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Alegatos: la organización querellante denuncia injerencias en su funcionamiento y
el acoso de sus miembros
- 56. La queja figura en una comunicación remitida por el Consejo Nacional
de Profesores de Enseñanza Superior de Argelia (CNES), de fecha 23 de noviembre de
2021.
- 57. El Gobierno transmitió sus observaciones por comunicaciones de fechas
31 de enero y 12 de septiembre de 2022.
- 58. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 59. En una comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, el CNES
denuncia actos de injerencia en el funcionamiento de la organización sindical y de acoso
de sus dirigentes y miembros cometidos por el Gobierno. La organización querellante
alega: i) la instrumentalización de la justicia; ii) la infiltración de personas en el
CNES a fin de tomar su dirección, con la complicidad del Ministerio de Justicia; iii) el
acoso de miembros del CNES por el Ministerio de Educación Superior e Investigación
Científica, principalmente mediante actos de acoso judicial continuo y sanciones
disciplinarias, y iv) la complicidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, quien reconoce como representantes del CNES a la facción compuesta por personas
infiltradas.
- 60. La organización querellante indica que personas pertenecientes a
cinco secciones sindicales de las 38 existentes, con la complicidad de miembros de
organizaciones políticas que ocupan puestos de responsabilidad en varias universidades,
organizaron un pseudocongreso en Constantina, el 9 de diciembre de 2016, para elegir el
nuevo comité directivo del sindicato. La organización querellante explica que dicho
pseudocongreso se celebró pese a la ausencia de 14 de los 15 miembros del comité
directivo nacional del sindicato, entre ellos el coordinador nacional, y de 18 de
los 21 miembros de la comisión encargada de preparar el congreso. Según la organización
querellante, la mayoría de los organizadores acababan de afiliarse al CNES y no eran
miembros ni del consejo nacional ni del comité directivo nacional.
- 61. La organización querellante señala que su consejo nacional se reunió
el 16 de diciembre de 2016 con el propósito de denunciar el pseudocongreso de
Constantina y de fijar la fecha del 12 de enero de 2017 para la organización de su
congreso. La mayoría de las secciones sindicales (33 de 38) participaron en el consejo
nacional del 16 de diciembre, en presencia de un agente judicial, y este consejo
nacional y las 33 secciones sindicales publicaron comunicados para denunciar el
pseudocongreso de Constantina. La organización querellante deplora el hecho de que, la
víspera del congreso del 12 de enero de 2017, recibió una notificación en la que el
Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica le denegaba el derecho a
celebrar el evento en la Universidad Argel 2, como había autorizado inicialmente el
responsable de esa universidad. En consecuencia, el CNES se vio obligado a celebrar el
congreso en su pequeña oficina ubicada en la Universidad Argel 3. La organización
querellante denuncia también la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a registrar la documentación que presentó para informar sobre la celebración del
congreso del 12 de enero de 2017, con el pretexto de que había un conflicto interno en
el sindicato. Por último, la organización querellante aporta ejemplos de correos
recibidos del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica en los que
este le prohibía ejercer actividades sindicales, en particular organizar acciones de
protesta nacional, mientras no se resolviese su situación de conflicto interno. El CNES
indica que, pese a las amenazas de sanción por parte del Gobierno, informó a las
autoridades de que seguiría llevando a cabo sus actividades.
- 62. La organización querellante denuncia las quejas presentadas contra
sus dirigentes por los organizadores del pseudocongreso de Constantina. La primera,
presentada al Tribunal de Bir Mourad Raïs, sección social, fue rechazada por el motivo
de que el querellante, Abdelhafid Milat, coordinador nacional electo en el
pseudocongreso de Constantina, no estaba habilitado para incoar acciones judiciales
(fallo del 1.º de abril de 2018). La organización querellante alega que, sin que se le
informara previamente de que se había presentado un recurso al fallo, recibió una
notificación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelaciones de Argel el 10
de junio de 2019 en la que se invalidaba el fallo en primera instancia, así como el
congreso celebrado el 12 de enero de 2017. La organización querellante señala que
presentó a su vez un recurso contra esta sentencia, el cual fue rechazado. La
organización querellante se plantea la posibilidad de que haya habido injerencias
políticas en este caso. Al respecto, llama la atención sobre el hecho de que el Sr.
Milat fue nombrado Vicepresidente de la Autoridad Nacional Independiente de las
Elecciones, órgano responsable de las elecciones presidenciales, las cuales fueron
desestimadas por la población. La organización querellante deplora que, pese a los
antecedentes que aportó para demostrar la representatividad del comité elegido por el
congreso de enero de 2017, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación
Superior e Investigación Científica hayan reconocido a la facción del Sr. Milat como
representante del CNES.
- 63. Asimismo, la organización querellante hace referencia a los actos de
acoso recurrentes de que son objeto sus miembros desde 2016, en particular agresiones
físicas, despidos y procesos judiciales, algunos de los cuales han sido comunicados a la
Oficina Internacional el Trabajo por la Confederación de Sindicatos de Argelia, de la
que el CNES es miembro fundador. El coordinador nacional del CNES, por ejemplo, fue
acusado de difamación y calumnias por haber denunciado los hechos relativos al presente
caso, y condenado a una pena de tres meses de cárcel, con suspensión de la ejecución de
la pena, así como al pago de una multa y de una indemnización de 300 000 dinares
argelinos (2 215 dólares de los Estados Unidos) en concepto de daños y perjuicios.
- 64. La organización querellante deplora que ninguna de las tres
autoridades a las que ha recurrido con respecto al presente caso, a saber, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Superior e
Investigación Científica y el Ministerio de Justicia, hayan dado curso a sus
demandas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 65. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de fecha 31
de enero y 12 de septiembre de 2022. En ellas, recuerda que el CNES es una organización
sindical registrada desde enero de 1992, con arreglo a la ley núm. 90-14 del 2 de junio
de 1990 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho sindical. Además, constata
que el CNES sufre desde 2016 un conflicto interno como consecuencia de la celebración de
dos congresos: i) un primer congreso celebrado en Constantina los días 8, 9 y 10 de
diciembre de 2016, cuyos documentos transmitidos al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social revelan la elección de un nuevo coordinador nacional, Abdelhafid Milat,
y ii) un segundo congreso celebrado los días 12 y 13 de enero de 2017 en Argel, en cuyos
documentos remitidos al Ministerio se señala la elección de Azzi Abdelmalek como
coordinador nacional del sindicato.
- 66. El Gobierno indica que, ante esta situación y conforme a la ley núm.
90-14 de 2 de junio de 1990, en particular a las disposiciones del artículo 15, que
prohíbe a toda persona moral o física injerir en el funcionamiento interno de las
organizaciones sindicales, se invitó a las dos partes a comparecer ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el fin de informarles de que los conflictos
internos de las organizaciones sindicales son competencia de los órganos
jurisdiccionales previstos en estos casos, en virtud de la legislación vigente. Al
respecto, se envió una comunicación con fecha de 1.º de marzo de 2018 a cada una de las
partes.
- 67. Según el Gobierno, en este contexto, el 12 de octubre de 2017, el Sr.
Milat sometió el conflicto a la consideración del Tribunal de Bir Mourad Raïs, sección
social, al interponer un recurso contra los Sres. Abdelmalek Azzi y Abdelmalek Rahmani,
en el que pedía la anulación del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en Argel. El
Tribunal desestimó, por defecto de forma, la calidad de demandante del Sr. Milat, en una
decisión pronunciada el 1.º de abril de 2018 (núm. 08047/18). El Sr. Milat hizo uso de
su derecho de recurso y presentó una apelación el 24 de julio de 2018 ante el Tribunal
de Argel. El 17 de diciembre de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal de Argel
pronunció, por defecto, al no comparecer ninguna de las dos partes, un fallo definitivo
(núm. 05018/18) por el que anulaba la decisión en primera instancia y declaraba nulo y
sin efecto el congreso celebrado en Argel el 12 de enero de 2017. El 20 de enero de
2019, el Sr. Azzi presentó una demanda ante el Tribunal de Argel contra el fallo del
17 de diciembre de 2018. El Tribunal de Argel hizo pública su decisión el 10 de junio de
2019 (núm. 00478), por la que confirmaba el fallo definitivo del 17 de diciembre de 2018
y anulaba tanto la sentencia pronunciada en primera instancia por el Tribunal de Bir
Mourad Raïs como la validez del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en Argel, con
todas las consecuencias que se derivan de ello.
- 68. El Gobierno indica que, en vista de las explicaciones anteriores y de
las decisiones judiciales, las autoridades competentes reconocieron al Sr. Milat como
coordinador nacional del CNES. El Gobierno recuerda que las partes en el conflicto
interno del sindicato han ejercido su derecho en materia de apelación ante las
instancias judiciales. Por ello, rechaza enérgicamente los alegatos de injerencia
emitidos por la organización querellante.
- 69. El Gobierno señala que, desde que se pronunciaron las decisiones
judiciales respecto de este caso, el CNES ha consolidado y reforzado su presencia y su
participación en la concertación y el diálogo social con el Ministerio de Educación
Superior e Investigación Científica respecto de los distintos asuntos relativos
principalmente a las condiciones de empleo y de trabajo y a los programas y planes de
formación. Asimismo, el Gobierno informa de que el CNES celebró su 6.º congreso el 14 de
noviembre de 2019, en el cual el Sr. Abdelhafid Milat fue reelegido como coordinador
nacional.
- 70. Según el Gobierno, el Sr. Abdelmalek Azzi utilizó todos los medios
previstos en la legislación para hacer valer sus derechos; sus alegatos infundados se
asemejan a difamaciones, lo cual podría dar lugar a demandas judiciales por parte de las
personas y las instituciones citadas en su comunicación.
- 71. En conclusión, el Gobierno solicita al Comité el cierre del
caso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 72. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos de
injerencia de las autoridades en el funcionamiento del CNES y de actos de acoso contra
sus miembros.
- 73. El Comité observa concretamente, según la información que se le ha
proporcionado, la secuencia de hechos siguiente: i) el CNES es una organización sindical
registrada desde enero de 1992; ii) el CNES sufrió en 2016 un conflicto interno que
redundó en la celebración de dos congresos. El primero tuvo lugar en Constantina los
días 8, 9 y 10 de diciembre de 2016; en la documentación de dicho congreso transmitida
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se señala la elección de un nuevo
coordinador nacional, el Sr. Abdelhafid Milat. En cuanto al segundo congreso, celebrado
los días 12 y 13 de enero de 2017 en Argel, la documentación pertinente remitida al
citado ministerio indica la elección del Sr. Abdelmalek Azzi como coordinador nacional;
iii) ante esta situación de conflicto interno, el Ministerio de Educación Superior e
Investigación Científica, mediante un correo de fecha 19 de febrero de 2017, informó al
comité directivo del CNES conducido por el Sr. Azzi de que, a raíz de una comunicación
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 16 de febrero de 2017, pedía al
CNES que suspendiera sus actividades hasta que el litigio se resolviera siguiendo las
vías legales disponibles; iv) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por
medio de una comunicación del 1.º de marzo de 2018, solicitó a las dos partes que
suspendieran sus actividades hasta que el litigio se resolviese por las vías legales
disponibles, en conformidad con el Código de Procedimiento Civil y Administrativo; v) el
Sr. Milat remitió el conflicto al Tribunal de Bir Mourad Raïs, sección social, en
octubre de 2017, a través de un recurso incoado contra los Sres. Abdelmalek Azzi y
Abdelmalek Rahmani (antiguo coordinador nacional del CNES), en el que solicitaba la
anulación del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en Argel. El Tribunal desestimó,
por defecto de forma, la calidad de demandante del Sr. Milat, en un fallo pronunciado
el 1.º de abril de 2018 (núm. 08047/18); vi) el Sr. Milat apeló el fallo del Tribunal de
Bir Mourad Raïs ante el Tribunal de Argel en fecha de 24 de julio de 2018. El 17 de
diciembre de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal de Argel emitió una sentencia
definitiva en rebeldía (núm. 05018/18), al no comparecer ninguna de las dos partes. Esta
sentencia anula el fallo en primera instancia y declara nulo y sin efecto el congreso
celebrado en Argel el 12 de enero de 2017; vii) el 20 de enero de 2019, el Sr. Azzi
presentó una demanda ante el Tribunal de Argel contra la decisión pronunciada el 17 de
diciembre de 2018. Mediante un fallo pronunciado el 10 de junio de 2019 (núm. 00478), el
Tribunal de Argel confirmó el fallo definitivo del 17 de diciembre de 2018 en el que se
declaraba la anulación de la sentencia en primera instancia del Tribunal de Bir Mourad
Raïs y la anulación de la validez del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en
Argel, con todas las consecuencias derivadas de ello, y viii) a raíz de las decisiones
judiciales, el Sr. Milat fue reconocido como coordinador nacional del CNES por las
autoridades competentes, en particular por el Ministerio de Educación Superior e
Investigación Científica y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- 74. El Comité observa que, en este caso, la celebración de los dos
congresos del CNES obedece presuntamente a un conflicto dentro del sindicato. En primer
lugar, el Comité recuerda que no le compete pronunciarse sobre los conflictos internos
de una organización sindical, salvo si el gobierno ha intervenido de una manera que
pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de
una organización. La resolución de todo conflicto en el seno de un sindicato debería
dejarse a discreción de los miembros del sindicato, y cuando dos comisiones directivas
se autoproclaman legítimas la decisión del conflicto debería corresponder a la autoridad
judicial o a un mediador independiente y no a la autoridad administrativa [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafos 1613, 1611 y 1620].
- 75. El Comité observa que, según la organización querellante, los
miembros del comité directivo del sindicato elegido por el congreso celebrado el 9 de
diciembre en Constantina llegaron a un acuerdo político con las autoridades. La
organización querellante añade que el congreso de Constantina fue organizado por cinco
secciones sindicales de las 38 que engloba el sindicato, y tuvo lugar en ausencia de 14
de los 15 miembros de la directiva nacional del mismo, entre ellos el coordinador
nacional (el Sr. Abdelmalek Rahmani), y de 18 de los 21 miembros de la comisión
preparatoria del congreso. El Comité observa asimismo que la directiva nacional del CNES
y las 33 secciones sindicales se reunieron el 16 de diciembre de 2016 con el fin de
denunciar la organización del congreso de Constantina mediante comunicados públicos y de
confirmar la fecha del 12 de enero de 2017 para la organización del congreso ordinario
del sindicato. Esta reunión del consejo del sindicato fue consignada en acta por un
agente judicial, la cual fue transmitida al Gobierno. El Comité toma nota de que este
último congreso tuvo lugar en Argel y que participaron una amplia mayoría de las
secciones sindicales (33 de 38) y de los miembros de la directiva nacional, entre ellos
el coordinador nacional saliente.
- 76. Por otro lado, el Comité observa con preocupación el alegato de la
organización querellante de que dicho congreso tuvo que celebrarse en la pequeña oficina
del CNES ubicada en la Universidad Argel 3, debido a que, en el último minuto, el
Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica se negó a que tuvieran lugar
en la Universidad Argel 2, como estaba inicialmente previsto.
- 77. Asimismo, el Comité observa la respuesta del Gobierno, según la cual
las partes en el conflicto interno han ejercido su derecho de recurso ante los órganos
judiciales, y desde el pronunciamiento de las decisiones judiciales sobre este caso, el
Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social han reconocido al comité directivo encabezado por el Sr. Milat
como interlocutor del CNES. El Gobierno informa de que, desde entonces, el CNES celebró
su 6.º congreso el 14 de noviembre de 2019, en el cual el Sr. Milat fue reelegido como
coordinador nacional.
- 78. El Comité observa que, según los estatutos del CNES (aportados por la
organización querellante), la sesión ordinaria del congreso del sindicato se organiza
cada tres años (artículo 56) y toda sesión extraordinaria del congreso debe ser
convocada por al menos dos tercios de los 15 miembros que componen el consejo nacional
del sindicato, o bien tras la renuncia de dos tercios como mínimo de los miembros del
comité directivo nacional (artículo 57). De la información puesta a disposición del
Comité no se desprende que el congreso de Constantina del 9 de diciembre de 2016 haya
sido convocado siguiendo las modalidades previstas en los estatutos.
- 79. El Comité observa que el conflicto interno en el CNES fue resuelto
por los tribunales, que anularon el congreso de enero de 2017 y dejaron sin efecto sus
efectos. Toma nota de que el Tribunal de Argel, en su sentencia de 6 de junio de 2019,
consideró la cronología de los congresos para concluir la validez del celebrado el 9 de
diciembre de 2016 en Constantina e invalidar el de 12 de enero de 2017 en Argel. El
Tribunal también constató la ausencia de recurso judicial contra la celebración del
congreso de Constantina por parte de los miembros del comité directivo supuestamente
disuelto.
- 80. El Comité observa que no dispone de información suficiente en la
respuesta del Gobierno y en la sentencia del Tribunal de Apelaciones para determinar en
qué medida se tuvo en cuenta la cuestión del incumplimiento de los estatutos del CNES
para concluir que el congreso celebrado en Constantina era válido y para anular la
elección del comité directivo nacional dirigida por el Sr. Azzi. A este respecto, el
Comité desea recordar su posición constante según la cual la reglamentación de los
procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder
prioritariamente a los estatutos sindicales y que la idea fundamental del artículo 3 del
Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores puedan decidir por sí mismos
las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las
elecciones que llevarán a cabo [véase Recopilación, párrafo 592], y pide al Gobierno que
garantice que esto sea respetado.
- 81. Por otra parte, el Comité observa que, según la información aportada,
el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, por recomendación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, había solicitado al comité directivo
del sindicato encabezado por el Sr. Azzi que suspendiera sus actividades y que
recurriese a las instancias judiciales para resolver el litigio en curso, de conformidad
con el Código de Procedimiento Civil y Administrativo. El Comité observa que, según el
Gobierno, se había dirigido un correo similar al comité directivo encabezado por el Sr.
Milat. Al respecto, el Comité considera que los recursos presentados ante las instancias
judiciales no deberían constituir un motivo de parálisis de los comités presuntamente
elegidos ni de las actividades que desean llevar a cabo en beneficio de sus
miembros.
- 82. El Comité toma nota de los alegatos de actos de acoso recurrentes
contra los miembros del CNES desde 2016, en particular, de agresiones físicas, despidos
y procesos judiciales. La organización querellante hace referencia a la condena del Sr.
Azzi el 26 de octubre de 2017 a una pena de tres meses de cárcel, con suspensión de la
ejecución de la pena, así como al pago de una multa y de una indemnización de 300 000
dinares argelinos (2 215 dólares de los Estados Unidos) en concepto de daños y
perjuicios, al ser declarado culpable de difamación y calumnias por haber denunciado los
hechos expuestos en el presente caso. El Comité recuerda de manera general que los
dirigentes sindicales no deberían ser objeto de represalias por haber ejercido derechos
garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical. El Comité
confía en que el Gobierno garantizará el respeto de este derecho sindical.
- 83. Por otra parte, a falta de información más detallada por parte de la
organización querellante con respecto a la naturaleza de los actos de acoso y de
discriminación antisindicales, el Comité no proseguirá con el examen de tales alegatos
pero recuerda que considera que uno de los principios fundamentales de la libertad
sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de
discriminación antisindical en relación con su empleo —tales como despido, descenso de
grado, traslado y otras medidas perjudiciales— y que dicha protección es particularmente
necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones
sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados
en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal
garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar
cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de
contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase
Recopilación, párrafo 1117].
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 84. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité desea recordar su posición constante según la cual la reglamentación de los
procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe
corresponder prioritariamente a los estatutos sindicales y que la idea fundamental
del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores puedan
decidir por sí mismos las reglas que deberán observar para la administración de sus
organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo [véase Recopilación,
párrafo 592], y pide al Gobierno que garantice que esto sea respetado;
- b)
recordando que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de represalias por
haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de
libertad sindical, el Comité confía en que el Gobierno garantizará el respeto de
este derecho sindical, y
- c) el Comité considera que este caso queda cerrado
y no requiere un examen más detenido.