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Alegatos: la organización querellante alega el despido de afiliados y dirigentes
del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL) sin que se haya seguido el
debido proceso
- 172. La queja figura en una comunicación de la Confederación Nacional de
Trabajadores Salvadoreños (CNTS) de fecha 29 de marzo de 2023. La CNTS envió
informaciones adicionales en una comunicación de fecha 26 de mayo de 2023.
- 173. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 7
de marzo de 2024.
- 174. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 175. En su comunicación de fecha 29 de marzo de 2023, la CNTS alega que
«el 1.º de mayo de 2021 fueron despedidos de la Asamblea Legislativa los trabajadores y
trabajadoras afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL)
sin seguir el debido proceso y de forma violenta». La CNTS indica que el SITRAL es un
sindicato de servidores públicos constituido en el año 2010 y que ante lo sucedido,
dicho sindicato intentó reunirse de forma urgente con el Presidente y la Junta Directiva
de la Asamblea Legislativa del país para buscar una solución e incluso solicitó
audiencia con el Presidente de la República, pero no contestaron las solicitudes para
tratar el caso de los despedidos.
- 176. La CNTS alega que, además del despido de los afiliados, la Asamblea
Nacional despidió a los siguientes dirigentes del SITRAL:
- i) El Sr. Luis Ernesto
Rodríguez Segovia, secretario de Asistencia Social del SITRAL, despedido el 20 de
julio de 2021, sin justa causa y sin proceso previo, quien laboraba para la Oficina
Departamental de Santa Ana, con el cargo de motorista de la Asamblea
Legislativa.
- ii) La Sra. Claudia Isabel Romero Ramos, secretaria de
Relaciones Nacionales e Internacionales del SITRAL, despedida el 17 de septiembre de
2021. Según se indica, cuando se presentaba a trabajar la llamó su jefe inmediato y
le indicó que estaba despedida.
- iii) La Sra. Blanca del Carmen Sosa
Hernández, secretaria primera de Conflictos del SITRAL, despedida el 21 de
septiembre de 2021. Según se indica, cuando se dirigía a iniciar sus funciones de
trabajo fue abordada por un miembro de la policía nacional quien le manifestó que se
retirara ya que no tenía derecho de estar dentro de la institución porque estaba
despedida.
- iv) La Sra. Ingryd Adriana Escobar Campos, secretaria segunda de
Conflictos del SITRAL despedida el 28 de octubre de 2021. Según se indica, fue
convocada para presentarse en la oficina de Recursos Humanos y solicitó ser
acompañada por el secretario general del SITRAL, petición que fue denegada por seis
miembros de la seguridad institucional de la Asamblea Legislativa, por lo que
decidió ingresar sola a la oficina del gerente de Recursos Humanos, quien le informó
que estaba despedida. La organización querellante ha anexado la copia de una carta
que le envió el gerente de Recursos Humanos informándole que mediante el Acuerdo de
Presidencia de la Asamblea Legislativa N.° 1113 de fecha 3 de mayo de 2021, se había
acordado separarla del cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando su
relación laboral con la Asamblea Legislativa. La organización querellante también
anexó la copia de dicho Acuerdo de Presidencia que, entre otros elementos, indica
que se había efectuado un estudio técnico determinando que había sobrecarga de
personal en diferentes dependencias del Legislativo y determinado que ciertas plazas
de trabajo afectaban gravemente las finanzas del Estado y eran innecesarias, por lo
que la Asamblea Legislativa consideraba oportuno dar por finalizado el vínculo
laboral, respetando los derechos laborales relativos a la indemnización.
- v)
El Sr. Ismael Soriano Gómez, secretario primero de Conflictos del SITRAL, despedido
el 29 de julio de 2022. Según se indica, lo llamaron de la oficina de Recursos
Humanos de la Asamblea Legislativa y le indicaron que estaba despedido. La
organización querellante ha anexado la copia de una carta que le envió el gerente de
Recursos Humanos informándole que mediante el Acuerdo de Presidencia de la Asamblea
Legislativa N.° 1794 de fecha 15 de julio de 2022, se había acordado separarlo del
cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando su relación laboral con la
Asamblea Legislativa. La organización querellante también anexó la copia de dicho
Acuerdo de Presidencia que tiene un contenido idéntico al Acuerdo relativo a la Sra.
Escobar Campos.
- vi) La Sra. Sara Beatriz Alfare Ramírez, secretaria de la
Mujer, despedida el 4 de noviembre de 2022. Según se indica, fue llamada a la
oficina de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, en donde le informaron que
estaba despedida. La organización querellante anexó una copia de una carta que le
envió el gerente de Recursos Humanos informándole que mediante el Acuerdo de
Presidencia de la Asamblea Legislativa N.° 1955 de fecha 17 de octubre de 2022, se
había acordado separarla del cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando
su relación laboral con la Asamblea Legislativa. También anexó la copia de dicho
Acuerdo Presidencial que tiene un contenido idéntico a los Acuerdos relativos a el
Sr. Soriano Gómez y la Sra. Escobar Campos.
- 177. La organización querellante alega que los dirigentes fueron
despedidos de la Asamblea Legislativa por ser dirigentes sindicales y que no han gozado
de una protección eficaz contra actos que los han perjudicado. La organización
querellante anexó una serie de documentos en los que consta que fueron presentadas
demandas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en relación con el despido de los
Sres. Luis Ernesto Rodríguez Segovia (presentada el 15 de octubre de 2021), Ismael
Soriano Gómez (presentada el 30 de agosto de 2022) y la Sra. Claudia Isabel Romero
Ramos.
- 178. En una comunicación de fecha 26 de mayo de 2023, la organización
querellante indica que los procesos judiciales relativos a las demandas presentadas por
las Sras. Sara Beatriz Alfaro Ramírez, Ingryd Adriana Escobar Campo, Claudia Isabel
Romero Ramos y el Sr. Ismael Soriano Gómez ante el Tribunal de Servicio Civil por la
causal de nulidad de despido aún se encuentran en tramitación, sin las respectivas
sentencias.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 179. En su comunicación de 7 de marzo de 2024 el Gobierno indica que el
Código del Trabajo no tiene aplicabilidad para el caso y que la Ley de Servicio Civil,
cuyo artículo 32, literal j) señala entre las prohibiciones a los funcionarios y
empleados públicos o municipales, «hacer por medios directos o indirectos,
discriminaciones entre los servidores públicos por su condición de sindicalizados o
tomar represalias contra ellos por el mismo motivo», por lo cual, con base en el
artículo 6 de dicha Ley, «Para la aplicación de esta ley se crean como organismos
competentes las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil, …».
- 180. El Gobierno indica que, si bien, en ese contexto, el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social puede intervenir a solicitud de una de las partes
involucradas, poniendo a disposición los servicios de medición, desde 2021 y hasta la
fecha, la Dirección General de Trabajo únicamente cuenta con dos escritos recibidos de
parte de las organizaciones sindicales vinculadas: el primero enviado en 2021 por el
entonces secretario general del SITRAL Sr. Luis Ortega, en el que solicitaba la
realización de inspecciones no programadas, y posteriormente en enero de 2022, en el
cual el Sr. Roberto Gómez compartió para conocimiento de la Dirección General de
Trabajo, una solicitud de permiso al Sr. Presidente de la Asamblea Legislativa para que
la representación del SITRAL participase en la Conferencia Internacional del Trabajo de
la OIT.
- 181. El Gobierno destaca que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
no ha recibido solicitud de intermediación de ninguna de las partes y que el Gobierno
mantiene su compromiso con la libertad sindical, el respeto a los derechos humanos y a
la justicia social, por lo que dará seguimiento al caso y realizará las indagaciones
necesarias sobre su avance a través de las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de
Servicio Civil indicados en la Ley.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 182. El Comité observa que el presente caso concierne al alegado despido
de afiliados y dirigentes del SITRAL, sindicato de trabajadores de la Asamblea
Legislativa, constituido en el año 2010. El Comité toma nota de que la organización
querellante alega que: i) el 1.º de mayo de 2021 la Asamblea Legislativa despidió a
afiliados al SITRAL de forma violenta y sin que se haya seguido el debido proceso, y ii)
seis dirigentes del SITRAL, Luis Ernesto Rodríguez Segovia, Claudia Isabel Romero Ramos,
Blanca del Carmen Sosa Hernández, Ingryd Adriana Escobar Campos, Ismael Soriano Gómez y
Sara Beatriz Alfare Ramírez, fueron despedidos por ser dirigentes sindicales, entre
julio de 2021 y noviembre de 2022, sin que se haya seguido el debido proceso.
- 183. En lo que respecta al alegado despido de afiliados del SITRAL, el
Comité toma nota de que, si bien la organización querellante indica que dicho sindicato
intentó reunirse con distintas autoridades para buscar una solución al respecto y estas
no contestaron sus solicitudes, la organización querellante no indica cuántos afiliados
exactamente habrían sido despedidos ni proporciona ninguna otra información. El Comité
observa que, si bien se han anexado dos documentos de la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos de mayo y junio de 2021, en las que se indica, entre otras cosas
que el Presidente de la Asamblea Legislativa habría anunciado el despido de más de
1 000 trabajadores, no se proporcionan más elementos que permitan examinar los alegatos
en cuestión. El Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores
detalles acerca del posible carácter antisindical sobre de los alegados despidos de
afiliados al SITRAL en mayo de 2021, indicando el resultado de toda acción
administrativa o judicial presentada al respecto. De no recibir esta información, el
Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
- 184. En cuanto al alegado despido de los seis dirigentes sindicales, el
Comité toma nota de que, según alega la organización querellante, los dirigentes fueron
despedidos por ser dirigentes sindicales y no gozaron de una protección eficaz contra
los actos que los perjudicaron. El Comité observa que, según se desprende de los
documentos anexados, tres de los seis dirigentes recibieron una carta del gerente de
Recursos Humanos informándoles que la Presidencia de la Asamblea Legislativa había
acordado separarlos del cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando su
relación laboral con la Asamblea Legislativa. El Comité observa que el texto de los
Acuerdos de Presidencia relativos a los tres dirigentes es idéntico y que en ellos se
indica que: i) en la Asamblea Legislativa había una sobrecarga de personal que afectaba
las finanzas del órgano y se consideró que las plazas de trabajo eran innecesarias; ii)
existe un régimen indemnizatorio dentro del ordenamiento jurídico secundario para la
finalización de la vinculación laboral de plazas de los servidores públicos
pertenecientes al servicio civil, y iii) existía la disponibilidad presupuestaria para
sufragar las erogaciones que correspondían a las indemnizaciones. El Comité observa que
en los Acuerdos de Presidencia anexados no se menciona que los trabajadores eran
dirigentes sindicales.
- 185. El Comité observa asimismo que, según indica la organización
querellante, cinco de los seis dirigentes presentaron demandas por la causal de nulidad
de despido ante el Tribunal de Servicio Civil y que los procesos no han culminado (de la
documentación presentada se desprende únicamente la fecha de presentación de dos de las
cinco demandas).
- 186. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i)
la Ley de Servicio Civil prohíbe toda discriminación entre los servidores públicos por
su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo y
que los organismos competentes son las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de
Servicio Civil; ii) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede intervenir
únicamente a solicitud de una de las partes involucradas poniendo a disposición los
servicios de medición pero en este caso no ha recibido solicitud de intermediación de
ninguna de las partes, y iii) dará seguimiento al caso y realizará las indagaciones
necesarias a través de las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio
Civil.
- 187. El Comité lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya podido
realizar dichas indagaciones y le pide que recabe cuanto antes las informaciones
relativas a los alegatos del presente caso de parte de las instituciones competentes en
el ámbito del servicio civil y que envíe dichas informaciones a la mayor brevedad
posible. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Observando
que los despidos denunciados en el marco del presente caso remontan a los años 2021 y
2022 y que las acciones correspondientes entabladas ante el Tribunal de Servicio Civil
no parecen haber sido resueltas todavía, el Comité recuerda que nadie debe ser
perjudicado por sus actividades sindicales legítimas y los casos de discriminación
antisindical deben ser tratados de manera rápida y eficaz por las instituciones
competentes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 1077]. Con base en lo anterior, el Comité espera firmemente que
el Tribunal de Servicio Civil se pronunciará a la brevedad sobre la validez de los
despidos de los dirigentes sindicales que le fueron sometidos y que tomará debidamente
en cuenta los criterios anteriormente expuestos en materia de protección contra la
discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al
respecto.
D. Recomendaciones del Comité
D. Recomendaciones del Comité- 188. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité pide a la organización querellante que
proporcione mayores detalles acerca del posible carácter antisindical de sobre los
alegados despidos de afiliados al SITRAL en mayo de 2021, indicando el resultado de
toda acción administrativa o judicial presentada al respecto.; De no recibir esta
información, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos;
- b) el
Comité pide al Gobierno que recabe cuanto antes las informaciones relativas a los
alegatos del presente caso de parte de las instituciones competentes en el ámbito
del servicio civil, y que envíe dichas informaciones a la mayor brevedad posible. El
Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- c) el Comité
espera firmemente que el Tribunal de Servicio Civil se pronunciará a la brevedad
sobre la validez de los despidos de los dirigentes del SITRAL que le fueron
sometidos y que tomará debidamente en cuenta los criterios expuestos en las
conclusiones del presente caso en materia de protección contra la discriminación
antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al
respecto.