GB.268/LILS/7 268.a reunión Ginebra, marzo de 1997 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo |
LILS |
SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Política de elaboración de normas:
ratificación y promoción de los
convenios fundamentales de la OIT
Indice
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.
105)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm.
100)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111)
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
II. Referencias a la asistencia de la OIT
Anexo. Cuadro de ratificaciones e informaciones relativas a los convenios fundamentales de la OIT al 14 de febrero de 1997
1. Se recordará que en su 265.a reunión (marzo de 1996) el Consejo de Administración pidió al Director General que en la presente reunión le informase sobre los progresos realizados en materia de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, de las nuevas informaciones recibidas y de la asistencia prestada. Por consiguiente, además de sus dos comunicaciones precedentes de 1995, el Director General ha dirigido, en diciembre de 1996, una tercera comunicación a los Estados Miembros de la OIT que no han ratificado el conjunto de los convenios fundamentales de la OIT, rogándoles que indiquen cuáles son los obstáculos que se oponen a la ratificación y qué asistencia puede ofrecerles la OIT para remontarlos. La comunicación preguntaba en particular si se habían producido cambios en la postura del Gobierno desde su comunicación anterior. Los siete convenios de que se trata son los siguientes:
La primera parte del presente documento resume las respuestas recibidas hasta el 14 de febrero de 1997. Resume también las respuestas recibidas por la Oficina después de la elaboración del documento sometido a la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. Como en años anteriores, con motivo del examen del presente documento se comunicarán verbalmente a la Comisión las informaciones recibidas después de esta fecha. La segunda parte del documento trata de los países que solicitan la asistencia de la OIT o que se refieren a ella.
2. Respecto a los siete convenios fundamentales, se han registrado 16 nuevas ratificaciones -- o confirmaciones de obligaciones anteriores -- desde la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. Georgia ha confirmado sus obligaciones anteriores en relación con los Convenios núms. 29, 98, 100, 111 y 138. El Convenio núm. 105 ha sido ratificado por la República Checa; el Convenio núm. 87 ha sido ratificado por la República de Moldova, Mozambique y Zambia; el Convenio núm. 98 ha sido ratificado por la República de Moldova, Mozambique, Nepal, Suriname y Zambia; el Convenio núm. 100 ha sido ratificado por Estonia, y el Convenio núm. 111 ha sido ratificado por la República de Moldova. Al 14 de febrero de 1997, se habían recibido respuestas de 49 países sobre los 146 a los que se había enviado la comunicación del Director General. Si se tienen en cuenta todas las respuestas recibidas desde el principio de este ejercicio, el Consejo de Administración y la Oficina han recibido informaciones de unos 114 países sobre los 153(1) que no habían ratificado los siete convenios fundamentales al principio de este ejercicio. En cuanto al fondo, resulta alentador constatar que, en la mayoría de los Estados Miembros de que se trata, la campaña de ratificación de convenios fundamentales de la OIT que ha puesto en marcha el Director General va dando progresivamente sus frutos. En efecto, además de las 29 ratificaciones de los convenios fundamentales registradas desde marzo de 1995, se observa que la recepción de la comunicación del Director General ha reavivado con frecuencia las discusiones sobre la oportunidad de ratificar los convenios fundamentales de la OIT en los países correspondientes y que, en muchos casos, se han puesto en marcha los procedimientos para examinar las posibilidades de ratificación.
A. Trabajo forzoso y obligatorio
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
3. Desde la publicación del presente documento (en marzo de 1996), Georgia ha confirmado sus obligaciones anteriores en virtud de este instrumento.
4. China recuerda su postura en materia de ratificación de los convenios de la OIT. Según el Gobierno, la ratificación y aplicación de los convenios internacionales del trabajo no pueden abordarse más que como un proceso gradual, determinado por las características específicas de cada Estado Miembro. La función de la Oficina consiste precisamente en tener en cuenta las características propias de cada Estado Miembro y de conducir progresivamente a la ratificación y a la plena aplicación de los convenios de la OIT. El Gobierno indica que en los dos últimos años ha llevado a cabo un estudio en profundidad de los convenios fundamentales de la OIT que China aún no ha ratificado (Convenios núms. 29, 87, 98, 105, 111 y 138) y que un análisis comparativo de las disposiciones de los convenios y de la legislación y la práctica nacionales muestra claramente que el país ha llevado a cabo unos progresos muy notables en relación con la aplicación de estos convenios. Cuando considere que ha llegado el momento oportuno y sea conforme a los intereses de su país, ratificará los convenios fundamentales de la OIT a los que aún no se ha adherido. Respecto a los Convenios núms. 29 y 105, el Gobierno indica que el Código del Trabajo de China contiene disposiciones específicas sobre el derecho de los trabajadores a escoger su empleo y prohíbe expresamente el trabajo forzoso, de conformidad con los principios fundamentales consagrados por estos dos instrumentos.
5. Kazakstán indica que la ratificación de los Convenios núms. 29, 87, 98, 105 y 111 se someterá al Parlamento (pero no facilita indicación alguna sobre sus intenciones en relación con la ratificación del Convenio núm. 100). Rwanda declara que el Convenio núm. 29 ha sido remitido a las autoridades competentes para su adopción.
6. Eritrea tiene previsto ratificar los siete convenios fundamentales cuando la redacción de su nueva Constitución esté terminada.
7. Armenia asegura que concede una atención urgente a la sumisión a la Asamblea Nacional de la eventual ratificación de los Convenios núms. 29, 87, 98, 105 y 138. La República de Corea, que es Miembro de la OIT desde 1991, no ha ratificado ninguno de los siete convenios fundamentales; el Gobierno hace saber que el procedimiento de ratificación de los Convenios núms. 29, 100, 105, 111 y 138 se iniciará después de consultar a los órganos competentes. La Ex República Yugoslava de Macedonia, que tampoco ha ratificado ninguno de los convenios fundamentales de la OIT, indica que el nuevo Gobierno está estudiando la ratificación de dichos instrumentos. Qatar declara que los seis instrumentos no ratificados -- los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105 y 138 -- están en estudio.
8. Los Estados Unidos afirman que la ratificación del Convenio va en contra de la actual tendencia a la privatización en la gestión de las cárceles.
9. Zimbabwe indica que el Parlamento aún no ha tomado ninguna decisión en relación con la oportunidad de ratificar los seis convenios fundamentales que el país aún no ha ratificado (Convenios núms. 29, 87, 98, 105, 111 y 138).
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
10. Desde la publicación del documento precedente (en marzo de 1996), Georgia y la República Checa han ratificado el Convenio núm. 105. Los Emiratos Arabes Unidos declaran haber adoptado las disposiciones oportunas para la ratificación del Convenio, pero el 3 de febrero de 1997 el instrumento oficial de ratificación aún no había sido recibido por la Oficina. Croacia declara que ha ratificado este Convenio a través de una ley que entró en vigor el 10 de octubre de 1996, y que en breve remitirá al Director General el documento oficial de ratificación. Mauritania indica que ha ratificado el Convenio con fecha 11 de febrero de 1996, pero la Oficina aún no ha recibido el documento oficial de ratificación.
11. Las posiciones de Armenia, China, la República de Corea, Eritrea, Kazakstán, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Qatar y Zimbabwe en relación con el Convenio núm. 105 se exponen más adelante en la sección que se refiere al Convenio núm. 29.
12. Los gobiernos siguientes indican que el proceso de ratificación está en marcha: Burkina Faso (afecta también al Convenio núm. 138), la India (que recuerda que las dificultades de ratificación de este Convenio se debían al hecho de que la legislación en vigor en uno de los Estados de la Federación era incompatible con el Convenio, e indica que el Gobierno ha conseguido finalmente con la ayuda del gobierno local que se introduzcan las oportunas enmiendas en la legislación de este Estado), la República Democrática Popular Lao (afecta también a los Convenios núms. 87, 98, 100, 111 y 138), Eslovaquia (afecta también al Convenio núm. 138) y Togo.
13. Camboya indica que, tras la adopción el 10 de enero de 1997 de un Código del Trabajo revisado, los expedientes de sumisión a la ratificación de los Convenios núms. 87, 98, 100, 105, 111 y 138 están siendo preparados para su presentación al Consejo de Ministros y a la Asamblea Nacional. Chile declara que el examen del Convenio núm. 105 ha puesto de relieve que la legislación en vigor es conforme a las disposiciones de este instrumento de la OIT, y hace saber que en breve se presentará al Parlamento un proyecto de ley con vistas a su ratificación. Azerbaiyán hace saber que tiene previsto ratificar el Convenio una vez esté terminada la reforma del sistema legislativo (actualmente en curso) y que de momento no le será posible ratificar ese instrumento porque el trabajo forzoso no sólo está reglamentado en el Código del Trabajo sino en todo un conjunto de textos.
14. Japón, Myanmar (en relación también con los Convenios núms. 98, 100, 111 y 138) y la Federación de Rusia indican que la ratificación del Convenio está en estudio. Sri Lanka comunica que, a pesar de las dificultades que ha mencionado antes (es decir, que la legislación y la práctica nacionales no están de conformidad con las disposiciones del Convenio), el Gobierno ha recurrido al Fiscal del Tribunal Supremo, le ha pedido que se pronuncie sobre las perspectivas de ratificación de este Convenio y está a la espera de su respuesta.
15. Bulgaria recuerda que su economía está en transición y que, en estas circunstancias, no ha considerado prioritario someter a las autoridades competentes la ratificación de este Convenio.
16. Singapur indica que, de momento, no tiene intención de ratificar este Convenio (que por otra parte denunció en 1979) ni tampoco los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138.
B. Libertad sindical
Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
17. Desde la publicación del documento precedente (en marzo de 1996), han ratificado el Convenio núm. 87 la República de Moldova, Mozambique y Zambia.
18. La postura de Armenia, Eritrea, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Kazakstán, Qatar y Zimbabwe sobre este Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29, y la de Camboya, Singapur y la República Democrática Popular Lao figuran en la sección relativa al Convenio núm. 105.
19. Fiji y Guinea-Bissau indican que el procedimiento de ratificación está en curso y Georgia hace saber que tiene la intención de ratificar este Convenio en un futuro próximo.
20. Mauricio afirma que después de un seminario nacional celebrado en septiembre de 1996 y de diversas consultas con la Oficina, es posible prever la ratificación del Convenio, una vez se haya revisado la legislación pertinente. Tailandia indica que ha constituido una comisión técnica, compuesta por juristas de alto nivel, encargada de examinar la ratificación de los Convenios núms. 87, 98, 100, 111 y 138. Sin embargo, antes de pronunciarse sobre la oportunidad de ratificar estos instrumentos, la comisión tendrá que estudiar las modificaciones que hay que hacer en la legislación existente. Los tres países siguientes declaran que examinan la posibilidad de ratificar el Convenio: Arabia Saudita (se refiere también al Convenio núm. 98), Bahrein (se refiere también a los Convenios núms. 98, 100, 105 y 138) y Nepal.
21. China afirma que la libertad sindical figura en la Constitución, el Código del Trabajo, la ley sobre los sindicatos y los demás textos legislativos pertinentes, y que las principales disposiciones del Convenio están ya en vigor. De todos modos, habida cuenta de la necesidad de garantizar el éxito de las reformas en curso así como la propia estabilidad del país, el Gobierno se ve obligado por ley a autorizar la inscripción de las organizaciones de masas, comprendidas las organizaciones sindicales.
22. Chile afirma que en un futuro próximo se someterá al Parlamento un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en el sentido de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.
23. Jordania indica que la ratificación del Convenio núm. 87 ha sido aplazada, y los Emiratos Arabes Unidos hacen saber que la comisión técnica que se ha constituido para estudiar la ratificación de los siete instrumentos fundamentales de la OIT no ha recomendado la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 111. La India reitera su posición en relación con los Convenios núms. 87 y 98(2) y, por lo tanto, no puede ratificar los mencionados instrumentos. Nueva Zelandia hace saber que no tiene previsto ratificar el Convenio (ni los Convenios núms. 98 y 138) hasta que esté preparada para aplicarlo plenamente. A ese respecto, el Gobierno recuerda que la cuestión de la ratificación de los convenios de la OIT se reexamina periódicamente. La República de Corea advierte que algunas de sus disposiciones legislativas no son conformes a los convenios de la OIT relativos a la libertad sindical y que la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 no podrá contemplarse más que tras una reforma completa del sistema de relaciones laborales. Brasil indica que el Presidente de la República ha pedido hace poco al Ministro de Trabajo que prepare un proyecto de reforma del sistema de relaciones laborales brasileño (especialmente del sistema de contribuciones obligatorias), después de haber recibido a las centrales sindicales del país; este proyecto de ley debería reflejar algunos de los principios enunciados por el Convenio núm. 87.
24. Los Estados Unidos indican que su postura no ha cambiado desde su comunicación anterior(3).
Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
25. Desde la publicación del documento anterior (en marzo de 1996), la República de Moldova, Mozambique, Nepal, Suriname y Zambia han ratificado el Convenio núm. 98 y Georgia ha confirmado sus obligaciones anteriores en virtud de dicho instrumento. La Sección de Tratados de las Naciones Unidas ha comunicado a la Oficina copia de la ratificación por Burundi, entre otros, de los Convenios núms. 98 y 138. De todos modos, al 3 de febrero de 1997, la Oficina aún no había recibido los documentos oficiales de ratificación.
26. Las posiciones de Armenia, Eritrea, Kazakstán, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Qatar y Zimbabwe en relación con este Convenio, figuran en la sección que se refiere al Convenio núm. 29; las posiciones de Camboya y la República Democrática Popular Lao, en la sección relativa al Convenio núm. 105, y las de Arabia Saudita, Chile, la República de Corea, los Emiratos Arabes Unidos, la India, Nueva Zelandia y Tailandia se consignan en la sección que se refiere al Convenio núm. 87.
27. Mauritania indica que un proyecto de ley que ratifica los Convenios núms. 98, 100 y 138 está actualmente a la espera de su aprobación por el Gobierno y debería ser presentado al Parlamento en su reunión de mayo-junio de 1997.
28. Suiza señala que el examen del Convenio por parte de los correspondientes servicios de la Administración Pública ha puesto de manifiesto que la ratificación es posible desde el punto de vista jurídico. Por consiguiente, se ha preparado un proyecto de mensaje aprobando este Convenio, que se ha incorporado en el análisis de los convenios adoptados en las 82.a y 83.a reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo. Estos textos serán examinados por el Consejo Federal en 1997 y luego sometidos a las Cámaras. México advierte que este instrumento es objeto de una consulta tripartita, cuyo objeto es decidir la oportunidad de su ratificación.
29. China indica que tras el establecimiento progresivo de una economía socialista de mercado, el Estado ha introducido a título de prueba un sistema de negociación colectiva y que la legislación actual comprende ya disposiciones sobre los procedimientos de negociación colectiva y la protección de los representantes de los trabajadores. Además, está en preparación una ley de convenios colectivos.
C. No discriminación
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
30. Desde la publicación del documento anterior (en marzo de 1996), Estonia ha ratificado el Convenio núm. 100 y Georgia ha confirmado sus obligaciones anteriores en virtud de este instrumento. Los Emiratos Arabes Unidos afirman que han ratificado el Convenio y que el instrumento oficial de ratificación llegará en breve a la Oficina.
31. Las posturas de Eritrea, la Ex República Yugoslava de Macedonia y Qatar figuran en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Camboya, la República Democrática Popular Lao, Malasia, Myanmar y Singapur, en la sección que se refiere al Convenio núm. 105, y la de Tailandia en la sección relativa al Convenio núm. 87.
32. Antigua y Barbuda declara que el Convenio está actualmente sometido al examen de los órganos competentes y que su ratificación debería producirse en 1997. Sin embargo, el Gobierno precisa que la legislación vigente ya está conforme a los principios consagrados por el Convenio.
33. Bangladesh afirma que el procedimiento de examen, por parte del Gobierno, de la oportunidad de ratificar el Convenio está ya próximo a su fin.
34. La República de Corea indica que no existen obstáculos importantes para la ratificación de los convenios relativos a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, es decir los Convenios núms. 100 y 111, y que el Gobierno se propone poner en marcha el procedimiento de ratificación formal de estos instrumentos en cuanto haya terminado de consultar a los ministerios correspondientes y a los interlocutores sociales.
35. A consecuencia del seminario que se celebró en enero de 1997 en Fiji, el Gobierno declara que se propone ratificar, en un plazo prudencial, los Convenios núms. 100, 111 y 138.
36. Mauricio hace saber que la ratificación del Convenio núm. 100 se examinará con ocasión de la elaboración del nuevo Código del Trabajo. La situación se ha examinado en un seminario nacional tripartito celebrado en septiembre de 1996.
37. Bahrein y Pakistán indican que la cuestión de la ratificación del Convenio está en estudio.
38. Los Estados Unidos y Suriname reiteran su postura en relación con la ratificación del Convenio núm. 100: es decir, que de momento no tienen previsto ratificar este instrumento.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
39. Desde la publicación del documento anterior (en marzo de 1996), la República de Moldova ha ratificado el Convenio núm. 111 y Georgia ha confirmado sus obligaciones anteriores en virtud de dicho instrumento.
40. Las posturas de Eritrea, Kazakstán, la Ex República Yugoslava de Macedonia y Zimbabwe figuran en la sección relativa al Convenio núm. 29, las de Camboya, la República Democrática Popular Lao, Malasia, Myanmar y Singapur en la sección relativa al Convenio núm. 105 y la de los Emiratos Arabes Unidos y Tailandia, en la sección que se refiere al Convenio núm. 87. Las posturas de la República de Corea y de Fiji en relación con el Convenio núm. 111 se exponen en la sección que se refiere al Convenio núm. 100.
41. Estonia declara que la propuesta de ratificación de este Convenio se presentará al Parlamento en 1997. Los Estados Unidos indican que a principios de enero de 1997, el Secretario de Estado de Trabajo inició el procedimiento de sumisión de este Convenio al Senado para examen y aprobación de su ratificación. Luxemburgo afirma su voluntad de presentar, a la mayor brevedad, un proyecto de ley de aprobación parlamentaria del Convenio.
42. Mauricio afirma que la ratificación del Convenio tropieza con el obstáculo de la falta de autoridad nacional responsable de controlar la política en materia de no discriminación. Esta cuestión se ha examinado con motivo del seminario nacional tripartito celebrado en septiembre de 1996. Japón indica que desea examinar con mayor detalle la armonización de las leyes y reglamentos nacionales antes de pronunciarse sobre la posibilidad de ratificar este instrumento.
43. China afirma que en la legislación y la práctica nacionales no existe discriminación alguna en materia de empleo o de ocupación sobre la base de los criterios enunciados en el Convenio.
44. El Reino Unido señala que, desde su primera comunicación sobre esta cuestión, no se ha producido ningún acontecimiento nuevo que justifique la modificación de su postura en relación con la oportunidad de ratificar el Convenio. En la 265.a reunión del Consejo de Administración, el Gobierno había explicado que la ratificación del Convenio tropezaba con la falta de una legislación que prohíba de manera expresa toda discriminación fundada sobre la opinión política, los orígenes sociales o la religión (a excepción, en este caso, de Irlanda del Norte) y con la negativa del Gobierno a atribuir determinados puestos de la función pública a ciudadanos británicos nacidos fuera del Reino Unido o hijos de padres nacidos en el extranjero.
45. Sri Lanka, al tiempo que advierte de la existencia de discriminaciones en materia de contrato, ascenso, traslado, procedimientos disciplinarios, etc. en el sector privado, precisa que cuando el Parlamento haya adoptado la Carta de los Trabajadores (que actualmente tiene ante sí una comisión ministerial), el Gobierno procederá al examen del Convenio con vistas a una eventual ratificación.
D. Edad mínima
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
46. Desde la publicación del documento anterior (en marzo de 1996), Georgia ha confirmado sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio núm. 138. Argentina, los Emiratos Arabes Unidos y Nepal declaran haber ratificado el Convenio, pero el 3 de febrero de 1997 los documentos oficiales de ratificación aún no habían sido comunicados a la Oficina.
47. Las posturas de Armenia, Eritrea, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Qatar y Zimbabwe en relación con este instrumento, figuran en la sección que se dedica al Convenio núm. 29; las de Camboya, la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Singapur, en la sección del Convenio núm. 105; las de los Emiratos Arabes Unidos, Nueva Zelandia y Tailandia, en la sección del Convenio núm. 87; las de Mauritania en la sección dedicada al Convenio núm. 98 y la de Fiji en la sección que se refiere al Convenio núm. 100.
48. El procedimiento de ratificación está ya en marcha en Burkina Faso y Eslovaquia (este último país afirma que el proceso de ratificación formal está previsto que termine antes de fines de 1997).
49. Chile, Colombia, la República de Corea (después de la reciente adopción de una ley que eleva la edad mínima de acceso al empleo de 13 a 15 años), Estonia, Jamaica, Lituania (a fines de enero o a principios de febrero de 1997), Portugal (puesto que la propuesta de ratificación presentada por el antiguo gobierno ha caducado ya) hacen saber que la ratificación se someterá en breve a las autoridades competentes.
50. Senegal afirma que tiene previsto ratificar el Convenio núm. 138 y manifiesta el deseo de beneficiarse de la ayuda de la Oficina para llevar a cabo el estudio técnico del mencionado instrumento.
51. Arabia Saudita, Kuwait y Malí indican que examinarán la ratificación cuando hayan completado la revisión que actualmente están llevando a cabo de su legislación. Suiza declara que, como el examen del Convenio ha puesto de manifiesto que el derecho positivo suizo no corresponde del todo a las disposiciones del Convenio, la administración está ahora examinando las diversas posibilidades de modificación legislativa que permitan una plena concordancia del derecho suizo con las disposiciones del Convenio.
52. Austria y la República Checa hacen saber que tienen previsto ratificar este Convenio, pero que antes necesitarán incorporar a su derecho nacional la Directiva de la Unión Europea que se refiere a los derechos de los niños.
53. La República Dominicana indica que el Convenio núm. 138 está siendo examinado con los interlocutores sociales y que debería ser posible ratificarlo en un plazo prudencial. Brasil señala que uno de los objetivos del programa nacional de derechos humanos, iniciado por el Presidente de la República en mayo de 1996 es la ratificación del Convenio núm. 138 y la aplicación de la Recomendación núm. 146. Por lo tanto, la primera etapa del proceso ha sido el mensaje del Presidente de la República (en octubre de 1996) pidiendo al Congreso que adopte una propuesta de enmienda a la Constitución -- actualmente en discusión -- con vistas a prohibir todo trabajo, incluido el trabajo temporal de capacitación, a los niños de menos de 14 años.
54. China declara que el trabajo infantil está rigurosamente prohibido y que las penas a las que se arriesgan los infractores son muy graves. Por otra parte, el Gobierno señala que es uno de los Estados firmantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y hace saber que examinará con el mayor interés la ratificación del Convenio núm. 138 en el momento oportuno.
55. Guinea-Bissau afirma que este Convenio está en estudio con vistas a su eventual ratificación por la Asamblea Nacional Popular. La ratificación está también en estudio en Bangladesh, la República de Moldova y Pakistán.
56. Sri Lanka indica que aún no ha adoptado las medidas oportunas para poner su legislación y su práctica de conformidad con las disposiciones del Convenio. Suriname indica que el Consejo Consultivo del Trabajo aún no ha sido consultado sobre la oportunidad de ratificar este Convenio.
57. Los Gobiernos de Australia, la India, México y Panamá indican que no se proponen ratificar el Convenio. Australia pone de relieve que su postura sobre esta cuestión no ha cambiado desde su comunicación anterior(4). Sin embargo, como esta cuestión está inscrita en el orden del día de la 86.a reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo con vistas a la adopción de un nuevo instrumento sobre el trabajo infantil, el Gobierno afirma tener fundadas esperanzas de que el nuevo instrumento constituya un medio más eficaz para resolver el problema del trabajo infantil en Australia.
58. Los Estados Unidos y Jordania indican que la ratificación del Convenio núm. 138 ha sido aplazada.
59. Dos países (la India y Malí) hacen mención de la asistencia que les brinda el IPEC en materia de trabajo infantil. En enero de 1997, se organizó en Fiji un seminario nacional tripartito sobre los convenios fundamentales de la OIT. Los interlocutores sociales recomendaron la ratificación del Convenio núm. 87 y luego, en el momento oportuno, la de los Convenios núms. 100, 111 y 138. Del 30 de septiembre al 3 de octubre de 1996 se organizó asimismo en Mauricio un seminario nacional tripartito sobre los Convenios núms. 87, 100 y 111, y está en estudio la ratificación de estos tres instrumentos.
60. Arabia Saudita, que no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98, indica que no dejará de recurrir a la asistencia de la Oficina cuando llegue el momento. La República de Corea hace saber que antes de iniciar el proceso inicial de ratificación de los Convenios núms. 29 y 105 solicitará la experiencia práctica de la Oficina para un examen de la conformidad de su legislación nacional en relación con los mencionados convenios.
61. Botswana ha consultado al equipo multidisciplinario que radica en Harare con vistas a una eventual ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. Indonesia se ha beneficiado de la asistencia técnica de la Oficina con vistas a una posible ratificación del Convenio núm. 138 a través del especialista en normas internacionales del trabajo del equipo multidisciplinario que tiene su sede en Bangkok. Senegal ha recurrido a los servicios del especialista en normas internacionales del trabajo del equipo multidisciplinario radicado en Dakar, con vistas a la sumisión a la Asamblea Nacional del Convenio núm. 138.
62. Armenia y Gambia han manifestado el deseo de beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina con vistas a una eventual ratificación de los siete convenios fundamentales de la OIT. Myanmar ha recabado la asistencia de la Oficina para examinar la cuestión de la ratificación de los Convenios núms. 98, 100, 105, 111 y 138. Sri Lanka ha manifestado el deseo de beneficiarse de la experiencia práctica de un funcionario del servicio de igualdad y coordinación de los derechos humanos (del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) con vistas a la eventual ratificación del Convenio núm. 111.
63. Además, las oficinas exteriores de la OIT han desempeñado un importante papel de apoyo indirecto, ofreciendo sus servicios a los Estados Miembros o respondiendo a las peticiones de asistencia de estos últimos.
64. Como se ha indicado antes, desde que el Director General pusiera en marcha su iniciativa en marzo de 1995, se han registrado 29 nuevas ratificaciones o confirmaciones de los convenios fundamentales; la Oficina está a la espera de los documentos oficiales de ratificación de seis países (Argentina, Burundi, Croacia, Emiratos Arabes Unidos, Mauritania y Nepal). En 13 casos (Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Colombia, República de Corea, Estonia, Fiji, Guinea-Bissau, Lituania, Portugal, Sri Lanka y Suiza) se ha indicado que la Oficina podía esperar una próxima ratificación, y en 11 casos (Arabia Saudita, Azerbaiyán, Camboya, Chile, Eritrea, Estonia, Kuwait, Suiza, Sri Lanka, Tailandia y Zimbabwe) se ha indicado que podrían producirse nuevas ratificaciones a raíz de la promulgación de una nueva Constitución, la adopción de un nuevo Código del Trabajo o la modificación de determinadas leyes. Dos países (República de Corea y Pakistán) indican que se adoptará una decisión en materia de ratificación de convenios después de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan hecho saber su opinión.
65. Finalmente, si bien se han recibido informaciones de la mayor parte de los Estados Miembros sobre sus posturas en relación con la ratificación de los siete instrumentos fundamentales de la OIT y sobre los obstáculos que se oponen a su ratificación, los 39 países que se enumeran a continuación no han respondido nunca de forma directa a las distintas comunicaciones del Director General: Afganistán, Albania, Belice, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Cabo Verde, Chad, Comoras, Congo, Dijibouti, El Salvador, Gambia, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Indonesia, Kenya, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Malawi, Marruecos, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Somalia, Swazilandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán, Yemen y Yugoslavia.
66. Se propone que se presente un nuevo informe al Consejo de Administración en su 271.a reunión (marzo de 1997)(5) sobre los progresos en materia de ratificación, las nuevas informaciones que se hayan recibido y la asistencia técnica que se haya prestado.
Ginebra, 24 de febrero de 1997.
1. Esta cifra tiene en cuenta los dos países que se han adherido a la OIT después de haber enviado la primera comunicación, a saber Gambia y San Vicente y las Granadinas. Se tiene también en cuenta a Luxemburgo y a Irlanda, que son los únicos dos países que han ratificado todo el conjunto de los convenios fundamentales a excepción del Convenio núm. 111 y que no habían sido invitados a facilitar informaciones complementarias en respuesta a la primera comunicación del Director General, a tenor del Estudio general que llevó a cabo dicho año la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (véase la nota núm. 3 del documento GB.264/LILS/5).
2. Documento GB.264/LILS/5, párrafo 26.
3. Documento GB.265/LILS/6, párrafo 18.
4. Véase el documento GB.264/LILS/5, párrafo 40.
5. Conforme a lo decidido en la reunión anterior del Consejo de Administración. Véase el documento GB.265/LILS/6, párrafo 58.