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GB.268/7/2
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 

SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Programa,
Presupuesto y Administración

Segundo informe: Cuestiones de personal

Indice

Declaración del representante del personal

Enmiendas al Estatuto del Personal

Composición y estructura del personal

Decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las
recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional

Cuestiones relacionadas con las pensiones:

Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT


Declaración del representante del personal

1. El Presidente del Comité del Sindicato declaró que para poner en marcha el importante programa adoptado por la PFA, la OIT necesitaba un personal competente y motivado, capaz de ofrecer a sus mandantes servicios de alta calidad que respondieran a sus necesidades y expectativas. Frente a los considerables esfuerzos desarrollados para ajustar los programas a los cambios de la sociedad, la política de personal aparecía como el "pariente pobre", habiendo acumulado un grave retraso. En adelante sería necesario que la Oficina gestionara de verdad sus recursos humanos de manera racional y previsora. La mejora de los procedimientos de selección y de contratación debía inscribirse en el marco de las discusiones globales y permitir que se pasara de la "administración del personal", que se practicaba en la actualidad, a una "gestión de los recursos humanos".

2. Habida cuenta de la importancia que atribuía a esta cuestión, el Comité del Sindicato participó activamente en numerosas discusiones con la Administración. En ellas subrayó la necesidad de que se procediera a un serio diagnóstico de las disfunciones, por ejemplo en materia de plazos en el proceso de contratación y selección, para dar con los remedios apropiados. Ahora bien, las medidas previstas por la Administración (documentos GB.268/PFA/8 y Add. 1) eran parciales y no iban a resolver los problemas actuales. Estos problemas no eran en efecto más que los síntomas de una enfermedad mayor debida a la falta de una política eficaz de personal. En un documento titulado "Procedimientos de contratación y de selección: la postura del Sindicato del Personal" (que el orador deseaba que se uniera como anexo a la presente alocución y se distribuyera entre los miembros del Consejo de Administración), el Comité del Sindicato describía los antecedentes del Comité de Selección, analizaba las propuestas de reforma del Director General desde 1995, explicando las preocupaciones del Sindicato, y exponía las propuestas del Sindicato.

3. El Presidente señaló los cambios propuestos al párrafo 9 del documento de la Administración, que apenas tenían en cuenta las posturas del Sindicato y no garantizaban el respeto de la competencia, la independencia, la equidad y la transparencia en los concursos internos y en la contratación externa, los traslados y los ascensos. Los cambios trastocaban fundamentalmente el conjunto del sistema de contratación y selección, reduciendo el alcance de los criterios básicos de competencia, equidad y transparencia que normalmente se aplicaban a la función pública internacional. Ello supondría un paso atrás, restableciendo de alguna manera la situación que dio lugar a la creación del Comité de Selección.

4. El representante del personal subrayó que las enmiendas al Estatuto del Personal que figuraban en el anexo del documento de la Administración le preocupaban y que no habían sido debatidas en la Comisión Administrativa según los procedimientos establecidos. En caso de que se procediera a estos cambios por medio de circulares, con duración limitada, pedía que se tuvieran en cuenta las posturas del Sindicato y que se fijaran con claridad criterios de evaluación de los resultados de estos cambios a fin de que al menos todas las partes tuvieran la oportunidad de controlar la aplicación de estos cambios y sus consecuencias.

5. Igualmente, el Presidente deploró las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación de la Comisión de Administración Pública Internacional en su resolución 51/216 de 18 de diciembre de 1996 (documento GB.268/PFA/10), indicando una vez más su desprecio por el personal de la administración pública internacional. Pidió que la Administración de la OIT, en consulta con el Sindicato y teniendo en cuenta su mandato, desempeñara su función de valedora de las condiciones de trabajo de los funcionarios internacionales. La Organización debía en general velar por que las reformas de los órganos del sistema común, así como las suyas, no generaran sentimientos de miedo, de amenaza y de frustración.

6. El Comité del Sindicato subrayó repetidamente ante la Administración la necesidad de un debate más amplio y profundo con el objetivo de establecer una verdadera política de gestión de los recursos humanos. Esta permitiría identificar mejor las calificaciones que necesitaba la OIT, las competencias y el potencial existentes y el establecimiento de planes de carrera y de formación que permitieran al personal adaptarse a las nuevas exigencias. Para fomentar su marca de calidad y afirmar su presencia, la Organización debía invertir en la valorización de sus recursos humanos. Lo que, entre otras cosas, suponía:

7. Tal sistema permitiría cubrir las vacantes de forma rápida y eficaz y tomar en consideración las competencias y motivaciones del personal, lo que llevaría a utilizar mejor los recursos humanos y financieros. En relación con los elementos arriba citados, el Presidente constató graves lagunas. Era, pues, indispensable que se dotara al Departamento de Personal de todos los medios técnicos, financieros y humanos que exigían el desafío, la ambición y los objetivos de la OIT. Sólo de este modo podría la OIT realizar su misión a satisfacción de sus mandantes. El orador subrayó además que la OIT ganaría en credibilidad si se aplicara a sí misma el principio por el que vela en los Estados Miembros e insistió en que se discutieran las relaciones de trabajo y se establecieran acuerdos a través de negociaciones colectivas.

8. El Comité del Sindicato deseó por consiguiente que el Consejo de Administración encargara al Director General que emprendiera negociaciones sobre una política global de personal y que le presentara propuestas resultantes de acuerdos entre el Comité del Sindicato y la Administración, de ser posible en su 270.a reunión de noviembre de 1997.

Enmiendas al Estatuto del Personal
(Octavo punto del orden del día)

9. La Comisión tuvo ante sí un documento(1) que describía los cambios en materia de procedimientos de contratación y selección cuya aplicación iba a proponer el Director General con el fin de acelerar el proceso y mejorar su eficacia. Después de dos años de discusiones, aún no había sido posible llegar a un acuerdo con el Sindicato del Personal sobre los nuevos procedimientos, pero se había logrado un compromiso por el que éstos podrían adoptarse a modo de prueba por medio de circulares, quedando entendido que mientras tanto proseguirían las discusiones sobre temas de política global de personal, incluida la planificación del personal y el desarrollo de las carreras.

10. El Sr. Marshall, hablando en nombre de los miembros empleadores, señaló que los cambios en los procedimientos de selección eran coherentes con la inclinación del Director General por delegar más responsabilidad en los administradores de programas y que el objetivo de los mismos era la selección en el momento oportuno de personal muy cualificado. Por tanto, el Grupo de los Empleadores respaldaba las propuestas, tomando nota del período de prueba de dos años que se había propuesto.

11. El Sr. Gray, hablando en nombre de los miembros trabajadores, consideró que se trataba de un asunto importante que había sido objeto de considerable controversia entre la dirección de la OIT y el Sindicato del Personal. Señaló que el Director General no estaba satisfecho con el modo en que estaban funcionando los procedimientos existentes tal como se recogen en el Estatuto del Personal y proponía modificaciones en cuatro campos: aumentar el límite máximo de los contratos de carácter puramente temporal de dos a cuatro años; ampliar el alcance del recurso a la selección directa, sobre todo para los traslados internos sin cambio de grado y para la contratación de profesionales jóvenes; ampliar la función del correspondiente administrador del programa en el proceso de selección; y establecer nuevos procedimientos para la contratación externa, en virtud de los cuales la selección de candidatos dependería conjuntamente del departamento técnico interesado y del Departamento de Personal, limitándose la intervención del Comité de Selección a una función supervisora. Señaló también que las consultas entre la dirección y el Sindicato del Personal no habían terminado en acuerdo y que el Sindicato tenía fuertes objeciones contra los cambios propuestos. El Grupo de los Trabajadores deseaba subrayar dos aspectos de la opinión del Sindicato del Personal. En primer lugar, el Sindicato reconocía que hacía falta un cambio, pero no estaba de acuerdo con el análisis de la dirección sobre los motivos de las deficiencias actuales ni con las soluciones propuestas, y por tanto deseaba continuar el diálogo. En segundo lugar, el Sindicato consideraba que el Comité de Selección garantizaba de manera importante la independencia, equidad y transparencia de los procedimientos de selección. A este respecto, la propuesta de proceder a cambios con carácter provisional durante dos años era una especie de compromiso. El Grupo de los Trabajadores podría aprobar la recomendación que tenía ante sí la Comisión con tres condiciones: primero, que la Comisión recibiera un informe sobre la marcha de los trabajos en su reunión de marzo de 1998; segundo, que al final del período de prueba las modalidades de evaluación se trataran con el Sindicato del Personal; y tercero, que la adopción de nuevos procedimientos a título de prueba no interrumpiera el diálogo con el Sindicato sobre los temas en cuestión, y especialmente que continuaran vigorosamente las consultas sobre amplias cuestiones de política de personal.

12. El representante del Gobierno del Irán aprobó la propuesta que tenía ante sí la Comisión en el entendimiento de que continuarían las consultas con el Sindicato del Personal sobre la planificación del personal y el desarrollo de los recursos humanos.

13. El representante del Gobierno de Suecia expresó su preocupación por la propuesta de que las personas seleccionadas con contratos de carácter puramente temporal en virtud del artículo 4.2, e) se encontraran con que a los cuatro años no pudieran prorrogar sus contratos ni tomar parte en concursos durante los 12 meses siguientes; pidió que se le aclarara el motivo de esta propuesta.

14. El representante del Gobierno del Japón acogió favorablemente el documento presentado por el Director General. Elogió en particular la propuesta de reducir la duración del proceso de selección procediendo en mayor medida a la selección directa, y manifestó la esperanza de que se continuaría trabajando por garantizar la equidad y la transparencia y por rectificar los desequilibrios en cuanto a distribución geográfica. La mayor participación del director de programa debería ayudar en la evaluación de los candidatos. Por otra parte, era necesario que la dirección global del personal estuviera en manos del Departamento de Personal, que necesitaba contar con una visión de carácter general para garantizar una dirección coherente y desarrollar planes a medio y largo plazo de contratación y ascensos. Su Gobierno apoyaba la propuesta en el entendimiento de que se revisaría la situación al acabar el período de prueba, y también pidió que durante ese período se presentaran informes provisionales al Consejo de Administración.

15. Una representante del Director General (la Directora del Departamento de Personal) dijo que la Oficina podía asumir los tres puntos señalados por el Sr. Gray. En respuesta a la pregunta planteada por el representante del Gobierno de Suecia, explicó que la idea que subyacía a la propuesta de no prorrogar el contrato a los funcionarios ni permitirles participar en concursos al finalizar contratos de carácter puramente temporal de hasta cuatro años era la de impedir de manera eficaz que se "colasen por detrás". Para los nombramientos de mayor duración se preveían otros procedimientos. Al Sindicato le costó aceptar la idea de contratos temporales de hasta cuatro años, y con esta restricción se pretendía demostrar la buena fe de la Administración en las negociaciones.

16. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración autorice al Director General a promulgar los cambios que se explican en el anexo al presente informe por medio de la publicación de circulares y a suspender la aplicación de las correspondientes disposiciones de los artículos 4.2, e) y 4.2, f) y del anexo I del Estatuto del Personal durante un período de prueba de dos años.

Composición y estructura del personal
(Noveno punto del orden del día)

17. La Comisión tomó nota de un documento(2) que contenía informaciones estadísticas sobre la composición y la estructura del personal de la OIT relativa al período comprendido entre el 1.o de enero y el 31 de diciembre de 1996, presentadas de conformidad con la práctica establecida en la 184.a reunión del Consejo de Administración.

Decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
relativas a las recomendaciones de la Comisión
de Administración Pública Internacional
(Décimo punto del orden del día)

18. El portavoz de los miembros trabajadores expresó su profunda preocupación por el hecho de que la Asamblea General hubiera rechazado las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional en cuanto a revisar la escala de salarios del personal del cuadro orgánico y categorías superiores, lo que hubiera supuesto un significativo incremento de los salarios de ese personal. En lugar de ello, sólo aprobó un aumento mínimo. Esta decisión era arbitraria y caprichosa e incoherente con su anterior decisión relativa a las condiciones de servicio del personal de servicios generales, cuando aprobó las recomendaciones de la CAPI de reducir las escalas salariales. Al parecer, la Asamblea General aceptaba las recomendaciones que incidían negativamente en el personal y rechazaba las que tenían una repercusión positiva. En cuanto a la cuestión de una única clasificación de ajuste por lugar de destino para Ginebra que incluyera las condiciones de las zonas lindantes de Francia, el Grupo de los Trabajadores reiteró su firme oposición a esta idea. Los problemas jurídicos, políticos y técnicos sobre los que había llamado la atención el Consejero Jurídico de la OIT eran muy importantes, pero más lo era la cuestión del derecho natural. El Grupo de los Trabajadores animaba a la Administración a velar por que se acabara con la idea de una clasificación única de ajuste por lugar de destino para Ginebra. En cuanto al interés de la Asamblea General en un sistema de primas o bonificación por rendimiento, el Grupo de los Trabajadores no compartía el entusiasmo de la Asamblea al respecto y esperaba que las consultas del Director General con el personal desembocaran en una conclusión apropiada sobre este tema.

19. Por último, los miembros trabajadores estimaron que, en vista de la actitud de la Asamblea General hacia las condiciones de servicio del personal del sistema de las Naciones Unidas, no podía esperarse que su solicitud de que los órganos del personal reanudaran su participación en la labor de la Comisión de Administración Pública Internacional fuera tomada en serio por aquellos a quienes se la había dirigido.

20. El portavoz del Grupo de los Empleadores convino en que si bien la evaluación del rendimiento formaba parte de una buena política de gestión de recursos humanos, el Consejo de Administración de la OIT debería tener alguna idea del tipo de sistema y de los criterios que estaban bajo examen. Solicitó que se facilitara tal información antes de que el asunto avanzara mucho más.

Cuestiones relacionadas con las pensiones
(Undécimo punto del orden del día)

Decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre el informe del Comité Mixto de Pensiones
del Personal de las Naciones Unidas

21. La Comisión señaló la atención un documento de la Oficina(3) sobre las recomendaciones del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1996. Entre los asuntos tratados figuraban el examen amplio de la remuneración pensionable y la creación de una escala común de contribuciones del personal en colaboración con la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), la evaluación actuarial de la Caja al 31 de diciembre de 1995, las inversiones de la Caja y los acuerdos sobre transmisión de derechos de pensión celebrados entre la Caja y la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la ex República Socialista Soviética de Ucrania y la ex República Socialista Soviética de Bielorrusia.

22. La Asamblea General adoptó las recomendaciones del Comité Mixto en la resolución 51/217 de 18 de diciembre de 1996 y aprobó una escala revisada de la remuneración pensionable de los funcionarios de los servicios orgánicos y superiores sobre la base de la escala común de contribuciones del personal, en vigor desde el 1.o de enero de 1997.

Informe del Consejo de Administración de
la Caja de Pensiones del Personal de la OIT

23. La Comisión examinó un documento(4) que contenía el informe de la 103.a reunión del Consejo de Administración de la Caja de Pensiones del personal de la OIT. Entre las cuestiones tratadas figuraban las cuentas e inversiones de la Caja al 31 de diciembre de 1996, la evaluación actuarial al 30 de junio de 1996, las futuras necesidades de financiación y la simplificación del funcionamiento de la Caja. El informe contenía la propuesta de suprimir el Consejo de Administración de la Caja y transferir la responsabilidad de la administración de la Caja directamente a la OIT.

24. La Comisión de Programa, Presupuesto y Administración recomienda que el Consejo de Administración proponga a la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 85.a reunión (junio de 1997), la adopción de la siguiente resolución:

25. La presidencia señaló que con esta resolución la OIT aceptaba plena y oficialmente la responsabilidad del pago de las pensiones durante el tiempo que fuera necesario.

Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT
(Duodécimo punto del orden del día)

26. La Comisión tuvo ante sí un documento de la Oficina(5) sobre la composición del Tribunal Administrativo.

27. El Sr. Gray, observando que en la actualidad el Tribunal se componía de una mujer y seis hombres y que todos los mandatos menos uno van a expirar o este año o el que viene, manifestó la preocupación de los miembros trabajadores por el desequilibrio de representantes de uno y otro sexo y pidió al Director General que hiciera lo posible por corregir ese desequilibrio proponiendo el nombramiento de más mujeres al Tribunal.

28. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que someta la siguiente resolución a la Conferencia Internacional del Trabajo para que la adopte en su próxima reunión:

Ginebra, 26 de marzo de 1997.

(Firmado)
C. Gray,
Ponente.

Puntos que requieren decisión:

1 Documento GB.268/PFA/8.

2 Documento GB.268/PFA/9.

3 Documento GB.268/PFA/11/1.

4 Documento GB.268/PFA/11/2.

5 Documento GB.268/PFA/12.

6 Véase el documento GB.262/PFA/14.

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.