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ILO-es-strap

GB.268/3
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 

TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Selección de cuestiones para su inscripción en el orden
del día de reuniones futuras de la Conferencia

1. Durante su reunión de noviembre de 1996, el Consejo de Administración solicitó a la Oficina que preparase un documento sobre la constitución de un repertorio de proposiciones en materia normativa. El objetivo de este repertorio sería ampliar la selección de cuestiones que pueden inscribirse en el orden del día de la Conferencia, permitir una programación a mediano plazo más sistemática y coherente de las actividades normativas y facilitarle al Consejo de Administración la tarea de elegir las cuestiones para inscribir en el orden del día de las próximas reuniones de la Conferencia. Este documento no es sino un primer proyecto con un número determinado de opciones y propuestas, para que el Consejo de Administración pueda estudiarlas y precisar el tipo de repertorio que desea preparar. La Oficina, si el Consejo lo estima conveniente, podrá entonces introducir las modificaciones y los complementos necesarios a fin de presentar en la reunión de noviembre la primera lista de cuestiones para el orden del día de la Conferencia del año 2000 proponiéndola a modo de repertorio.

2. Preparar un repertorio de propuestas normativas plantea tres tipos de problemas principales que se abordarán sucesivamente: Qué proceso de consulta y de selección sería necesario para obtener propuestas nuevas y más diversas? Según qué tipo de estructura habría que organizar el repertorio para responder a las necesidades de los mandantes? Cuál sería su contenido y cómo habría que tratar de darle consistencia en el transcurso de los próximos meses?

I. El proceso de consulta y selección de las propuestas

3. Durante los debates sobre el establecimiento del orden del día de la Conferencia, varios miembros del Consejo de Administración lamentan desde hace años que la elección de las cuestiones propuestas sea tan limitada y que éstas suelan repetirse. No hay dudas de que se necesitan propuestas nuevas, pertinentes y suficientemente distintas en el seno del Consejo. En la medida en que la oferta no se ha ajustado a esta demanda, se ha creado un desequilibrio, que puede atribuirse en parte al proceso de consulta preliminar en vigor en estos últimos años. Este proceso de consulta se ha realizado sobre todo dentro de la Oficina y del Consejo de Administración, sin que se hayan solicitado propuestas de fuentes externas. En la actualidad, se puede calcular que más del 80 por ciento de las propuestas presentadas cada año al Consejo de Administración proceden de la Oficina, y casi 20 por ciento de los miembros del Consejo. Además, este proceso se ha apoyado en una base muy estrecha, puesto que la mayor parte de las propuestas presentadas recientemente en materia normativa se han originado en dos o tres departamentos de la Oficina solamente.

a) Posible ampliación de las consultas

4. El primer problema que se plantea es saber pues cómo podrían contribuir los mandantes a la formulación de las proposiciones normativas que formarían parte del repertorio propuesto por el Consejo de Administración. Cabe recordar que el artículo 14, párrafo 1 de la Constitución de la OIT reconoce expresamente su derecho de iniciativa para presentar al Consejo nuevas proposiciones normativas(1). De conformidad con esta disposición, los gobiernos de los Estados Miembros, las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, y las organizaciones internacionales intergubernamentales pueden presentar proposiciones en materia normativa al Consejo.

5. Salvo casos excepcionales, en estos últimos años los mandantes han dejado de presentar proposiciones normativas directamente a la Oficina o al Consejo de Administración. Por un lado, esto se debe a que ya no se les consulta directamente. Las pocas proposiciones presentadas directamente a la Oficina en los últimos tiempos han sido resultado de iniciativas individuales y espontáneas, sin que la Oficina haya solicitado la opinión de los interesados. Para constituir un repertorio de proposiciones normativas más variado, se invita pues al Consejo de Administración a decidir qué medidas habría que adoptar para consultar periódicamente a los mandantes.

6. Los mandantes podrían ser consultados directa o indirectamente. Para las consultas indirectas, se puede pensar en pedirle a los equipos multidisciplinarios y las oficinas exteriores que se pongan en contacto con los gobiernos, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores de su región, reúnan sus proposiciones en materia normativa y las transmitan a la sede con el objeto de ampliar el repertorio. Además, las reuniones sectoriales o de expertos y los seminarios organizados por la Oficina seguirán siendo fuentes de proposiciones normativas importantes. La Oficina podría consultar directamente a los mandantes enviándoles una carta, acompañada eventualmente de un breve cuestionario, solicitándoles sus proposiciones. Esta carta podría enviarse después de la reunión de marzo del Consejo de Administración, una vez que éste haya fijado el orden del día de la próxima reunión de la Conferencia, con el objeto de facilitar las consultas oficiosas durante la reunión de la Conferencia del mes de junio. Por otra parte, se podrían combinar las consultas directas por correo con las indirectas por intermedio de los equipos multidisciplinarios y las oficinas exteriores.

7. El artículo 14, 1) de la Constitución establece que se habrán de examinar también las proposiciones de las organizaciones internacionales intergubernamentales. En esta etapa se podría estimar que las medidas activas de consulta deberían privilegiar a los mandantes de la OIT, pero nada más. Por consiguiente, la Oficina no solicitará proposiciones de otras organizaciones internacionales pero queda claro que si una de ellas, de su propia iniciativa, presentase una proposición ésta sería incluida en el repertorio.

8. En una primera etapa, las proposiciones recibidas por la Oficina se incluirían en el proyecto de repertorio. Sin embargo, cabe preguntarse si será necesario someter todas ellas al examen del Consejo de Administración. Obviamente, es posible que el realizar consultas directas y amplias conduzca a proposiciones claramente improcedentes. Por consiguiente, se podría realizar un primer examen basándose en criterios de selección unánimemente aceptados. Se podrían tener en cuenta especialmente tres criterios: la importancia del problema planteado por muchos trabajadores y empleadores; el carácter universal del problema y el hecho de que sea necesaria una acción normativa para resolverlo o, por el contrario, que no pueda resolverse de otro modo. Evidentemente, esta lista de criterios no es limitativa; el Consejo de Administración podría completarla o corregirla. Este primer examen podría ser llevado a cabo por el Comité de Normas de la Oficina, compuesto, entre otros, por funcionarios de las oficinas de relaciones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, del Consejero Jurídico y del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, bajo la dirección del Director General Adjunto responsable de las actividades normativas. Los responsables de los departamentos técnicos interesados participarían también en este examen preliminar. Basándose en los criterios de selección determinados por el Consejo de Administración, el Comité de Normas examinaría la admisibilidad de las proposiciones, con el fin de apartar las que claramente no pudieran incluirse en la versión definitiva del repertorio que se presentaría al Consejo.

b) Examen de las proposiciones por parte del Consejo de Administración

9. Probablemente, la constitución del repertorio traería consigo consecuencias para el procedimiento de doble discusión que se realiza actualmente en el Consejo de Administración en noviembre y en marzo con el fin de fijar el orden del día de la Conferencia. Si el Consejo desea mantener la forma y el contenido del documento que se le presenta en la reunión de noviembre, la Oficina debería hacer una selección de las proposiciones incluidas en el repertorio para preparar este documento en función, sobre todo, de la evolución de los trabajos sobre una cuestión determinada. El repertorio se asemejaría pues a un banco de datos de donde se podrían sacar determinadas proposiciones, pero no serviría directamente como base para las discusiones del Consejo. Por otra parte, el repertorio podría reemplazar al documento que se le presenta actualmente en noviembre.

10. En la actualidad, la mayor parte de las proposiciones presentadas en noviembre se vuelven a discutir en la reunión de marzo. Además, el carácter repetitivo de las proposiciones se debe en parte a que la Oficina está obligada a volver a presentar las proposiciones año tras año si el Consejo de Administración no las aparta o modifica expresamente. Si en la reunión de noviembre se presentase un repertorio con muchas proposiciones distintas, la primera discusión en el Consejo de Administración debería permitir preseleccionar menos proposiciones de lo que sucede actualmente. Las cuestiones que según el Consejo no merecen aún una acción normativa, o con respecto a las cuales no se pudiese llegar a un consenso, serían explícitamente dejadas de lado, eliminadas o, en algunos casos, reformuladas. La segunda discusión, en la reunión de marzo, podría entonces consagrarse al examen de las proposiciones que hubiesen sido preseleccionadas en noviembre, lo que permitiría realizar un debate sobre el contenido de las normas y el tipo de instrumentos que se desean. Las orientaciones sobre el contenido de las normas, sin prejuicio de la competencia soberana de la Conferencia, podrían ayudar a la Oficina a preparar mejor los cuestionarios y las demás labores preliminares para las deliberaciones de la Conferencia.

II. Estructura del repertorio

11. Según qué estructura habría que organizar el repertorio para que constituya un instrumento de trabajo eficaz? Se presentará un proyecto de estructura para que lo examine el Consejo de Administración con el fin de que éste pueda, de se necesario, completarlo y enmendarlo para responder a las necesidades de los mandantes.

a) Estructura por tema o por tipo de problema

12. El repertorio podría organizarse siguiendo la clasificación por tema de las normas internacionales del trabajo, es decir 13 capítulos, que abarcan desde los derechos humanos fundamentales hasta las categorías especiales de trabajadores. Esta clasificación fue realizada por el primer Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo (Grupo de Trabajo Ventejol de 1979), y es utilizada con gran frecuencia en la actualidad. Por otra parte, se podría pensar en estructurar el repertorio en función de los tipos de problemas. Por ejemplo, el efecto de la mundialización de la economía en las normas de trabajo constituye un asunto que abarca toda una serie de problemas de actualidad y que podría conducir al establecimiento de varias normas. En la tercera parte del presente documento figura un ejemplo de estructura por tema y por tipo de problema.

13. La Oficina propone que se estructure el repertorio siguiendo principalmente la clasificación por tema de las normas internacionales del trabajo. Esta clasificación presenta la ventaja de situar de entrada todo nuevo proyecto normativo con relación a las normas existentes. Con todo, el enfoque por tipo de problema podría figurar también en el repertorio a título complementario, para incluir los problemas que se refieren a distintos temas a la vez.

b) Problemática

14. Cuando se presenta una proposición de acción normativa, habría que ocuparse de las siguientes cuestiones: Qué problema se plantea? Qué importancia reviste para los trabajadores, las empresas y las administraciones del trabajo? Qué dimensión o amplitud tiene en el plano internacional? En otros términos, trátase de un problema local, regional o sectorial, o reviste más bien un carácter universal? En qué medida la adopción de normas internacionales del trabajo podría contribuir a resolverlo? Estas cuestiones coinciden con los criterios de selección mencionados anteriormente, especialmente los criterios relativos a la importancia de un problema, su universalidad y la necesidad de una acción normativa para resolverlo.

c) Solución propuesta

15. El análisis de la problemática debería llevar a elaborar proposiciones sobre el contenido y la forma de las normas previstas. Por lo que se refiere al texto de las normas, convendría aclarar los aspectos más importantes que compondrían el núcleo de un posible convenio y distinguirlos de las disposiciones que podrían tener un carácter más facultativo. También sería útil proporcionar indicaciones con respecto al alcance o el campo de aplicación de las normas y sobre las cláusulas de flexibilidad que podrían preverse.

16. En cuanto a la forma de los instrumentos, las proposiciones incluidas en el repertorio deberían indicar si se desea adoptar un convenio o una recomendación. Cuando se tienda a la adopción de un convenio completado por una recomendación, las proposiciones deberían comprender, en la medida de lo posible, indicaciones sobre las obligaciones que quedarían incluidas en el convenio y las demás disposiciones que podrían figurar, según el caso, en la recomendación.

17. Otra cuestión relacionada con la anterior es la determinación de qué tipos de proposiciones podrían formar parte del repertorio. Parece claro que el elemento central del repertorio estaría compuesto por las proposiciones con miras a la adopción de nuevas normas, ya sea convenios o recomendaciones. Las proposiciones con respecto a la revisión de normas existentes se someterían al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión LILS y las recomendaciones de este último se incluirían en el repertorio. También podrían incluirse las cuestiones para el debate general, que pueden constituir en algunos casos una etapa previa a la elaboración de las normas. Con todo, cabe preguntarse si habría que tener en cuenta otros tipos de proposiciones tales como los proyectos de repertorios de recomendaciones prácticas. Habida cuenta del objetivo, la Oficina propone incluir en el repertorio las proposiciones con miras a la adopción de nuevas normas y a la revisión de las normas existentes así como las proposiciones para el debate general, pero no las proposiciones que no contribuirían directamente a la fijación del orden del día de la Conferencia.

d) Origen de las proposiciones

18. En esta sección se indicaría de dónde proviene una proposición: miembros del Consejo de Administración, mandantes, resolución o informe de la Conferencia, recomendación de una conferencia regional, de una reunión sectorial, de una reunión de expertos, o cualquier otra fuente, según el caso. Se mencionará también si la proposición ya ha sido examinada o apoyada en otras oportunidades.

e) Relación con instrumentos existentes

19. Las nuevas proposiciones para el establecimiento de normas deberían colocarse en el contexto de las normas internacionales del trabajo existentes para tener en cuenta sus eventuales consecuencias y para evitar traslapos. Habida cuenta del gran número de instrumentos adoptados por otras organizaciones o conferencias internacionales, es cada vez más importante catalogar también los convenios internacionales que no son de la OIT pero que podrían tener una relación directa con las nuevas normas previstas.

f) Estado de evolución de los trabajos preparatorios

20. La experiencia demuestra que la calidad de los trabajos preparatorios realizados por la Oficina suele ser un factor determinante en el éxito de las deliberaciones de la Conferencia y la calidad de los instrumentos adoptados. En el repertorio figurarán indicaciones sobre las investigaciones y los demás trabajos en curso, así como una evaluación del tiempo que ha de transcurrir antes que una proposición merezca una acción normativa.

g) Perspectivas21. Se mencionarán en esta parte las opiniones expresadas por los mandantes, los elementos sobre los que parece haber consenso, así como los puntos de discrepancia, para proporcionar al Consejo de Administración elementos de juicio sobre las posibilidades de éxito de una acción normativa.

III. El contenido del repertorio

22. Si el Consejo de Administración se pronunciase a favor de la creación de un repertorio en breve plazo, éste debería constituirse progresivamente con las nuevas proposiciones. La fase inicial del proyecto podría extenderse desde la reunión de marzo al mes de septiembre de 1997. Durante este período, se solicitaría la ayuda de los mandantes y de la Oficina con el fin de preparar una primera versión del repertorio suficientemente sustanciosa para que el Consejo pudiese examinarla en la reunión de noviembre. Más adelante, el repertorio sería actualizado permanentemente y presentado cada año al Consejo en la reunión de noviembre, si así se decide.

23. Sin embargo, el primer esbozo de repertorio no estaría vacío. Como punto de partida se podrían incluir las proposiciones para el establecimiento de nuevas normas presentadas en los últimos años por la Oficina, en el seno del Consejo de Administración, de la Conferencia o de otras reuniones de la OIT. Se podrían incluir también las proposiciones que figuran en los informes de los Grupos de Trabajo Ventejol y que sigan siendo de actualidad. Esta breve enumeración de proposiciones constituye de algún modo un inventario o una fotografía de la situación actual. Se invita al Consejo de Administración a examinarla y, eventualmente, a enmendarla, completándola, volviendo a formular algunas proposiciones o eliminando las que considera que no deberían figurar en la primera versión del repertorio. Las proposiciones de revisión de normas existentes no han sido incluidas en la lista en esta etapa, ni tampoco las proposiciones para debates generales. Se descartaron las proposiciones que fueron elegidas por el Consejo de Administración para el orden del día de la Conferencia. La lista se organiza en primer lugar por tema, basándose en la clasificación de las normas internacionales del trabajo, después, a título complementario, por tipo de problema, basándose en un ejemplo concreto.

A. Proposiciones normativas por tema

a) Derechos humanos fundamentales

24. Nuevas disposiciones relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación. La proposición tuvo su origen en un estudio especial de la Comisión de Expertos de diciembre de 1995, que estudió la posibilidad de introducir nuevas disposiciones en el Convenio núm. 111 por medio de un protocolo adicional. Por su contenido, este proyecto de protocolo podría figurar entre las nuevas normas. Esta proposición fue incluida entre los proyectos en preparación en el documento sobre el orden del día de la 87.a reunión (1999) de la Conferencia presentado al Consejo de Administración en noviembre de 1996.

25. Trabajo de los presos. La proposición figuraba en el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987. La Oficina no llevó a cabo una labor preliminar al respecto y, hasta el momento, no la ha presentado al Consejo de Administración para que la examine.

b) Empleo

26. Formación profesional. En la reunión de noviembre de 1996 del Consejo de Administración, el Grupo de los Trabajadores solicitó que se incluyera en el proyecto de repertorio una proposición para el establecimiento de normas sobre formación profesional. A este respecto conviene recordar que el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1979 ya preconizaba nuevas normas sobre el empleo y la formación de los jóvenes. Además, el tema del desempleo y de la inserción profesional de los jóvenes fue propuesto para la discusión general aunque no se incluyó en el orden del día de la Conferencia de 1998. En el documento de noviembre de 1996 sobre el orden del día de la Conferencia de 1999 seguía figurando como uno de los proyectos en curso.

c) Política social

27. Promoción de las cooperativas. La cuestión se somete al examen del Consejo de Administración para el orden del día de la Conferencia de 1999 dejando abiertas tres posibilidades: la adopción de un convenio, que podría completarse con una recomendación; la adopción de una nueva recomendación; o, por último, la revisión de la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127).

28. Empresas multinacionales y política social. Esta proposición figuraba en el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987. La Oficina no ha llevado a cabo una labor preliminar al respecto y, hasta el momento, no la ha presentado al Consejo de Administración para que la examine.

d) Administración del trabajo

29. No se han presentado nuevas proposiciones en este ámbito.

e) Relaciones de trabajo

30. Solución de los conflictos laborales. Esta cuestión se vuelve a presentar en la actual reunión del Consejo para la discusión general y no para que se adopten nuevas normas. Surge de una proposición gubernamental apoyada por el Grupo de los Empleadores del Consejo de Administración.

31. Además, en el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 figuraban las tres proposiciones siguientes:

Con excepción de la protección de los trabajadores en cuestiones de disciplina, que fue objeto de investigaciones preliminares, la Oficina no efectuó trabajos preparatorios con respecto a estas proposiciones y no las ha presentado al Consejo de Administración hasta el momento.

f) Condiciones de trabajo

32. Protección de los datos personales de los trabajadores. Esta cuestión se somete al examen del Consejo en la presente reunión para la fijación del orden del día de la Conferencia de 1999. La Reunión de expertos sobre este tema, celebrada en octubre de 1996, no recomendó la elaboración de nuevas normas en este ámbito.

33. Prevención del acoso sexual en el trabajo. La proposición figura entre los trabajos en preparación en el Programa y Presupuesto para 1996-1997 así como entre los trabajos en curso en el documento de noviembre de 1996 sobre el orden del día de la Conferencia de 1999.

34. Tiempo de trabajo. La cuestión de las nuevas normas sobre la organización del tiempo de trabajo y/o la revisión de las normas existentes sobre la duración del trabajo se plantea desde el decenio de los años sesenta, sin que haya surgido un consenso recientemente. En noviembre de 1996, el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión LILS recomendó, como condición previa para una posible revisión de los convenios sobre la duración del trabajo, que la Comisión de Expertos realizase un estudio de conjunto.

35. Registro y declaración de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (incluida la revisión de la lista de enfermedades profesionales, Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) [Cuadro I modificado en 1980]). La cuestión se somete a la actual reunión del Consejo para la fijación del orden del día de la Conferencia de 1999.

36. Seguridad y salud en el trabajo en la agricultura. Esta propuesta figura entre los trabajos en preparación en el Programa y Presupuesto para 1996-1997, y ya figuraba entre los proyectos en curso en el documento de noviembre de 1996 sobre el orden del día de la Conferencia de 1999.

37. Prevención de los riesgos de origen biológico en los lugares de trabajo. En el Programa y Presupuesto para 1996-1997 se mencionan las labores preliminares encaminadas a la eventual adopción de normas en esta materia.

38. Prevención de las perturbaciones psicosomáticas y de la tensión mental. La proposición figuraba en el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 así como entre los trabajos en preparación con miras a una eventual acción normativa en el Programa y Presupuesto para 1996-1997.

g) Seguridad social

39. Normas básicas en materia de seguridad social. Los sistemas de seguridad social experimentan una profunda transformación. En estos últimos años, la Organización no ha adoptado nuevas normas para este sector. La Oficina ha iniciado investigaciones con miras a precisar algunas orientaciones estratégicas para los sistemas de seguridad social, que podrían desembocar en propuestas para el establecimiento de normas.

40. Igualdad de trato para los hombres y las mujeres en materia de seguridad social. Esta propuesta, objeto de dos reuniones de expertos en 1990 y 1994, figura en el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987. La Reunión de 1994 recomendó que se emprendiera el análisis de los instrumentos existentes sobre seguridad social para evaluar su contribución a la promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres en los sistemas de protección social.

41. Además, el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 mencionaba las dos proposiciones siguientes:

La Oficina no ha emprendido labores preliminares con respecto a estas proposiciones y no las ha presentado al Consejo de Administración hasta el momento.

h) Empleo de la mujer

42. No se han recibido nuevas proposiciones al respecto.

i) Empleo de niños y adolescentes

43. Se están preparando nuevas normas sobre trabajo infantil, que forman parte de los derechos humanos fundamentales.

j) Trabajadores de edad

44. No se han recibido nuevas proposiciones al respecto.

k) Trabajadores migrantes

45. En noviembre de 1996 el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión LILS recomendó que, antes de una eventual revisión de los convenios sobre los trabajadores migrantes, la Comisión de Expertos emprendiera un estudio de conjunto en 1998. Además, en abril de 1997 se celebrará una Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones.

l) Pueblos indígenas y tribales, trabajadores

de los territorios no metropolitanos

46. No se han recibido nuevas proposiciones al respecto.

m) Categorías particulares de trabajadores

47. Tras la reunión marítima de la Conferencia celebrada en octubre de 1996, se podrían prever nuevas normas y/o la revisión de las normas existentes para los pescadores.

B. Proposiciones normativas por tipo de problema

48. Para demostrar lo que podría ser una organización complementaria del repertorio por tipo de problema, se tomará como ejemplo el tema de la influencia de la mundialización de la economía en las normas de trabajo.

49. La mundialización de los mercados y de las corrientes de inversión trae aparejado un rápido e importante crecimiento de las relaciones transnacionales en el ámbito del trabajo. Esta evolución comprende diversos aspectos: en algunos casos, las propias relaciones de trabajo adquieren un carácter transnacional (por ejemplo, los trabajadores empleados en proyectos en el extranjero); en otros casos, las relaciones transnacionales se deben a las características de los agentes económicos y de los empleadores (por ejemplo, las empresas multinacionales); sucede también que las relaciones transnacionales favorezcan fenómenos de extraterritorialidad aunque sea parcial (por ejemplo, las zonas francas industriales).

50. Además, cabe observar que las diferencias entre lo que sigue siendo nacional y lo que se vuelve transnacional se van esfumando poco a poco en la medida en que las relaciones transnacionales penetran progresivamente en los distintos sectores de las relaciones económicas y sociales nacionales. Así, con el desarrollo de las fusiones-adquisiciones, el cierre de empresas y las delocalizaciones dentro de empresas multinacionales, la protección de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador ya no puede preverse solamente en el plano nacional. Del mismo modo, para nombrar nuevas normas en curso de preparación, hoy día existen relaciones transnacionales en el trabajo en régimen de subcontratación y hasta en determinadas modalidades de explotación del trabajo infantil.

51. El problema que se plantea es el de examinar si esta evolución debe ser tenida en cuenta en el repertorio de proposiciones normativas y, en caso afirmativo, de qué modo. Hasta el momento, la mayor parte de las normas internacionales del trabajo han sido elaboradas para poder ser incluidas (sobre todo por vía legislativa) y aplicadas en un marco nacional. Rara vez se prevén los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros que serían necesarias para encontrar soluciones a los problemas transnacionales que se plantean y que, por definición, no se limitan a los poderes territoriales de cada uno de estos Estados. De ser tenido en cuenta, este tema podría abrir nuevas perspectivas en materia normativa.

52. Para constituir un repertorio de proposiciones en materia normativa, se invita al Consejo de Administración a que examine las opciones y las proposiciones presentadas anteriormente, a adoptar conclusiones por lo que se refiere especialmente a:

y a definir la redacción y la forma del documento que se le presentará en la reunión de noviembre de 1997 con miras al primer debate sobre la fijación del orden del día de la Conferencia del año 2000.

Ginebra, 13 de febrero de 1997.

Punto que requiere decisión: párrafo 52.

1. El Consejo de Administración fijará el orden del día de las reuniones de la Conferencia, después de examinar todas las proposiciones presentadas al respecto por los gobiernos de los Miembros, por cualquiera de las organizaciones representativas a que se hace referencia en el artículo 3, o por cualquier organización de derecho internacional público.

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.