GB.268/LILS/7 (Add. 1) 268.a reunión Ginebra, marzo de 1997 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo |
LILS |
SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Política de elaboración de normas: ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT
Addéndum
1. El presente documento completa el documento GB.268/LILS/7, que se somete igualmente a la consideración de la Comisión. En efecto, el primer documento resume las respuestas recibidas, hasta el 14 de febrero de 1997, a la iniciativa del Director General, y en concreto a su comunicación de diciembre de 1996 dirigida a todos los Estados Miembros de la OIT que no han ratificado el conjunto de los convenios fundamentales de la OIT. Habida cuenta del considerable número de respuestas suplementarias recibidas desde la elaboración del primer documento, en este segundo se resumen las 26 respuestas recibidas por la Oficina entre el 15 de febrero de 1997 y el 14 de marzo de 1997 así como las ratificaciones que han tenido lugar entretanto.
2. En lo que respecta a los siete convenios fundamentales (a saber, los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 138) han sido ya registradas 24 nuevas ratificaciones o confirmaciones de obligación anteriores desde la 265.a reunión del Consejo de Administración (marzo de 1996), de las cuales ocho ratificaciones lo fueron desde el 14 de febrero de 1997, fecha de elaboración del primer documento. El Convenio núm. 29 ha sido ratificado por Sudáfrica; el Convenio núm. 105 ha sido ratificado por Sudáfrica, Albania, Croacia y los Emiratos Arabes Unidos; el Convenio núm. 100, por los Emiratos Arabes Unidos; y el Convenio núm. 111, por Albania y Sudáfrica. En total, al 14 de marzo de 1997 se habían recibido respuestas de 75 de los 146 países a los que había sido enviada la última carta del Director General.
3. En la primera parte del presente documento se resumen, pues, las respuestas recibidas hasta el 14 de marzo de 1997. En la segunda parte se trata de los países que solicitan la asistencia de la OIT o que se refieren a la misma.
I. Antecedentes
A. Trabajo forzoso y obligatorio
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
4. Desde la publicación del primer documento(1), Sudáfrica ha ratificado el Convenio núm. 29.
5. Saint Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas, que no han ratificado ninguno de los convenios fundamentales de la OIT, hacen saber que están examinando la ratificación de estos instrumentos.
6. El Canadá indica que su postura sobre la ratificación de este instrumento ha evolucionado y afirma que su ratificación sería una señal tangible de la importancia que atribuye a los objetivos de la OIT, especialmente a la ratificación de los convenios fundamentales de la Organización. Además, el Gobierno indica que, dado que la definición del trabajo forzoso que figura en el Convenio núm. 29 se extiende al Convenio núm. 105, ratificado por el Canadá, ratificar el Convenio núm. 29 es en definitiva un proceder lógico. No obstante, antes de emprender el procedimiento de ratificación, el Gobierno desea consultar a las provincias y territorios de la federación para confirmar que no existen obstáculos a la plena aplicación de este Convenio. Etiopía indica que está estudiando la ratificación de este instrumento (así como la de los Convenios núms. 100, 105 y 138). Mongolia indica que ha iniciado los trámites para la próxima ratificación de este Convenio (así como del Convenio núm. 105). Turquía indica que dentro de muy poco se inscribirá en el orden del día de la Asamblea General la ratificación de este Convenio, así como la del Convenio núm. 138. Santo Tomé y Príncipe afirma que las disposiciones del Convenio se toman en consideración al elaborar la legislación pertinente (esta afirmación vale también para los Convenios núms. 105 y 138) y que el Gobierno espera estar en condiciones de ratificar el Convenio a medio plazo. Las Filipinas hacen saber que, habida cuenta de las divergencias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio, el Gobierno no es proclive a ratificarlo.
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
7. Desde la publicación del primer documento, han ratificado este Convenio Sudáfrica, Albania, Croacia y los Emiratos Arabes Unidos.
8. Más arriba, en la sección relativa al Convenio núm. 29, se exponen las posturas de Etiopía, Mongolia, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Santo Tomé y Príncipe sobre el Convenio núm. 105.
9. Indonesia hace saber que la ratificación del Convenio (así como la de los Convenios núms. 87 y 111) será examinada tras la adopción de una nueva ley sobre el trabajo y el empleo. Rumania indica que está estudiando la ratificación del Convenio y Ucrania, que se han tomado medidas para armonizar la legislación existente con las disposiciones de la Constitución de 28 de junio de 1996, que prohíbe todo recurso al trabajo forzoso.
B. Libertad Sindical
Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
10. En la sección relativa al Convenio núm. 105 se expone la postura de Indonesia sobre el Convenio núm. 87, y en la sección relativa al Convenio núm. 29 se exponen las posturas de Saint Kitts y Nevis y de San Vicente y las Granadinas.
11. Líbano y Marruecos indican que abordarán la ratificación del Convenio una vez que se haya completado la armonización, actualmente en curso, de la legislación nacional con las disposiciones de este instrumento.
Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
12. En fax de fecha 28 de febrero de 1997, Burundi envió a la Oficina copia de los instrumentos de ratificación del Convenio núm. 98 (así como del Convenio núm. 138), pero hasta la fecha la Oficina aún no ha recibido los documentos originales de ratificación.
13. En la sección relativa al Convenio núm. 29 se exponen las posturas de Saint Kitts y Nevis y de San Vicente y las Granadinas sobre el Convenio núm. 98.
14. El Canadá indica que la ratificación se encuentra en estudio pues, aunque en el país se aplican los principios consagrados en este instrumento, subsisten divergencias entre ciertas disposiciones del Convenio y la situación canadiense.
C. No discriminación
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
15. Desde la publicación del primer documento, los Emiratos Arabes Unidos han ratificado el Convenio núm. 100.
16. En la sección relativa al Convenio núm. 29 se exponen las posturas de Etiopía, Saint Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas sobre el Convenio núm. 100.
17. Uganda indica que, después de la adopción de la nueva Constitución, existen buenas perspectivas de ratificación de este Convenio, así como de los Convenios núms. 111 y 138.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),
1958 (núm. 111)
18. Desde la publicación del primer documento, Sudáfrica y Albania han ratificado el Convenio núm. 111.
19. En la sección relativa al Convenio núm. 29 se exponen las posturas de Saint Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas sobre el Convenio núm. 111; la de Indonesia, en la sección relativa al Convenio núm. 105; y la de Uganda, en la sección relativa al Convenio núm. 100.
20. Irlanda indica que la ratificación de este instrumento se examinará después de que el Parlamento apruebe el proyecto de ley sobre igualdad en materia de empleo y ocupación.
D. Edad mínima
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
21. En la sección relativa al Convenio núm. 29 se exponen las posturas de Etiopía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe y Turquía sobre el Convenio núm. 138; la de Uganda se expone en la sección relativa al Convenio núm. 100.
22. Como el documento de ratificación oficial del Convenio núm. 138 presentado por Albania estaba incompleto, la Oficina aún no ha podido registrar oficialmente esta ratificación. En cuanto a Burundi, aunque ha enviado por fax a la Oficina copia de los instrumentos de ratificación del Convenio núm. 138, hasta la fecha la Oficina aún no ha recibido los documentos originales de ratificación.
23. Barbados afirma que está en curso el procedimiento de ratificación del Convenio. El Canadá indica que está estudiando la ratificación pues, aunque aplica los principios consagrados en este instrumento, subsisten divergencias entre algunas de sus disposiciones y la situación canadiense; por lo demás, se han emprendido consultas a este respecto con los servicios técnicos de la Oficina. Chipre hace saber que los copartícipes sociales han recomendado la ratificación del Convenio y que, por tanto, dentro de muy poco se iniciará el procedimiento de ratificación. Indonesia y Jamaica afirman que se han adoptado medidas con vistas a la ratificación. Líbano y Marruecos indican que se estudiará la ratificación del Convenio una vez esté ultimada la armonización, actualmente en curso, de la legislación nacional con las disposiciones de este instrumento. Las Filipinas afirman que están replanteándose su postura y prevén ratificar el Convenio cuando hayan armonizado su legislación con las disposiciones de éste.
24. La República Dominicana indica que las organizaciones de empleadores se siguen oponiendo firmemente a la ratificación de este instrumento. Egipto afirma que finalmente ha decidido aplazar la ratificación de este instrumento hasta que las condiciones económicas, sociales y culturales permitan contemplar la plena aplicación de sus disposiciones. Mongolia hace saber que aún no se dan las condiciones necesarias para la ratificación. La República Arabe Siria indica que se ha aplazado la ratificación del Convenio a la espera de que la legislación pertinente sea puesta de conformidad con las disposiciones del Convenio.
II. Referencias a la asistencia de la OIT
25. El Canadá informa de la celebración de consultas oficiosas con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT a propósito de los Convenios núms. 98 y 138. Con respecto al Convenio núm. 138, Egipto pide a la OIT que examine la posibilidad de organizar un taller de tres días con el fin de aclarar ciertos conceptos del Convenio como seguimiento del coloquio tripartito nacional organizado en 1995 con la colaboración del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Indonesia menciona la organización en 1993 de una reunión nacional sobre el trabajo infantil con el fin de estudiar el Convenio núm. 138 en la cual participó la Oficina. También hace referencia al taller que la Oficina de la OIT en Jakarta y el Gobierno organizaron en octubre de 1996 sobre la preparación para la ratificación del Convenio núm. 138. Mauricio menciona el seminario organizado por la Oficina en septiembre de 1996 con el fin de identificar los obstáculos que se oponen a la ratificación de los Convenios núms. 87, 100 y 111. Saint Kitts y Nevis hace referencia al seminario de familiarización de los copartícipes sociales con las consultas tripartitas organizado por la Oficina en diciembre de 1996, al poco de haberse convertido en Estado Miembro de la OIT, e indica que está previsto celebrar en septiembre de 1997 un seminario sobre las normas internacionales del trabajo.
III. Observaciones finales
26. Desde que el Director General puso en marcha su iniciativa de promoción y ratificación de las normas de la OIT en mayo de 1995, hasta la fecha se han registrado 37 ratificaciones o confirmaciones de convenios fundamentales. La Oficina está a la espera de los documentos oficiales de ratificación de seis países (Albania, Argentina, Burundi, Emiratos Arabes Unidos, Mauritania y Nepal). Desde la publicación del primer documento, siete países (Barbados, Canadá, Chipre, Filipinas, Indonesia, Rumania y Turquía) han indicado que cabía esperar una próxima ratificación; y siete países (Indonesia, Irlanda, Líbano, Marruecos, República Arabe Siria, Ucrania y Uganda) han indicado que podrían darse nuevas ratificaciones tras la adopción de una nueva Constitución o de un nuevo Código del Trabajo o la modificación de ciertas leyes.
27. Por último, desde el 14 de febrero de 1997 la Oficina ha recibido respuestas de seis países (Albania, Indonesia, Marruecos, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe y Ucrania) entre los 39 países(2) que nunca habían respondido directamente a las diferentes cartas del Director General sobre la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.
Ginebra, 17 de marzo de 1997.
2 Documento GB.268/LILS/7, párrafo
65.