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Rapport intérimaire - Rapport No. 395, Juin 2021

Cas no 3395 (El Salvador) - Date de la plainte: 14-AOÛT -20 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian el asesinato por motivos antisindicales del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez, dirigente sindical y trabajador de la municipalidad de San Salvador

  1. 174. La queja figura en una comunicación de la Asociación Salvadoreña de Trabajadores Municipales (ASTRAM) y del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de San Salvador (STAMSS) de fecha 14 de agosto de 2020 (recibida el 4 de diciembre de 2020).
  2. 175. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 7 de mayo de 2021.
  3. 176. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 177. Las organizaciones querellantes denuncian el asesinato por motivos antisindicales del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez (Sr. Meléndez), dirigente sindical y trabajador de la Dirección de Desechos Sólidos de la Municipalidad de San Salvador, hecho que ocurrió el 7 de agosto de 2020 en la Colonia Guatemala 1 de San Salvador aproximadamente a las 18.45 horas.
  2. 178. Las organizaciones querellantes indican que, según han sido informadas, cuando el Sr. Meléndez se encontraba en el lugar antes referido se acercaron dos sujetos a bordo de una motocicleta; uno de ellos bajó de la motocicleta, fue en búsqueda del Sr. Meléndez y le disparó un total de diez veces; finalmente, los dos sujetos huyeron a bordo de la motocicleta con rumbo desconocido. Las querellantes señalan que el Sr. Meléndez falleció mientras era trasladado al hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y que el reconocimiento médico determinó preliminarmente que murió a causa de heridas por arma de fuego.
  3. 179. Las organizaciones querellantes manifiestan que el Sr. Meléndez fue uno de sus más importantes dirigentes sindicales y que estaba sumamente comprometido con el trabajo social realizado por su organización. Asimismo, las querellantes precisan que el Sr. Meléndez fue asesinado en el ejercicio de sus actividades sindicales, esto es, cuando se encontraba recogiendo, en el lugar antes referido, una donación de pan para las comunidades que permanentemente se apoyan desde el movimiento sindical.
  4. 180. El Sr. Meléndez, según las organizaciones querellantes, era uno de los líderes sindicalistas que denunciaba públicamente por diferentes medios, incluyendo las redes sociales, las irregularidades cometidas en la municipalidad de San Salvador bajo la autoridad de su entonces alcalde. Entre dichas irregularidades, señalan las querellantes, se encuentran la retención de los salarios de los trabajadores, pero sin hacer efectivo el pago de las cuotas correspondientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y al Fondo Social para la Vivienda, así como de las cuotas debidas por los trabajadores por créditos obtenidos en distintas instituciones bancarias o financieras. La falta de pago efectivo de las cuotas retenidas de los salarios perjudica a los trabajadores concernidos y ha sido denunciada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), lo que ha generado un aviso a la Fiscalía General de la República (la Fiscalía General).
  5. 181. Las organizaciones querellantes alegan que tienen suficientes indicios para concluir que el asesinato del dirigente sindical no fue producto de la delincuencia común, sino que tuvo como finalidad callar las denuncias que venía expresando en su condición de líder sindical.
  6. 182. Las querellantes manifiestan que el Sr. Meléndez no tenía conflictos con ninguna persona, que nunca refirió tener ningún enemigo y que el entonces alcalde fue la única persona que manifestó tener problemas con el dirigente sindical ya que este había señalado en su contra la comisión de delitos de apropiación o retención de cuotas en perjuicio de los trabajadores de la municipalidad de San Salvador. Las organizaciones querellantes indican que al haber sido el Sr. Meléndez una de las personas que, como representante de los trabajadores, se enfocó en denunciar todas las irregularidades cometidas por el entonces alcalde, esta situación no se puede descartar como móvil de su asesinato. Además, las querellantes refieren que es de conocimiento público que el entonces alcalde tiene una estrecha relación con miembros de pandillas o maras y que posee un proceso judicial por ese delito en los juzgados de San Salvador.
  7. 183. Las organizaciones querellantes añaden que unos días antes del asesinato del dirigente sindical, el entonces alcalde pretendía despedirlo a raíz de las denuncias que efectuaba en su contra y que esta situación fue conocida en la sesión extraordinaria de la junta directiva de la Dirección municipal para la gestión sustentable de desechos sólidos, núm. 26, realizada el 18 de julio de 2020 en las instalaciones del Complejo Municipal Diego de Holguín. En dicha sesión, según las querellantes, el entonces alcalde manifestó expresamente, entre otras cuestiones, que iba a asumir todas las consecuencias legales que se den por el despido del Sr. Meléndez y luego, tras incorporarse este punto en la agenda, se sometió a votación su destitución. Las querellantes continúan indicando que todos los presentes en la sesión, excepto uno, votaron a favor de la referida destitución y que la persona que votó en contra fue posteriormente destituida por el Consejo Municipal. La notificación del despido del Sr. Meléndez no se hizo efectiva y estaba pendiente de ejecutarse al momento de su fallecimiento.
  8. 184. Según las organizaciones querellantes el hecho de que el entonces alcalde haya tratado de destituir al dirigente sindical y que se expresara de manera indecorosa respecto de él, hace notar que existía una persecución sindical en su contra y de ahí se puede deducir que el entonces alcalde pueda estar vinculado al asesinato.
  9. 185. Finalmente, las organizaciones querellantes piden al Comité que intervenga a fin de solicitar al Gobierno la realización de una inmediata y efectiva investigación del asesinato del Sr. Meléndez y que exija a las autoridades, en particular a las de la municipalidad de San Salvador, el pleno respeto al ejercicio de la libertad sindical, para así evitar que se sigan realizando actos represivos o atentatorios contra los directivos y líderes sindicales dentro y fuera de la referida municipalidad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 186. Por medio de una comunicación de 7 de mayo de 2021, el Gobierno transmite informaciones sobre las acciones emprendidas por el MTPS, la Fiscalía General y la Policía Nacional Civil en relación con el asesinato del Sr. Meléndez. En la misma comunicación, el Gobierno da cuenta del pronunciamiento de la Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos de 9 de agosto de 2020 en el cual la Procuraduría condena el asesinato del Sr. Meléndez y solicita a la Fiscalía General y a la Policía Nacional Civil que realicen una investigación eficaz que considere todas las alternativas posibles, incluyendo que la causa del asesinato corresponda a represalias por la labor sindical llevada a cabo el Sr. Meléndez.
  2. 187. El MTPS señala haber iniciado acciones para que las instancias competentes en materia judicial se activen e investiguen el asesinato del Sr. Meléndez. El MTPS indica que, a dicho efecto, ha condenado este asesinato a través de pronunciamientos públicos en diferentes medios y que ha realizado gestiones ante el Ministro de Trabajo de Guatemala, en su calidad de Presidente pro tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, a fin de hacerle conocer los hechos del caso y solicitar su apoyo.
  3. 188. El MTPS manifiesta además que en uso de sus facultades constitucionales y por iniciativa propia, en octubre de 2020 y marzo de 2021: i) remitió escritos de avisos penales a la Fiscalía General solicitando que realice las investigaciones pertinentes, y ii) puso a disposición de la Fiscalía General información relativa a los presuntos responsables del asesinato del Sr. Meléndez, después de haber recibido la declaración de un ciudadano quien pidió que se le brindara régimen de protección de testigos. El MTPS afirma finalmente que el crimen organizado afecta a los líderes sindicales que, como el Sr. Meléndez, denuncian la corrupción imperante.
  4. 189. El Gobierno remite a continuación las informaciones proporcionadas por la Fiscalía General y la Policía Nacional Civil acerca de las diligencias que han llevado a cabo en el marco de las investigaciones sobre el asesinato del Sr. Meléndez. Las diligencias incluyen entrevistas de testigos y personas con régimen de protección, inspecciones oculares policiales del lugar de los hechos y del vehículo del dirigente sindical así como del que lo transportó al hospital, el reconocimiento médico forense y la autopsia al cadáver y la incautación de algunos bienes, entre otras diligencias. La Fiscalía también señala que cuenta con una copia certificada del expediente laboral del Sr. Meléndez y con los avisos enviados por el MTPS y, en 2020, por la ASTRAM en relación con su asesinato.
  5. 190. Por último, el Gobierno remite como uno de los anexos a su comunicación de 7 de mayo de 2021, un documento denominado «Propuesta de reforma al Código Penal» elaborado por el MTPS y que, con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical, plantea la modificación de diversas disposiciones del Código Penal relativas a homicidio agravado, lesiones agravadas, amenazas agravadas y coacción a fin de contemplar entre los supuestos de estos delitos agresiones que afecten concretamente a dirigentes sindicales y a sindicalistas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 191. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes denuncian el asesinato por motivos antisindicales del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez (Sr. Meléndez), dirigente sindical y trabajador de la municipalidad de San Salvador, hecho que ocurrió el 7 de agosto de 2020 en San Salvador mientras el Sr. Meléndez, según alegan las querellantes, se encontraba desarrollando actividades sindicales de asistencia social.
  2. 192. El Comité deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. Meléndez. El Comité toma nota con preocupación de que las organizaciones querellantes vinculan dicho asesinato con la trayectoria reivindicativa del líder sindical y en particular con las denuncias públicas que habría efectuado sobre las irregularidades cometidas por el entonces alcalde de la municipalidad de San Salvador. El Comité observa que las querellantes consideran que, a raíz de lo anterior, el dirigente era objeto de una persecución sindical por parte del entonces alcalde, quien se habría expresado de manera indecorosa respecto de él y habría pretendido despedirlo días antes de su fallecimiento las organizaciones querellantes alegan por tanto que no se podría descartar que dicho conflicto haya motivado su asesinato.
  3. 193. El Comité toma nota a continuación de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. El Comité toma nota en primer lugar de que el Gobierno remite el pronunciamiento de 9 de agosto de 2020 por la Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos condenando el asesinato del Sr. Meléndez y solicitando a la Fiscalía General y a la Policía Nacional Civil que realicen una investigación eficaz que considere todas las alternativas posibles, incluyendo que la causa del mismo corresponda a represalias por la labor sindical llevada a cabo el Sr. Meléndez.
  4. 194. El Comité toma nota a continuación de las indicaciones del Gobierno sobre las acciones tomadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) en relación con el asesinato del Sr. Meléndez, consistiendo en: i) la condena pública del asesinato, tanto en varios escenarios nacionales como a nivel internacional; ii) la solicitud a la Fiscalía General de la República (Fiscalía General), por medio de avisos penales, de que realice las investigaciones pertinentes, y iii) la puesta a disposición de la Fiscalía General de informaciones relativas a los presuntos responsables del asesinato del Sr. Meléndez, en virtud de haber recibido la declaración por parte de un ciudadano quien pidió se le brindara régimen de protección de testigos. Asimismo, el Comité observa que el MTPS manifiesta que el crimen organizado afecta a los líderes sindicales que, como el Sr. Meléndez, denuncian la corrupción imperante.
  5. 195. El Comité toma también nota de que el Gobierno informa sobre las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía General y la Policía Nacional Civil, las cuales incluyen entrevistas de testigos y personas con régimen de protección, inspecciones oculares policiales del lugar de los hechos, del vehículo del dirigente sindical y del que lo transportó al hospital, el reconocimiento médico forense y la autopsia al cadáver, las entrevistas de testigos, la incautación de algunos bienes así como la obtención de una copia certificada del expediente laboral del Sr. Meléndez.
  6. 196. El Comité toma nota finalmente de que el Gobierno transmite en los anexos a su comunicación un documento denominado «Propuesta de reforma al Código Penal» elaborado por el MTPS y que, con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical, plantea la modificación de diversas disposiciones del Código Penal relativas a homicidio agravado, lesiones agravadas, amenazas agravadas y coacción a fin de contemplar entre los supuestos de estos delitos agresiones que afecten concretamente a dirigentes sindicales y a sindicalistas.
  7. 197. El Comité toma debida nota de estos distintos elementos. El Comité deplora profundamente el asesinato del Sr. Meléndez y recuerda que el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87 (ratificado por El Salvador) y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 81 y 84].
  8. 198. Al tiempo que toma nota de las acciones emprendidas hasta la fecha por el MTPS, la Fiscalía General y la Policía Nacional Civil para investigar y esclarecer los hechos en torno al asesinato del Sr. Meléndez, el Comité recuerda también que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, párrafo 94].
  9. 199. Tras observar que las organizaciones querellantes alegan que el asesinato del Sr. Meléndez es consecuencia de sus actividades sindicales, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos los esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los autores materiales e intelectuales del asesinato y sancionar a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes procedentes de la actividad sindical del Sr. Meléndez. El Comité recuerda que es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance [véase Recopilación, párrafo 102]. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este respecto.
  10. 200. A la luz de los hechos denunciados, el Comité pide adicionalmente al Gobierno que se asegure que los trabajadores de la institución en la cual el Sr. Meléndez desempeñaba sus responsabilidades sindicales gocen de adecuada protección contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales.
  11. 201. En relación con la «Propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el MTPS con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité solicita al Gobierno que proporcione informaciones actualizadas sobre el trámite dado a dicha iniciativa.
  12. 202. Por último, el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 203. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos los esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los autores materiales e intelectuales del asesinato y sancionar a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes procedentes de la actividad sindical del Sr. Meléndez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure que los trabajadores de la institución en la cual el Sr. Meléndez desempeñaba sus responsabilidades sindicales gocen de adecuada protección contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales;
    • c) el Comité solicita al Gobierno que proporcione informaciones actualizadas sobre el trámite dado a la iniciativa «Propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el MTPS con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical de los dirigentes sindicales, y
    • d) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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