Convenios de la OIT sobre trabajo infantil
Los dos Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil son el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima y el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Estos Convenios son “fundamentales”. Esto significa que, de conformidad con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, todos los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de respetar, promover y hacer realidad la abolición del trabajo infantil, aunque no hayan ratificado los Convenios en cuestión.
El Convenio núm. 182 es el primer convenio de la OIT que ha logrado la ratificación univer-sal. También es el Convenio que más rápidamente se ha ratificado en la historia de la OIT, y la mayoría de las ratificaciones tuvieron lugar los tres primeros años después de su adop-ción, en 1999. El Convenio núm. 138 de la OIT también ha sido ratificado ampliamente por los Estados Miembros de la OIT.
En la actualidad, la mayoría de los países han adoptado una legislación para prohibir el empleo y el trabajo de los niños o establecer severas restricciones al mismo, en su mayor parte tras la ratificación de los convenios sobre el trabajo infantil. A pesar de estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a gran escala, algunas veces en condiciones lamentables, especialmente en los países en desarrollo. Esto obedece a que el trabajo infantil es una cuestión sumamente compleja. No puede desaparecer simplemente de un día al otro.
No obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser la legislación, que prevé la eliminación total del trabajo infantil como último objetivo de política, e implanta medidas con este fin, e identifica y prohíbe de manera explícita las peores formas de trabajo infantil, que han de eliminarse con carácter de urgencia.
El Convenio núm. 182 es el primer convenio de la OIT que ha logrado la ratificación univer-sal. También es el Convenio que más rápidamente se ha ratificado en la historia de la OIT, y la mayoría de las ratificaciones tuvieron lugar los tres primeros años después de su adop-ción, en 1999. El Convenio núm. 138 de la OIT también ha sido ratificado ampliamente por los Estados Miembros de la OIT.
En la actualidad, la mayoría de los países han adoptado una legislación para prohibir el empleo y el trabajo de los niños o establecer severas restricciones al mismo, en su mayor parte tras la ratificación de los convenios sobre el trabajo infantil. A pesar de estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a gran escala, algunas veces en condiciones lamentables, especialmente en los países en desarrollo. Esto obedece a que el trabajo infantil es una cuestión sumamente compleja. No puede desaparecer simplemente de un día al otro.
No obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser la legislación, que prevé la eliminación total del trabajo infantil como último objetivo de política, e implanta medidas con este fin, e identifica y prohíbe de manera explícita las peores formas de trabajo infantil, que han de eliminarse con carácter de urgencia.