Misión de la OIT presenta análisis de brechas entre el Convenio 102 y el sistema de seguridad social en Colombia

El análisis establece que los regímenes de seguridad social deben ser administrados sobre una base tripartita con el fin de garantizar y fortalecer el diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores.

Noticia | 7 de marzo de 2023

Bogotá D.C- A pesar de la evolución reciente de la protección social colombiana, aún persisten desafíos importantes para avanzar en la consolidación de un sistema integral de protección social. Es por esto que del 8 al 15 de febrero una misión técnica de la OIT presentó los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre la legislación y práctica nacional a la luz de las disposiciones del Convenio 102 de la OIT sobre la norma mínima de seguridad social.

El objetivo principal de socializar este informe preliminar es propiciar el intercambio de información, comentarios y puntos de vista sobre los hallazgos y principales recomendaciones sobre el caso colombiano, en un ámbito de trabajo tripartito, con el fin último de que pueda constituirse en insumo técnico para avanzar en el fortalecimiento del sistema de protección social nacional”

Pablo Casalí, especialista en Seguridad Social de la Oficina de la OIT para los Países Andinos.

Esta primera visita a Colombia del Departamento de Protección Social de la OIT fue una oportunidad para discutir con los Ministerios de Trabajo, Salud y Hacienda, la Procuraduría General de la Nación, las organizaciones de empleadores y los sindicatos temas de importancia nacional a la luz del Convenio núm. 102 relacionados con el sistema de riesgos laborales, el acceso a la protección al desempleo, licencias de maternidad, temas de discapacidad y protección a sobrevivientes, entre otros.

Dentro de las conversaciones sostenidas con los actores, se pudo corroborar entre varios hallazgos lo identificado con las prestaciones de vejez. En Colombia, existe un sistema general de pensiones con dos regímenes: el de prima media representado por Colpensiones y el de ahorro individual con solidaridad representado por los fondos de pensión privado.

El primero, está en conformidad con cuatro de los cinco parámetros mínimos establecidos en el Convenio 102, sin embargo, no proporciona una pensión reducida para las personas que han cotizado un mínimo de 15 años y se ven obligadas a suspender sus labores por alguna contingencia. En el segundo, hay tres aspectos incompatibles con las disposiciones del Convenio: i) no proporciona una pensión reducida; ii) en dos de las tres modalidades de pensión se disminuye el montó de pensión otorgado a lo largo del tiempo; iii) no es posible determinar de manera previa, la tasa de reemplazo de la pensión, pues depende del saldo acumulado y la expectativa de vida del asegurado.

En ambos casos -prima media y ahorro individual- se confirmó la existencia de sesgos de género en el sistema pensional que afectan la seguridad de los ingresos de las mujeres afiliadas, es decir, las mujeres deben de cotizar la misma cantidad de semanas que los hombres, en menor tiempo y con una mayor esperanza de vida.

En materia de cobertura de salud, el informe destaca los avances en el número de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual se ha incrementado a lo largo de los años, y que da conformidad a lo que establece el convenio 102.

En cuanto a la protección al desempleo, el informe hace referencia al Mecanismo de Protección al Cesante, y confirma que el mismo no cumple con lo dispuesto en el Convenio núm. 102, ya que limita los beneficios a las personas que han estado afiliadas una caja de compensación familiar, y cuyos ingresos son menores de 4 SMMLV, limitando la cantidad de beneficiarios y dejando personas desprotegidas frente a la contingencia de la suspensión de ingresos ocasionado por una pérdida de empleo.

Aunque se trata de un informe preliminar, “los regímenes de seguridad social deben ser diseñados sobre una base tripartita que respete el ejercicio del dialogo social, de ahí la importancia de hacer una primera validación con los mandantes de la OIT antes de la publicación del documento final.” Explicó Kroun Markov, Especialista en Políticas de Protección Social, Departamento de la Protección Social de la OIT en Ginebra.

La misión concluye que “el establecimiento, mantenimiento y reforma de los sistemas de protección social, incluso en ausencia de ratificación, proporcionan puntos de referencia que garantizan sistemas eficaces, equitativos y sostenibles.” Afirma Maya Stern, funcionaria encargada de normas y legislación de OIT.