GB.265/4 |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Medidas que ha de adoptar la OIT para dar efecto
a la Declaración y a la Plataforma de Acción adoptadas
por la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
(Beijing, 4-15 de septiembre de 1995)
1. En su 264.a reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración examinó un informe sobre la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer(1) y decidió pedir al Director General que sometiera a la presente reunión unas propuestas relativas a las medidas que habrá de adoptar la OIT para dar efecto a la Declaración y a la Plataforma de Acción adoptadas por la Conferencia Mundial sobre la Mujer, teniendo presentes las decisiones que han tomado los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en relación con las actividades de seguimiento de la citada Conferencia. El Consejo de Administración manifestó un vivo interés y su apoyo para que la OIT desarrolle una labor de seguimiento dinámica en relación con esta Conferencia.
Plan de la OIT relativo a las labores de seguimiento
de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
2. Siete de las doce esferas de especial preocupación señaladas en la Plataforma de Acción que adoptó la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer están estrechamente vinculadas a las áreas de competencia y al mandato de la OIT. Son las siguientes:
3. A efectos de la labor de seguimiento de la OIT, estas cuestiones pueden resumirse en tres epígrafes principales:
a) empleo productivo y erradicación de la pobreza;
b) protección social y condiciones de trabajo;
c) normas internacionales del trabajo y acción normativa en relación con la mujer trabajadora.
4. El plan de seguimiento de la OIT se encuentra estrechamente vinculado con los objetivos estratégicos y las medidas que han de adoptarse que se incluyeron en la Plataforma de Acción aprobada por la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Este plan constituye la respuesta continuada de la OIT a los acontecimientos de alcance mundial ocurridos durante el decenio de 1990, y refleja las conclusiones que se han adoptado en relación con el género de las personas en el marco de las últimas conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. El objetivo estratégico general del Plan de Acción de la OIT relativo a las labores de seguimiento consiste en garantizar que se tomará en consideración el género de las personas en todos los programas y proyectos de la OIT y en promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo a través de los medios de acción de la OIT, incluyendo tanto la actividad normativa como los servicios de supervisión, cooperación técnica, investigación y asesoramiento, la difusión de información, los seminarios, los grupos de trabajo, las publicaciones y otras actividades de promoción.
5. Las orientaciones estratégicas específicas para las actividades de seguimiento de la OIT en las tres áreas clave antes citadas son las siguientes:
a) Empleo productivo y erradicación de la pobreza
b) Protección social y condiciones de trabajo
c) Normas internacionales del trabajo y acción
normativa en relación con la mujer trabajadora
6. El plan de seguimiento de la OIT se llevará a la práctica a través de:
7. La Oficina, se asegurará de que los departamentos técnicos de la sede y las oficinas exteriores, en colaboración con los mandantes, lleven a cabo de manera efectiva las actividades planificadas para el bienio actual y las previstas para el próximo, y desarrollará a la vez un programa interregional para la promoción de la mujer trabajadora y de la igualdad entre hombres y mujeres. El programa se proyectará para atender, de manera global y a escala nacional, a las necesidades tanto prácticas como estratégicas de la mujer. Puesto que las cuestiones relativas a la mujer y al género de la persona afectan a otras muchas cuestiones, y que las distintas facetas de la discriminación contra la mujer están relacionadas entre sí, es necesario adoptar un enfoque multidisciplinario, global e integrado. La OIT, gracias a sus conocimientos, experiencia y competencia acumulados a lo largo de los años, dispone de ventajas comparativas a la hora de incitar y ayudar a los Estados Miembros a elaborar y poner en práctica este planteamiento en el plano nacional.
8. La aplicación práctica del plan de seguimiento de la OIT exigirá una mayor difusión entre el personal de la Organización y los mandantes tripartitos de la información relativa a la Plataforma de Acción y al citado plan, con el fin de lograr una sensibilización y de reforzar el compromiso para desarrollar una labor de seguimiento eficaz, en especial en aquellas aéreas que se enmarcan dentro del mandato de la OIT. Se ha preparado una publicación, cuya salida está prevista para mediados de 1996, que trata de las principales áreas de la Plataforma de Acción en las que se espera que la OIT desempeñe un papel activo y de las cuestiones laborales relativas a la mujer que se evocaron en los documentos de las recientes cumbres y conferencias de las Naciones Unidas.
9. Se han elaborado planes para reforzar la capacidad del personal y de los mandantes de la OIT en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con el género de la persona y a la integración en los ejercicios de programación de enfoques en los que se tengan en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, todo ello a través de la formación, tanto en la sede como en las oficinas exteriores, en relación con las cuestiones que atañen al género de la persona en el mundo del trabajo. Se ha elaborado, en el marco de un proyecto interregional, un módulo de información y una carpeta de material didáctico con el título Gender Issues in the World of Work (cuestiones relativas a las diferencias entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo). Este material se empleará en una serie de cursos de formación que está previsto impartir al personal y a los mandantes de la OIT, tanto en la sede como en las regiones.
10. Se dará un mayor énfasis a la coordinación eficaz de las distintas actividades previstas en el plan de seguimiento de la OIT y se desarrollarán los mecanismos correspondientes con miras a obtener los máximos resultados. Se intensificará el trabajo de recopilación e intercambio de información, datos y experiencias. En este contexto, se prestará una atención especial a la información al público y a las actividades de divulgación. Se reforzarán los mecanismos de supervisión y de elaboración de informes sobre los progresos realizados, como parte integrante de la estrategia de aplicación.
11. La participación activa de los mandantes tripartitos y el diálogo y la colaboración entre ellos serán esenciales para la eficacia de las labores de seguimiento, especialmente en el plano nacional. Se prestarán servicios de asesoramiento y asistencia. Se investigarán enfoques innovadores, en especial para colaborar con los mandantes tripartitos para que los resultados de la Conferencia de Beijing se traduzcan en políticas y programas concretos en el plano nacional. En lo que atañe a las labores de seguimiento a escala nacional, la asistencia a los mandantes tripartitos en los Estados Miembros debería ser uno de los objetivos principales de la política de asociación activa de la OIT, contando para ello con la intervención de las oficinas exteriores de la Organización y de sus equipos multidisciplinarios, y con el apoyo activo y la participación de los departamentos técnicos de la sede.
12. En el marco del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001, la OIT colaborará de manera activa y emprenderá actividades conjuntas con otros organismos en las áreas pertinentes a escala tanto nacional como regional e internacional.
13. Teniendo en cuenta las actuales restricciones financieras, se realizarán esfuerzos específicos destinados a movilizar recursos suficientes para garantizar la aplicación plena y efectiva del Plan de Acción de la OIT relativo a las labores de seguimiento, y asegurarse de esta forma de que la Organización puede cumplir con el compromiso adquirido en relación con el seguimiento efectivo de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y de otras conferencias y cumbres recientes que se han celebrado en el marco de las Naciones Unidas.
14. Para llevar a cabo las tareas antes enumeradas y, más importante aún, con el fin de desarrollar un plan de acción global y consistente, es imperativo reforzar, tanto en la sede como en las oficinas exteriores, las disposiciones institucionales de la Oficina que se refieren a la mujer y a las cuestiones relativas al género de las personas, incluida la designación de un centro de coordinación, tal y como afirmó el Consejo de Administración en su 264.a reunión (noviembre de 1995), y también de acuerdo con las recomendaciones de la Plataforma de Acción de la Conferencia de Beijing. Puesto que las cuestiones relativas a la mujer y al género de las personas presentan múltiples facetas, es necesario adoptar un enfoque multidisciplinario antes que sectorial. En consecuencia, se propone que se cree dentro de la Oficina una estructura interdepartamental para la promoción de la igualdad de la mujer (un grupo de trabajo). Dicha estructura, bajo la coordinación de la Oficina de la Consejera Especial para Cuestiones Relativas a las Trabajadoras, incluiría a varios funcionarios responsables de promover la igualdad entre hombres y mujeres como parte del trabajo que desarrollan en la actualidad en los distintos departamentos. La tarea de dicha estructura sería la siguiente:
15. Será necesario dedicar el tiempo y los recursos apropiados a esta estructura, de modo que pueda funcionar de manera efectiva. Se mantendrá informado al Consejo de Administración de los progresos que se produzcan en el desarrollo del plan de acción, así como de los resultados de los esfuerzos destinados a movilizar recursos adicionales para su puesta en práctica.
16. El Consejo de Administración tal vez estime oportuno:
a) tomar nota de la información y respaldar las propuestas de acción para la OIT recogidas en el presente documento;
b) pedir al Director General que prosiga con los esfuerzos destinados a movilizar los recursos suficientes para asegurar las labores de seguimiento de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Ginebra, 12 de febrero de 1996.
Punto que requiere decisión: párrafo 16.
Anexo
Actividades de la OIT previstas para el bienio 1996-1997
sobre las cuestiones relativas a la mujer
y al género de las personas
1. Empleo productivo y erradicación de la pobreza
1.1. En el mes de marzo de 1996 aparecerá una publicación titulada Employment and Women: A policy guide for more and better jobs (La mujer y el empleo: guía de orientaciones para lograr más y mejores empleos) que tiene por objeto ayudar a los mandantes de la OIT a integrar en sus estrategias nacionales de desarrollo las cuestiones y preocupaciones relativas al empleo de la mujer (Departamento de Empleo).
1.2. Dentro del marco del Programa interregional sobre la reestructuración del empleo y el empleo de la mujer, se prestará asistencia a varios países de Africa y de Asia con el fin de organizar un diálogo nacional tripartito para que se tenga en cuenta el género de las personas al formular, llevar a la práctica y supervisar las políticas de ajuste estructural (1996-1998). En 1997, se organizará un Seminario interregional sobre la reforma económica, el cambio estructural y el empleo de la mujer, que tendrá un carácter técnico, y estará destinado a identificar las cuestiones esenciales que atañen a los programas de reforma económica y de ajuste estructural y sus implicaciones en materia de pobreza y empleo de la mujer (Departamento de Desarrollo y Cooperación Técnica).
1.3. A través de un Programa de acción especial en relación con los fondos sociales, destinado a promover el empleo y la participación de la mujer en los fondos sociales que acompañan a los programas de ajuste estructural, se procederá a evaluar las cuestiones que atañen a las diferencias entre hombres y mujeres en el contexto de los fondos sociales, los programas compensatorios y los mecanismos de empleo creados para mitigar los efectos perjudiciales de las reformas estructurales. Se elaborarán en 1997 unas orientaciones basadas en dicho análisis (Departamento de Desarrollo y Cooperación Técnica).
1.4. Se pondrá en aplicación un programa práctico regional llamado Jobs for Africa (Empleos para Africa) centrado en la creación de empleo para reducir la pobreza en el Africa subsahariana. Incluirá un apartado específico para la promoción del empleo de la mujer (Departamento de Desarrollo y Cooperación Técnica).
1.5. Está previsto (y podría iniciarse en colaboración con el Banco Mundial) un proyecto internacional sobre Reformas económicas, legislación del mercado de trabajo y empleo de la mujer: Estudio de la situación en las zonas francas industriales (ZFI). Se estudiarán diversos ejemplos de ZFI en países con distintos niveles de crecimiento y desarrollo y donde las ZFI han tenido una evolución histórica diferente, con el fin de reunir datos longitudinales y sincrónicos acerca del empleo de la mujer en las ZFI y de analizar las repercusiones del ajuste estructural sobre la cantidad y la calidad del empleo de la mujer. El resultado de este proyecto será una publicación, en la que se destacarán las implicaciones políticas pertinentes (Departamento de Empleo).
1.6. Sobre la base de la guía práctica titulada Gender, Poverty and Employment (Diferencias entre hombres y mujeres, pobreza y empleo) que elaboró la OIT para la Conferencia de Beijing de 1995, se desarrollará un programa modular de formación sobre políticas y programas de acción orientados a la promoción del empleo y a la erradicación de la pobreza, programa que se llevará posteriormente a la práctica, en distintas fases y sobre una base subregional, tanto en el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín como en las regiones. Se facilitará asistencia a través de servicios de asesoramiento y de proyectos de cooperación técnica destinados a promover las organizaciones de mujeres no sindicadas, incluidas las del sector no estructurado, tanto rural como urbano, con el fin de hacer posible su plena participación en los principales esfuerzos de desarrollo y de reforzar su poder de negociación social y de lograr que disfruten de la cobertura de las medidas de protección social, incluidos los regímenes no convencionales para mujeres trabajadoras desfavorecidas (Departamento de Desarrollo y Cooperación Técnica, Centro de Turín).
1.7. Se ultimarán unas Orientaciones en relación con el género de las personas para facilitar información básica a los empleadores acerca de la promoción de las políticas basadas en las diferencias entre hombres y mujeres y de la realización de programas y prácticas en el lugar de trabajo. Estas orientaciones serán una herramienta de formación, que emplearán en las actividades de formación tanto el personal como los miembros de las organizaciones de empleadores, a modo de guía de referencia que habrá de seguirse y como plataforma básica de la opinión de los empleadores en los seminarios bipartitos y tripartitos sobre cuestiones que atañen al género de las personas (Oficina de Actividades para los Empleadores).
1.8. Se ha diseñado un proyecto interregional que habrá de ponerse en práctica, una vez obtenida la aprobación final del donante, a través de las organizaciones de empleadores de seis países de Africa y Asia, y que trata de la Promoción de la mujer en las actividades del sector privado. Se ha elaborado este proyecto para permitir a las organizaciones de empleadores diseñar y desarrollar políticas y programas destinados a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y a incrementar la participación de las mujeres empresarias y directivas, con el fin de aprovechar al máximo los recursos humanos para el desarrollo económico y social en las actividades del sector privado (Oficina de Actividades para los Empleadores).
1.9. Dentro del marco del programa Women in Management (La mujer en la gestión), se han desarrollado materiales didácticos para la gestión de las instituciones de desarrollo en los países africanos de habla inglesa y francesa. Estas carpetas de formación se publicarán y difundirán en 1996. Se desarrollarán actividades para la formación de educadores y de mujeres directivas. Está previsto seguir el mismo método en otras regiones, y desarrollar o adaptar el material didáctico (Departamento de Desarrollo de Empresas y Cooperativas, Centro de Turín).
1.10. Se ultimarán los trabajos de investigación y el análisis comparativo de las restricciones a las que se enfrentan las mujeres microempresarias, los cuales están destinados a examinar las cuestiones que atañen al género de las personas en relación con las microempresas y el sector no estructurado, con una referencia especial a la estructura política, reglamentaria y socioeconómica en que operan las microempresas y el sector no estructurado, y a estudiar los mecanismos institucionales que les proporcionan servicios y asistencia (Departamento de Desarrollo de Empresas y Cooperativas).
1.11. La cuestión de los obstáculos a la igualdad de oportunidades para la mujer se abordará a través de servicios de asesoramiento y de una investigación sobre las políticas y sistemas de formación, centrados en las estrategias y prácticas destinadas a promover el acceso de la mujer a la formación profesional y a los programas de capacitación, y la diversificación de sus competencias profesionales. Se elaborará una carpeta multimedia de formación titulada Opening Women's Choices (Ampliar las opciones de la mujer) para estimular a la mujer a optar por competencias profesionales no tradicionales. Se difundirán programas informáticos sobre la reorientación de la formación profesional destinada a la mujer, con el fin de que sirva de orientación para la acción emprendida en el plano nacional (Departamento de Formación).
1.12. En el marco de las actividades sectoriales de la OIT, se llevarán a cabo labores de investigación acerca de las repercusiones del proceso de mundialización sobre el empleo del hombre y de la mujer. Se organizará en este contexto una reunión tripartita que examinará, entre otras cosas, el trabajo a domicilio en el sector de la industria textil, del vestido, el cuero y el calzado, donde la mujer representa una proporción importante de la fuerza laboral. Se llevarán a cabo labores de investigación y análisis, así como de formación en materia de competencias y liderazgo en el sector agrícola y de las plantaciones, con el fin de mejorar la capacidad y la situación de la mujer en las plantaciones destinadas a la producción de azúcar (Departamento de Actividades Sectoriales).
1.13. En lo que atañe a los datos e indicadores relativos a la mujer y la pobreza, el plan de trabajo del equipo interdepartamental de la OIT en materia de estadísticas de indicadores de la pobreza incluirá, dependiendo de los recursos disponibles, las siguientes actividades: a) la recopilación de datos desglosados en función del género de la persona relativos a la mujer y la pobreza, que se darán a conocer en la publicación periódica Statistics on Poverty and Income Distribution: an ILO Compendium of Data; y b) el desarrollo de indicadores que faciliten el seguimiento de las tendencias en materia de pobreza y de rendimiento económico desde el punto de vista del género de la persona (Departamento de Desarrollo y Cooperación Técnica, Oficina de Estadísticas).
2. Condiciones de trabajo y protección social
2.1. Se seguirá tratando de fomentar la armonización de las responsabilidades familiares y el trabajo a través de servicios de asesoramiento técnico, de la difusión de información, de la investigación y de análisis, así como mediante el desarrollo de instrumentos de apoyo. Todo ello estará destinado a reforzar la capacidad de los mandantes de la OIT para elaborar y llevar a la práctica programas y proyectos destinados a promover el bienestar de los trabajadores y a mejorar el equilibrio entre responsabilidades y tareas productivas y reproductivas en el marco del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) (Departamento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
2.2. Se procederá a evaluar la normativa, las prácticas y las tendencias en materia de tiempo de trabajo en los planos nacional, sectorial y empresarial, a fin de identificar las prioridades con miras a una acción nacional e internacional. Se prestará una atención especial a la relación entre el tiempo de trabajo y la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo (Departamento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
2.3. Continuarán las actividades de cooperación técnica destinadas a promover las oportunidades de empleo y la protección social de los trabajadores a domicilio. Las experiencias extraídas de los proyectos realizados en el Sur y el Sureste de Asia se resumirán y serán difundidas en forma de una serie de guías temáticas para la acción. Durante el bienio 1996-1997 se iniciarán actividades de cooperación técnica en determinados países de la región de América Latina y el Caribe (Departamento de Desarrollo y Cooperación Técnica).
2.4. Se facilitarán a los Estados Miembros servicios de asesoramiento y de formación en relación con la protección de los trabajadores domésticos migrantes, para promover el que dichos trabajadores puedan beneficiarse tanto de la cobertura de la legislación laboral de los países de inmigración y de emigración, como de la seguridad social y de otras redes de seguro social, de la afiliación a los sindicatos y de las actividades de estos últimos, así como del salario mínimo (Departamento de Empleo).
2.5. Se ha iniciado un proyecto para evaluar los distintos enfoques que adoptan varios países en desarrollo respecto del principio «un salario igual por un trabajo de igual valor» y los obstáculos a los que se han enfrentado. Está previsto enviar durante el año 1996 misiones consultivas que elaborarán programas para dar respuesta a las necesidades de los mandantes en este área. Se publicará un libro relativo a la segmentación profesional en el mundo y se realizarán nuevas investigaciones acerca de los cambios que se producen en lo que afecta a la discriminación profesional y a la desigualdad de la remuneración (Departamento de Empleo).
2.6. En 1996, se organizará el segundo Seminario europeo sobre la mujer y el trabajo, centrado en la cuestión de la cantidad y la calidad del trabajo para la mujer, en coordinación con la Unión Europea (Igualdad de oportunidades), el Ministerio del Trabajo de Italia y el Centro Internacional de Formación de la OIT, Turín, contando además con la aportación de los departamentos técnicos de la sede.
2.7. Entre las actividades relativas a la dignidad y a la igualdad de los trabajadores se incluirá la cuestión del acoso sexual y la de las técnicas abusivas de vigilancia y control. Se elaborarán y difundirán orientaciones y publicaciones acerca de la manera de combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo (Departamento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
2.8. Entre las previsiones figura un proyecto destinado a desarrollar y mejorar las metodologías para la recopilación de datos estadísticos en relación con el trabajo remunerado y no remunerado de la mujer y con la medición de las desigualdades en el mercado de trabajo por razón del género de las personas, como son las diferencias en materia de remuneración y la discriminación en el empleo. Se elaborará y difundirá material de formación estadística que tome en consideración las diferencias entre hombres y mujeres, y se organizarán cursos de formación para reforzar la capacidad nacional en este área. El resultado se traducirá en recomendaciones políticas acerca de la manera de enfrentarse a la discriminación profesional y a toda forma de discriminación en el empleo (Oficina de Estadística).
2.9. Como parte de su labor fundamental en materia de erradicación del trabajo infantil, la OIT seguirá dando una consideración prioritaria a las niñas trabajadoras entre sus grupos destinatarios. Se facilitarán a los Estados Miembros orientaciones sobre la manera de incorporar a sus políticas y programas elementos destinados específicamente a las niñas y de adoptar medidas explícitas para enfrentarse a la situación desfavorable de las niñas, que las lleva a participar prematuramente en el mundo del trabajo. Continuará la prestación de asistencia y el desarrollo de actividades en aquellos sectores y profesiones de alto riesgo en que está presente el mayor número de niñas, incluidos la prostitución, el servicio doméstico y el trabajo familiar no remunerado (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)).
3. Normas internacionales del trabajo y acción normativa
en relación con la mujer trabajadora
3.1. Se llevará a la práctica en nueve países de las distintas regiones el actual proyecto interregional sobre difusión de información y de capacitación en relación con los derechos de la mujer trabajadora. Se prevé una segunda fase, que abarcará a un mayor número de países, destinada a reforzar la capacidad nacional para la promoción de los derechos de las trabajadoras. La carpeta multimedia de formación y el maletín de información sobre los derechos de las trabajadoras, elaborados y publicados para facilitar la puesta en práctica de este proyecto, constituyen la base para la formación en el plano nacional y el material informativo sobre los derechos de las trabajadoras que habrá de desarrollarse en los nueve países participantes en el marco de este proyecto (Oficina de la Consejera Especial para Cuestiones relativas a las Trabajadoras). El Centro de Turín organizará, como parte de sus actividades educativas, una serie de cursos de formación sobre los derechos humanos de la mujer.
3.2. Se pondrán en práctica distintos proyectos y servicios de formación y asesoramiento destinados a reforzar la participación de la mujer en los sindicatos así como la capacidad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en lo que atañe a las actividades que se refieren a la mujer trabajadora y a las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres. Se llevará a la práctica un proyecto regional sobre el Reforzamiento de la acción sindical: Mujeres trabajadoras y trabajo infantil en ciertos países de Asia oriental (Oficina de Actividades para los Trabajadores). Se ultimará un manual sobre negociación colectiva y promoción de la igualdad, que incluye un capítulo titulado Giving Women a Voice (dar la palabra a la mujer), y que se empleará en seminarios, grupos de trabajo y otras actividades de promoción (Servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Oficina de Actividades para los Trabajadores).
3.3. En lo que atañe a las mujeres indígenas, se prestará asistencia a varios gobiernos para que realicen consultas con las organizaciones indígenas, incluidas las organizaciones de mujeres indígenas, en relación con el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y su desarrollo e implicaciones políticas. Se facilitará asistencia a los gobiernos nacionales para el diseño y desarrollo de políticas y programas que se ajusten al contenido del Convenio núm. 169, con un énfasis especial en las necesidades de la mujer indígena (Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales y Administración del Trabajo).
3.4. Se elaborarán y difundirán estudios monográficos nacionales sobre la situación de los trabajadores domésticos, así como un estudio comparativo sobre las disposiciones legislativas aplicables a dichos trabajadores (Departamento de Relaciones Laborales y Administración del Trabajo).
3.5. Se pondrá en práctica un programa de acción especial acerca del papel de los inspectores del trabajo en los ministerios del trabajo a la hora de garantizar y reforzar la igualdad de derechos para las mujeres trabajadoras, de enfrentarse a los problemas que se refieren directamente a las diferencias entre hombres y mujeres y de velar por el cumplimiento de las disposiciones legislativas en materia de igualdad en el lugar de trabajo. Se elaborará una guía práctica y se organizarán seminarios de formación para inspectores del trabajo en relación con estas cuestiones (Departamento de Relaciones Laborales y Administración del Trabajo).
1. Documento GB.264/4.