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GB.268/LILS/1
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales
del Trabajo
LILS

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Enmienda propuesta al apartado a) del párrafo 4
del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia,
relativa al plazo de 72 horas para la presentación
de protestas respecto de los poderes

1. En la 267.a reunión del Consejo de Administración, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo consideró que sería útil que la Oficina le sometiera durante la presente reunión del Consejo de Administración propuestas acerca del problema del plazo para la presentación de protestas relacionadas con los poderes previsto en el apartado a) del párrafo 4 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia(1).

2. El problema del tiempo limitado de que dispone la Comisión de Verificación de Poderes para examinar las protestas viene planteándose desde hace años, y se ha visto agravado por el acortamiento de la duración de la reunión de la Conferencia. El problema de los plazos difiere dependiendo del momento a partir del cual comienzan a contarse las 72 horas previstas en el aparatado a) del párrafo 4 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia. En efecto, este plazo comienza a contar a partir de las 10 de la mañana del día en que se publique el número de Actas Provisionales de la reunión en que figuren el nombre y las funciones de la persona o personas contra cuya designación se proteste. Sin embargo, la práctica actual de la Oficina consiste en publicar tres listas de las delegaciones: una primera Lista provisional, que aparece el día de la apertura de la Conferencia por la mañana; una segunda Lista provisional revisada, que aparece ocho días más tarde; y una tercera Lista final que aparece dos días antes de la clausura.

3. El plazo aplicable a la presentación de las protestas relativas a la primera lista no plantea problemas. En efecto, la Comisión dispone de tiempo suficiente para seguir el procedimiento habitual, esto es, para transmitir el texto de las protestas a los gobiernos de que se trate con el fin de que puedan comunicar a la Comisión su punto de vista al respecto y, llegado el caso, reunirse con las partes interesadas. En estas condiciones, la Comisión podría conceder a los representantes de los gobiernos implicados el plazo adicional que éstos suelen solicitar a menudo con el fin de consultar a las autoridades de su país.

4. En lo que atañe a las protestas contra los delegados o consejeros técnicos cuyo nombre figura en la segunda lista (Lista provisional revisada) la Comisión puede encontrar dificultades para aplicar el procedimiento habitual descrito en el párrafo anterior. En este caso, resultaría muy conveniente acortar los plazos.

5. Respecto de las protestas que se refieren a delegados o consejeros técnicos cuyo nombre tan sólo aparece en la tercera lista (Lista final), la Comisión no se encuentra en condiciones de poder seguir el procedimiento habitual antes descrito. Sin embargo, un acortamiento de los plazos para la presentación de protestas permitiría un examen de urgencia en el que la Comisión convocaría rápidamente a un representante del gobierno implicado, para así poder aprobar un informe tras recoger todos los elementos pertinentes para adoptar una decisión. Puede no obstante que el delegado no esté en condiciones de responder por no haber podido consultar con su gobierno.

6. No cabe duda de que un mayor respeto del plazo fijado en el párrafo 1 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia(2) por parte de los gobiernos evitaría en cierta medida que se planteen problemas respecto de los plazos de presentación de protestas. Pero el hecho de que, en muchos casos, se reciban protestas antes de la publicación de los nombres de los delegados o consejeros técnicos en cuestión (y a veces incluso antes de depositarse los poderes correspondientes) permite pensar que quienes presentan las protestas conocen a menudo estos nombres sin necesidad de que se publiquen en la lista de la Conferencia. En consecuencia, convendría permitir e incluso fomentar la presentación de protestas lo antes posible, a fin de que el examen por parte de la Comisión, incluida la recopilación de información complementaria, pueda desarrollarse en las mejores condiciones. Para ello bastaría con no interpretar que el plazo previsto en el Reglamento prohíbe la presentación de protestas antes de la publicación. Se presenta un texto en este sentido en el párrafo en el que se propone la enmienda al apartado a) del párrafo 4 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia.

7. De procederse a una modificación del citado apartado a) del párrafo 4, otra cuestión que podría tomarse en consideración es la que se refiere a la disposición que figura al final, según la cual ... la Comisión de Verificación de Poderes podrá extender el plazo antes indicado en el caso de protestas contra el nombramiento de un delegado o consejero técnico de un país lejano. No se ha producido ningún caso a lo largo de los últimos 25 años en que la Comisión haya considerado admisible una protesta tardía sobre la base de la disposición antes citada. Parece que los avances de los medios de comunicación y la presencia en Ginebra de grandes confederaciones internacionales de asociaciones de trabajadores han dejado esta disposición sin contenido. En consecuencia, la Oficina propone que se aproveche la modificación del Reglamento para suprimirla.

8. En lo que atañe al plazo de presentación de protestas, la modificación que se propone más adelante reduciría dicho plazo a 48 horas para todas las protestas. Resultaría difícil fijar plazos distintos atendiendo a que el nombre del delgado o del consejero técnico en cuestión aparece en una u otra de las listas que se publican durante la reunión de la Conferencia. En efecto, salvo en el caso de la primera lista provisional, las fechas de publicación de las listas vienen fijadas por la práctica, la cual puede modificarse en todo momento y queda al margen del Reglamento. Esta modificación presentaría la ventaja de la simplicidad: el mismo plazo para todas las protestas e imposibilidad de prórroga. Además, y habida cuenta de las consideraciones formuladas anteriormente en el párrafo 6, podrán presentarse protestas antes de la publicación en la lista del nombre de la persona cuyos poderes son objeto de controversia. Por supuesto, la protesta no se examinará hasta que, llegado el caso, el nombre del delegado o del consejero técnico figure en los poderes depositados ante el Secretario General.

9. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión tal vez estime oportuno proponer al Consejo de Administración que recomiende a la Conferencia Internacional del Trabajo la modificación del apartado a) del párrafo 4 del artículo 26 de su Reglamento en los siguientes términos(3):

4. No se admitirán las protestas en los siguientes casos:

  1. si la protesta no hubiere llegado a poder del Secretario General dentro de un plazo máximo de [72] 48 horas contadas a partir de la mañana del día en que se publique el número de Actas Provisionales en que figuren el nombre y las funciones de la persona o personas contra cuya designación se proteste [. Sin embargo, la Comisión de Verificación de Poderes podrá extender el plazo antes indicado en el caso de protestas contra el nombramiento de un delegado o consejero técnico de un país lejano;].

Ginebra, 10 de febrero de 1997.

Punto que requiere decisión: párrafo 9.

1 Documento GB.267/9/1, párrafos 35 y 36.

2 Según esta disposición, los poderes de los delegados y consejeros técnicos se depositarán en la Oficina Internacional del Trabajo 15 días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia. En la práctica, aun cuando la mayor parte de los miembros depositan poderes antes de la publicación de la primera Lista provisional, estos últimos son a menudo incompletos o están sujetos a cambios sustanciales.

3 Las palabras que se añaden figuran subrayadas, y las que se suprimen figuran entre corchetes.

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.