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Rapport intérimaire - Rapport No. 393, Mars 2021

Cas no 3179 (Guatemala) - Date de la plainte: 15-JANV.-16 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la puesta en marcha, por parte de las autoridades públicas, de un proceso de revisión unilateral de los convenios colectivos vigentes en el sector público de la salud, en abierta violación del principio de negociación de buena fe, así como la criminalización de la actividad sindical de los miembros del SNTSG

  1. 478. La queja figura en una comunicación de fecha 12 de enero de 2016, presentada por la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG), y en una comunicación de 19 de febrero de 2019, presentada por la CLATE. Por una comunicación de fecha 29 de marzo de 2016, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) se adhirió a la queja inicial.
  2. 479. El Gobierno envió observaciones por comunicaciones de fechas 18 de enero de 2017, 8 de marzo de 2018, 28 de mayo de 2019, 22 y 27 de agosto de 2019, así como de fecha 14 de febrero y 3 de septiembre de 2020.
  3. 480. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 481. En una comunicación de fecha 12 de enero de 2016, las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno impulsó actos de injerencia y obstaculización de la negociación colectiva en el sector público, especialmente en el ámbito de la salud, por supuestos motivos de onerosidad de los pactos colectivos. Indican que el 28 de abril de 2015, la Contraloría General de Cuentas presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra del pacto colectivo de condiciones de trabajo, firmado en agosto de 2013 con el Ministerio de Salud y que el 26 de julio del mismo año, el Ministerio de Salud hizo lo propio. Las organizaciones querellantes denuncian que el Estado empleador, con el apoyo del sector empresarial a través del Comité Coordinador de Asociaciones Comerciales Agrícolas, Industriales y Financieras (CACIF), está llevando adelante el desconocimiento de los acuerdos y la pretensión de su anulación, cuestionando asimismo la capacidad de las organizaciones sindicales de representar los intereses de los trabajadores del sector de la salud. Según las organizaciones querellantes, existe una cancelación de hecho de la negociación colectiva de parte del Estado, en la medida en que se prevé una posibilidad de revisión y anulación posterior de los pactos de parte del propio Gobierno, es decir, uno de los firmantes de los pactos como empleador, lo cual constituye una práctica desleal y evidencia una clara actitud de mala fe en violación de la normativa interna e internacional.
  2. 482. En una comunicación de fecha 20 de enero de 2019 la CLATE, con el respaldo de varias organizaciones nacionales e internacionales —la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Global Nurses United (GNU) y la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP-UGT) de la Unión General de Trabajadores (UGT) de España—, solicita que se incluya elementos relativos a la causa penal entablada en contra de varios dirigentes sindicales del SNTSG, a raíz de su participación en la negociación del pacto colectivo firmado en 2013 con el Ministerio de Salud, así como la consecutiva detención y prisión preventiva del Sr. Luis Antulio Alpirez Guzmán, secretario general del SNTSG y de la Sra. Dora Regina Ruano Saldaña, secretaria de organización del mismo. La CLATE indica que junto a ellos ha sido detenido el doctor Javier Méndez Franco, y se ha pedido la captura del doctor César Landelino Franco López, ambos asesores legales del SNTSG. Para la confederación sindical, la acción judicial en contra del mencionado pacto colectivo forma parte de una campaña del Gobierno para deslegitimar la negociación colectiva en el sector público y socavar el movimiento sindical. Con fecha 19 de febrero de 2019, la CLATE indica que los dirigentes sindicales han recobrado su libertad ambulatoria, aunque de manera provisoria, ya que siguen ligados al proceso penal. En cambio, la situación de los asesores legales sigue siendo la misma.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 483. En una comunicación de fecha 18 de enero de 2017, el Gobierno indica que la Procuraduría General de la Nación (PGN) no ha promovido ni ha intentado obtener la anulación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo del sector público mediante procesos de revisión no previstos en la ley. Sin embargo, la PGN cuenta con la facultad constitucional para investigar o analizar jurídicamente de oficio aquellos instrumentos jurídicos que puedan contener o importar cláusulas o artículos contrarios a derecho, sin que esto contravenga, restrinja o conculque derechos derivados de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. El Gobierno subraya que su cuestionamiento va dirigido al mal uso de los recursos públicos, en la medida en que la particular negociación colectiva en el sector de la salud se realizó en medio de una dinámica política que no atendía los mejores intereses del Estado y en especial de la población que depende directamente del sistema público de salud, sin cumplir algunos requisitos de forma y fondo, tal como lo señaló el CACIF.
  2. 484. El Gobierno añade que, a partir del 28 de julio de 2016, las nuevas autoridades electas tomaron posesión del despacho ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en adelante MSPAS). Las autoridades superiores del MSPAS consideran que mientras el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en la entidad no sea revisado, modificado o anulado por una autoridad competente, el mismo es formalmente válido, en la medida en que la entidad que a la vez es parte en su suscripción no puede en forma unilateral declarar su invalidez. Sin embargo, el Gobierno declara que sí corresponde al MSPAS verificar el cumplimiento del principio de legalidad de los actos administrativos que sirven de base para la suscripción de cualquier tipo de acuerdo, convenio o pacto que constituyan el origen de cualquier aspecto vinculado con las condiciones de trabajo en la entidad. Las acciones institucionales correspondientes no plantean la revisión del ejercicio del derecho de libertad sindical y negociación colectiva; por el contrario, dichas acciones analizan la adecuación de los actos administrativos con la legislación vigente, actos realizados por funcionarios y empleados públicos que deben ejecutarse con la debida probidad en el otorgamiento o reconocimiento de derechos laborales. Así el Gobierno considera que ningún hallazgo de la Contraloría General de Cuentas tiene como objeto revisar el pacto colectivo de condiciones de trabajo, pues el objeto de los procesos de auditoría es la legalidad del proceder de los funcionarios y empleados públicos que participan en la aprobación y ejecución de los actos administrativos relativos a condiciones de trabajo.
  3. 485. El Gobierno hace referencia a continuación al proceso judicial de amparo planteado por el SNTSG (expedientes acumulados núms. 4661-2016, 4662-2016 y 5073-2016 de la Corte de Constitucionalidad), cuya resolución de fecha 12 de mayo de 2016 confirmó la procedencia del examen de legalidad que realiza la Contraloría General de Cuentas. El Gobierno considera asimismo que la buena fe como principio de negociación colectiva en la administración pública empieza por el estricto cumplimiento de la legalidad de los actos administrativos realizados por los funcionarios que suscriben y ejecutan pactos colectivos. El Gobierno subraya que, en el caso del pacto de 2013, existen debilidades en el cumplimiento de esta condición y que el propósito de las autoridades públicas consiste en proteger el derecho de libertad sindical y negociación colectiva y dar una adecuada sostenibilidad a las instituciones que dignifican las condiciones de trabajo.
  4. 486. A continuación, el Gobierno se refiere a los siguientes expedientes: i) el expediente núm. MP001 2015 39496 tiene sus orígenes en la denuncia presentada por la Contraloría General de Cuentas, manifestando que, con la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el MSPAS y el sindicato de trabajadores de dicho ministerio, se violentó el reglamento de viáticos contenidos en el acuerdo gubernativo núm. 397 98, al incrementarse de forma desmedida los viáticos contemplados en el reglamento correspondiente del pacto colectivo, y ii) el expediente núm. MP001 2015 71161 emana de la denuncia presentada el 26 de julio de 2015 por el ex Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Luis Enrique Monteroso de Léon, quien expone que aun cuando el pacto colectivo de condiciones de trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el mismo afectó el presupuesto del MSPAS, al no contar con un estudio técnico que analizara la viabilidad presupuestaria y financiera real; indica el ex Ministro que afecta el presupuesto del Ministerio, dado que el profesional que asesoró el pacto fue contratado por y para los intereses del propio sindicato, y que sus honorarios sumamente altos fueron pagados por el Ministerio. El Gobierno declara que no promueve la revisión de los pactos colectivos de condiciones de trabajo, por el contrario, ha manifestado y realizado esfuerzos para que todos los sectores que intervienen en las relaciones laborales sean capacitados y sensibilizados en el tema de la negociación colectiva, incluso con el apoyo técnico de la Oficina Internacional del Trabajo.
  5. 487. En una comunicación de fecha 28 de mayo de 2019, el Gobierno facilita información adicional, indicando que en la Agencia Fiscal núm. 1 de la Fiscalía contra la Corrupción se encuentra asignado el expediente fiscal núm. MP001-2014-101645 al cual fueron vinculadas tres denuncias más presentadas por un diputado, la Contraloría General de Cuentas, el ex Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Luis Enrique Monterroso de León, así como por parte de la PGN. El Gobierno indica que los hechos denunciados corresponden a presuntas anomalías durante el proceso de negociación, suscripción y cumplimiento del pacto colectivo de condiciones de trabajo, firmado entre el MSPAS y el SNTSG en 2013. Las irregularidades que se habrían cometido se circunscriben a la inserción ilegal de un reglamento de viáticos dentro del instrumento de negociación colectiva (arrogándose los integrantes de la comisión negociadora una facultad reglamentaria que corresponde con exclusividad al Presidente de la República), así como la supuesta contratación y pago efectuado con fondos estatales, al abogado y notario, César Landelino Franco López, por la cantidad de 14 000 000,00 quetzales, sin existir una justificación legal al respecto. El Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala tiene el control jurisdiccional de la investigación, bajo la causa judicial núm. C 01077 2014 00480, habiéndose solicitado y decretado en 2017 la reserva judicial de las actuaciones, la cual subsistió hasta el mes de enero de 2019, cuando fueron solicitadas las órdenes de aprehensión y allanamiento a la Jueza Contralora de la Investigación. El 16 de enero de 2019, el Juzgado contralor de la Investigación ordenó 16 órdenes de aprehensión, dentro de las cuales se autorizó la captura de los Sres. Luis Antulio Alpirez Guzmán, Dora Regina Ruano Saldaña, Javier Méndez Franco y César Landelino Franco López, ante su posible participación en diversos delitos, tales como abuso de autoridad, peculado por sustracción, casos especiales de estafa y lavado de dinero u otros activos. El Sr. Luis Antulio Alpirez Guzmán y la Sra. Dora Regina Ruano Saldaña, en su calidad de miembros de la comisión negociadora del pacto colectivo de condiciones de trabajo, se habrían extralimitado en el ejercicio de sus funciones, al haberse arrogado facultades reglamentarias, al incluir dentro del pacto el susodicho reglamento de viáticos, por medio del cual se elevaron de forma arbitraria e ilegal las cuotas diarias establecidas por el acuerdo gubernativo que regulaba dicha materia y se encontraba vigente en ese momento; derivado de lo cual, se les imputó, la posible comisión del delito de abuso de autoridad, regulado por el Código Penal. El Gobierno afirma que la actividad sindical de los miembros del SNTSG no se ha criminalizado en ningún modo, en la medida en que los hechos imputados y por los cuales se formalizó acusación en su contra, corresponden a conductas presuntamente delictivas, circunstancias que se deberán dilucidar ante los tribunales de justicia correspondientes, durante el desarrollo del proceso penal, al que se encuentran vinculadas las diferentes personas sindicalizadas, dentro de las cuales figura también el ex Ministro de la Salud Pública y Asistencia Social, doctor Jorge Alejandro Villavicencio Álvarez. El Gobierno indica a continuación que la Jueza Contralora concedió al Sr. Luis Antulio Alpirez Guzmán y a la Sra. Dora Regina Ruano Saldaña el beneficio de gozar las medidas sustitutivas, lo cual no limita su actividad sindical, puesto que dichas personas pueden movilizarse libremente dentro del territorio nacional. En sus comunicaciones de fechas 14 de febrero y 3 de septiembre de 2020, el Gobierno precisa que, en relación con el expediente fiscal núm. MP001-2014-101645, dicho expediente se divide en dos fases; la primera fase que se tramitó en la causa penal núm. 01077-2014-0000480, de conformidad con la resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, se encuentra suspendida en virtud de haber declarado en apelación procedente una cuestión prejudicial. Dicha resolución fue impugnada por parte del Ministerio Publico a través del recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto. En cuanto a la segunda fase de dicho expediente, se encuentra en etapa de investigación, actuaciones que son reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Procesal Penal.
  6. 488. En relación con la homologación de los pactos colectivos del sector público, el Gobierno informa en su comunicación de 22 de agosto de 2019 que, a finales de 2018, el Ministro de Trabajo sometió a la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical un borrador de acuerdo gubernativo que busca establecer los requisitos formales para la homologación de pactos colectivos en la administración pública, quedando pendiente la consolidación tripartita del texto.
  7. 489. En su comunicación de fecha 27 de agosto de 2019 el Gobierno específica que cuando patronos y trabajadores logran ponerse de acuerdo respecto del proyecto colectivo de condiciones de trabajo, suscriben el mismo, y a continuación deben realizar el procedimiento que está regulado para el Trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de producción determinado contenido en el acuerdo gubernativo núm. 221-94 del Presidente de la República, el cual se aplica en ausencia de una norma especial en el caso del sector público.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 490. El Comité observa que las organizaciones querellantes en el presente caso denuncian: i) un proceso de revisión unilateral de los convenios vigentes en el sector público de la salud, y en particular del pacto colectivo de condiciones de trabajo firmado en 2013 con el Ministerio de Salud, con la pretensión de su anulación, en abierta violación del principio de buena fe, y ii) la criminalización de la actividad sindical de los miembros del SNTSG.
  2. 491. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que el 28 de abril de 2015 la Contraloría General de Cuentas presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra del pacto colectivo de condiciones de trabajo del sector de la salud de 2013 y que el 26 de julio del mismo año, el Ministerio de Salud hizo lo propio, lo cual correspondería a una cancelación de hecho de la negociación colectiva de parte del Estado, en la medida en que se prevé una posibilidad de revisión y anulación posterior de los pactos de parte del propio Gobierno.
  3. 492. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que no tiene como objetivo la anulación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo mediante procesos de revisión no previstos en la ley, pero que su cuestionamiento va dirigido al mal uso de los recursos públicos y que la efectividad del derecho de negociación colectiva en la administración pública empieza por asegurar que los funcionarios y agentes que representan al Gobierno como empleador tomen decisiones correctas y legales. En este sentido, el Comité toma nota de que el Gobierno subraya que la PGN cuenta con la facultad constitucional para investigar o analizar jurídicamente de oficio aquellos instrumentos jurídicos que puedan contener cláusulas o artículos contrarios a derecho, sin que esto contravenga, restrinja o conculque derechos o principios derivados de los convenios de la OIT, como el principio de buena fe. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que el proceso judicial de amparo planteado por el SNTSG (expedientes acumulados núms. 4661 2016, 4662-2016 y 5073-2016 de la Corte de Constitucionalidad), con resolución de fecha 12 de mayo de 2016, confirmó la procedencia del examen de legalidad que realiza la Contraloría General de Cuentas.
  4. 493. El Comité toma nota por otra parte de que, en el caso particular del pacto colectivo de condiciones de trabajo de 2013 del sector de la salud, el Gobierno considera que existen debilidades en el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de la negociación del acuerdo y que es cuestionable la onerosidad del pacto de 2013. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere a este respecto a los siguientes expedientes: i) el expediente núm. MP001-2015-39496 que tiene sus orígenes en la denuncia presentada por la Contraloría General de Cuentas y en el cual se manifiesta que, con la suscripción de dicho pacto colectivo, se violentó el reglamento de viáticos contenidos en el acuerdo gubernativo núm. 397-98, al incrementarse de forma desmedida los viáticos contemplados en el reglamento correspondiente del pacto colectivo, y ii) el expediente núm. MP001-2015-71161 que emana de la denuncia presentada el 26 de julio de 2015 por el ex Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien expone que aun cuando el pacto colectivo de condiciones de trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el mismo afectó el presupuesto del MSPAS, al no contar con un estudio técnico que analizara la viabilidad presupuestaria y financiera real.
  5. 494. El Comité toma nota de los distintos elementos proporcionados por las partes en relación con el primer alegato del presente caso. El Comité observa en particular que: i) el pacto colectivo de condiciones de trabajo del sector de la salud ha sido firmado por las autoridades del MSPAS y el SNTSG el 21 de agosto de 2013; ii) una vez firmado, el pacto ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo; iii) en 2015, el pacto ha sido impugnado judicialmente por la Contraloría General de Cuentas y por el ex Ministro de Salud por considerarse que aumentaba de forma desmedida los viáticos aplicados en la institución y que afectaba de manera excesiva el presupuesto del MSPAS, al no haber contado con un estudio técnico de viabilidad presupuestaria y financiera, y iv) hasta la fecha no se ha trasmitido información acerca del resultado de las mencionadas impugnaciones.
  6. 495. El Comité desea recordar la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales [véase Recopilación de decisiones del Comité de la Libertad sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1327]. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para, en la medida de lo posible, resolver por medio de la negociación colectiva las cuestiones planteadas acerca del contenido del pacto de condiciones de trabajo del sector de la salud. Confiando en que se dará plena aplicación al principio, el Comité pide adicionalmente al Gobierno que informe sobre cualquier desarrollo de los procedimientos judiciales iniciados en contra de la validez de ciertas cláusulas del mencionado pacto.
  7. 496. Observando adicionalmente que, después de haber sido homologado por el Ministerio de Trabajo, el pacto del sector de la salud ha sido, sin embargo, objeto de una impugnación alegando la ausencia de un estudio técnico que asegurara su viabilidad financiera, el Comité recuerda que en el marco del caso núm. 3094, el Comité había pedido al Gobierno de Guatemala que tomara, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas las medidas necesarias para garantizar que los procesos de negociación colectiva en el sector público sigan pautas claras que cumplan a la vez con los requisitos de sostenibilidad financiera y el principio de negociación de buena fe [véase 377.º informe, marzo 2016, párrafo 345]. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, a finales de 2018, el Ministro de Trabajo sometió a la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical un borrador de acuerdo gubernativo que buscaba establecer los requisitos formales para la homologación de pactos colectivos en la administración pública, quedando pendiente la consolidación tripartita del texto. Tomando nota de los esfuerzos en curso para fortalecer el marco normativo aplicable a la conclusión de los pactos colectivos en el sector público, el Comité confía en que el proceso tripartito iniciado al respecto conducirá próximamente a la adopción de un texto conforme con los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
  8. 497. En cuanto a la responsabilidad penal de determinadas personas involucradas en la negociación del pacto colectivo, el Comité toma nota de que la CLATE, con el respaldo de varias organizaciones nacionales e internacionales proporcionó información relativa a la causa penal entablada en contra de varios dirigentes sindicales del SNTSG, a raíz de su participación en la negociación del pacto colectivo firmado en 2013 con el Ministerio de Salud, así como la consecutiva detención y prisión preventiva del Sr. Luis Antulio Alpirez Guzmán, secretario general del SNTSG y de la Sra. Dora Regina Ruano Saldaña, secretaria de organización del mismo. El Comité toma nota de que la CLATE indicó que junto a ellos había sido detenido el doctor Javier Méndez Franco, y se había pedido la captura del doctor César Landelino Franco López, ambos asesores legales del SNTSG. El Comité toma nota por último de que, con fecha 19 de febrero de 2019, la CLATE indicó que los dirigentes sindicales habían recobrado su libertad ambulatoria, aunque de manera provisoria, pero que la situación de los asesores legales seguía siendo la misma.
  9. 498. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que en la Agencia Fiscal núm. 1 de la Fiscalía contra la Corrupción se encuentra asignado el expediente fiscal núm. MP001 2014 101645 al cual fueron vinculadas otras denuncias presentadas por un diputado, la Contraloría General de Cuentas, el ex Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Luis Enrique Monterroso de León, así como por parte de la PGN. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los hechos denunciados corresponden a presuntas anomalías durante el proceso de negociación, suscripción y cumplimiento del pacto colectivo de condiciones de trabajo de 2013, además de la ya mencionada inserción abusiva del reglamento de viáticos dentro del instrumento de negociación colectiva, las irregularidades se referirían al pago efectuado con fondos estatales al abogado y notario, César Landelino Franco López, por la cantidad de 14 000 000,00 quetzales, sin existir una justificación legal para tal cometido. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, tiene el control jurisdiccional de la investigación, bajo la causa judicial núm. 01077-2014-00480, habiéndose solicitado y decretado en 2017 la reserva judicial de las actuaciones, la cual subsistió hasta enero de 2019, fecha en que fueron solicitadas las órdenes de aprehensión y allanamiento a la Jueza Contralora de la Investigación; ii) en aquella fecha, el Juzgado contralor de la Investigación ordenó 16 órdenes de aprehensión, dentro de las cuales se autorizó la captura de los Sres. Luis Antulio Alpirez Guzmán, Dora Regina Ruano Saldaña, Javier Méndez Franco y César Landelino Franco López, y iii) la Jueza Contralora concedió al Sr. Luis Antulio Alpirez Guzmán y a la Sra. Dora Regina Ruano Saldaña el beneficio de gozar las medidas sustitutivas, lo cual no limita su actividad sindical, puesto que dichas personas pueden movilizarse libremente dentro del territorio nacional. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica en sus comunicaciones de febrero y septiembre de 2020 que el expediente fiscal núm. MP001 2014-101645 se divide en dos fases; la primera, que se tramitó en la causa penal núm. 01077-2014-0000480, de conformidad con la resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, se encuentra suspendida en virtud de haberse declarado en apelación procedente una cuestión prejudicial. Dicha resolución fue impugnada por parte del Ministerio Público a través del recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto. En cuanto a la segunda fase de dicho expediente, el Comité toma nota de que se encuentra en etapa de investigación y que sus actuaciones son reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Procesal Penal.
  10. 499. El Comité recuerda que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 133]. El Comité toma nota de que parte de la causa penal está pendiente de resolución mientras que otros aspectos del expediente correspondiente aún se encuentran en fase de investigación, actuaciones que son reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Procesal Penal. El Comité observa por lo tanto que, hasta la fecha, la justicia no se ha pronunciado todavía sobre los cargos imputados a los dirigentes del SNTSG. Confiando en que, en plena aplicación del principio de la libertad sindical, la justicia arrojará luz sobre el asunto en un futuro próximo, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada al respecto. En particular, pide al Gobierno que proporcione información actualizada acerca de la situación del Sr. Luis Antulio Alpirez Guzmán, secretario general del SNTSG y de la Sra. Dora Regina Ruano Saldaña, secretaria de organización del mismo, quienes, en febrero de 2019 recobraron su libertad ambulatoria, de manera provisional. El Comité pide asimismo al Gobierno que proporcione información en cuanto a la situación del doctor Javier Méndez Franco y del doctor César Landelino Franco López, ambos asesores legales del SNTSG.
  11. 500. El Comité recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina para dar seguimiento a sus recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 501. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para, en la medida de lo posible, resolver por medio de la negociación colectiva las cuestiones planteadas acerca del contenido del pacto de condiciones de trabajo del sector de la salud. Confiando en que se dará plena aplicación al principio, el Comité pide adicionalmente al Gobierno que informe sobre cualquier desarrollo de los procedimientos judiciales iniciados en contra de la validez de ciertas cláusulas del mencionado pacto;
    • b) subrayando que los procesos de negociación colectiva en el sector público deben seguir pautas claras que cumplan a la vez con los requisitos de sostenibilidad financiera y el principio de negociación de buena fe y tomando nota de los esfuerzos en curso para fortalecer el marco normativo aplicable a la conclusión de los pactos colectivos en el sector público, el Comité confía en que el proceso tripartito iniciado al respecto conducirá próximamente a la adopción de un texto conforme con los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
    • c) confiando en que, en plena aplicación del principio de libertad sindical, la justicia arrojará luz sobre el asunto en un futuro próximo, el Comité pide al Gobierno que informe sobre el desarrollo de los procesos penales en curso. En particular, pide al Gobierno que proporcione información actualizada acerca de la situación del Sr. Luis Antulio Alpirez Guzmán, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG) y de la Sra. Dora Regina Ruano Saldaña, secretaria de organización del mismo, quienes, en febrero de 2019 habían recobrado su libertad ambulatoria, de manera provisional. El Comité pide asimismo al Gobierno que proporcione información en cuanto a la situación del doctor Javier Méndez Franco y del doctor César Landelino Franco López, ambos asesores legales del SNTSG, y
    • d) el Comité recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina para dar seguimiento a sus recomendaciones.
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