Capítulo 3 - ¿Quién debería fijar los salarios mínimos?

3.2 Fijación de salarios mínimos mediante la negociación colectiva

La negociación colectiva


La forma más directa de participación de los interlocutores sociales se materializa en la negociación colectiva, que es un mecanismo perfectamente legítimo de fijación del salario mínimo, en conformidad con el Convenio núm. 131.
En muchos países se utilizan tanto los salarios mínimos negociados colectivamente como los que se establecen por ley. En un número más reducido de países, la negociación colectiva es el único medio de fijación de los salarios mínimos. En el gráfico 1, a continuación, se indican la proporción de países donde los salarios mínimos se establecen exclusivamente en convenios colectivos de aplicación obligatoria para todos, y la de los países en que los salarios mínimos se fijan por medio de la legislación (que incluirá o no los niveles mínimos negociados colectivamente).

Gráfico 1. Proporción de países con diferentes mecanismos de fijación del salario mínimo
Fuente: Proporciones estimadas por la OIT

Se puede observar que sólo el 10 por ciento de los países que se han dotado de un salario mínimo dependen exclusivamente de la negociación colectiva. En la práctica, muchos de ellos se cuentan entre los países europeos nórdicos. En otras zonas, Bélgica también estableció el salario mínimo nacional en el marco de un convenio colectivo intersectorial que fue adoptado luego por el Consejo Nacional del Trabajo.
La negociación colectiva puede proporcionar la protección prevista en las normas mínimas. Sin embargo, en la mayoría de los países, la cobertura de la negociación colectiva es insuficiente para dar una protección mínima a la amplia mayoría de los trabajadores (véase la Nota breve núm. 1 citada más arriba). Por lo tanto, muchos países adoptan un salario mínimo legal, además de establecer niveles mínimos mediante la negociación colectiva.

Tal es el caso de Alemania, donde cerca del 60 por ciento de los trabajadores están comprendidos en convenios colectivos, y donde se adoptó un salario mínimo nacional en 2015. En Brasil, existen más de 40.000 contratos colectivos de trabajo que cubren a cerca de dos tercios de los trabajadores asalariados, y que se complementan con un salario mínimo nacional y varios salarios mínimos a nivel estatal establecidos por ley. En otros países se observan situaciones similares.

En general, los convenios colectivos pueden servir para fijar salarios mínimos, a condición de que éstos no sean inferiores a los niveles previstos en la legislación. Ello implica que cuando se fija un nuevo salario mínimo legal que rebasa el nivel básico negociado en algunos convenios colectivos, se tiene que aplicar el nuevo salario mínimo previsto por la ley.

En Francia, por ejemplo, se ha observado que cuando se ajusta el SMIC (salario mínimo interprofesional de crecimiento) en julio de cada año, las más de las veces excede los salarios mínimos establecidos por negociación, haciéndolos obsoletos. También en Croacia se ha observado que el salario mínimo legal excede con frecuencia el nivel de los salarios de base acordados colectivamente, en un proceso de interacción directa entre los dos sistemas1.

En otros casos, la tasa salarial mínima fijada por ley es tan baja que no se tiene en consideración a efectos de la negociación colectiva de los pisos salariales.

1 Grimshaw, Bosch y Rubery (2014). “Minimum wages and collective bargaining: What types of pay bargaining can foster positive pay equity outcomes?” en British Journal of Industrial Relations, vol. 52, núm. 3, páginas 470-498.