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Rapport définitif - Rapport No. 397, Mars 2022

Cas no 3400 (Honduras) - Date de la plainte: 20-JANV.-21 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el no reconocimiento del SIDUNAH y la retención ilegal de las deducciones de las cuotas sindicales por parte de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. También denuncian el incumplimiento por dicha universidad de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia al respecto

  1. 422. La queja figura en una comunicación de la Internacional de la Educación (IE) y el Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SIDUNAH) de fecha 20 de enero de 2021.
  2. 423. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 20 de julio de 2021.
  3. 424. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 425. En su comunicación de fecha 20 de enero de 2021, la IE y el SIDUNAH alegan que: i) la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), institución autónoma y estatal, se niega a reconocer la existencia legal del SIDUNAH para los efectos de representación de todos los docentes que laboran en la UNAH, y ii) se niega a trasladarle las cantidades de dinero correspondientes a cuotas sindicales deducidas a todos los docentes. Las organizaciones querellantes indican que: i) el SIDUNAH fue fundado en 2011 y su reconocimiento por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social fue publicado el 18 de enero de 2013, y ii) el 5 de abril de 2013 solicitó a la UNAH que reconociera al SIDUNAH y que a partir de ese momento trasladara las cuotas sindicales al SIDUNAH, solicitud que, según se alega, fue negada por la UNAH.
  2. 426. Las organizaciones querellantes indican que en vista de la negativa de las autoridades universitarias de reconocer al SIDUNAH como organización sindical y de trasladarle el dinero correspondiente a las cuotas sindicales deducidas a los docentes universitarios, el SIDUNAH interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y que, mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2015, la Corte ordenó a la UNAH que reconociera al SIDUNAH y que le trasladara las cuotas sindicales deducidas a los docentes desde abril de 2013.
  3. 427. Las organizaciones querellantes alegan que las autoridades universitarias no han dado cumplimiento a dicha sentencia y que por esa razón solicitaron el nombramiento de un juez ejecutor de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley sobre Justicia Constitucional, petición que fue concedida y la Corte Suprema nombró a un juez ejecutor y se logró embargar por la vía de apremio o coercitiva ante el Banco Central de Honduras las cantidades correspondientes de abril de 2013 al 30 de octubre de 2016. Las organizaciones querellantes indican que están solicitando el mismo procedimiento para el embargo por las cantidades de dinero correspondientes a las cuotas sindicales del 1.º de noviembre de 2016 al 31 de diciembre de 2019, petición que estaría siendo trabada por el Banco Central, el cual, según se alega, pareciera estar en confabulación con las autoridades universitarias y el otro sindicato afín.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 428. En su comunicación de fecha 20 de julio de 2021, el Gobierno indica que el 5 de abril de 2013, el SIDUNAH presentó un escrito ante la UNAH mediante el cual acreditó que tenía reconocimiento legal y pidió que le trasladaran las retenciones de las cuotas sindicales de los docentes que laboraban en dicha institución (solicitud registrada bajo el expediente administrativo núm. SG-UEA-015-04-2013). El Gobierno indica que mediante autos de fechas 16 y 18 de abril de 2013, la rectoría de la UNAH requirió al SIDUNAH que subsanara ciertas deficiencias y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 526 del Código del Trabajo, acreditara, entre otras cosas, la afiliación de los docentes mediante las respectivas solicitudes originales de afiliación firmadas, acompañadas de una copia para ser debidamente cotejadas, así como la certificación del punto de acta de asamblea celebrada entre los miembros del SIDUNAH, en la cual, con el voto de la mayoría solicitan que la UNAH deduzca de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposición del sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias con las que se debía contribuir.
  2. 429. El Gobierno indica que, si bien el 11 de julio de 2013, el SIDUNAH subsanó parcialmente lo que se le había requerido, omitió cumplir con lo antes indicado, por lo que, el 15 de octubre de 2013 la UNAH resolvió archivar las diligencias. Indica asimismo que: i) el 30 de octubre de 2013 el SIDUNAH apeló dicho auto y solicitó que se declarara la nulidad parcial del mismo, ii) el 7 de noviembre de 2013 el SIDUNAH solicitó ante la rectoría de la UNAH que se expidiera la certificación de que había operado la afirmativa ficta (artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone que: «El silencio de la Administración tendrá valor de declaración de voluntad presunta, solamente en los casos en que la Ley le atribuya un efecto positivo o negativo»); iii) el 23 de noviembre de 2013, la rectoría resolvió que debía remitirse a lo que había sido ordenado el 15 de octubre (es decir, el archivo de las diligencias); iv) el 29 de noviembre de 2013, el SIDUNAH presentó un escrito titulado «Documento mediante el cual se acredita que ha operado la afirmativa ficta a su favor» (diligencia que fue recibida por la secretaría del Consejo Universitario el 13 de diciembre de 2013), y v) el 11 de julio de 2014 el Departamento Legal emitió un informe al respecto.
  3. 430. El Gobierno indica que el 13 de marzo de 2014, el SIDUNAH presentó un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y que el 28 de julio de 2015, la Corte emitió su fallo otorgando al amparo por considerar que había operado la afirmativa ficta y «que, al haberse detectado una vulneración al derecho de petición, al derecho de defensa y consecuentemente al debido proceso, se amparaba a los docentes que conformaban el SIDUNAH, para que se les restituyera su derecho a un debido proceso administrativo, expidiéndosele la certificación de haber operado la afirmativa ficta, por haberse acreditado tal extremo con la falta de respuesta por más de dos años en este sentido, y consecuentemente que surtiera los efectos legales consistentes en una respuesta positiva a lo peticionado». El Gobierno indica que la Corte ordenó a la UNAH que reconociera al SIDUNAH y a su junta directiva y que procediera al traslado de las cantidades que correspondían a las retenciones sindicales por cuotas ordinarias y extraordinarias deducidas desde el mes de abril del 2013 hasta la fecha de la sentencia.
  4. 431. Según indica el Gobierno, en cumplimiento a dicha sentencia, el 29 de enero de 2016, la rectoría de la UNAH ordenó que se reconociera al SIDUNAH y ordenó a la secretaría general que requiriera al SIDUNAH que presentase las planillas de afiliados a su sindicato, debiendo adjuntar al mismo la autorización firmada y con su respectiva huella digital, numero de empleado y numero de identidad de cada uno de los afiliados para la deducción de los salarios. Ordenó asimismo a la secretaría ejecutiva de desarrollo de personal que realizara la deducción correspondiente a los afiliados al SIDUNAH, según los listados que se remitiesen.
  5. 432. El Gobierno señala que: i) el SIDUNAH consideró que el fallo no había sido cumplido en su totalidad y solicitó a la Sala de lo Constitucional que nombrara un juez ejecutor para la ejecución de la referida sentencia, y ii) la Corte nombró a un juez ejecutor, sin regular su labor ni definir el procedimiento a seguir para cumplir su mandato (artículo 119 de la Ley sobre Justicia Constitucional) y, ante tal omisión por parte de la Corte, la UNAH fue objeto de graves e irreparables daños, producto del actuar arbitrario y discrecional con el que libremente se le ha permitido actuar al juez ejecutor, quien alejándose del objeto de la sentencia, ilegalmente solicitó que se integrara la junta directiva de SIDUNAH a los órganos de gobierno de la UNAH, que se quitara la carga académica a la junta directiva del SIDUNAH, que se asignaran espacios físicos al sindicato, se determinara la cantidad total de empleados docentes de la UNAH; y requirió el pago y embargó el patrimonio de la UNAH por 80 millones de lempiras, que corresponden al periodo de abril 2013 a diciembre 2019 (y no hasta julio de 2015 como ordenaba la sentencia), usando arbitrariamente la planilla de todos los docentes de la UNAH, desconociendo que no todos son afiliados del SIDUNAH, y en consecuencia no todos están amparados por la sentencia que se le mandó ejecutar. El Gobierno indica que el embargo que recayó sobre el presupuesto de la UNAH destinado para cumplir con su mandato constitucional de desarrollar la educación superior del país, y no correspondiente a cuotas sindicales deducidas de los salarios de los docentes miembros del SIDUNAH.
  6. 433. El Gobierno indica que el 19 de junio de 2021 la UNAH solicitó a la Corte que declarara la nulidad absoluta de las actuaciones desde el auto por el cual se había nombrado al juez ejecutor y todas sus actuaciones, por violación al debido proceso al haberse omitido la definición del procedimiento que manda el artículo 119 de la Ley sobre Justicia Constitucional, y por los excesos cometidos por el juez ejecutor en el cumplimiento de su mandato. El Gobierno indica que la UNAH ha planteado que la declaratoria de haber operado la afirmativa ficta no supone por sí misma el otorgamiento automático de lo solicitado por el SIDUNAH; siendo necesario el cumplimiento de los requisitos que prescriben las normas aplicables, en este caso, los contenidos en el artículo 526 del Código del Trabajo. El Gobierno indica que la UNAH no hizo deducciones a los miembros del SIDUNAH, porque no acreditaron ni acompañaron las planillas de afiliados a su sindicato, ni adjuntaron la autorización debidamente firmada y con su respectiva huella digital, numero de empleado y numero de identidad de cada uno de los miembros agremiados al SIDUNAH para la deducción de su salario de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  7. 434. El Gobierno destaca que la petición y pretensión del SIDUNAH siempre ha sido que se le traslade lo correspondiente a las deducciones por cuotas sindicales y aportes ya acreditados al otro sindicato de la UNAH, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH), fundado en 1961 e integrado por los trabajadores de las distintas dependencias de la UNAH, de diferentes profesiones, oficios y especialidades. El Gobierno indica que, según se desprende del acta de asamblea, 164 miembros del SIDUNAH habían renunciado a pertenecer al SITRAUNAH. El Gobierno destaca que la renuncia conforme lo dispuesto en los artículos 473 y 526 del Código del Trabajo es un acto personalísimo que debe de hacerse ante el propio sindicato al cual está afiliado, o ante el patrono y no ante una asamblea de otro sindicato, debiendo notificar por escrito al patrono. El Gobierno indica que el SIDUNAH pretende representar a la totalidad de los docentes universitarios y no solamente a sus afiliados, abusando con ello de su derecho, violentando la libertad de sindicación de los docentes que no pertenecen al SIDUNAH, es decir, su libertad de decidir libre y voluntariamente pertenecer o no pertenecer a esa organización gremial. El Gobierno indica que tanto la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social como la UNAH coinciden en que el SIDUNAH únicamente representa a los miembros afiliados a esta organización sindical, y no a la totalidad de docentes como ha pretendido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 435. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que la UNAH se niega a reconocer al SIDUNAH y a trasladarle las cantidades de dinero correspondientes a cuotas sindicales deducidas a los docentes universitarios. Alegan que, si bien en 2015 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia concedió al SIDUNAH un recurso de amparo y ordenó a la UNAH que lo reconociera y le trasladara las cantidades correspondientes a cuotas sindicales deducidas a los docentes desde abril de 2013, la UNAH no cumplió, por lo que se solicitó el nombramiento de un juez ejecutor, quien embargó las cantidades que corresponden al periodo de abril de 2013 al 30 de octubre de 2016 y actualmente se está solicitando el embargo por el periodo de noviembre de 2016 al 31 de diciembre de 2019, lo cual estaría siendo trabado por el Banco Central.
  2. 436. El Comité toma nota de que al respecto el Gobierno indica que: i) la solicitud que hizo el SIDUNAH el 5 de abril de 2013 de que la UNAH lo reconociera y le trasladara lo correspondiente a las cuotas sindicales, tenía deficiencias y si bien subsanó parcialmente lo que se le había requerido, omitió cumplir con algunos requisitos, por lo que la UNAH archivó las diligencias; ii) el 30 de octubre de 2013 el SIDUNAH apeló dicho auto y presentó un escrito afirmando que había operado la afirmativa ficta a su favor; iii) en su sentencia de 28 de julio de 2015, la Corte consideró que había operado la afirmativa ficta y ordenó a la UNAH que reconociera al SIDUNAH y le trasladara las cantidades correspondientes a cuotas deducidas desde abril de 2013 hasta la fecha de la sentencia; iv) en cumplimiento de ello, el 29 de enero de 2016 la Rectoría de la UNAH ordenó que se reconociera al SIDUNAH y que se realizara la deducción correspondiente a los afiliados al SIDUNAH, según los listados de afiliados que debía remitir el sindicato; v) la Corte no reguló la labor del juez ejecutor y este actuó de forma arbitraria y discrecional alejándose del objeto de la sentencia, y entre otras cosas, embargó el patrimonio de la UNAH por 80 millones de lempiras, correspondientes al periodo 2013 2019 (no era lo que la sentencia ordenaba) y sobre la base de todos los docentes universitarios, muchos de los cuales pertenecen a otro sindicato, el SITRAUNAH, causándole a la UNAH graves e irreparables daños, y vi) el 19 de junio de 2021 la UNAH solicitó que se declare la nulidad de las actuaciones a partir del nombramiento del juez ejecutor.
  3. 437. El Comité observa que en la sentencia dictada en 2015 la Sala Constitucional se centró en la cuestión de si había operado o no la afirmativa ficta y concluyó que, dado que habían pasado más de dos años y que el Estado no había dado respuesta, correspondía que se hiciera lugar a lo que el SIDUNAH había solicitado en 2013.
  4. 438. El Comité observa que, según se desprende de la documentación proporcionada, por un lado, está el SITRAUNAH, sindicato de empresa o de base, integrado por los trabajadores de las distintas dependencias de la UNAH de diferentes profesiones, oficios y especialidades y por otro lado está el SIDUNAH, que es una organización sindical de carácter gremial, es decir, formada por individuos de la misma profesión, oficio o especialidad. El Comité observa que en el escrito que presentó el SIDUNAH ante la UNAH el 5 de abril de 2013, este indica que por ser una organización de carácter gremial, aglutina y representa a todo el personal docente que labora en la UNAH. Indica asimismo que el SIDUNAH no incluye el personal de carácter administrativo y de servicio de la UNAH, «quienes siempre han estado representados por la otra organización sindical en la que ningún docente ha tenido participación alguna debido al poder hegemónico implantado por un grupo de trabajadores administrativos». El Comité toma nota de que un informe elaborado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 23 de marzo de 2021, anexado por el Gobierno, señala que el SIDUNAH representa a los miembros afiliados, y no a la totalidad de docentes como ha pretendido. Al respecto, el Comité recuerda que los trabajadores de las universidades públicas o privadas deberían poder constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 364] y en este caso los docentes podrían optar por afiliarse a la organización que estimaran conveniente.
  5. 439. Por otro lado, el Comité observa que el artículo 526 del Código del Trabajo dispone que, para que haya lugar a la deducción de cuotas ordinarias, el sindicato debe entregar a la empresa, entre otros documentos, la nómina de los afiliados a los cuales se les hará la retención, lo cual, según indica el Gobierno, no habría sido entregado a la UNAH. Al respecto, recordando que son compatibles con el Convenio núm. 87 tanto las legislaciones que imponen la acreditación o prueba de la afiliación de los miembros de un sindicato para realizar la retención en nómina de las cotizaciones sindicales como las legislaciones que establecen que basta para que se realice dicha retención que el sindicato entregue la lista de afiliados, el Comité confía en que, cumplidos los requisitos establecidos en la legislación, la UNAH trasladará al SIDUNAH las cantidades de dinero correspondientes a cuotas sindicales que hayan sido deducidas a sus afiliados que lo hubieran solicitado. Tomando nota de que está pendiente de resolución un recurso interpuesto por la UNAH, y lamentando que una solicitud que realizó el SIDUNAH hace casi una década no se haya podido materializar, el Comité confía en que la Sala Constitucional se pronunciará pronto y espera que el Gobierno promueva el diálogo constructivo entre la UNAH y el SIDUNAH en aras de contribuir al establecimiento de relaciones laborales armoniosas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 440. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité confía en que, cumplidos los requisitos establecidos en la legislación, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) trasladará al Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SIDUNAH) las cantidades de dinero correspondientes a cuotas sindicales deducidas a sus afiliados que lo hubieran solicitado;
    • b) el Comité confía en que la Sala Constitucional se pronunciará pronto en relación al recurso interpuesto por la UNAH y espera que el Gobierno promueva el diálogo constructivo entre la UNAH y el SIDUNAH en aras de contribuir al establecimiento de relaciones laborales armoniosas, y
    • c) el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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