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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 399, Juin 2022

Cas no 3077 (Honduras) - Date de la plainte: 22-AVR. -14 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó este caso, relativo a alegaciones de suspensiones antisindicales en la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y secuestro de la documentación del sindicato, en su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafos 424-435]. En aquella ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) en lo que atañe a las alegaciones de suspensión de los contratos de trabajo a cerca de 2 000 trabajadores de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) antiguamente denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), el Comité pide al Gobierno que respete en el futuro el principio de consulta con las organizaciones sindicales sobre las cuestiones que afectan los intereses de sus afiliados y que en el futuro las consulte, en particular sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo o racionalización en las condiciones de trabajo de los asalariados, y
    • b) en lo que respecta a los alegatos de intento, por parte de policías y de militares de irrumpir en la sede de la Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (FITH), el Comité destaca la vaguedad y falta de precisiones de los alegatos e invita por ello a la organización querellante a que le proporcione información más detallada sobre los alegatos, en particular los concernientes al intento de irrupción de policías y de militares, en la sede de la FITH para secuestrar toda la documentación propiedad del sindicato.
  2. 23. El Gobierno presentó informaciones adicionales en una comunicación de fecha 30 de abril de 2015. Con respecto a la recomendación a), el Gobierno: i) subrayó que la suspensión de los contratos de los trabajadores era temporal y necesaria dada la obligación de la INSEP de velar por la correcta distribución y aplicación de sus gastos, y ii) afirmó que la INSEP mantiene comunicación permanente con las organizaciones sindicales sobre las cuestiones que afectan los intereses de sus afiliados, incluidas las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo o racionalización en las condiciones de trabajo de los asalariados.
  3. 24. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno: i) declaró que no tiene como política de Estado la persecución antisindical y por tal motivo desconoce lo que respecta a los alegatos de intento, por parte de policías y de militares, de irrumpir en la sede de la organización querellante, y ii) al igual que el Comité, destacó la vaguedad y falta de precisiones de los alegatos e invitó a la organización querellante a que proporcionara información más detallada al respecto.
  4. 25. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno. Por otra parte, observa que la organización querellante no ha proporcionado la información más detallada sobre los alegatos de irrupción en su sede que había solicitado. En estas condiciones, y dado que no ha recibido ninguna información ni del Gobierno ni de la organización querellante desde 2015, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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