobierno, los trabajadores implicados en el conflicto laboral del hotel celebraron la manifestación sin haber informado al jefe de policía del municipio. Por ese motivo, fueron encausados de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas.
  4. 806. En su comunicación de 8 de junio de 2019, el Gobierno proporciona información acerca de tres reuniones públicas presididas por el Sr. Nay Myo Win que tuvieron lugar en los municipios de Nyaung-U y Bagan sin que se hubiera obtenido autorización de la policía y que se consideraba que contravenían el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas: i) 20 personas celebraron una reunión y una marcha pacíficas el 4 de diciembre de 2018 (a las 9.15 horas) en Sone Kone Ward, en el municipio de Nyaung U, para protestar contra el despido de 12 trabajadores del hotel; ii) ese mismo día, de las 17.05 horas a las 17.20 horas, 20 personas celebraron una reunión y una marcha pacíficas en el mirador de la loma construida para ver la puesta del sol junto al estanque de Nyaung Laphet, cerca de la aldea de Minnanthu, en el municipio de Bagan, y iii) el 5 de diciembre de 2018 (de las 9.40 horas a las 9.55 horas), 20 personas celebraron una reunión y una marcha pacíficas en el mercado de Bore Zine, en el municipio de Nyaung-U. En las tres ocasiones, el jefe de policía presentó una denuncia en la comisaría de policía por violación del artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas. Se consideró que el Sr. Nay Myo Win era el infractor en los tres casos y se le interrogó en el Tribunal (Código de Conducta núms. 811/2018, 812/2018 y 813/2018). Fue condenado a un mes de prisión sin trabajos penitenciarios conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas. Comenzó a cumplir condena el 1.º de marzo de 2019 y fue puesto en libertad el 29 de marzo de 2019.
  5. 807. Además, el 1.º de abril de 2019, la dirección del hotel indicó que los nueve trabajadores despedidos habían persuadido al personal de que se declarase en huelga, 11 trabajadores de los 34 huelguistas habían vuelto al trabajo después de cerca de una semana de huelga y los 23 trabajadores restantes se habían ausentado sin permiso durante más de tres meses. Aunque 22 trabajadores han solicitado regresar a sus puestos de trabajo, la dirección no puede contratarlos por haber estado ausentes sin permiso durante más de cinco meses. Tras una petición formulada por las autoridades gubernamentales, los representantes del hotel accedieron a volver a contratar a siete trabajadores que, en su opinión, cumplían las normas y los reglamentos. Los trabajadores readmitidos también podrían beneficiarse de prestaciones y capacitación profesional.
  6. 808. El 7 de abril de 2019, a petición de los trabajadores, se convocó una reunión que contó con la participación del Ministro de la división de Mandalay del Ministerio de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente y Asuntos Laborales, el Ministro de Planificación y Finanzas, el Director General Adjunto del Departamento de Relaciones Laborales, el Director General Adjunto del Ministerio de Hoteles y Turismo, diputados del Parlamento de la región de Mandalay, el administrador de distrito del Departamento de Administración General, funcionarios de la región de Mandalay y funcionarios municipales de Nyaung-U dependientes del Ministerio, miembros del Órgano de Conciliación Municipal de Nyaung-U, diez empleadores y seis trabajadores (en total, 41 personas). Durante la reunión, la dirección del hotel ofreció readmitir a tres de los seis trabajadores (uno de los siete trabajadores mencionados previamente había encontrado un empleo). Los tres trabajadores restantes del grupo de seis se beneficiarían de actividades de formación avanzada durante un período de tres a cuatro meses, contarían con suficiente ayuda para hacer frente a los gastos de alojamiento y se les proporcionarían comidas. Además, se eliminarían sus nombres de las listas negras de trabajadores y el empleador podría buscarles un empleo en otros dos hoteles. En ese sentido, se tendrían debidamente en cuenta cuáles habían sido sus puestos y sueldos más recientes. Sin embargo, los trabajadores respondieron que no podían aceptar el ofrecimiento de readmitir solo a seis de los 22 trabajadores que habían solicitado regresar al trabajo. Por consiguiente, dado que la reunión de conciliación no se había traducido en un acuerdo, las autoridades decidieron que las personas agraviadas deberían recurrir al tribunal competente mediante la interposición de una demanda. En su comunicación de fecha 22 de enero de 2020, el Gobierno precisa que, hasta la fecha, no se han entablado procesos judiciales en ningún tribunal en relación con este caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 809. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la organización querellante alega prácticas antisindicales por parte de la dirección del hotel, entre ellas, discriminación y despidos de afiliados y dirigentes sindicales, además de actos de injerencia en actividades sindicales, violencia policial contra manifestaciones pacíficas y la incapacidad de las autoridades gubernamentales para resolver el conflicto laboral.
  2. 810. El Comité toma nota del alegato de la organización querellante según el cual su organización afiliada, un sindicato de hotel, se ha enfrentado a la hostilidad de la dirección del hotel desde el mismo momento de su constitución en 2014. El intento de despedir al presidente del sindicato, el Sr. Nay Myo Win, ya en 2015, fracasó por la resistencia de los sindicalistas y el personal del hotel. Posteriormente, el sindicato se unió a otros sindicatos de hoteles locales para formar un sindicato de zona denominado Organización Sindical Municipal Hotelera Chitthu Bagan-Nyaung-U (HLOB), que eligió como presidente al Sr. Nay Myo Win. La HLOB es una organización registrada legalmente que está afiliada a la MICS y a la UITA.
  3. 811. El Comité toma nota del alegato según el cual, en agosto de 2018, la dirección del hotel volvió a despedir al presidente del sindicato junto con otros 11 trabajadores, entre ellos dos miembros de la junta directiva del sindicato y siete miembros activos del sindicato. Según la UITA, la justificación oficial de los despidos discriminatorios fue que la dirección del hotel se limitaba a cumplir una orden del consejo de administración de reducir en un determinado porcentaje el número de empleados a raíz de la disminución de la ocupación del hotel. Sin embargo, la organización querellante subraya que en una reunión con la dirección del hotel el día previo a los despidos, el sindicato le había manifestado a esta última su disposición a negociar modalidades de trabajo alternativas que preservaran el empleo. A pesar de ello, la respuesta de la dirección del hotel fue despedir a varios sindicalistas y activistas, lo que constituyó una violación de sus derechos sindicales y los derechos de todos los afiliados sindicales, incluidos los de los miembros de la HLOB, que habían elegido al Sr. Nay Myo Win como secretario. El Comité toma nota de la indicación de que, el 18 de septiembre de 2018, el sindicato del hotel escribió a la Oficina del Gobierno de la división de Mandalay a fin de informarle de los despidos antisindicales y solicitar su ayuda para encontrar una solución, sin ningún resultado. El Comité toma nota asimismo de que, según lo expuesto en la comunicación del Gobierno en la que se hace referencia a los procesos de conciliación que tuvieron lugar tras los despidos, la dirección del hotel tan solo había indicado que la reducción de la plantilla se debía a las condiciones económicas y financieras del hotel, y que éste estaba dispuesto a proporcionar capacitación profesional a los trabajadores despedidos para que encontraran un empleo en otro lugar de trabajo.
  4. 812. En lo referente al alegato específico de despido antisindical, el Comité recuerda que nadie debe ser despedido ni ser objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación antisindical en relación con el empleo. El Comité siempre ha considerado que no forma parte de sus competencias pronunciarse sobre alegatos relativos a los programas de reestructuración, incluso si suponen despidos colectivos, excepto si dichos programas han dado lugar a actos de discriminación o injerencia antisindical. Los programas de reducción de personal no deben utilizarse para llevar a cabo actos de discriminación antisindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1075, 1114 y 1112]. En el presente caso, el Comité observa que el despido colectivo ha afectado principalmente a miembros del sindicato del hotel, habida cuenta de que entre los 12 trabajadores despedidos figuran tres dirigentes sindicales, incluido el presidente, y siete miembros activos del sindicato. A este respecto, el Comité recuerda que ha subrayado la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes [véase Recopilación, párrafo 1157].
  5. 813. Habida cuenta de la información que tiene a su disposición, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado comentarios sobre los alegatos de despido antisindical en el presente caso y se haya limitado a mencionar las causas de despido citadas por la dirección del hotel. Además, el Comité observa con preocupación que al parecer las autoridades gubernamentales nunca abordaran directamente los alegatos de discriminación antisindical en sí mismos. El Comité recuerda que la función del Gobierno en relación con los actos de discriminación e injerencia antisindicales no se limita a la mediación y a la conciliación, sino que también incluye, cuando procede, la investigación y el cumplimiento a fin de garantizar una protección eficaz contra actos de discriminación e injerencia antisindicales y, en particular, velar por que se identifiquen y reparen dichos actos, se castigue a los culpables y se evite que dichos actos se vuelvan a producir en el futuro [véase Recopilación, párrafo 1161]. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente de los alegatos de despido antisindical del Sr. Nay Myo Win y de los otros nueve sindicalistas y, si se concluyera que su despido estuvo motivado por el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, garantice una reparación efectiva, incluidas sanciones que sean lo bastante disuasorias para que los actos alegados no se reproduzcan. El Comité recuerda que la posibilidad de reintegro en el puesto debería ser una medida de reparación primordial a disposición de aquellos que son víctimas de discriminación antisindical. En los casos en que el reintegro no sea posible, el gobierno velará por que se abone a los trabajadores interesados una compensación adecuada que implique una sanción suficientemente disuasoria contra tales despidos que constituyen actos de discriminación antisindical [véase Recopilación, párrafo 1174]. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto. En relación con la recomendación que formuló en un caso similar relativo a Myanmar [véase caso núm. 3171, 378.º informe, junio de 2016, párrafo 493] de que se revise la legislación pertinente, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, con miras a introducir las modificaciones necesarias, a fin de garantizar la protección efectiva de los trabajadores contra la discriminación y la injerencia antisindicales mediante el establecimiento de medios de reparación rápidos, recursos apropiados y sanciones suficientemente disuasorias, el Comité invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
  6. 814. El Comité observa que, en las semanas que siguieron, el sindicato puso en marcha una campaña de protesta que incluyó reuniones pacíficas, marchas de protesta y el mantenimiento de un campamento solidario de trabajadores en un espacio público. Según la UITA, cabría señalar que la dirección del hotel presionó a los trabajadores no sindicados para que no se sumaran a esas acciones y aquellos que no participaron en las acciones de protesta recibieron una bonificación especial consistente en un pago en efectivo y un certificado de reconocimiento en el que se les agradecía su «fidelidad» y se los alentaba a seguir trabajando como un «miembro de la familia». El Comité considera que se trata de un alegato grave que, de confirmarse, probablemente tendría graves repercusiones en los derechos de libertad sindical de los trabajadores del hotel. El Comité recuerda que en varias ocasiones, en relación con medidas para compensar a los trabajadores que no participaron en la huelga con una bonificación, el Comité consideró que tales prácticas discriminatorias constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades [véase Recopilación, párrafo 976]. El Comité confía en que el Gobierno examinará estos alegatos y que, de determinarse su veracidad, adoptará las medidas necesarias para prevenir tal práctica discriminatoria, que afecta al ejercicio de los derechos sindicales.
  7. 815. Con arreglo a la información disponible, el Comité entiende que, el 11 de diciembre de 2018, la policía, siguiendo órdenes de las autoridades locales, intervino para clausurar el campamento solidario de trabajadores que mantenían desde el 12 de octubre los sindicalistas y quienes los apoyaban. Según la UITA, alrededor de 100 personas, de las que solo unas pocas vestían uniforme de policía, asaltaron el campamento y destruyeron las pancartas de los trabajadores. Cuando estos últimos intentaron reagruparse, fueron dispersados por la fuerza. Además, la UITA alega que, el 13 de diciembre de 2018, la HLOB intentó celebrar una marcha pacífica que discurriría desde el hotel hasta la Oficina del Gobierno de la región de Mandalay para protestar por el ataque contra el campamento solidario; sin embargo, agentes de policía armados dispersaron la concentración y detuvieron a 13 personas, entre ellas, siete sindicalistas. Los 13 manifestantes detenidos fueron acusados de delitos tipificados en el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas. El Comité observa que el Gobierno no ha facilitado información alguna acerca de estos graves alegatos. En este sentido, el Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales. Las autoridades solo deberían recurrir al uso de la fuerza cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, párrafos 208 y 217]. A la luz de lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que investigue e informe detalladamente sobre las circunstancias de la intervención policial en la clausura del campamento solidario el 11 de diciembre de 2018 y durante la marcha de protesta pacífica del 13 de diciembre de 2018, que condujo presuntamente a la detención de 13 manifestantes, incluidos siete sindicalistas. El Comité pide asimismo al Gobierno que imparta instrucciones precisas a las autoridades policiales a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación pacífica.
  8. 816. El Comité toma nota también de que, en su comunicación, el Gobierno se refiere a tres manifestaciones pacíficas concretas de unas 20 personas encabezadas por el Sr. Nay Myo Win el 4 y el 5 de diciembre de 2018 en los municipios de Nyaung-U y Bagan, celebradas presuntamente sin haber obtenido autorización de la policía. En las tres ocasiones, el jefe de la policía presentó una denuncia en la comisaría por violación del artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas. Se consideró que el Sr. Nay Myo Win era el infractor en los tres casos y se le interrogó en el Tribunal. Fue condenado a un mes de prisión sin trabajos penitenciarios conforme a lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley. Según el Gobierno, el Sr. Nay Myo Win empezó a cumplir condena el 1.º de marzo de 2019 y fue puesto en libertad el 29 de marzo de 2019. El Comité toma nota de que, según la comunicación de la organización querellante, el 1.º de marzo de 2019, el Tribunal de Nyaung-U declaró a seis afiliados y dirigentes sindicales de la HLOB, entre ellos, el Sr. Nay Myo Win, culpables de violar el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas y los condenó a un mes de prisión. Los seis fueron detenidos inmediatamente. El Comité recuerda que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos [véase Recopilación, párrafo 156]. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por las restricciones que pueda entrañar la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas para el derecho de las organizaciones a llevar a cabo sus actividades sin injerencia alguna. En el presente caso, el Comité considera que el castigo de un mes de prisión por el simple incumplimiento de las normas relativas a la obtención de autorización policial para la celebración de una manifestación pacífica es excesivo y no propicia un clima de relaciones laborales constructivo. Por consiguiente, el Comité invita al Gobierno a que revise la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, con miras a su oportuna enmienda para garantizar su conformidad con la libertad sindical.
  9. 817. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que, durante la campaña de protesta iniciada por el sindicato, los nueve trabajadores despedidos persuadieron al personal del hotel para que fuera a la huelga. Unos 34 trabajadores se declararon en huelga, de los cuales, 11 volvieron al trabajo después de cerca de una semana de huelga y los 23 trabajadores restantes se ausentaron sin permiso durante más de tres meses. Según el Gobierno, aunque 22 trabajadores solicitaron regresar a sus puestos de trabajo, la dirección del hotel se negó a contratarlos ya que se habían ausentado sin permiso durante más de cinco meses.
  10. 818. El Comité toma nota de que las reivindicaciones de los trabajadores se refieren a la readmisión de nueve trabajadores despedidos en los puestos que ocupaban con el pago completo de su sueldo, la cuota correspondiente de los ingresos obtenidos de la comisión por servicios y las bonificaciones; la readmisión, con el pago completo de su sueldo, la cuota correspondiente de los ingresos obtenidos de la comisión por servicios y las bonificaciones de los otros 23 trabajadores que se sumaron a las acciones de protesta; y la retirada de la demanda judicial. El Comité toma nota de que, según la comunicación del Gobierno, la dirección del hotel había indicado que no podía readmitir a los nueve trabajadores despedidos puesto que ya se les había pagado la indemnización por despido. En enero de 2019, la dirección del hotel expresó su disposición a pagar a cada uno de los trabajadores dos meses de sueldo con objeto de reparar los agravios. En lo referente a los 22 trabajadores que solicitaron volver a trabajar en el hotel, la dirección del hotel accedió a contratar de nuevo a seis de ellos.
  11. 819. El Comité toma nota de que, según la información proporcionada tanto por la organización querellante como por el Gobierno, el caso fue examinado mediante procesos de conciliación en numerosas ocasiones, a saber: i) una reunión auspiciada por el Órgano de Conciliación Municipal, con la participación de parlamentarios, la HLOB y la MICS (8 de octubre de 2018); ii) una reunión en la Oficina del Trabajo situada en el municipio de Nyaung-U, en la que participó el Director General Adjunto del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población de Myanmar (22 de octubre de 2018); iii) una reunión de conciliación organizada en el hotel con el Director del Departamento de Directivas Laborales de la región de Mandalay, el funcionario regional del Departamento de Relaciones Laborales de la región de Mandalay y el administrador del municipio, en calidad de representantes gubernamentales, así como representantes del sindicato del hotel, la HLOB y la MICS, la dirección del hotel y un representante de los empleadores (27 de noviembre de 2018); iv) una reunión en la Oficina del Gobierno de la región de Mandalay, a la que asistieron el Ministro Principal y varios ministros de la región de Mandalay, miembros del Órgano de Conciliación Municipal de Nyaung-U y representantes del empleador, aunque sin la participación de los representantes de los trabajadores (14 de diciembre de 2018); v) una reunión en el Departamento de Administración General del municipio de Nyaung-U, a la que asistieron miembros de la Cámara de Representantes y la de la división de Nyaung-U, además de representantes de las asociaciones de hosteleros de Myanmar (zona de Bagan), la HLOB, la MICS y el Sindicato Solidaridad de Myanmar (STM), que estuvo presidida por el Ministro de Planificación y Finanzas de la región de Mandalay, y vi) una reunión en la que participaron el Ministro de la división de Mandalay del Ministerio de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente y Asuntos Laborales, el Ministro de Planificación y Finanzas, el Director General Adjunto del Departamento de Relaciones Laborales, el Director General Adjunto del Ministerio de Hoteles y Turismo, diputados del Parlamento de la región de Mandalay, el administrador de distrito del Departamento de Administración General, funcionarios de la región de Mandalay y funcionarios municipales de Nyaung-U dependientes del Ministerio, miembros del Órgano de Conciliación Municipal de Nyaung-U, diez empleadores y seis trabajadores (en total, 41 personas) (7 de abril de 2019).
  12. 820. El Comité observa que, a pesar de las reuniones de conciliación que tuvieron lugar entre octubre de 2018 y abril de 2019, el proceso de conciliación no condujo a acuerdo alguno. Señala asimismo que el Gobierno decidió que la parte agraviada debería recurrir al tribunal competente mediante la interposición de una demanda civil. Por último, el Comité toma nota de que, según la comunicación del Gobierno de enero de 2020, hasta la fecha no se han entablado procesos judiciales en ningún tribunal en relación con este caso. El Comité acoge con agrado los intentos de las máximas autoridades gubernamentales en el plano regional por solucionar este conflicto laboral. El Comité pide al Gobierno que informe de toda remisión del conflicto laboral al órgano de arbitraje competente según lo previsto en la legislación. Pide asimismo al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado de la evolución de la situación respecto de los procedimientos de apelación existentes, indicándole, en particular, si alguna de las partes agraviadas ha presentado un recurso de apelación ante los tribunales y, en caso afirmativo, facilitándole la sentencia correspondiente.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 821. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que realice una investigación independiente de los alegatos de despido antisindical del Sr. Nay Myo Win y de los otros nueve sindicalistas y, si se concluyera que su despido estuvo motivado por el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, garantice una reparación efectiva, incluidas sanciones que sean lo bastante disuasorias para que los actos alegados no se reproduzcan. El Comité recuerda que el reintegro debería estar a disposición de aquellos que sean víctimas de discriminación antisindical como medida de reparación primordial. Si el reintegro no fuese posibleel Gobierno debería velar por quese abone una compensación adecuada que implique una sanción suficientemente disuasoria contra los despidos antisindicales.. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que investigue e informe detalladamente sobre las circunstancias de la intervención policial en la clausura del campamento solidario el 11 de diciembre de 2018 y durante la marcha de protesta pacífica del 13 de diciembre de 2018, que supuestamente condujo a la detención de 13 manifestantes, incluidos siete sindicalistas. El Comité pide asimismo al Gobierno que imparta instrucciones precisas a las autoridades policiales a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación;
    • c) el Comité invita al Gobierno a que revise la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, con miras a su oportuna enmienda para garantizar su conformidad con la libertad sindical;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique toda remisión del conflicto laboral al órgano de arbitraje competente según lo previsto en la legislación. Pide asimismo al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado de la evolución de la situación respecto de los procedimientos de apelación existentes, indicándole, en particular, si alguna de las partes agraviadas ha presentado un recurso de apelación ante los tribunales y, en caso afirmativo, facilitándole la sentencia correspondiente, y
    • e) el Comité invita al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para revisar la legislación pertinente, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, con miras a su oportuna enmienda para garantizar la protección efectiva de los trabajadores contra la discriminación y la injerencia antisindicales a través de unos medios de reparación rápidos, recursos apropiados y sanciones suficientemente disuasorias.
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