Salarios



Los salarios son, junto con el tiempo de trabajo, una de las condiciones de trabajo que más repercusión directa y tangible tiene en la vida diaria de los trabajadores. Aunque en la mayoría de los casos los salarios son necesarios para mantener a los trabajadores y sus familias, en muchas partes del mundo el acceso regular a un salario que permita cubrir estas necesidades no está garantizado.
De hecho, en algunos países la acumulación de impagos salariales sigue siendo un problema. En ocasiones, a los trabajadores que no han recibido sus salarios nunca se les paga debido a la quiebra de la empresa que los empleaba. También pueden surgir dificultades cuando una parte, a veces considerable, del salario se paga en especie. Esta situación propicia el empobrecimiento de los trabajadores afectados. En algunos casos, estas prácticas pueden incluso exponerlos al riesgo de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso.
El principio de pagar un salario que permita un nivel de vida adecuado a los trabajadores ya figuraba en el Tratado de Versalles. A raíz de la erosión del poder adquisitivo vinculada a la crisis económica de 2008, a la OIT le pareció importante destacar el vínculo entre el establecimiento de un salario mínimo y la lucha contra la pobreza. Por ejemplo, el Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009, hace numerosas referencias a los salarios mínimos como una de las respuestas a la crisis económica internacional. El ajuste periódico del salario mínimo, previa consulta con los interlocutores sociales, se presenta en el Pacto como una forma de reducir las desigualdades, aumentar la demanda y contribuir a la estabilidad económica.
Las normas salariales de la OIT contemplan todas estas cuestiones. En ellas se prevé, en concreto, el pago regular de los salarios, la protección de los salarios en caso de insolvencia del empresario y la fijación de salarios mínimos.
Instrumentos pertinentes de la OIT
- Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - [ratificaciones]
Los salarios deberán pagarse en moneda de curso legal a intervalos regulares; en los casos en los que el pago parcial de los salarios se realice con prestaciones en especie, el valor atribuido a estas prestaciones deberá ser justo y razonable. Los trabajadores deberán tener la libertad de disponer de su salario en la manera que estimen conveniente. En casos de insolvencia del empleador, los salarios deberán tener prioridad en la distribución de los activos restantes. - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - [ratificaciones]
De conformidad con este convenio los Estados que lo hayan ratificado deben establecer un mecanismo para la fijación del salario mínimo que permita determinar y revisar periódicamente las tasas de los salarios mínimos, que tendrán fuerza de ley. - Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) - [ratificaciones]
En este convenio se prevé la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia y quiebra, o mediante un privilegio, o a través de un fondo de garantía. - Otros instrumentos pertinentes
También pertinente:
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - [ratificaciones]
En este convenio se establece el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Más información
- Guía sobre políticas en materia de salario mínimo (2016)
- Estudio general sobre sistemas de salarios mínimos (2014)
- Estudio general sobre la protección del salario (2003) - [pdf]
- Estudio general sobre los salarios mínimos (1992) - [pdf]
- Página temática de la OIT sobre los salarios