GB.268/LILS/8 268.a reunión Ginebra, marzo de 1997 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo |
LILS |
OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe general sobre la marcha de las actividades
de la OIT relativas a la discriminación
en materia de empleo y ocupación
1. Durante el último año, se ha hecho hincapié en desarrollar y ampliar las actividades de la OIT en la esfera de la discriminación. Se han registrado nuevas ratificaciones del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Asimismo, una serie de países han mostrado su intención de tomar medidas efectivas para ratificar estos convenios y otros que se ocupan de la igualdad de oportunidades y de trato, como es el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La información relativa a la ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT, se recoge en un documento presentado en otro punto del orden del día de la Comisión(1).
I. Supervisión de la aplicación
de las normas relativas
a la discriminación
2. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones continúa examinando la aplicación de los susodichos convenios. En su reunión de noviembre-diciembre de 1996, el examen que de estos convenios realizara la Comisión dio lugar a toda una serie de comentarios, en forma de solicitudes directas de información y de observaciones(2). Como ocurriera en años anteriores, la Comisión de Expertos, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ha animado a una serie de gobiernos que parecen tropezar con dificultades a la hora de aplicar ciertos convenios a que busquen el asesoramiento y la asistencia técnicos de la Oficina. Una parte importante de la labor que realiza el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo se dedica a responder a las solicitudes de asistencia de este tipo relacionada, sobre todo, con las normas sobre derechos humanos fundamentales (véase párrafo 4 a continuación).
Procedimientos constitucionales
3. En su 267.a reunión (noviembre de 1996), el Consejo de Administración adoptó el informe de una Comisión tripartita del Consejo de Administración establecida para examinar las reclamaciones presentadas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), en las que se alegaba la inobservancia por Perú de una serie de convenios, incluidos los Convenios núms. 100 y 111(3). El Consejo de Administración aprobó las recomendaciones de la Comisión y dio por terminado el procedimiento.
II. Actividades de la Oficina para promover
la igualdad de oportunidades y de trato
4. En consonancia con la preocupación del Director General de aumentar la asistencia prestada a los mandantes para así salvar los obstáculos que plantean la ratificación y la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, desde el pasado informe se han emprendido actividades tripartitas en China, Fiji, Mauricio y Viet Nam. Los informes de estas actividades están a disposición de los miembros de la Comisión. En lo que respecta a los comentarios realizados por los organismos que supervisan cómo se aplica el Convenio núm. 111 en el Brasil, en particular en lo relativo a las desigualdades por raza y sexo, y con objeto de proseguir la asistencia técnica prestada en una reunión técnica tripartita nacional celebrada en 1995, durante 1996 se realizaron ejercicios prácticos en todo el país. En el primer semestre de 1997 se va a celebrar otro seminario para ultimar la elaboración de políticas nacionales que mejoren la aplicación de las leyes nacionales que prohíben la discriminación. Próximamente se celebrará en Africa un seminario subregional tripartito para países de expresión francesa sobre la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, y en El Cairo un seminario para Estados árabes sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras a la luz de la Conferencia de Beijing.
5. El Servicio de la Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos continúa apoyando el proyecto de cooperación técnica financiado por Noruega sobre acción positiva en materia de empleo en Namibia, la siguiente fase comenzará a principios de 1997. Previstas inicialmente para poner fin a los prolongados efectos del apartheid en el empleo, la formación, la sensibilización y las actividades de desarrollo institucional incluidas en este proyecto, junto con apuntar fundamentalmente a la adopción de una ley de acción positiva, están destinadas también a facilitar la ratificación por Namibia del Convenio núm. 111.
6. Recientemente, se ha provisto el asesoramiento técnico de cuestiones de igualdad en 10 disposiciones de leyes nuevas o revisadas (legislación del trabajo y de las relaciones laborales, códigos del trabajo, leyes sobre igualdad etc.) que se han sometido a la Oficina para su examen en relación con los convenios ratificados y con las posibles nuevas ratificaciones. En su lucha por combatir la discriminación junto con otros organismos internacionales, la Oficina continúa proporcionando información sobre sus actividades a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y participa en los debates relativos a una serie de cuestiones sobre derechos humanos. Asimismo, mantiene estrechas relaciones con los órganos creados en virtud de tratados para supervisar la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas: algunos de estos órganos, entre los que cabe destacar el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño solicitan a la OIT informes periódicos. La OIT ha respondido también positivamente a las invitaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de participar en diversas actividades, como por ejemplo en un curso práctico sobre garantías jurídicas e institucionales sobre igualdad de sexos en Europa central y oriental (Varsovia, Polonia, abril de 1996). Asimismo, se han recibido con regularidad aportaciones para proyectos diseñados por el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín, de gran importancia para las cuestiones sobre igualdad. La documentación elaborada sobre los derechos de la mujer trabajadora en colaboración con el Centro se utiliza frecuentemente en seminarios, curso prácticos y sesiones de información.
7. Entre las próximas publicaciones se incluyen un manual de políticas titulado Minorías étnicas en Europa central y oriental: pautas y recomendaciones para promover su contratación, elaborado conjuntamente por el equipo consultivo multidisciplinario de Budapest y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, y un libro titulado Acción positiva en materia de empleo: minorías étnicas y personas discapacitadas (ambas publicaciones están previstas para la primavera de 1997). Otro texto que se encuentra en la fase final de edición analiza la legislación y las prácticas empresariales actuales en relación con las personas portadoras del virus HIV o que padecen sida.
III. Igualdad para la mujer
La OIT y las labores de seguimiento
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
8. El Comité recordará que en el documento relativo a las medidas que ha de adoptar la OIT para dar efecto a la Declaración y a la Plataforma de Acción adoptadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China, 1995), sometido a la 265.a reunión del Consejo de Administración(4), se indicaba que el objetivo estratégico general consiste en garantizar que se tomará en consideración el género de las personas en todos los programas y proyectos de la OIT y en promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo. Las actividades de la OIT se centrarán en tres esferas claves: el empleo productivo y la erradicación de la pobreza; la protección social y las condiciones de trabajo, y las normas internacionales del trabajo y la acción normativa en relación con la mujer trabajadora.
9. El Consejo de Administración ha aprobado una propuesta para establecer un programa internacional sobre la mujer con carácter prioritario para la cooperación técnica. El programa internacional para lograr más y mejores empleos para la mujer constituirá la aportación de la OIT al buen éxito de la aplicación de la Conferencia de Beijing y a la problemática derivada de la diferencia de sexo planteada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995). Este programa representa un esfuerzo concertado para reafirmar las prioridades fijadas hace tiempo por la propia OIT para promover el empleo pleno, productivo y remunerado con igualdad de oportunidades y de trato, en especial a la luz del respaldo que han recibido estos objetivos de estas dos importantes conferencias internacionales. Los objetivos inmediatos del programa son los siguientes: aumentar la capacidad nacional y fortalecer los marcos jurídicos e institucionales de los países participantes para lograr más y mejores empleos para la mujer, y avivar el interés de la comunidad mundial por las cuestiones relativas al empleo de las mujeres y promover un enfoque global e integrado que mejore la cantidad y la calidad del empleo para las mujeres, basándose en la recopilación y la divulgación sistemáticas de informaciones y experiencias entre los países y las regiones. Este programa no resultará una repetición innecesaria o quitará mérito a la serie de actividades financiadas por fuentes diferentes, actuales o futuras, llevadas a cabo por la Oficina o por los interlocutores sociales de la OIT a escala nacional, regional o internacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo del trabajo, sino que trabajará en colaboración con ellas y así aumentará sus resultados.
10. El programa internacional para lograr más y mejores empleos para la mujer contribuirá al éxito de los otros programas internacionales de la OIT y al mismo tiempo se beneficiará de ellos. Se prestará atención especial a garantizar una coordinación y colaboración eficaces, especialmente en lo que se refiere al buen aprovechamiento de los recursos y de las actividades conjuntas. Por ejemplo, existen planes para colaborar con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) sobre la cuestión cada vez más importante del tráfico y la prostitución de mujeres y niños. El Programa internacional para la pequeña empresa y el Programa mundial sobre seguridad, salud y medio ambiente en el ámbito del trabajo tendrán consecuencias importantes en el aumento de la cantidad y en la mejora de la calidad del empleo de las mujeres.
11. Las oficinas regionales de la OIT han tomado la iniciativa, en colaboración con los equipos multidisciplinarios (EMD) y las oficinas de zona, de dar mucha publicidad al programa a nivel nacional y de iniciar un diálogo con los agentes sociales. Las labores para desarrollar planes de acción nacionales están a punto de comenzar en una serie de países, en colaboración con los EMD y los agentes sociales.
12. Además de este programa internacional, la Oficina ha prestado asistencia a los Estados Miembros y a los agentes sociales en sus esfuerzos por dar efecto a la Conferencia de Beijing en sus respectivos países proporcionando servicios de asesoramiento que les permitan definir prioridades y adoptar estrategias apropiadas a las cuestiones del empleo. En una serie de países (por ejemplo China, Rumania y Suriname), se han organizado seminarios y cursos prácticos sobre temas de interés especial para los países en cuestión. Los resultados obtenidos y las recomendaciones que se derivan de esas actividades han contribuido a consolidar la incorporación de las cuestiones relativas al trabajo en los planes de seguimiento nacionales, y han fomentado el intercambio de experiencias entre los mandantes de los diferentes países.
13. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT intervino activamente en la revisión del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 en el marco de la Plataforma de Acción adoptada por la Conferencia de Beijing y, en ese sentido, fue de gran ayuda a la División para el Adelanto de la Mujer, la Secretaría de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas. La OIT también participó activamente en la Conferencia subregional de expertos gubernamentales superiores sobre aplicación de la plataforma de acción de Beijing para Europa central y oriental y contribuyó tanto financiera como técnicamente a la Conferencia regional árabe relativa a las labores de seguimiento de la Conferencia de Beijing. Asimismo, la Oficina ha desempeñado un papel importante y ha trabajado en estrecha colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer, la Comisión Económica para Europa (ECE) y otros organismos intergubernamentales en una serie de seminarios y cursos prácticos organizados como actividades de seguimiento de la Conferencia de Beijing, como por ejemplo la Reunión de expertos superiores sobre formación profesional y educación permanentes de la mujer (convocada por la División para el Adelanto de la Mujer, en colaboración con la OIT, la UNESCO y la ONUDI, en Turín, en diciembre de 1996) y el Curso práctico sobre protección social, pobreza y personas de edad en riesgo (convocada por la ECE en colaboración con la OIT, en Ginebra, en diciembre de 1996).
14. Como se recordará, las actividades para el bienio 1996-1997 sobre las cuestiones relativas a la mujer y al género de las personas se enumeran en el anexo del documento sometido al Consejo de Administración en su 265.a reunión. Las esferas que cubren estos proyectos y actividades son las siguientes: la promoción de las ratificaciones y la aplicación de los convenios internacionales del trabajo de especial importancia para la mujer trabajadora, en particular los Convenios núms. 100, 111 y 156 y el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175); las movilizaciones colectivas para mitigar la pobreza y generar empleo; la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en los sindicatos, incluida la incorporación cada vez mayor de las preocupaciones de las mujeres trabajadoras en la negociación colectiva; la promoción de la mujer en las actividades del sector privado, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas; la mujer en la gestión; el aumento de la igualdad de oportunidades para las mujeres en la formación profesional y en la educación técnica; la armonización de las responsabilidades familiares y el trabajo, y la protección social especialmente para los grupos de mujeres más vulnerables como por ejemplo las trabajadoras a domicilio, las mujeres migrantes, las mujeres de las economías en transición, las mujeres discapacitadas, las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, las mujeres cabeza de familia, etc.
15. Con respecto a los derechos de la mujer trabajadora, se está llevando a cabo un proyecto piloto (INT/94/M09/NET), financiado por el Gobierno de los Países Bajos, en nueve países repartidos en las cinco regiones. El objetivo del proyecto es difundir información sobre los derechos de las mujeres trabajadoras y contribuir a mejorar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres trabajadoras organizando y poniendo en práctica actividades de sensibilización y cursos de formación sobre los derechos de las mujeres trabajadoras. El proyecto pone de relieve la activa participación de los mandantes de los distintos países. Se han establecido comités directivos tripartitos nacionales en ocho países, y se ha organizado una serie de cursos prácticos para formar educadores. Se están desarrollando planes nacionales de acción sobre divulgación de información y materiales didácticos sobre los derechos de las mujeres trabajadoras que se están adaptando al contexto de cada país.
16. Asimismo dentro del marco de este proyecto financiado por los Países Bajos, se han organizado cursos de formación práctica sobre cuestiones relativas al género de las personas en el mundo del trabajo para que el personal y los mandantes de la OIT aumenten su capacidad de analizar y planificar dichas cuestiones y así poder integrar mejor las preocupaciones relativas al género de las personas en todos los programas y proyectos de la OIT. Ya se han organizado una serie de estos cursos tanto en la sede como en las regiones con resultados prometedores: dichas actividades han contribuido a que los mandantes adquieran mayor conciencia y compromiso de las cuestiones relativas al género de las personas, han aumentado su capacidad para integrar las preocupaciones relativas al género de las personas en sus planes de acción, y han fortalecido el consenso tripartito sobre estas cuestiones en el mundo del trabajo. En el futuro continuarán organizándose actividades de formación tanto a nivel técnico como directivo para promover las principales preocupaciones que atañen al género de las personas en todos los programas y las actividades de la OIT.
17. Los programas y esfuerzos conjuntos de la OIT y sus mandantes en relación con las esferas mencionadas anteriormente demuestran que la tarea de erradicar la discriminación y promover la igualdad entre el hombre y la mujer en el mundo del trabajo continúa siendo no sólo ardua sino una tarea en lo que además es necesario desarrollar estrategias globales a largo plazo y adoptar políticas y enfoques coherentes e integrados, especialmente a escala nacional y local. Todos los protagonistas de la sociedad civil tienen una función que cumplir a la hora de mejorar la situación de las mujeres de forma que puedan participar plenamente e intervenir en el desarrollo social y económico en igualdad de condiciones y en colaboración con los hombres.
IV. Trabajadores migrantes
18. El objetivo de las actividades de la OIT en relación con la migración internacional por razón de empleo consiste en proporcionar asistencia a los países de inmigración y de emigración a fin de ayudarles a tratar las preocupaciones actuales en materia de política, a cooperar en la contratación y el retorno de los trabajadores migrantes, y a mejorar la protección de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias. La promoción de las normas de la OIT relativas a los trabajadores migrantes es una característica importante de todas las actividades que se llevan a cabo. La preocupación principal de estas normas es la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato.
19. Las actividades de la Oficina han contribuido en gran medida a que se acepte el principio de la igualdad de trato para los trabajadores migrantes y se elimine la discriminación de que son objeto. Sin embargo, la situación en la que se encuentran los trabajadores migrantes continúa siendo un tema preocupante, en especial en los países que todavía no han ratificado ninguno de los convenios pertinentes y donde la legislación y la práctica nacionales a menudo distan mucho de ser consecuentes con los principios de la OIT.
20. El desarrollo de la migración por razón de empleo se está convirtiendo cada vez más en el centro de atención de los mandantes de la OIT, y está teniendo como resultado un aumento del número de las solicitudes de asistencia técnica. La protección, integración y no discriminación ocupan un lugar destacado en el Programa de Acción adoptado por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, septiembre de 1994)(5), y en la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, marzo de 1995)(6). A la Oficina se le ha encomendado la tarea de dirigir las actividades del Grupo de Trabajo sobre migración internacional establecido por el Grupo de Trabajo del Comité Administrativo de Coordinación (CAC) sobre el tema Servicios sociales básicos para todos.
21. Además de las actividades que está llevando a cabo en materia de migraciones internacionales de mano de obra(7), la Oficina se ocupa de diversas actividades destinadas explícitamente a promover la protección de los trabajadores migrantes y a reducir la discriminación que sufren dichos trabajadores.
22. En 1993, se creó un proyecto interregional para combatir la discriminación de los trabajadores migrantes y las minorías étnicas en el mundo del trabajo. Este proyecto, que se centra en los países de inmigración industrializados, aborda el problema de la discriminación oficiosa o de facto. Los resultados de las investigaciones preliminares demostraron claramente que este tipo de discriminación era generalizado y persistente. Además, la discriminación en el mercado del trabajo constituye un serio obstáculo a la integración de los migrantes en la sociedad en general. El objetivo de este proyecto, financiado en su mayor parte con recursos extrapresupuestarios, consiste en reducir la discriminación informando a las autoridades normativas, los empleadores, los trabajadores y los educadores encargados de la formación en materia de antidiscriminación sobre la forma de aumentar la eficacia de las medidas legislativas y las actividades de formación, basándose en la comparación internacional de la eficacia de dichas medidas y actividades. Las actividades del proyecto se desarrollan en los siguientes países de inmigración industrializados: Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. Se intenta buscar todavía la participación de otros países.
23. Las conclusiones del proyecto revelan que la discriminación en el acceso al empleo es un fenómeno de gran amplitud e importancia(8). Los índices netos de discriminación superiores al 35 por ciento son bastante frecuentes, lo que significa que uno de cada tres demandantes de empleo migrantes sufren una discriminación ilícita. De ello se deduce que la discriminación constituye un serio impedimento a las posibilidades de los emigrantes de encontrar trabajo. En lo que respecta a las medidas legislativas, las conclusiones indican que las disposiciones de los códigos penales son de escasa utilidad a la hora de obtener reparación para las víctimas de actos de discriminación ilícita(9)
. Sólo una normativa civil completa parece ofrecer mayores posibilidades a las víctimas de discriminación de exigir su derecho legal a la igualdad de trato. Para facilitar su adopción, dicha normativa debería no sólo declarar ilegal la discriminación directa como la indirecta -- sino que debería además incluir las definiciones de ambos tipos de actos discriminatorios. A fin de ser pertinentes para los tipos de discriminación a los que comúnmente se enfrentan los trabajadores migrantes, la nacionalidad, el color, la religión, la raza y el origen étnico deberían figurar entre las causas de discriminación recogidas en dicha normativa. Con objeto de obtener información referente a la eficacia de las leyes antidiscriminatorias, las experiencias realizadas en varios países han demostrado que el exigir a los empleadores que supervisen la composición de su fuerza de trabajo y redacten informes sobre la misma en función de la nacionalidad, el grupo étnico, y cualquier otra causa de discriminación y/o estatuto de grupo minoritario según lo especifica la ley, resultan instrumentos extremadamente útiles. La necesidad de adoptar programas de acción positiva que promuevan activamente la igualdad de participación de los migrantes y disposiciones legislativas por las que se impida la adjudicación de contratos públicos de suministro de bienes y servicios a aquellas empresas culpables de cometer actos discriminatorios (cumplimiento de los contratos), parece ser igualmente indispensable. Los primeros resultados de las investigaciones realizadas sobre los efectos de las medidas de formación para combatir la discriminación señalan la importancia de las medidas de formación encaminadas específicamente a producir un cambio de conducta(10). Se ha previsto organizar una serie de seminarios a escala nacional en el otoño de 1997 para presentar las conclusiones del proyecto a los mandantes de la OIT y para examinar las mejoras que se pueden introducir en las políticas y prácticas destinadas a combatir la discriminación. Se ha previsto organizar un seminario internacional en 1998.
24. En un plano más general, el Consejo de Administración decidió en su 267.a reunión (noviembre de 1996) celebrar en Ginebra una Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones del 21 al 25 de abril de 1997. El Consejo aprobó el siguiente orden del día de la Reunión(11):
a) directivas relativas a la protección de los trabajadores contratados en el marco de regímenes de empleo temporero;
b) directivas relativas a la protección de los trabajadores de un país contratados por agencias privadas de contratación para trabajar en otro país;
c) encuestas sobre tipos o prácticas de explotación de los trabajadores migrantes que no sean regidas por procedimientos basados en los convenios.
25. En cada uno de los puntos del orden del día el análisis de la materia concluye con la presentación de sugerencias de acción elaboradas por la Oficina. Las sugerencias relativas tanto a los regímenes de empleo temporero como a las agencias privadas de contratación adoptan la forma de proyectos de directivas destinados a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países interesados en estos asuntos, así como a los expertos de la OIT que deban asesorar a las autoridades gubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales. Las sugerencias relativas a las prácticas o tipos persistentes de explotación se rigen por un procedimiento interno en el que la Oficina busca obtener la opinión de una muestra representativa de expertos mundiales sobre trabajadores migrantes.
26. El objetivo de la Reunión de expertos es examinar de forma crítica las sugerencias propuestas y lograr una formulación conveniente. El resultado de esta Reunión se comunicará al Consejo de Administración en noviembre de 1997.
V. Trabajadores discapacitados
27. Actualmente la Oficina está llevando a cabo una serie de actividades relacionadas con la promoción de la igualdad en el empleo y la no discriminación en la formación y en el trabajo de los trabajadores discapacitados. Entre esas actividades se incluyen tres proyectos de investigación internacionales en los que se examinan las políticas de empleo relativas a las personas discapacitadas en los países industrializados, las estrategias de mantenimiento de empleos/reinserción profesional de los trabajadores discapacitados, y el estatuto y las condiciones de trabajo de los trabajadores inválidos en los empleos protegidos. El objetivo común de estos estudios es identificar las mejores prácticas y esferas en las que se pueden proponer políticas y/o normas nuevas, y lograr una igualdad y la no discriminación en el trabajo.
28. Otras actividades de información y promoción son el mantenimiento de una base de datos electrónica, disponible a través de Internet, de textos sobre normas y leyes nacionales relativas a la discapacidad, la organización de una conferencia internacional sobre políticas y la gestión de los fondos nacionales de rehabilitación, y la colaboración con el Relator Especial de las Naciones Unidas en materia de discapacidad sobre promoción y supervisión de la aplicación de la norma núm. 7 (empleo) de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
29. Asimismo, la Oficina está prestando orientación técnica a los gobiernos que así lo soliciten sobre la formulación de políticas nacionales en materia de discapacidad, incluidas las medidas prácticas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores discapacitados ya sea en al período de formación o en el trabajo. En 1997, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones llevará a cabo una encuesta general sobre el Convenio (núm. 159) y la Recomendación (núm. 168) sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983.
VI. Discriminación y pueblos indígenas y tribales
30. La Oficina prosigue sus actividades de promoción del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y de mejora de la aplicación de este instrumento y del anterior Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) que continúa vigente en una serie de países. Esta actividad se sitúa dentro del marco de la labor que está desarrollando la OIT para combatir la discriminación, y resulta de gran importancia para estos pueblos, quienes a menudo no están integrados en las economías oficiales de sus países.
31. Una serie de programas de cooperación técnica de la OIT analizan la cuestión de eliminar los obstáculos a la plena participación de los pueblos indígenas y tribales en las economías de sus países. La Oficina continúa participando en reuniones entre organismos para coordinar la labor técnica entre todas las organizaciones del sistema de Naciones Unidas que se ocupan de los pueblos indígenas y tribales. En Guatemala, que ratificó el Convenio núm. 169 en junio de 1996, la OIT continúa prestando asistencia dentro del marco del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómico(12). Se está llevando a cabo actualmente un proyecto de cooperación técnica interregional bienal (1996-1997), financiado por el Organismo Danés de Desarrollo Internacional (DANIDA), cuyo objetivo es promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro del marco de las normas pertinentes de la OIT. El Programa interregional de apoyo a las poblaciones indígenas por intermedio del desarrollo de cooperativas y empresas asociativas (INDISCO) comenzó a funcionar en 1993, y actualmente gestiona 17 proyectos piloto en Filipinas, la India y América central, destinados a fomentar la creación de cooperativas indígenas y otras formas de agrupación asociativa que se adapten a las condiciones de cada país y sean culturalmente apropiadas. El proyecto sobre Diagnóstico de las condiciones de las comunidades indígenas en el Amazonas peruano es un programa de investigación orientado a la acción que estudia el perfil socioeconómico y la protección jurídica de los 63 grupos indígenas que habitan la región del Amazonas en Perú. La investigación intenta identificar, en colaboración con los pueblos en cuestión, las fuentes de tensión social y de conflicto en la región y concebir la forma de vencerlas.
VII. Discriminación y trabajadores de los territorios árabes ocupados
32. Como ya ocurriera en años anteriores, la Oficina continúa examinando la situación a la que se enfrentan los trabajadores de los territorios árabes ocupados. Tras la firma por Israel y la Organización para la Liberalización de Palestina en 1993 de la Declaración de principios sobre las disposiciones relacionadas con un gobierno autónomo provisional, y de otros acuerdos en 1994 y 1995 sobre la transferencia de poderes y responsabilidades respecto de estos territorios, se creó un marco del que surgieron noticias positivas. Un momento decisivo fue la constitución del Consejo Palestino en enero de 1996 y su inauguración en marzo del mismo año, con la elección del Sr. Yasser Arafat como Presidente de la Autoridad Palestina. Al tiempo que el proceso de paz continúa, el espíritu de diálogo se ve marcado intermitentemente por tensiones y reveses debidos a acontecimientos externos, que tienen repercusiones directas en las vidas de los trabajadores de los territorios y de sus familias. El resultado es generalmente el cierre total de los territorios ocupados y la anulación de los permisos concedidos a todos los palestinos que residen en los territorios y que desean llegar a Jerusalén Este o a Israel.
33. Era en este mismo contexto que el Director General presentó su 19.o informe sobre la situación de los trabajadores en los territorios ocupados a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1996. El cierre sistemático de los territorios y el constante aumento del número de trabajadores migrantes extranjeros que reemplazan a los palestinos (en especial en el sector de la construcción) se reflejan en la continua degradación de las condiciones de vida en los territorios. A pesar de las circunstancias extremadamente difíciles que se describían en el informe, el Director General podía señalar que la cooperación de la OIT reflejaba la continua confianza que depositaban todas las partes en la capacidad de la Organización y en sus sinceros esfuerzos por contribuir a aumentar el desarrollo socioeconómico de los territorios y, por ende, a mejorar la situación de los trabajadores y de sus familias. El informe destacaba los principales programas y proyectos de la OIT, iniciados y realizados con la plena colaboración de las autoridades palestinas y los agentes sociales. En ellos se incluía el fortalecimiento de las instituciones sociales necesarias (como el Ministerio del Trabajo y sus diversos departamentos; la Oficina Central de Estadísticas de Palestina, y las organizaciones de trabajadores y empleadores), el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y la formulación de una política de empleo palestina. Al tiempo que en el informe se señala el éxito del enfoque oficial de la Conferencia sobre promesas de contribuciones de 1996, en él se pide, no obstante, realizar un esfuerzo paralelo para descubrir las formas de extender de forma rápida el apoyo práctico a la Autoridad Palestina y a las organizaciones de trabajadores y empleadores. Para respaldar esta llamada, en el informe se destacaba que de entre los esfuerzos realizados por la OIT, la aplicación de proyectos concretos y la prestación de asistencia específica, incluso a pequeña escala y con un presupuesto modesto, pueden producir resultados inmediatos y visibles.
34. El Director General se ha dirigido a las autoridades israelíes con objeto de preparar otra misión, que se espera se lleve a cabo antes de la 268.a reunión del Consejo de Administración.
Ginebra, 20 de febrero de 1997.
2. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe III (1A), Conferencia Internacional del Trabajo, 85.a reunión (1997).
7. En el documento Migraciones internacionales y trabajadores migrantes se presentó una exposición completa de todas las actividades de la Oficina en el ámbito de las migraciones internacionales (documento GB.265/ESP/2).
8. Véase, F. Bovenkerk, M. Gros y D Ramsoedh: Discrimination against migrant workers and ethnic minorities in access to employment in the Netherlands, Ginebra, OIT, 1995; A. Goldberg, D. Mourinho: Empirical proof of discrimination against foreign workers in labour market access, en A. Goldberg, D. Mourinho y U. Kulke: Labour market discrimination against foreign workers in Germany (Discriminación contra los trabajadores extranjeros en el mercado de trabajo alemán), Ginebra, OIT, 1996; Colectivo IOE: Discriminación contra trabajadores marroquíes en el acceso al trabajo en Colectivo IOE y R. Pérez Molina: La discriminación laboral a los trabajadores inmigrantes en España, Ginebra, OIT, 1996; M. Bendick Jr.: Discrimination against racial/ethnic minorities in access to employment in the United States: Empirical findings from situation testing (Discriminación contra las minorías raciales/étnicas en el acceso al empleo en los Estados Unidos: conclusiones empíricas del análisis de la situación, Ginebra, OIT, 1996.
9. Véase R. Zegers de Bejil: Although equal before the law... The scope of anti-discrimination legislation and its effects on labour market discrimination against migrant workers in the United Kingdom, the Netherlands and Sweden, Ginebra, OIT, 1991, también en francés y en alemán; G. Rutherglen: Protecting aliens, immigrants and ethnic minorities from discrimination in employment: the experience in the United States. Ginebra, OIT, 1993; C. Ventura: From outlawing discrimination to promoting equality: Canada's experience with anti-discrimination legislation. Ginebra, OIT, 1995; W.R. Böhning y R. Zegers de Bejil: The integration of migrant workers in the labour market: Policies and their impact. Ginebra, OIT, 1995; U. Kulke: Employment protection of migrant workers: Legal facilities and their improvement, en: A. Goldberg, D. Mourinho y U. Kulke: Labour market discrimination against foreign workers in Germany. Ginebra, OIT, 1996; R. Pérez Molina: La protección contra la discriminación a los inmigrantes en España: del papel mojado a una legislación efectiva, en Colectivo IOE, y R. Pérez Molina: La discriminación laboral a los trabajadores inmigrantes en España. Ginebra, OIT, 1996; K. Vuori: Protecting (im)migrants and ethnic minorities from discrimination in employment: Finnish and Swedish experiences (Protección de los inmigrantes y de las minorías étnicas de la discriminación en el empleo: experiencias finlandesa y sueca). Ginebra, OIT, 1996.
10. Véase Colectivo IOE: Actividades formativas para luchar contra la discriminación en España. Ginebra, OIT, 1997.
11. Documento GB.267/17, párrafos 4-5.
12. Documento GB.267/TC/1, párrafo 76.