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Condiciones de trabajo y de vida

Párrafos 33-39

Salarios, prestaciones y condiciones de trabajo (párrafos 33-35)

    33. Los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrezcan las empresas multinacionales no deberían ser menos favorables para los trabajadores que los ofrecidos por empleadores comparables en el país de que se trate.

    34. Cuando las empresas multinacionales operen en países en vías de desarrollo en los que puedan no existir empleadores comparables, deberían proporcionar los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores posible, en el marco de la política gubernamental(1) . Tales condiciones estarán en relación con la situación económica de la empresa, pero en todo caso deberían al menos ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Cuando proporcionen a los trabajadores prestaciones básicas, como vivienda, asistencia médica o alimentos, estas prestaciones deberían ser de nivel adecuado(2) .

    35. Los gobiernos, especialmente de los países en vías de desarrollo, deberían esforzarse por adoptar medidas adecuadas que aseguren que los grupos de ingresos más reducidos y las zonas menos desarrolladas se beneficien cuanto sea posible de las actividades de las empresas multinacionales.

  1. Sírvase formular comentarios sobre salarios, prestaciones y condiciones de trabajo ofrecidos por las empresas multinacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones de los párrafos 33-34.
  2. Si corresponde, qué (nuevas) medidas han sido adoptadas por el gobierno con objeto de que los grupos de menores ingresos y los sectores menos desarrollados puedan beneficiarse de las actividades de las EMN?

El Gobierno de Alemania manifiesta que su respuesta a la cuarta encuesta sigue vigente. Añade que, como rige el principio de la autonomía en la fijación de los salarios, no ejerce influencia alguna en los asuntos salariales. Tampoco tiene nada que decir a propósito de las decisiones de ubicación de sus operaciones de las empresas multinacionales.

El Gobierno de la Argentina comunica que los salarios que pagan las empresas multinacionales están en consonancia con las condiciones económicas nacionales y con las nuevas reformas laborales. Debido a la situación económica y al gran desempleo, algunas empresas multinacionales y nacionales están acortando el tiempo de trabajo, con la disminución consiguiente de los salarios. No se ha ratificado el Convenio núm. 110. En general, los trabajadores de las plantaciones cuentan con las prestaciones o servicios mínimos prescritos. Fija el salario mínimo la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que están representados los empleadores y los trabajadores. Las empresas multinacionales proporcionan vivienda a su personal cuando actúan lejos de un centro urbano, atienden las necesidades sanitarias de los trabajadores y, en algunos casos, prestan asistencia médica al personal y a sus familiares. En el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social, de julio de 1994, se hace hincapié en la importancia del diálogo social para promover la justicia social. Ese diálogo permite a todos los interesados fijar unos objetivos de modernización de la economía, adaptar los procedimientos de producción en consonancia con ello y ampliar las oportunidades de empleo.

El Gobierno de Australia comunica que la remuneración, las prestaciones y las condiciones de trabajo vienen determinadas, en general, por decisiones laborales y convenios colectivos. Según una encuesta de 1990, tal era el caso del 86 por ciento del personal ajeno a las tareas de dirección. La ley nacional de 1988 sobre las relaciones de trabajo especifica las normas mínimas para los trabajadores no amparados por tales decisiones. Las decisiones laborales, federales y de los estados, así como los mínimos legales, se aplican a los trabajadores de todas las empresas, entre ellas las multinacionales. La ley de 1993 para la reforma de las relaciones de trabajo apunta a promover un sistema de relaciones de trabajo más descentralizado. Se conserva, no obstante, la red de seguridad de las condiciones mínimas que garantizan las decisiones laborales. Especial interés reviste el imperativo no perjudicial, en virtud del cual la Comisión Australiana de Relaciones de Trabajo rechaza todo acuerdo que recorte los derechos y la protección de los trabajadores amparados por otros acuerdos, salvo si se considera que esos recortes no van en detrimento del interés público. Según una encuesta de 1990, la única diferencia significativa en materia de remuneración entre las empresas multinacionales y las demás es que el 53 por ciento de los trabajadores de aquéllas perciben una remuneración que rebasa la estipulada en decisiones laborales, en comparación con un 35 por ciento en el caso de otras empresas. En Nueva Gales del Sur, los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales son comparables a los de otras empresas, y en Australia Meridional son muy superiores en muchos casos, al ser muy grandes las empresas multinacionales y disponer de trabajadores muy calificados. En cuanto a las categorías de ingresos más bajos, la ley de 1990 sobre las relaciones de trabajo de Queensland, que aplica el imperativo antes citado a todo tipo de derechos, estipula que ningún convenio de empresa debe perjudicar a los trabajadores. En Australia Meridional, el Ministerio de Industria, Pequeñas Empresas y Desarrollo Regional cuenta con unos programas encaminados a atraer inversiones en zonas no metropolitanas.

El Gobierno de Austria declara que sigue vigente su respuesta a la última encuesta. Añade que, en virtud de la ley sobre la armonización de los contratos de trabajo, que entró en vigor el 1.o de julio de 1993, los trabajadores de empresas de propiedad extranjera deben recibir la misma remuneración que los trabajadores comparables de empresas similares, según lo estipulado en la legislación o en convenios colectivos. Si la remuneración de alcance nacional es más favorable que la del sistema extranjero, es obligatorio pagar aquélla. Esto se aplica también a los trabajadores extranjeros destacados en Austria más de un mes (con la salvedad de quienes se dedican a tareas relacionadas con el suministro, el montaje o la reparación de maquinaria que no pueden efectuar trabajadores del país y cuya duración no rebasa los tres meses).

Según el Gobierno de las Bahamas, los salarios que abonan las empresas multinacionales son iguales o mejores que el promedio. El Gobierno ha instituido un sistema que ayuda a los trabajadores rurales y de ingresos modestos a comercializar sus productos.

El Gobierno de Bangladesh manifiesta que los salarios, las prestaciones y otras condiciones de trabajo en las empresas multinacionales suelen ser mejores que en las nacionales. Se resuelven los asuntos relacionados con los salarios y otras prestaciones mediante la negociación. La actuación de las empresas multinacionales redunda en beneficio de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas. Las observaciones de la Asociación de Empleadores de Bangladesh son parecidas a las del Gobierno.

Según el Gobierno de Barbados, los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo están sometidos a la negociación colectiva en ciertas empresas multinacionales. Los convenios colectivos correspondientes no son menos favorables que los de empresas nacionales. Las empresas sin convenio colectivo ofrecen unas condiciones de trabajo y unos salarios socialmente aceptables. El Gobierno sigue estableciendo y manteniendo una infraestructura que facilita puestos de trabajo a las personas de ingresos más modestos y que viven en las zonas menos desarrolladas del país. La Confederación de Empleadores de Barbados declara que la mayoría de las empresas se rigen por convenios colectivos. Las demás propenden a adaptarse al mercado de trabajo en lo que se refiere a los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo, o incluso a mejorarlos. No le consta que el Gobierno haya tomado medidas que permitan a las categorías de ingresos más bajos o a las zonas menos desarrolladas aprovechar las actividades de las empresas multinacionales. Según la Unión de Trabajadores de Barbados, los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo varían según las empresas multinacionales. En el sector de las telecomunicaciones, los salarios y las prestaciones son similares o superiores a la norma, mientras que en el de los servicios de información y en la industria electrónica los salarios son más bajos que el promedio nacional. Los trabajadores de los servicios de información no están sindicados. No se han tomado nuevas medidas para ayudar a las categorías de ingresos más bajos y a las zonas menos desarrolladas a aprovechar las actividades de las empresas multinacionales.

Según el Gobierno de Bélgica, las empresas multinacionales suelen tener un buen historial en lo que se refiere a las condiciones de vida y de trabajo. Sin embargo, su búsqueda de una mayor productividad trae consigo un gran aumento de la plantilla de personal en ciertas categorías profesionales, mientras que a otros tipos de personal se les despide o se les hace trabajar en régimen temporal por razones económicas. Esto engendró un grave conflicto de trabajo colectivo en una empresa de la industria del automóvil (que no se cita). Preocupa mucho que una situación semejante acarree el éxodo de empresas. El Consejo Nacional del Trabajo menciona dos directrices del Consejo de la UE, referentes a la organización del tiempo de trabajo, del 23 de noviembre de 1993, y a la protección de los jóvenes que trabajan, del 22 de junio de 1994.

Según el Gobierno del Brasil, las empresas multinacionales figuran normalmente entre las que ofrecen los mejores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo. Las normas por las que se rigen, su tipo de actividad, su ubicación y el grado de sindicación del personal son otros tantos factores que explican las diferencias entre empresas. No hay iniciativas concretas para realzar la aportación de las empresas multinacionales a las categorías de ingresos más bajos y a las zonas memos desarrolladas. No obstante, en el plan nacional de desarrollo se destaca el cometido capital de las empresas multinacionales en el desarrollo tecnológico y económico, lo cual ha de contribuir a la creación de puestos de trabajo de buena calidad. La Central Unitaria de Trabajadores manifiesta que los salarios que pagan las empresas multinacionales son superiores al mínimo nacional, si bien inferiores a los de la compañía matriz. En el Brasil, las oportunidades de empleo de las empresas multinacionales son hoy menores a causa de fuertes reducciones de plantilla.

El Gobierno de Camboya indica que las empresas multinacionales ofrecen a sus trabajadores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores que otras empresas del país. El Gobierno tiene en estudio unas medidas que permitan a las categorías de ingresos más bajos y a las zonas menos desarrolladas aprovechar las actividades de las empresas multinacionales.

Según el Gobierno del Canadá, no hay datos comparados sobre los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales y en otras empresas del país, consideradas en su conjunto. La legislación laboral se aplica a todas las empresas, cualesquiera que sean su origen y su régimen de propiedad. El gobierno de la provincia de Quebec señala que, en general, las empresas multinacionales ofrecen mejores prestaciones y salarios que otras empresas. Por ejemplo, en el 34 por ciento de los convenios colectivos de las empresas multinacionales se establece una prestación compensatoria de la subida del costo de la vida, en comparación con el 17,8 por ciento en el caso de otras empresas. En cuanto al seguro de vida, las cifras son de un 75 y un 58,7 por ciento, respectivamente. Además, el 60 por ciento de las empresas multinacionales cotizan a cajas de seguro de vida, en comparación con un 46,3 por ciento de las demás empresas. En el 81 por ciento de las empresas multinacionales hay planes de jubilación, lo cual solamente ocurre en el 59,4 por ciento de las demás. Más de la mitad de las empresas multinacionales cotizan al seguro de protección de los ingresos. En lo que atañe al seguro de enfermedad complementario, existe en el 59 por ciento de las empresas multinacionales, en comparación con el 45,8 por ciento de otras empresas; en el caso del seguro de odontología, las cifras son de un 43 y un 26,6 por ciento, respectivamente. Un 24 por ciento tan sólo de las empresas multinacionales conceden licencias de enfermedad; en otras empresas, la proporción es del 60 por ciento. La ley sobre el seguro de desempleo garantiza tales licencias, y Quebec tiene en estudio un sistema de seguro que cubra el costo de los medicamentos y que se aplicará a todos. El gobierno de la provincia de Quebec proporciona subvenciones salariales a las empresas que contratan a personas que reciben asistencia social. Esto rige también en el caso de las empresas multinacionales. No se distingue entre empresas en lo tocante a la aplicación de la política regional de desarrollo.

Según el Gobierno de Colombia, las empresas multinacionales deben ofrecer a sus trabajadores, en el peor de los casos, las condiciones de trabajo mínimas estipuladas en el Código de Trabajo. Pero, gracias a la negociación colectiva, los trabajadores de esas empresas suelen tener mejores salarios y prestaciones. En cuanto a las condiciones de trabajo, se rigen por la ley núm. 100 de 1993, en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creó una Dirección de Riesgos Profesionales. Todas las medidas adoptadas apuntan a proteger los derechos de las categorías menos favorecidas, y se invierten grandes sumas en proyectos de esas características. En general, las actividades de las empresas multinacionales contribuyen al desarrollo de las regiones en que se radican. La Asociación Nacional de Industriales señala que en Colombia, hay empresas multinacionales que ofrecen mejores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que las empresas del país. En conjunto, las empresas multinacionales aplican los mínimos prescritos por la legislación al fijar los salarios y las prestaciones. Pero pueden ser más altos a consecuencia de una negociación colectiva o de las normas aplicadas por diferentes empresas. La Confederación General de Trabajadores Democráticos declara que, en Colombia, las empresas multinacionales pagan por lo menos el salario mínimo legal y, en muy contados casos, un salario más alto. En algunas de ese pequeño número de empresas hay sindicatos, y es posible determinar los salarios mediante la negociación colectiva. El Gobierno no fiscaliza las actividades de las empresas multinacionales, y no parece saber exactamente si redundan o no en beneficio de las categorías de ingresos más bajos.

El Gobierno de la República de Corea señala que, en las empresas multinacionales, los salarios y las condiciones de trabajo son similares a los de las empresas nacionales. No se han tomado medidas en beneficio de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas. Según la Federación Coreana de Empleadores, las empresas multinacionales suelen ofrecer mejores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que las nacionales. No obstante, en el período examinado menguó esa diferencia, debido a subidas de salario en las empresas nacionales. No se han tomado medidas en favor de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas.

El Gobierno de Costa Rica declara que, en las empresas multinacionales, los salarios suelen ser más altos que los que pagan otras empresas. Las condiciones de trabajo (que normalmente engloban el alojamiento, el agua y la electricidad y las instalaciones deportivas) se rigen por convenios colectivos.

Según el Gobierno del Chad, tanto las empresas multinacionales como las nacionales ofrecen unos salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que concuerdan con lo estipulado en la legislación. Por el afán de elevar los salarios en general, y los de los trabajadores agrícolas en particular, en 1995 y 1996 se revisaron el salario mínimo legal y el de dichos trabajadores.

El Gobierno de la República Checa manifiesta que en el período examinado no recibió quejas o comentarios en el sentido de que los salarios y las prestaciones que ofrecían las empresas multinacionales no concordaran con los principios de la Declaración. En general, los salarios y las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas multinacionales suelen ser más favorables que los de empresas nacionales comparables. La diferencia de salarios se explica en gran medida por el alto nivel de calificación del personal de las empresas multinacionales. En 1995, trabajaban en empresas multinacionales 131.000 personas en la industria y, por término medio, los salarios subieron en un 17,2 por ciento entre 1994 y 1995. En las empresas nacionales, las subidas de salarios fueron de un 17,2 por ciento, como promedio, en ese mismo período. La remuneración del personal de dirección de las empresas multinacionales es mucho mayor que el de sus homólogos del país, mientras que la de los trabajadores manuales y del personal administrativo es algo superior al promedio. En cuanto a las medidas gracias a las cuales las categorías de ingresos más bajos y las zonas menos desarrolladas pueden aprovechar las actividades de empresas multinacionales, no parecen necesarias en las circunstancias actuales. La Asociación Checo-Morava de Sindicatos estima igualmente que los salarios y las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales suelen ser mejores que las de empresas nacionales comparables. Las diferencias son particularmente acusadas en el caso de ciertas tareas laborales y de los puestos de dirección de nivel medio, y entre las empresas multinacionales, de gran productividad, y las nacionales, cuya productividad es mucho menor. Los sindicatos apoyan la decisión del Gobierno de constituir una infraestructura y de crear oportunidades laborales en las zonas menos desarrolladas.

El Gobierno de Chile destaca que el artículo 44, 3) del Código de Trabajo estipula que la remuneración mensual no debe ser inferior al mínimo legal. El Código de Trabajo y otras leyes nacionales referentes a las prestaciones y las condiciones de trabajo se aplican a todas las empresas, entre ellas las multinacionales.

La Federación de Empleadores de Dominica informa que sigue vigente la información que daba en su respuesta a la quinta encuesta.

El Gobierno del Ecuador indica que las empresas no pueden pagar salarios inferiores al salario mínimo vital o al mínimo legal fijado para cada sector de actividad por su comisión sectorial de revisión y fijación de sueldos y salarios mínimos. Mediante contratos libremente negociados con trabajadores o convenios colectivos, las empresas pueden ofrecer una remuneración superior a esos mínimos. En general, las empresas de propiedad extranjera pagan salarios más altos que sus homólogas del país, al paso que las condiciones de trabajo y las prestaciones son también mejores que las que ofrecen otras empresas. El convenio colectivo (que acompañaba a la respuesta) en el que es parte una gran multinacional de la alimentación y la bebida (que se cita) contiene unas disposiciones que dan derecho a diversas prestaciones a los trabajadores: pólizas de seguro; tres meses de licencia de maternidad pagada, con la posibilidad de otros tres de licencia sin paga y la seguridad de conservar el puesto de trabajo; suministro de productos alimenticios para niños de corta edad, hasta su primer cumpleaños; primas especiales, fondo rotatorio de la vivienda y paga extraordinaria de Navidad y donación de artículos alimenticios; comidas; y préstamos a los trabajadores que tropiezan con graves dificultades domésticas. El Gobierno señala que su política y sus planes están siempre en consonancia con lo indicado en el párrafo 35 de la Declaración tripartita, y estima que parece algo utópico pretender que los inversores vayan a descuidar sus intereses fundamentales.

Según la información que da la Federación de Industrias de Egipto, las empresas de los sectores farmacéutico y metalúrgico (que se citan) suelen ofrecer salarios competitivos y prestaciones que figuran a veces entre los más altos del país. Algunas empresas farmacéuticas consideran que su personal es una baza importante, por lo que procuran ofrecer unos salarios y prestaciones que concuerden con ello. Algunas empresas de la metalurgia ofrecen primas anuales, planes de participación en los beneficios, seguridad social y comidas y transporte gratuitos.

El Gobierno de Eslovaquia manifiesta que las condiciones de trabajo, entre ellas los salarios, se determinan mediante una negociación colectiva. En la ley sobre la negociación colectiva se precisa la forma de establecer convenios colectivos, y los trabajadores tienen derecho a estar representados por sus sindicatos en esas negociaciones. La legislación determina el salario mínimo, y todos los empleadores, entre ellos las empresas multinacionales, deben acatar esas disposiciones.

El Gobierno de Eslovenia manifiesta que no está en condiciones de comentar los salarios, prestaciones y otras condiciones de trabajo que ofrecen las empresas multinacionales, porque los datos referentes a los salarios que se abonan son confidenciales. Se suele pensar, sin embargo, que los salarios de los trabajadores manuales de las empresas nacionales y de las extranjeras oscilan en torno al promedio nacional, o son superiores al mismo, mientras que la remuneración de los empleados es sensiblemente mejor (es decir, superior al promedio). Se ha promulgado una legislación destinada a acelerar el desarrollo de las zonas menos adelantadas y que ofrece ciertos incentivos fiscales para atraer inversiones en esas regiones. No se han tomado medidas especiales que ayuden a las categorías de ingresos más bajos y a las zonas menos desarrolladas a sacar provecho de las actividades de las empresas multinacionales.

El Gobierno de España comunica que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo de las empresas multinacionales se determinan de conformidad con la legislación laboral nacional. En virtud del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, todos los años el Gobierno fija el salario mínimo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. En el período examinado, se determinó el salario mínimo en los reales decretos núms. 3/1992, del 10 de enero, 44/1993, del 15 de enero, 2318/1993, del 29 de diciembre, y 2548/1994, del 29 de diciembre. El salario mínimo legal basta para satisfacer las necesidades del individuo y de su familia, y es particularmente favorable en el caso de las categorías que tienen una fuerza de negociación relativamente débil. En el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el decreto-ley núm. 1/95, del 24 de marzo, se estipulan los períodos de vacaciones, la duración de la jornada de trabajo normal y otras condiciones de trabajo, que se aplican a todas las empresas, cualesquiera que sean su régimen de propiedad y su tamaño. Los salarios y las condiciones de trabajo se determinan asimismo en convenios colectivos. La Unión General de Trabajadores informa que, en España, las empresas multinacionales pagan unos salarios que oscilan en torno al salario nacional medio. En algunos casos son más altos. Las prestaciones y las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales suelen ser mejores que en otras empresas, lo cual puede deberse a los criterios aplicados por ellas y a un modo de proceder, inspirado en el de su país de origen. Globalmente, no hay medidas especiales que muevan a las empresas multinacionales a instalarse en las zonas menos desarrolladas. Hay algunos programas estatales de concesión de ventajas fiscales o de otra índole para incitar a las empresas, tanto nacionales como multinacionales, a invertir en determinados sectores.

El Gobierno de los Estados Unidos declara que, en general, no hay diferencias sensibles entre los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrecen las empresas multinacionales y los de empresas comparables. Todas las empresas están sometidas a las mismas leyes en materia de seguridad y salud en el trabajo, salario mínimo y negociación colectiva. Por tratarse de un mercado de trabajo libre, se supone que tanto las empresas nacionales como las extranjeras que actúan en los Estados Unidos ofrecen unos salarios y prestaciones competitivos para atraer y conservar a su personal. Procede limitar cuidadosamente los incentivos de inversión, para evitar una asignación ineficaz de los recursos de inversión, que perjudique al comercio y a la industria y despilfarre los ingresos públicos. Hay ciertos programas federales y de los estados para fomentar las inversiones en regiones desfavorecidas. Aunque son programas importantes en el plano nacional, suponen un pequeño porcentaje de las inversiones totales y no son una excepción digna de mención en la política estadounidense de limitación de los incentivos de inversión, con objeto de evitar distorsiones del mercado.

El Gobierno de Estonia informa que, según la Confederación de la Industria y de los Empleadores de Estonia, en las empresas multinacionales los salarios suelen ser más altos que los de las empresas nacionales. En las empresas multinacionales, el salario mínimo es superior al mínimo legal. Algunas empresas ofrecen prestaciones adicionales como, por ejemplo, vacaciones anuales pagadas de 35 días y prestaciones para los hijos. Además, en las vísperas de día festivo se acorta la jornada laboral en dos horas. La Asociación de Sindicatos de Estonia declara que los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales son más favorables que las que ofrecen los empleadores comparables. A su juicio, el Gobierno no ha adoptado medidas adecuadas para que las categorías de ingresos más bajos y las zonas menos desarrolladas saquen provecho de las actividades de las empresas multinacionales.

Según el Gobierno de Etiopía, la comparación de los salarios que pagan diferentes empresas pone de manifiesto que las extranjeras son las que ofrecen los mejores salarios y prestaciones a su personal. En casi todos los casos, se proporcionan diversas subvenciones y servicios de transporte, basados en convenios colectivos. No se han tomado medidas hasta la fecha en beneficio de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas.

El Gobierno de Finlandia, la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia y la Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios declaran que no tienen nada nuevo que comunicar. Según la Organización Central de Sindicatos Finlandeses, la Confederación Finlandesa de Empleados y la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias, las empresas multinacionales deben respetar la legislación laboral finlandesa y los convenios colectivos. Muchas de ellas ofrecen también voluntariamente prestaciones adicionales a su personal, por ejemplo: ayuda material, viajes al extranjero y pagas extraordinarias de verano. Por lo menos en algunos sectores, es habitual la remuneración en función del rendimiento. Algunas empresas ofrecen mejores prestaciones a sus empleados que a los trabajadores de producción.

Según el Consejo Nacional de Empleadores Franceses, los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales son a menudo mejores que las que ofrecen las empresas del país. La mejor actuación de las multinacionales suelen surtir un efecto de impulso para las empresas nacionales.

El Gobierno del Gabón señala que no tiene nada de particular que comunicar en lo que se refiere a la actitud de las empresas multinacionales en materia de salarios y de condiciones de trabajo en general. Entre otras medidas destinadas a ayudar a las categorías de ingresos más bajos, el Gobierno ha creado un fondo para la diversificación de las inversiones, con miras a crear actividades secundarias con consecuencias muy positivas para la distribución de los ingresos y el empleo. A modo de ejemplo, el Gobierno menciona el caso de una empresa agrícola (se da el nombre), creada gracias a las actividades de una empresa del sector del petróleo. La Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres informa que, en general, las empresas multinacionales ofrecen mejores salarios y condiciones de trabajo que otras empresas. Ahora bien, destaca su utilización de mano de obra barata al recurrir a unas empresas de servicios que no garantizan la seguridad del empleo. Esas empresas contratan además a trabajadores inmigrados clandestinos y de costo barato, que carecen de protección social.

El Gobierno de Granada informa que los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales son muy superiores a los que ofrecen empleadores comparables del país. En algunas empresas, el personal puede comprar acciones.

El Gobierno de Hungría manifiesta que ni la privatización de empresas estatales ni las nuevas inversiones de las empresas multinacionales han perjudicado los salarios y otras condiciones de trabajo. No le consta que se hayan reducido los salarios o cancelado contratos preexistentes, pero sí que, después de la privatización, los salarios de muchas empresas rebasaron el promedio nacional. En cuanto a las inversiones innovadoras, las empresas multinacionales propenden a utilizar la información facilitada por fuentes oficiales como base para fijar unos salarios que suelen ser de un 25 a un 30 por ciento mayores que los salarios medios para puestos de trabajo comparables de otras empresas. En el sector privado, los salarios y otras prestaciones se rigen por acuerdos individuales o contratos colectivos. Se negocian muy pocos contratos de ámbito sectorial. Un organismo tripartito nacional -- el Consejo de Coordinación de Intereses -- fija el salario mínimo y examina las recomendaciones de subida de salarios. No hay datos específicos que permitan determinar exactamente las diferencias de salarios que pagan las empresas multinacionales en comparación con otras empresas. No obstante, ciertos datos secundarios y los resultados de una encuesta de la Inspección del Trabajo de Hungría ponen de manifiesto que los niveles salariales imperantes en los sectores donde predominan las empresas multinacionales suelen ser mucho más altos que los salarios medios de otros sectores, porque a las empresas multinacionales les interesa atraer y conservar a unos trabajadores muy competentes. Se han llevado a cabo diversos programas de desarrollo económico y regional y adoptado medidas de promoción del empleo, por ejemplo la concesión de incentivos, tanto a las empresas nacionales como a las extranjeras, en apoyo del desarrollo de las regiones menos desarrolladas. Ahora bien, esas iniciativas se financian con recursos nacionales y fondos estatales, dedicándose la mayor parte a las regiones más desfavorecidas, y apuntan a la realización de un programa integrado de reestructuración y solución de la crisis. Se prevé que la creación de parques industriales con una infraestructura adecuada impulsará aún más el desarrollo regional. En septiembre de 1995 se presentó en el Parlamento un proyecto de ley sobre el desarrollo regional, y se han propuesto también en el presupuesto nacional de 1996 ciertos incentivos fiscales para atraer inversiones destinadas a las zonas desfavorecidas. Los consejos regionales de desarrollo han de cooperar con los consejos tripartitos provinciales del trabajo, que analizan los asuntos relacionados con el empleo y toman decisiones sobre las subvenciones pertinentes en el plano nacional. La Confederación Nacional de Sindicatos de Hungría, la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores y la Federación Nacional de Sindicatos Autónomos destacan que la introducción de una producción estilizada y de nuevas estructuras salariales por las empresas multinacionales impone fuertes presiones psicológicas a los trabajadores. Hay sectores o industrias (por ejemplo, la farmacéutica, la de productos sanitarios e higiénicos y la metalúrgica) donde los salarios son superiores al promedio, pero no ocurre lo mismo en otros sectores (verbigracia, la industria ligera) que son hoy únicamente de propiedad extranjera.

El Gobierno de la India informa que los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas multinacionales encajan en general con la política oficial, a pesar de que en algunos casos son mucho mejores que las que ofrecen los empleadores nacionales. El Gobierno no ha tomado medidas especificas para que las categorías de ingresos más bajos y las zonas menos desarrolladas puedan sacar provecho de las actividades de las empresas multinacionales.

El Gobierno de Indonesia comunica que su política salarial apunta a elevar el nivel de vida de los trabajadores y de sus familiares, en consonancia con su nivel de instrucción y con la capacidad de las empresas correspondientes. La reglamentación vigente que rige los salarios, las condiciones de trabajo y el suministro de otros medios materiales, entre ellos la vivienda, los servicios médicos y comidas, se aplican tanto a las empresas nacionales como a las multinacionales. Existe un salario mínimo legal. Los planes y decisiones de las empresas de pagar salarios más altos se llevan a la práctica después de conversaciones bipartitas. Los criterios que se aplican al fijar el salario mínimo son la calificación y la ocupación más bajas y una experiencia mínima de trabajo de 0-1 años. Se autoriza a las empresas a pagar el salario mínimo si reúnen normalmente las siguientes condiciones: la empresa debe ser de nueva creación, no gozar de medios o privilegios facilitados por el Estado y no tener una participación de capital extranjero. Aunque no hay una política salarial para el sector no estructurado, a las empresas interesadas se les incita siempre a remitirse al salario mínimo legal vigente.

El Gobierno de Irlanda comunica que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las empresas multinacionales salen airosos de la comparación con los de empresas nacionales similares. En general, los salarios y las condiciones de trabajo vienen determinados, tanto en las empresas nacionales como en las multinacionales, por medio de la negociación colectiva. A principios de 1994, se adoptó un nuevo Programa pro Competitividad y Trabajo (1994-1996), después de unas conversaciones tripartitas. Al igual que otros anteriores, ese programa se aplica a todas las empresas, y versa sobre los salarios y una amplia gama de asuntos de política económica y social. Con arreglo al Plan Nacional de Desarrollo (1994-1999), Irlanda se centrará en los sectores y los segmentos del mercado en los cuales es más competitiva, con la finalidad de atraer inversiones para unas actividades que creen, por término medio, 9.000 puestos de trabajo cada año a lo largo del Plan. El objetivo de la política irlandesa de empleo es elevar al máximo el número de puestos de trabajo duraderos y mejorar el acceso al empleo de las categorías desfavorecidas, especialmente de quienes llevan largo tiempo desempleados. Se fomentarán las inversiones extranjeras en los sectores farmacéutico, sanitario, eléctrico, de los instrumentos de precisión y de los medios de programación informáticos, al amparo del Programa de Operaciones Industriales (1994-1999), con miras a realzar las oportunidades laborales, las calificaciones y la tecnología (información tomada de Growing and sharing our employment: Strategy paper on the labour market y del Programme on competitiveness and work, que acompañaban al informe).

Según el Gobierno de Italia, los salarios y las condiciones de trabajo se rigen por la legislación pertinente y por los convenios colectivos, que respetan tanto las empresas nacionales como las multinacionales. La Confederación General de Industria concuerda con la declaración del Gobierno.

El Gobierno de Jordania declara que, en las empresas multinacionales, los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo son similares y a veces mejores que los de otras empresas. Se conceden muchos incentivos fiscales y privilegios para incitar a los inversores a actuar en zonas menos desarrolladas. Según la Cámara de Industrias de Ammán, se suele pensar que el personal de las empresas multinacionales percibe unos salarios más altos que los imperantes en Jordania. Hay fondos de previsión social, y se facilitan asimismo diversos servicios, como los de asistencia médica. No le consta a la Cámara que se hayan tomado medidas para que las actividades de las empresas multinacionales redunden en beneficio de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas.

El Gobierno de Kuwait declara que la legislación laboral ampara a los trabajadores de las empresas multinacionales en lo que se refiere a la protección de sus derechos, el pago de los salarios adeudados al terminar la relación de trabajo, las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo, la remuneración y el pago de las horas extraordinarias. El Gobierno se propone mejorar la legislación laboral fijando un salario mínimo para ciertas categorías. Más adelante, se irán tomando las mismas medidas para otras categorías profesionales.

La Federación de Industriales de Luxemburgo indica que, en general, las empresas multinacionales ofrecen salarios, prestaciones y condiciones de trabajo iguales o algo mejores que las nacionales. La Confederación de Sindicatos Independientes manifiesta que en Luxemburgo se cumple con lo indicado en esos párrafos de la Declaración.

El Gobierno de Malasia informa que, en las empresas multinacionales cuyos trabajadores están sindicados, los salarios y prestaciones vienen determinados en convenios colectivos y son siempre más favorables que en las empresas nacionales. En las empresas multinacionales sin sindicatos, según los estudios del Ministerio de Trabajo los salarios y las prestaciones son o más favorables o idénticos a los de las empresas nacionales, incluso allí donde hay sindicatos nacionales. El Congreso de Sindicatos de Malasia señala que muchas empresas multinacionales pagan salarios más bajos y ofrecen prestaciones y condiciones de trabajo menos favorables que los de las empresas nacionales, sobre todo en las multinacionales sin sindicatos. Se conceden incentivos fiscales a las empresas multinacionales que invierten en zonas menos desarrolladas.

El Gobierno de Mauricio manifiesta que en la legislación laboral nacional no se distingue entre empresas nacionales y multinacionales. Los salarios y las condiciones de empleo en el sector privado (incluidas las empresas multinacionales) se fijan de conformidad con las recomendaciones del Consejo Nacional de la Remuneración.

La Confederación General de Empleadores de Mauritania señala que, por la envergadura misma de sus operaciones, las empresas multinacionales están en condiciones de ofrecer mejores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que las nacionales. La Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania afirma que no se aplica el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo del mismo valor. Por otra parte, el seguro social y las medidas de protección de la salud tienen únicamente carácter excepcional. Cuando las hay, no se ciñen a los convenios y recomendaciones mencionados en esos párrafos de la Declaración. Salvo las que se dedican a proyectos de desarrollo de la infraestructura, las empresas multinacionales se radican principalmente en la capital. No están, pues, en condiciones de participar en actividades que redunden en beneficio de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas, que son sobre todo rurales. Además, no se garantiza la seguridad del empleo en las empresas multinacionales que se dedican a proyectos de desarrollo de la infraestructura.

El Gobierno de México declara que, pese a una disminución del número de puestos de trabajo creados por unidad de capital invertido, el empleo en las empresas con participación extranjera progresó 13 veces más deprisa que el promedio nacional a principios del decenio de 1990. En las empresas multinacionales, los salarios suelen ser más altos que en las nacionales, por término medio, sobre todo en las relativamente pequeñas y las de los sectores de las comunicaciones, los servicios, la agricultura, la ganadería y la construcción. En las empresas multinacionales, los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo deben concordar con las normas estipuladas en la ley federal del trabajo. En el sector de las maquiladoras se aplica en general una política de subida de los salarios. En conjunto, las empresas multinacionales ejercen una influencia positiva en la economía, y engendran también empleos indirectos, en particular en los proyectos de desarrollo de la infraestructura, en las regiones donde actúan. Entre 1988 y 1994 se dio una nueva definición a las ubicaciones industriales, con objeto de descentralizar las actividades fomentando la creación de parques industriales allí donde hay buenas comunicaciones, trabajadores muy calificados y un acceso fácil a las materias primas. En 1993 se promulgó un decreto encaminado a promover la creación y el funcionamiento de parques industriales, en los que se llevan a cabo muy diversas actividades. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos señala que los salarios fijados en convenios colectivos se ciñen en general a los niveles salariales y a la situación económica propios de las zonas donde están ubicadas las empresas. En esos niveles salariales influye asimismo la demanda de mano de obra y la concentración de empresas multinacionales en un sitio dado. La Confederación de Trabajadores de México concuerda con la declaración del Gobierno.

El Gobierno de Myanmar manifiesta que los salarios y las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas multinacionales tienen cumplidamente en cuenta las necesidades básicas de los trabajadores.

El Gobierno de Namibia señala que los salarios y las condiciones de trabajo varían según las empresas. Los trabajadores pueden sindicarse y crear sindicatos, que están habilitados para negociar en su nombre asuntos relacionados con los salarios y las condiciones de trabajo.

El Gobierno de Nicaragua declara que los salarios y las prestaciones son mejores que los estipulados en la legislación, y superiores a los que pagan las demás empresas privadas.

Según el Gobierno de Nigeria, las empresas multinacionales ofrecen unos salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que salen airosos de la comparación con los de otros empleadores. De hecho, marcan a menudo la pauta, ya que los salarios que ofrecen se revisan periódicamente para tener en cuenta la inflación y otros cambios de la economía. Las empresas multinacionales han implantado escalas salariales en dólares para facilitar el traslado internacional de dirigentes de empresa del país. Se les recuerda e incita constantemente a asumir su responsabilidad social allí donde actúan, especialmente en la región productora de petróleo. Entre otras actividades, cabe citar la protección del medio ambiente, la concesión de becas, la creación de puestos de trabajo para trabajadores del país y la generalización de servicios modernos como los de electricidad, hospitales y escuelas, que son propiedad de la empresa, para uso de la población local. La opinión de la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria es la misma que la del Gobierno. El Congreso del Trabajo de Nigeria informa que los salarios y prestaciones que ofrecen las empresas multinacionales figuran entre los mejores del país, pero que las condiciones de trabajo no son en modo alguno comparables con las imperantes en su país de origen. No existe una política nacional de ayuda a las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas, que depende de las iniciativas que puedan tomar al respecto las empresas multinacionales por medio de sus programas de relaciones con la población local.

El Gobierno de Noruega manifiesta que los salarios de todas las empresas vienen determinados en convenios colectivos o bien en contratos individuales. En gran medida, los salarios de las empresas multinacionales se rigen por convenios colectivos. En cuanto a otras prestaciones y condiciones de trabajo, la legislación nacional precisa únicamente los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas multinacionales. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega concuerda con la declaración del Gobierno.

El Gobierno de Nueva Zelandia declara que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo son negociables, a reserva de los requisitos mínimos estipulados en la legislación. Se difunde ampliamente información sobre las normas nacionales del trabajo a través de un servicio de información por teléfono y de diferentes publicaciones (acompañaba al informe un ejemplar de Employment: Your contracts, your rights, your obligations). Hay un salario mínimo legal -- diario, por horas y semanal -- para los trabajadores de 16 a 19 años de edad y para los de 20 o más años. En 1994 y 1995 hubo una subida de ese salario mínimo, y a fines de 1995 se recomendaron nuevas subidas de salario para los trabajadores de las categorías de edad antes citadas. El Gobierno destaca que Nueva Zelandia es un país industrializado de economía de mercado, y que incumbe al Gobierno, y no a las empresas multinacionales, velar por la promulgación de las leyes oportunas y adoptar las medidas necesarias para asegurar el bienestar de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas. La Federación de Empleadores de Nueva Zelandia hace suyas las afirmaciones del Gobierno, y añade que el temario de la encuesta se basa en una visión anticuada de la utilidad de las empresas multinacionales en los países que las acogen, que esas empresas contribuyen poderosamente al desarrollo y que muchas de las preguntas interesan más a las economías en desarrollo que a los países industrializados.

El Gobierno de los Países Bajos manifiesta que la ley sobre las condiciones de trabajo, que entró en vigor en 1909, se aplica a todas las empresas, entre ellas las multinacionales. Acompañaba al informe una copia de la ley, que se centra esencialmente en la seguridad y la salud en el trabajo. La Federación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos concuerda con el Gobierno.

Según el Gobierno del Pakistán, las condiciones de trabajo en las empresas multinacionales son muy similares a las de otras empresas. Los trabajadores de empresas multinacionales no perciben una remuneración inferior a la estipulada en el decreto sobre el salario mínimo. Pagan unos salarios razonables que, en gran medida, satisfacen sus necesidades básicas, y han de acatar la legislación relativa al salario mínimo nacional. La Federación de Empleadores de Pakistán señala que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo son mejores que en las empresas del país. Se ha simplificado la política nacional en materia de inversiones extranjeras directas, para atraer a inversores. Entre otros incentivos, se exime del cumplimiento de la reglamentación y del pago de derechos de importación. Para mejorar las oportunidades al alcance de los habitantes de zonas menos desarrolladas, se ofrece a las empresas que se instalen en ellas desgravaciones fiscales y otras concesiones,

El Gobierno de Polonia manifiesta que los inversores extranjeros en empresas estatales privatizadas firman con las organizaciones sindicales unos acuerdos que garantizan el mantenimiento de la remuneración y de los derechos de seguridad social, durante un período especificado con posterioridad al cambio de propiedad. Se observa, no obstante, que ciertas empresas multinacionales no respetan la legislación en materia de remuneración. El sindicato Solidarno afirma que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las empresas multinacionales que actúan en Polonia son mejores que los que ofrecen las empresas nacionales. No se han tomado nuevas medidas relacionadas con la pregunta núm. 2.

El Gobierno de Portugal comunica que, al igual que las empresas nacionales, las multinacionales deben pagar el salario mínimo vigente y acatar las disposiciones pertinentes de los convenios colectivos aplicables. En algunos casos, los salarios, primas, subsidios alimentarios y otras sumas abonadas a los trabajadores de las empresas multinacionales son mejores que los estipulados en convenios colectivos y que los que pagan las empresas nacionales. La Unión General de Trabajadores achaca las diferencias de salario entre las empresas extranjeras y las del país a pagos extraordinarios, entre ellos unas primas de productividad, que se suman al salario básico del personal de las empresas multinacionales que actúan en Portugal. Las subidas de salario en las empresas multinacionales han sido mayores que el promedio nacional y, en el caso de las empresas multinacionales de la industria química, se han decidido las subidas en virtud de órdenes administrativas.

El Gobierno del Reino Unido manifiesta que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo se deciden en negociación entre los empleadores y los trabajadores, o sus representantes, en todas las empresas. El Gobierno no interviene, siempre y cuando no haya discriminaciones basadas en el sexo, la raza o la afiliación sindical. El Gobierno estima que no sería ni viable ni conveniente injerirse en estos asuntos, ya que aumentarían los costos para los empleadores y menguarían las oportunidades laborales. Los estudios de la OCDE han puesto de manifiesto que, en el Reino Unido, las empresas multinacionales pagan salarios más altos y ofrecen un empleo más estable que otras empresas. El Gobierno destaca, no obstante, que ciertos factores, como el volumen de las operaciones, el tipo de actividad industrial y la concentración de las empresas multinacionales en determinados sectores, influyen decisivamente en esos resultados. Se concede, en ciertas condiciones, una ayuda regional selectiva para atraer inversiones y crear puestos de trabajo en regiones de alto nivel de desempleo. Se promueven las inversiones internas y el empleo en regiones desfavorecidas por conducto de organizaciones regionales de desarrollo, pero estas iniciativas no constituyen incentivos especiales en el sentido del párrafo 45 de la Declaración tripartita. En las empresas multinacionales, los salarios y las prestaciones se ciñen a las condiciones del mercado, según la Confederación de la Industria Británica. Al igual que otras grandes empresas del Reino Unido, muchas empresas multinacionales pagan a trabajadores de ciertas categorías profesionales salarios superiores al promedio.

El Gobierno de Rumania no ha tomado medidas especiales en beneficio de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas.

La Federación de Empleadores de San Vicente señala que la mayoría de las empresas multinacionales ofrecen salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores que las empresas nacionales. La política oficial consiste en crear parques industriales y en incitar a las empresas multinacionales a instalarse en ellos, con miras a la creación de puestos de trabajo en las zonas de ingresos modestos.

La Federación Nacional de Empleadores de Singapur informa que, al ser ahora menor de lo previsto el crecimiento de la economía, y a causa de otros factores mundiales, los distintos países tendrán que tomar ciertas medidas para seguir siendo competitivos. No obstante, los empleadores no han reaccionado de un modo reparador y dinámico en lo que atañe a los planes de prestaciones para su personal. En vez de absorber el aumento de las mismas, tendrán que recurrir a nuevos métodos para frenar los costos, con objeto de encajar esas subidas. En un estudio nacional se abogaba por la implantación de planes flexibles de prestaciones para facilitar la competitividad de las empresas, prepararse mejor a asimilar el aumento futuro de los costos y mantener un personal satisfecho y productivo. Algunas empresas multinacionales se han adelantado a las demás en la adopción y la aplicación de un régimen de prestaciones flexible. La experiencia derivada de una buena aplicación de esos planes redundará también en beneficio de las empresas nacionales. Tanto ellas como las multinacionales ofrecen al personal que regresa después de haber trabajado en el extranjero ciertas posibilidades, por ejemplo un puesto de trabajo de más responsabilidad y traslados internos. Pero la mayoría de ellos prefieren mantener a ese personal en su puesto de trabajo anterior. Algunas proporcionan prestaciones adicionales, por ejemplo en materia de vivienda, medios de transporte y asistencia médica.

El Gobierno de la República Arabe Siria declara que, en principio, las empresas multinacionales ofrecen mejores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo. Aunque no se han tomado medidas para que las zonas menos desarrolladas puedan aprovecharlas, las actividades de las empresas multinacionales redundan en beneficio de ellas. La Cámara de Industria comparte la opinión del Gobierno, pero no dice si la presencia de empresas multinacionales redunda o no en beneficio de dichas zonas.

El Gobierno de Sri Lanka manifiesta que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo suelen ser más favorables en las empresas multinacionales que en empresas nacionales comparables. Con arreglo a su estrategia de creación de empleos para quienes viven en las zonas menos desarrolladas, se ha descentralizado la ubicación de las fábricas. El Consejo de Inversiones de Sri Lanka es el organismo responsable de las inversiones en todo el país. La Federación de Empleadores de Ceilán señala, en relación con las empresas multinacionales que son miembros de ella, que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las empresas multinacionales que actúan en Sri Lanka suelen determinarse mediante la negociación colectiva, y son más altos que los estipulados en la legislación. El Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika comunica que, salvo los salarios mínimos fijados por el Consejo Salarial para ciertas categorías de trabajadores de empresas multinacionales que actúan en Sri Lanka, no hay otras normas que rijan los salarios en su caso. Ciertas empresas multinacionales, que están en condiciones de pagar un salario más alto, propenden, no obstante, a no pasar del salario mínimo legal.

El Gobierno de Suecia señala que, en general, los salarios de las empresas multinacionales de propiedad extranjera, en los sectores de la minería y la industria, son más altos que los de empresas nacionales comparables: de un 8 a un 9 por ciento en 1992 y 1993 (calculado a partir de datos de un cuadro del informe). La Confederación de Empleadores de Suecia y la Federación de Industrias de Suecia declaran que no tienen nada que añadir a lo que declara el Gobierno.

La Unión Central de Asociaciones Patronales de Suiza indica que los salarios que pagan las empresas multinacionales son comparables a los de las empresas nacionales. En general, las empresas grandes, muchas de las cuales son multinacionales, ofrecen mejores salarios que las pequeñas. En virtud de la legislación, sólo puede concederse un permiso de trabajo si el empleador ofrece una remuneración y unas condiciones de trabajo comparables a las que se les proponen a trabajadores suizos de puestos de trabajo similares. En virtud de la orden Bonny, deben adoptarse medidas en apoyo económico de las regiones menos desarrolladas. Algunas de ellas pueden facilitar la instalación de empresas multinacionales. Según la Federación de Sindicatos del Comercio, el Transporte y la Industria de la Alimentación, los salarios de las empresas nacionales y los de las multinacionales que actúan en Suiza son comparables, y los convenios colectivos, por ejemplo los de la industria de la chocolatería y la confitería, se aplican a todas las empresas, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

El Gobierno de Swazilandia declara que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrece la mayoría de las empresas multinacionales son más favorables que los de empleadores nacionales comparables. Rebasan, en general, los mínimos prescritos en el Reglamento Salarial. En otros sectores, como la agricultura y la silvicultura, se facilitan servicios básicos, como los de vivienda, asistencia médica y alimentación a los trabajadores. El personal de la Delegación de Trabajo efectúa periódicamente inspecciones para cerciorarse de que tales servicios se ciñen a lo estipulado en los convenios pertinentes de la OIT ratificados por Swazilandia. El Gobierno tiene en proyecto la implantación de un salario mínimo nacional, y en 1995 se llevó a cabo un estudio sobre el particular, con la ayuda de la OIT.

El Gobierno de Tailandia hace suyos los principios de la Declaración en lo tocante a los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo. No se han tomado nuevas medidas como las mencionadas en la pregunta 2.

El Gobierno de Trinidad y Tabago declara que, como el país tiene una experiencia muy limitada en lo que atañe a las empresas multinacionales, su respuesta se centra en los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las empresas multinacionales que se rigen por la ley núm. 33 de 1995 sobre la zona franca. La remuneración y las condiciones de trabajo en esas empresas son muy similares a las de las empresas ajenas a dicha zona. Aunque no se han adoptado medidas específicas para ayudar a las categorías de ingresos más bajos, o a las zonas menos desarrolladas, a sacar provecho de las actividades de las empresas multinacionales, éstas redundan indirectamente en beneficio de los trabajadores de ingresos más modestos. La Asociación Consultiva de Empleadores de Trinidad y Tabago indica que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrecen las empresas multinacionales se ciñen a las normas nacionales, y que no le consta que el Gobierno haya tomado nuevas medidas en apoyo de las categorías de ingresos más bajos y de las zonas menos desarrolladas.

Según el Gobierno de Túnez, la legislación nacional referente a los salarios y las condiciones de trabajo se aplica a todas las empresas, entre ellas las multinacionales. Pero las normas que aplican las empresas multinacionales instaladas de modo permanente en el país difieren de aquéllas por las que se rigen las que se dedican a proyectos de duración fija (por ejemplo, de grandes obras públicas). Las primeras ofrecen mejores salarios, prestaciones, condiciones de trabajo y servicios sociales que las empresas nacionales comparables. Cuentan con estructuras mejores en materia de consulta entre la dirección y el personal, así como con planes anuales de participación en los beneficios. La compañía matriz fiscaliza sus normas y prácticas. En cambio, las normas que aplican las empresas multinacionales que intervienen en proyectos de duración limitada son a veces más bajas incluso que las de empresas nacionales comparables. Pagan únicamente el salario mínimo garantizado, las condiciones de trabajo son insatisfactorias y no hay una asistencia médica adecuada. Los trabajadores carecen de representación, y no existe un dispositivo eficaz para el diálogo social. Según la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía, las empresas multinacionales ofrecen unos salarios, prestaciones y condiciones de trabajo compatibles con la legislación social nacional. El Gobierno incita tanto a las empresas nacionales como a las multinacionales a instalarse en las zonas menos desarrolladas del país.

El Gobierno de Turquía declara que, en las empresas multinacionales, los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo no son menos favorables que los que ofrecen otros empleadores. Las empresas multinacionales aportan una gran contribución al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo. Pagan salarios superiores al promedio, y las condiciones de trabajo concuerdan con la política oficial. Proporcionan a los trabajadores servicios sociales básicos, como la asistencia médica, subsidios de vivienda, alimentación y transporte. No se han tomado nuevas medidas que permitan a las categorías de ingresos más bajos y a las zonas menos desarrolladas sacar provecho de las actividades de las empresas multinacionales. Según la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía, las empresas multinacionales están sometidas a las mismas leyes laborales que las nacionales. La Confederación de Sindicatos de Turquía señala que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las empresas multinacionales no son menos favorables que en las demás empresas. Confirma que el Gobierno no ha adoptado nuevas medidas que ayuden a las categorías de ingresos más bajos a aprovechar la actuación de las empresas multinacionales.

El Gobierno del Uruguay manifiesta que los salarios vienen determinados en convenios colectivos que se aplican a las diferentes empresas o a las diferentes ramas de actividad económica. Se debe respetar el salario mínimo nacional. El Uruguay ha firmado acuerdos con varios países (por ejemplo, la Argentina y el Brasil) que permiten a los trabajadores quedar amparados por el sistema de seguridad social de su país de origen, mientras trabajan en el otro país, hasta 12 meses como máximo. La ley del 17 de diciembre de 1987 sobre las zonas francas estipula que el 75 por ciento de los trabajadores de las empresas multinacionales de esas zonas deben ser ciudadanos uruguayos. En lo tocante a los trabajadores extranjeros, de conformidad con el decreto núm. 454/88, del 8 de julio de 1980, deben decidir si desean quedar amparados o no por el sistema de seguridad social del país de acogida. No se han tomado medidas en relación con la pregunta núm. 2.

El Gobierno de Venezuela comunica que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las empresas multinacionales suelen ser mucho mejores que los que ofrecen otras empleadores. No se han tomado medidas para que las categorías de ingresos más bajos y las zonas menos desarrolladas saquen provecho de las actividades de las empresas multinacionales. La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) declara que la mayoría de las empresas multinacionales examinadas ofrecen mejores prestaciones y condiciones de trabajo que las empresas nacionales comparables y que el sector público. En muchos casos, a los trabajadores de las empresas multinacionales se les paga cuatro veces más que a sus homólogos de otras empresas, y se facilitan asimismo a sus familiares otras prestaciones, por ejemplo la asistencia médica. FEDECAMARAS estima que los gobiernos deberían ofrecer incentivos especiales, incluidos los servicios públicos y de infraestructura, para incitar a las empresas multinacionales a instalarse en regiones menos desarrolladas.

El Gobierno de Zambia declara que, como no existe en el país un límite oficial de la pobreza (esto es, los ingresos mínimos que se requieren para satisfacer las necesidades básicas), no se ha fijado un salario mínimo obligatorio. Los salarios se determinan mediante la negociación colectiva y en función de la capacidad de pagar del empleador. Se negocian las condiciones de trabajo teniendo en cuenta la legislación laboral aplicable. A juzgar por la información disponible, ciertas empresas multinacionales ofrecen unos salarios y condiciones de trabajo que no son menos favorables que los estipulados en los convenios colectivos del Consejo Mixto Nacional para varios sectores, y los prescritos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consonancia con la ley núm. 28 de 1982 sobre el salario mínimo y las condiciones de empleo. Porque defiende el principio de la negociación colectiva libre, el Gobierno no ha tomado medidas especiales para que las categorías de ingresos más bajos y las zonas menos desarrolladas puedan aprovechar las actividades de las empresas multinacionales en lo que se refiere a las condiciones de trabajo y de vida.

El Gobierno de Zimbabwe declara que las empresas multinacionales suelen ofrecer salarios y prestaciones que concuerdan con los convenios colectivos, y que algunas de ellas ofrecen salarios superiores al mínimo estipulado en los convenios. Se incita a las empresas multinacionales a invertir en zonas rurales, especialmente en los llamados polos de crecimiento. La Confederación de Empleadores de Zimbabwe manifiesta que los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrecen las empresas multinacionales suelen ser comparables a los que proponen las empresas nacionales, y algunas de ellas ofrecen condiciones mejores. La negociación colectiva determina las condiciones de trabajo, y la legislación laboral prohíbe que los empleadores propongan condiciones menos favorables que las estipuladas en la legislación. El Gobierno fomenta las inversiones en ciertas zonas calificadas de polos de crecimiento, y con tal fin se está mejorando la infraestructura en esas zonas.

Seguridad e higiene (párrafos 36-39)

    36. Los gobiernos deberían asegurar que tanto las empresas multinacionales como las nacionales aplican normas adecuadas en materia de seguridad e higiene para sus trabajadores. Se exhorta a los gobiernos que no hayan ratificado todavía los Convenios sobre la protección de la maquinaria (núm. 119); sobre la protección contra las radiaciones (núm. 115); sobre el benceno (núm. 136) y sobre el cáncer de origen profesional (núm. 139) a que apliquen, sin embargo, en la medida más amplia posible, los principios contenidos en estos Convenios y en las Recomendaciones correspondientes (núms. 118, 114, 144 y 147). Deberían también tenerse en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas y las guías que figuran en la lista actual de publicaciones de la OIT sobre seguridad e higiene en el trabajo(3) .

    37. Las empresas multinacionales deberían mantener un nivel máximo de seguridad e higiene, de conformidad con las exigencias nacionales, teniendo en cuenta la experiencia adquirida a este respecto en el conjunto de la empresa, incluido cualquier conocimiento sobre riesgos especiales. Deberían comunicar a los representantes de los trabajadores en la empresa y, si lo solicitan, a las autoridades competentes y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en todos los países en que operen, informaciones acerca de las normas sobre seguridad e higiene aplicables a sus operaciones locales, que observen en otros países. En particular, deberían poner en conocimiento de los interesados los riesgos especiales y medidas protectoras correspondientes que guarden relación con nuevos productos y procedimientos de fabricación. Debe esperarse de estas empresas, al igual que de las empresas nacionales comparables, que desempeñen un papel de catalizador en el examen de las causas de los riesgos a la seguridad y la higiene en el trabajo y en la aplicación de las mejoras resultantes en el conjunto de la empresa de que se trate.

    38. Las empresas multinacionales deberían cooperar en la labor de las organizaciones que se ocupan de la preparación y adopción de normas internacionales sobre la seguridad y la higiene.

    39. De conformidad con la práctica nacional, las empresas multinacionales deberían cooperar plenamente con las autoridades competentes en materia de seguridad e higiene, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones y las instituciones establecidas que se ocupan de esta cuestión. Cuando sea apropiado, las cuestiones relativas a la seguridad y la higiene deberían incorporarse en convenios colectivos concluidos con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones.

  1. Indique si en su país todos los interesados aplican en la mayor medida posible los principios que figuran en los Convenios núms. 119, 115, 136 y 139, y las Recomendaciones núms. 118, 114, 144 y 147.
  2. Indique si las empresas multinacionales:
    1. mantienen las máximas normas de seguridad y salud de conformidad con los requisitos nacionales;
    2. ponen a disposición de los representantes de los trabajadores, de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y de las autoridades competentes la necesaria información sobre las normas de seguridad y salud aplicables que observan en otros países;
    3. dan a conocer a todos los interesados los riesgos particulares y las correspondientes medidas de protección en relación con sus nuevos productos/procesos; en caso afirmativo, especifique en qué medida lo hacen;
    4. al igual que las empresas del país, desempeñan un papel de liderazgo en el examen de las causas de los riesgos de seguridad y salud y en la aplicación de remedios y medidas preventivas.
  1. Cooperan las EMN con las autoridades de seguridad y salud competentes, las organizaciones de seguridad y salud establecidas y los representantes de los trabajadores y sus organizaciones? Figuran las cuestiones de seguridad y salud en los acuerdos firmados entre los trabajadores y las EMN?
  2. Sírvase formular comentarios sobre la cooperación que pueda existir entre empresas nacionales y multinacionales en el país y en las organizaciones internacionales competentes en lo que respecta a la preparación y adopción de normas internacionales de seguridad y salud.

El Gobierno de Alemania manifiesta que sigue vigente su respuesta a la cuarta encuesta, y señala que el 23 de octubre de 1992 se revisó la ley sobre la seguridad en la utilización de maquinaria, y que se han promulgado normas para la armonización de diferentes disposiciones legales relativas a la utilización de máquinas y de otro material.

El Gobierno de Antigua y Barbuda comunica que se cumplen, en general, los principios enunciados en los convenios y recomendaciones citados, y que las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, en consonancia con las necesidades nacionales. No facilitan información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. El Gobierno no sabe si las empresas multinacionales dan a conocer los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes, en relación con nuevos productos y procedimientos de producción, pero se suele dispensar formación sobre el particular. En cuanto a los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, las empresas multinacionales toman medidas correctivas a petición del Gobierno. Se ha cooperado en la preparación y adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de la Argentina declara que no se ha ratificado el Convenio núm. 119, pero que algunos de los principios enunciados en él y en la Recomendación núm. 118 concuerdan con los del capítulo 15 de la disposición legal nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo (decreto núm. 351/79), que deben acatar todas las empresas. La Comisión Nacional de Energía Atómica vela por el cumplimiento del Convenio núm. 115, ratificado por la Argentina, y la aplicación de la Recomendación núm. 114. Aunque no se ha ratificado el Convenio núm. 136, en el decreto núm. 351/79 se detallan los requisitos referentes a los exámenes médicos y los riesgos derivados del contacto con el benceno y que actualizó la resolución núm. 444, de 1991. Se ha ratificado el Convenio núm. 139, pero el Departamento Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promueve la aplicación de las disposiciones de ese instrumento, que se incorporaron al primer Reglamento sobre los agentes y sustancias cancerígenos, de 1989, revisado en varias ocasiones, la más reciente en enero de 1995 (Reglamento DNSST núm. 01/95). Normalmente, las empresas multinacionales deben aplicar las normas de seguridad y salud en el trabajo de su compañía matriz si son más rigurosas que las estipuladas en la legislación nacional. Acatan en general las normas de seguridad y salud en el trabajo. Algunas de ellas publican manuales que precisan unas normas concebidas a menudo por la compañía matriz. Globalmente, se procura sobre todo evitar riesgos y accidentes graves, y preocupan mucho menos los efectos indirectos de los riesgos propios del lugar de trabajo. Debido a sus recursos y porque tienen un acceso más fácil a la información, las empresas multinacionales aportan una gran contribución a la detección de las causas de los riesgos y a la adopción de las medidas preventivas correspondientes. Por conducto de la Unión Industrial Argentina, las empresas multinacionales cooperan con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo competentes, así como con representantes de los trabajadores y con sus organizaciones. El 3 de octubre de 1995 se promulgó la ley núm. 24557 sobre los riesgos en el lugar de trabajo, y existe una comisión consultiva permanente, tripartita, encargada de los asuntos de seguridad y salud en el trabajo. El alcance y el contenido de las disposiciones sobre el particular de los convenios colectivos en los que son parte empresas o grupos de empresas suelen variar. En algunas de ellas se alude una y otra vez a la legislación vigente; en otras, se detalla la protección básica que ha de dispensarse a los trabajadores o bien se decide la creación de comites de seguridad y salud en el trabajo, con miras a reducir los accidentes graves. En algunos convenios se mencionan los efectos económicos de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, así como la eventualidad de destinar a otro puesto de trabajo a quienes tienen algún tipo de incapacidad. Las empresas multinacionales y las nacionales forman parte de organizaciones de empleadores que representan a diferentes sectores o industrias, así como de la Unión Industrial Argentina, que cuenta con un departamento de seguridad y salud en el trabajo, y de la Confederación General Económica. Las empresas multinacionales están representadas en la delegación de empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo y participan en reuniones organizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para adoptar diversos tipos de instrumentos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Australia manifiesta que la legislación federal y de los estados en materia de seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las empresas, en todo el país. Aunque Australia no ha ratificado ninguno de los convenios mencionados, se tienen presentes los principios de la mayoría de ellos en diferentes leyes sobre la seguridad y salud en el trabajo (por ejemplo, en Queensland, Australia Meridional, Nueva Gales del Sur y el Territorio de la Capital). La Norma Nacional para las instalaciones de producción, de diciembre de 1993, se ciñe a lo estipulado en el Convenio núm. 119. Se piensa que el Modelo de Reglamentación Nacional para la eliminación de las sustancias peligrosas en los lugares de trabajo, así como el Repertorio Nacional de Recomendaciones Prácticas para la eliminación de sustancias cancerígenas en los lugares de trabajo, actualmente en preparación, concordarán con el Convenio núm. 139. Está en estudio la ratificación de los dos convenios de la OIT citados. En cuanto a los Convenios núms. 115 y 136, se considera que no se prestan a la ratificación, porque se duda de que su aplicación sea compatible con las obligaciones del país derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la ley de 1984 sobre la discriminación basada en el sexo. Las empresas de Queensland cumplen con lo estipulado en el Convenio núm. 119 al aplicar la ley de 1995 sobre la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y con la Norma Recomendada para las instalaciones de producción. No es posible precisar hasta qué punto se aplican en Queensland los principios enunciados en los Convenios núms. 115 y 136, en las recomendaciones correspondientes y en la Recomendación núm. 118. La norma de 1995 para la eliminación de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo prescribe el modo de prevenir o de reducir al mínimo los riesgos derivados del contacto con sustancias peligrosas, entre ellas el benceno, en los lugares de trabajo. Se estima que Queensland acatará el Convenio núm. 139 y la Recomendación núm. 147 si adopta el Repertorio Nacional de Recomendaciones Prácticas y la segunda parte (sobre las sustancias cancerígenas repertoriadas) del Modelo de Reglamentación Nacional para la eliminación de las sustancias peligrosas, que dio a conocer la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en octubre de 1995. No hay diferencias dignas de mención entre las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican las empresas multinacionales y las de las nacionales. En Queensland, todas las empresas deben cumplir lo estipulado en la ley de 1995 sobre la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y en su Reglamento de Aplicación, en los que se estipula la cooperación con las autoridades competentes en la investigación de los accidentes en los lugares de trabajo, así como en la evitación de riesgos y la adopción de medidas correctivas. No se sabe a ciencia cierta si las empresas multinacionales de Nueva Gales del Sur cooperan o no en la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Austria señala que sigue vigente su respuesta a la última encuesta. Añade que, en el período examinado, la ley federal sobre la seguridad y la protección de la salud en el trabajo (llamada también ley para la protección de los trabajadores: ASchG) BGBI núm. 450/1994 modificó la ley constitucional de 1974 sobre las instalaciones de producción. Estas leyes obligan a los empleadores a informar y consultar a los comités de empresa en los asuntos de seguridad y salud en el trabajo, entre ellos la introducción de nuevas técnicas, la elección de la maquinaria y el material y la determinación de las condiciones de trabajo. Austria no ha ratificación todavía los Convenios núms. 115, 119, 136 y 139, pero los principios enunciados en ellos se aplican en la mayor medida posible y han quedado reforzados por las directivas pertinentes del Consejo de la UE, que se incorporan a la legislación nacional. Las grandes empresas, entre ellas las multinacionales, aplican sin duda las normas de seguridad y salud en el trabajo mejor que las pequeñas y medianas. Como las empresas multinacionales respetan la legislación nacional en este campo, no tienen por qué proporcionar información sobre las que aplican en otros países. En virtud de la legislación, se debe informar a los trabajadores que se incorporen a su tarea los riesgos profesionales y las medidas adoptadas para prevenirlas. Se les debe dispensar formación al respecto antes de iniciar nuevas actividades o de utilizar nuevas sustancias o procedimientos de producción. Tras ello, se les debe mantener informados ya sea directamente o por medio de sus representantes periódicamente. La información debe ser fácil de entender y, en caso necesario, debe haber documentos adecuados en el lugar de trabajo. Procede dar una formación complementaria una vez al año, por lo menos. Aunque no se dispone de datos sobre la función que desempeñan las empresas multinacionales en el examen de los riesgos profesionales, se ha observado que las empresas relativamente grandes se dedican intensamente a la prevención de accidentes. En virtud de la legislación, todos los empleadores deben llevar un inventario de los accidentes graves y mortales, y presentar los informes que les pida la inspección del trabajo. Después de cada accidente deben revisarse los procedimientos de evaluación de los riesgos y de prevención de accidentes. A partir del 1.o de enero de 1997 y cualquiera que sea el volumen de su plantilla, todos los empleadores deberán hacer actuar así en cumplimiento de la legislación. Las empresas multinacionales cooperan con los inspectores del trabajo, con quienes intercambian información sobre las nuevas tecnologías. En los convenios de empresa y colectivos hay disposiciones relativas a las horas de trabajo, pero no a la seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de las Bahamas comunica que se cumplen los principios enunciados en los convenios mencionados en la mayor medida posible. Las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, en consonancia con las necesidades nacionales. A petición de los sindicatos en la mayoría de los casos, dan información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Comunican asimismo a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección correspondientes, dispensan formación y suministran ropa de protección. Al igual que las empresas nacionales comparables, las multinacionales sobresalen en el examen de las causas de los riesgos profesionales y la aplicación de medidas preventivas y correctivas, y cooperan con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo competentes y con representantes de organizaciones de trabajadores. En general, no siempre es satisfactorio el grado de inclusión de disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo en los convenios colectivos. Hay, no obstante, empresas de los sectores de la electricidad y de los servicios de tecnología superior que tratan tales asuntos en los convenios colectivos.

El Gobierno de Bangladesh informa que las empresas, nacionales y multinacionales, respetan en la mayor medida posible los principios enunciados en los convenios y recomendaciones mencionados. En general, las normas de seguridad y salud en el trabajo de las empresas multinacionales vienen determinadas en la legislación. Se examinan los asuntos consiguientes en seminarios organizados por las autoridades, así como por la Asociación de Empleadores de Bangladesh, en colaboración con la OIT y con otros organismos internacionales, La Asociación de Empleadores de Bangladesh está de acuerdo con el Gobierno, y añade que, en general, las normas que aplican las empresas multinacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo son superiores a las estipuladas en la legislación. Los problemas de seguridad y salud en el trabajo se examinan y zanjan en los comités de seguridad y salud en el trabajo de las empresas.

Según el Gobierno de Barbados, se cumplen en general los principios enunciados en los instrumentos mencionados, siempre que es posible y, en cierta medida, figuran en la legislación laboral nacional, que rige para todos los sectores de la economía. Normalmente, las empresas multinacionales aplican normas de seguridad y salud en el trabajo rigurosas. Las empresas sometidas a lo dispuesto en la ley sobre los establecimientos fabriles están sometidas a inspecciones periódicas. Es normal que la dirección de las empresas multinacionales consulte y dé información a los inspectores de fábrica por conducto de los comités de seguridad y salud en el trabajo. En virtud de la ley citada, los empleadores deben dar a conocer a los trabajadores los peligros y riesgos especiales inherentes a su trabajo y las precauciones necesarias. Se debe dispensar a los trabajadores una formación adecuada a este respecto. Se incita a las empresas multinacionales a las que no se aplica la legislación a cumplir con dichos principios siempre que es posible. Hay un grado aceptable de cooperación de las empresas multinacionales con las autoridades competentes de seguridad y salud en el trabajo y otras entidades interesadas. Cuando los hay, los convenios colectivos contienen disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La legislación estipula que deben crearse comités de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo. Por conducto de la organización de empleadores, que interviene en las consultas tripartitas en el plano nacional, hay una cooperación entre las empresas multinacionales y las nacionales y las organizaciones internacionales para la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo. No se impide que las empresas multinacionales ingresen en organizaciones nacionales de empleadores. La Confederación de Empleadores de Barbados declara que no le consta que las empresas multinacionales incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo. La ley sobre los establecimientos fabriles precisa las normas de seguridad y salud en el trabajo, y se efectúan periódicamente inspecciones, para cerciorarse de que se cumplen cabalmente. Todas las empresas deben ceñirse a lo estipulado en la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Unión de Trabajadores de Barbados (BWU) señala que se aplican plenamente los principios enunciados en el Convenio núm. 119, pero no los de los Convenios núms. 115, 136 y 139 y de las cuatro recomendaciones mencionadas. Ciertas empresas multinacionales aplican las normas máximas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales no dan información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo pertinentes que observan en otros países, y no dan a conocer los riesgos especiales y las medidas de protección relacionadas con nuevos productos y procedimientos de producción. No tienen un cometido destacado en el examen de las causas de los riesgos y la aplicación de las medidas preventivas. Hay, no obstante, una cooperación en relación con la seguridad y salud en el trabajo en las empresas cuyo personal está sindicado, y los convenios colectivos contienen disposiciones al respecto. Análogamente, en las empresas donde hay una presencia sindical se invita a los especialistas de seguridad y salud en el trabajo de los sindicatos a efectuar inspecciones y a formar al personal. Se coopera en la creación de comités de seguridad y en la formación del personal en escuelas sindicales. La BWU cita el ejemplo de un sindicato al que se pide que colabore en un ejercicio de seguridad en la utilización de sustancias químicas y en la búsqueda de sucedáneos menos peligrosos de ciertos productos químicos.

El Gobierno de Bélgica manifiesta que la legislación nacional aplica los principios enunciados en los Convenios núms. 115, 119, 136 y 139 y en las recomendaciones correspondientes. Se ratificarán en breve los Convenios núms. 136 y 139. Las normas belgas en materia de seguridad y salud en el trabajo figuran en la Reglamentación General para la protección de los trabajadores y se aplican a todas las empresas, cualesquiera que sean su nacionalidad o su condición jurídica. Al igual que las empresas nacionales, las multinacionales están sometidas a la inspección del Servicio de Inspección de Medicina del Trabajo. No tienen la obligación de informar a las autoridades competentes nacionales competentes sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Las normas nacionales son de muy buen nivel, y desde la última encuesta se han enriquecido con otras nuevas, derivadas de las directivas del Consejo de la UE: la de 12 de junio de 1989 se ha incorporado a la real orden del 14 de septiembre de 1992 sobre el mejoramiento de la seguridad y salud de los trabajadores, que obliga a los empleadores a tomar medidas de prevención de los riesgos profesionales, a dispensar una formación específica en materia de seguridad y salud en el trabajo cuando se implantan nuevas tecnologías, y a dar a conocer a los trabajadores los riesgos que pueden entrañar su puesto de trabajo y las actividades globales de la empresa. Además, se debe dispensar a cada trabajador una formación adecuada en relación con los nuevos riesgos e informarle sobre todos los existentes en el lugar de trabajo. Se dedica especial atención a las madres lactantes y a las embarazadas. Las empresas multinacionales que tienen gran experiencia en un aspecto dado de la seguridad y salud en el trabajo la comparten con otras empresas que actúan en el mismo sector económico, por ejemplo en reuniones de trabajo organizadas por especialistas de la medicina del trabajo, que sirven para un intercambio de puntos de vista. Se difunden asimismo publicaciones de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales están siempre dispuestas a cooperar con las autoridades competentes nacionales y, al igual que las demás empresas que actúan en Bélgica, tienen la obligación de crear comités de seguridad y salud en el trabajo, integrados por representantes del empleador y de los trabajadores. Por medio de sus representantes, pueden intervenir en actividades de seguridad y salud en el trabajo presentando propuestas referentes a nuevas normas. El Consejo Nacional del Trabajo menciona también la antes citada real orden, y añade que en diciembre de 1995 se firmó un convenio colectivo sobre la licencia parental, que es la primera manifestación europea de colaboración concreta entre actores sociales. Hay igualmente una real orden del 8 de febrero de 1993, que modifica el Reglamento sobre el suministro de información a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento del Ambiente de Trabajo. Los convenios colectivos no se ocupan de asuntos de seguridad y salud en el trabajo, salvo en lo que se refiere a la ropa que debe utilizarse en el trabajo, diurno o nocturno.

El Gobierno del Brasil comunica que se han ratificado todos los convenios mencionados. El Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo promueve la observancia de esas normas y efectúa inspecciones periódicas para velar por su cumplimiento. La Fundación Jorge Duprat Figuereido para la Seguridad y la Medicina del Trabajo (FUNDACENTRO), que está vinculada al Ministerio de Trabajo, estudia las condiciones de seguridad en varias empresas, con objeto de corregir problemas observados en los lugares de trabajo. En cada empresa, los trabajadores están representados en unos comités internos para la prevención de accidentes, y se les protege contra toda forma de injerencia y represalia en el ejercicio de sus funciones. Un número muy pequeño de empresas, en general las que tienen operaciones de gran envergadura, dan la prioridad a la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo internacionales antes citadas. Globalmente, las empresas multinacionales tienen un buen historial en lo que atañe al cumplimiento de la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y sus normas suelen ser más rigurosas que las aplicadas en otras empresas. No consta, sin embargo, que difundan información sobe los riesgos y las medidas de protección relacionadas con la utilización de nuevos productos y procedimientos de producción, por el afán de proteger secretos industriales y de no proporcionar información que puedan utilizar los sindicatos. Muy pocas empresas nacionales se interesan por la seguridad y la salud de los trabajadores. Así pues, las empresas multinacionales son las que más se esfuerzan por determinar y rectificar las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. No hay muchos convenios colectivos que se ocupen de la seguridad y salud en el trabajo, y los salarios siguen siendo el tema central de la negociación colectivas. Las empresas multinacionales cooperan con las autoridades competentes y con representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo, y desempeñan una función muy destacada al respecto. Pueden intensificar esa colaboración mejorando la competencia sobre el particular del personal técnico con una formación complementaria en grandes centros internacionales de investigación. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) afirma que en el Brasil no se aplica plenamente ninguno de los instrumentos citados. Los trabajadores no intervienen en consultas o en otras actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, y los comités internos de prevención de accidentes están controlados por las empresas. No se da información a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización de nuevos productos o procedimientos de producción. Se han firmado convenios que contienen disposiciones sobre la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de la metalurgia y la química después de arduas negociaciones. La CUT opina que es necesario un intercambio y amplia difusión de información sobre la experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo de diferentes regiones del mundo (por ejemplo, la Unión Europea), y propone que se difunda tal información mediante seminarios mixtos OIT-OMS, de carácter nacional e internacional.

El Gobierno de Camboya no ha ratificado todavía los instrumentos mencionados, y las empresas multinacionales deben acatar lo dispuesto en el Código de Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales no informan sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países, pero dan a conocer los riesgos especiales a los que están expuestos los trabajadores durante la jornada laboral. Al igual que las empresas nacionales, las multinacionales intervienen decisivamente en el examen de las causas de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan, además, con el Departamento de Medicina del Trabajo, encargado de las inspecciones. Como no hay organizaciones de trabajadores, no existen convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. No hay una cooperación entre las empresas multinacionales y las organizaciones competentes en lo que se refiere a la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno del Canadá comunica que se cumplen plenamente los principios enunciados en los instrumentos mencionados, y que sigue vigente su respuesta a las últimas encuestas. En la provincia de Alberta, las empresas multinacionales suelen ser las que mejor cumplen las normas de seguridad y salud en el trabajo, y sus iniciativas al respecto rebasan a menudo lo estipulado en la legislación. Han sabido adaptar sus normas y prácticas a la situación del país, y desempeñan con frecuencia un papel destacado en las asociaciones sectoriales, los programas de educación y las actividades locales de mejoramiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, tanto en los lugares de trabajo como en general. Con arreglo al Programa de Coparticipación de Alberta, las grandes empresas cooperan con contratistas y subcontratistas del país al concebir y mejorar sus programas de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales cooperan con el gobierno de la provincia en la formulación de las convocatorias de licitación, que tienen en cuenta los programas y el historial en materia de seguridad y salud en el trabajo de los contratistas, así como en la realización de inspecciones, internas o externas, de la situación existente en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales participan en el análisis de los proyectos de reglas y normas, en deliberaciones tripartitas sobre las nuevas normas y en las actividades de las organizaciones internacionales que se ocupan de la seguridad y salud en el trabajo. Tienen en cuenta su experiencia mundial, están en vanguardia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y comparten decididamente su experiencia con las autoridades competentes, con otras empresas, con las asociaciones sectoriales y con el público en general. El gobierno de la provincia de Quebec reitera que la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las empresas, entre ellas las multinacionales. Desde 1992 se han revisado ciertas normas de seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo las referentes a la calidad del ambiente de trabajo (RQMT), a la seguridad y salud en el trabajo en las minas (RSSTM) y a los establecimientos comerciales e industriales (REIC). Las RSSTM establecen las normas apropiadas en relación con los adelantos técnicos, y ofrecen una protección más amplia que las de la OIT sobre el particular. Los empleadores y los trabajadores tienen que ponerse de acuerdo para revisar las normas de seguridad y salud en el trabajo, y existe un dispositivo permanente de consulta bipartita para poner al día las normas antes citadas, así como otras, verbigracia el Código de Seguridad para las obras de construcción.

El Gobierno de Colombia comunica que se ha ratificado el Convenio núm. 136. Todas las empresas, entre ellas las multinacionales, deben acatar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. De conformidad con la ley núm. 100, de 1993, se estableció un dispositivo, al que deben afiliarse todas las empresas y cuyo objetivo principal es la protección de la salud de los trabajadores. Existe un Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, tripartito. Se efectúan inspecciones periódicas, para cerciorarse de que se cumplen esas normas, y se imponen sanciones a quienes no las respetan. Las empresas multinacionales facilitan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las autoridades competentes información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Dan a conocer los riesgos especiales, y las medidas de protección relacionadas con nuevos productos y procedimientos de producción, por medio de los programas de salud en el trabajo, y proponen nuevos medios para mejorar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo. Cooperan con las autoridades por conducto de los comités de seguridad. Nada impide a las empresas multinacionales y a las nacionales colaborar con organizaciones internacionales en la preparación y adopción de normas de seguridad y salud en el trabajo. En el plano nacional, se ha progresado mucho gracias a su intervención en organismos como el Consejo Colombiano de Seguridad. La Asociación Nacional de Industriales hace las mismas observaciones que el Gobierno, y añade que, en Colombia, todas las empresas deben facilitar estadísticas sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, indicando en cada caso la gravedad de los riesgos y su frecuencia. Algunos convenios colectivos contienen disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La Confederación General de Trabajadores Democráticos manifiesta que en Colombia no se respetan plenamente las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo cual puede deberse al desconocimiento de las mismas por los trabajadores, a la inexistencia de servicios de seguridad y salud en el trabajo en las empresas o a la incompetencia de los encargados de constituir esos servicios. Algunas empresas multinacionales suministran información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. No todas las empresas multinacionales dan a conocer los riesgos especiales y las medidas consiguientes de protección relacionadas con nuevos productos y procedimientos de producción. En cuanto al examen de las causas de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y la cooperación con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo, las empresas multinacionales suelen cumplir con las normas generales. No hay, en general, organizaciones sindicales en las empresas multinacionales. Cuando hay excepcionalmente una representación sindical, y se firman convenios entre los sindicatos y la dirección de la empresa, pueden contener disposiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de la República de Corea comunica que no se han ratificado todavía los convenios mencionados pero que, de conformidad con los principios de la Declaración, se han tomado diferentes medidas para promover la seguridad y salud en el trabajo, a saber: inspección de la maquinaria peligrosa, examen de los planes de seguridad para las obras de construcción peligrosas, fomento del interés por la seguridad y salud en el trabajo, y aplicación de planes de prevención de los grandes accidentes industriales. Desde 1979 hay un Movimiento para la Eliminación de Accidentes en la Industria, en el cual participan los trabajadores y los empleadores y que ha contribuido a la disminución del número de accidentes industriales. Se ha lanzado una campaña de promoción de la seguridad en los lugares de trabajo, con una cooperación tripartita. Está en estudio la ratificación de los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo. Según la Federación Coreana de Empleadores, se aplican relativamente bien los principios de los convenios mencionados. Las empresas multinacionales acatan las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Cooperan en asuntos de seguridad y salud en el trabajo con las organizaciones que representan a los trabajadores, y se tienen en cuenta los resultados obtenidos en los convenios colectivos. Las empresas multinacionales no cooperan con otros organismos, ni nacionales ni internacionales, en asuntos de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Costa Rica comunica que, de consuno con los interlocutores sociales, toma las medidas necesarias para aplicar los convenios y recomendaciones de la OIT mencionados. Las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, en consonancia con la legislación nacional, y proporcionan a todos los interesados información sobre las normas que observan en otros países. Por medio de los comités de seguridad y salud en el trabajo, bipartitos, que existen en todos los lugares de trabajo, así como por conducto de las organizaciones de trabajadores, las empresas multinacionales dan a conocer a todos los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección relacionadas con la utilización de nuevos productos y procedimientos de producción. Tienen muy buenos programas de salud en el trabajo, y cooperan muy bien con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo en el examen de las causas de los riesgos y la aplicación de medidas correctivas y preventivas. Hay una cooperación entre las empresas multinacionales, las autoridades competentes, las organizaciones de seguridad y salud en el trabajo, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones. Además, los convenios colectivos se ocupan de los asuntos de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno del Chad indica que no se han ratificado todavía los Convenios núms. 119, 115, 136 y 139. Sin embargo, por medio de su servicio de inspección del trabajo, se cerciora de que todas las empresas aplican normas adecuadas. Las empresas adaptan sus normas de seguridad y salud en el trabajo propias a las condiciones sociales y culturales imperantes en el país, en función de sus acuerdos contractuales con ciertos trabajadores. Los inspectores del trabajo consultan siempre los repertorios de recomendaciones prácticas y guías de la OIT al efectuar su labor. Como el Chad no tiene todavía normas de seguridad y salud en el trabajo propias, no puede exigir que las empresas observen las normas máximas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tampoco puede pedirles que comuniquen a los trabajadores y a sus representantes las normas que observan en otros países, ni que tengan un papel destacado en el examen de las causas de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y las medidas de protección. No hay una cooperación entre las empresas multinacionales y los interlocutores sociales del país.

El Gobierno de la República Checa manifiesta que se han ratificado los Convenios núms. 115, 136 y 139, y que las normas nacionales concuerdan con las enunciadas en el Convenio núm. 119. Las empresas multinacionales aplican normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, de conformidad con lo estipulado en la legislación. Dan a conocer a los trabajadores las normas de seguridad y salud en el trabajo de interés para el funcionamiento de la empresa, así como las que aplican en otros países. Se suministra asimismo esta información a las autoridades competentes, y a las organizaciones de empleadores, en seminarios y reuniones. En virtud del artículo 133 del Código de Trabajo, deben comunicarse a los trabajadores los riesgos profesionales especiales y las medidas de protección consiguientes. La inspección de empresas multinacionales ha puesto de manifiesto que respetan esas normas, y que la mayoría de ellas han creado departamentos especiales de seguridad y salud en el trabajo, encargados de localizar nuevos riesgos y de proponer medidas de protección idóneas. La cooperación entre las empresas multinacionales y las autoridades competentes de seguridad y salud en el trabajo es satisfactoria, y aquéllas piden con frecuencia a éstas que examinen su modo de tratar los asuntos de seguridad y salud en el trabajo. La Asociación Checo-Morava de Sindicatos explica que, en el régimen anterior, el Estado creó un sistema de protección de la salud y de seguridad en el trabajo. El aflujo de empresas multinacionales ha influido en las reformas correspondientes, y actualmente se enfocan los asuntos de seguridad y salud en el trabajo de un modo más descentralizado. En la seguridad y salud en el trabajo han repercutido positivamente unos métodos de organización mejores, las nuevas tecnologías y el control de la calidad en la industria. Se han ratificado los Convenios núms. 115 y 118, que acatan en general las empresas multinacionales. Las de la industria química son un buen ejemplo. Aunque no haya habido infracciones graves de las normas, ciertas empresas multinacionales se valen de las diferencias de legislación, especialmente cuando las del país de acogida son menos rigurosas, verbigracia en lo tocante a la utilización de la industria del vidrio y el cristal de disolventes de tolueno. Hasta la fecha, los intentos de resolver este problema han resultado estériles. Las empresas multinacionales no suelen dar a los sindicatos información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo, a no ser que se lo pidan. La regularidad y la formación de los trabajadores temporeros en las empresas multinacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo varían según los sectores, pero son en general buenas. Las empresas multinacionales propenden a ser más meticulosas y exhaustivas que las nacionales en el examen de los riesgos profesionales, especialmente en los sectores donde son frecuentes y graves. Sobre la seguridad y salud en el trabajo versan los convenios colectivos de nivel superior, así como los de empresa. Durante las negociaciones, los sindicatos contribuyen muy eficazmente a la protección de los derechos de los trabajadores. Hay una cooperación entre las empresas, multinacionales y nacionales, y las organizaciones internacionales en varios sectores: por ejemplo, en 1995 la Asociación de la Industria Química emprendió un programa sobre la responsabilidad que deben asumir las empresas de la industria química, y el sindicato del sector participa en muchas de esas actividades.

El Gobierno de Chile declara que sigue vigente su respuesta a la quinta encuesta. Añade que las normas de seguridad y salud en el trabajo se enuncian en el Código de Sanidad (Libro Tercero) y en el Código de Trabajo (artículos 184-211 y 153-157) y en la ley núm. 16744, de 1968, sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En varios decretos de la presidencia se aprueban igualmente normas, ya sea de aplicación general o bien para determinados sectores o industrias, a saber: radiaciones; seguridad y salud en el trabajo industrial; prevención de riesgos profesionales; constitución y funcionamiento de comités bipartitos de seguridad y salud en el trabajo; construcción y manipulación de madera de aparejo; autorización de las instituciones, laboratorios y establecimientos que inspeccionan y certifican la calidad de las medidas adaptadas para proteger a los trabajadores contra riesgos profesionales; fijación de normas para la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales; condiciones higiénicas y ambientales básicas en los lugares de trabajo; fijación de normas especiales para los expertos en la prevención de riesgos en las minas; calderas; nivel sonoro tolerable, procedente de fuentes fijas; seguridad en la minería; y decreto legislativo núm. 2222, de 1978, sobre la seguridad en la navegación. En 1995 se promulgó una ley (no especificada) que permite a quienes realizan un trabajo muy duro jubilarse antes de tiempo. Todas las leyes nacionales armonizan con lo estipulado en los instrumentos de la OIT. Las reformas previstas de la administración laboral apuntan a acrecentar el ámbito y la eficacia de sus actividades, entre ellas las de seguridad y salud en el trabajo. La mayoría de las empresas multinacionales observan unas normas más rigurosas que las nacionales. De conformidad con el artículo 21 del decreto de la presidencia núm. 40, de 1969, los empleadores deben dar a conocer a sus trabajadores los riesgos profesionales, las sustancias y productos que utilizan en su trabajo concreto, las precauciones pertinentes y las medidas preventivas que adoptan para reducir los riesgos. En general, las empresas multinacionales no comunican a las autoridades las normas que observan en otros países. Participan en la fijación de normas de organismos internacionales, si se les pide, y, al igual que otras empresas, cooperan sobre el particular con las autoridades competentes. Los comités bipartitos de seguridad y salud en el trabajo facilitan la colaboración entre trabajadores y empleadores en los asuntos de seguridad y salud en el trabajo.

La Federación de Empleadores de Dominica (DEF) no dispone de la información necesaria para determinar el grado de cumplimiento de los instrumentos mencionados. Ciertas empresas multinacionales aplican normas de seguridad y salud en el trabajo de gran calidad, que pueden basarse en las que observan en otros países, o deberse a su deseo de demostrar que se identifican con los intereses del país. Hay, no obstante, otras que vulneran a veces la legislación nacional de seguridad y salud en el trabajo. No le consta a la DEF que las empresas multinacionales faciliten información sobre las normas que aplican en otros países. Cuando el Departamento de Trabajo, o un agente de negociación colectiva, piden información, no rechazan esa petición sin motivo. Al igual que otras empresas, las multinacionales tienen la obligación legal de actuar decididamente en el examen de las causas de los riegos profesionales y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas.

El Gobierno del Ecuador declara que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha formulado un Reglamento para la seguridad y salud en el trabajo. Las actividades del Departamento de Riesgos Profesionales, las comisiones de seguridad en la industria y el Departamento de Seguridad en la Industria concuerdan con esas normas, que deben respetar todas las empresas. En virtud del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, es posible una intervención tripartita en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la creación de dispositivos de coordinación de las actividades de diferentes instituciones. Todas las empresas están sometidas a la inspección del trabajo. Se estima, en general, que las de tecnología más moderna y de grandes recursos financieros aplican unas normas de seguridad y salud en el trabajo mejores, así como las superiores que observan en otras partes del mundo. Hay una cooperación intensa entre las empresas extranjeras y las autoridades nacionales. De hecho, suelen ser un modelo a este respecto. Al igual que las empresas nacionales, incluyen normalmente temas de seguridad y salud en el trabajo en los convenios colectivos. A modo de ejemplo, el Gobierno menciona el convenio colectivo firmado entre la principal empresa multinacional de la alimentación y la bebida (que se cita) y sus trabajadores en el Ecuador, que contiene disposiciones relativas a la asistencia médica en el lugar de trabajo, los uniformes, el material de protección y los cursos de seguridad y salud en el trabajo para los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo (se adjuntaba un ejemplar del convenio).

El Gobierno de Egipto declara que los principios que figuran en los instrumentos mencionados se cumplen en cuanto quedan incorporados a la legislación nacional. Las empresas multinacionales aplican normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, de conformidad con lo estipulado en la legislación nacional y, cuando se les pide, dan a conocer a los representantes de los trabajadores, así como a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Comunican a los trabajadores los riesgos especiales antes de que empiecen a trabajar, y les enseñan a manejar la maquinaria adecuada. Intervienen decisivamente en el examen de las causas de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo competentes, con los representantes de los trabajadores y con sus organizaciones. En los convenios colectivos hay cláusulas referentes a la seguridad y salud en el trabajo, y las empresas multinacionales cooperan con organizaciones internacionales en lo que atañe a la formación, el fomento del interés por los grandes problemas de seguridad y salud en el trabajo, y el suministro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo. Según la información proporcionada por la Federación de Industrias de Egipto, las empresas de los sectores farmacéutico y de la metalurgia (que se citan) aplican las mejores normas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo estipulado en la legislación nacional, y suministran información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Otras hablan habitualmente de asuntos de seguridad y salud en el trabajo en sus comités de seguridad, reparten documentación entre el personal y presentan cierta información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo en tableros de anuncios. Ciertas empresas farmacéuticas enseñan a los trabajadores a evitar los riesgos profesionales y a protegerse contra ellos. Despiertan el interés general facilitando información sobre los procedimientos de producción, y aplican medidas rigurosas que garantizan la seguridad en la utilización de la maquinaria y el material. Ciertas empresas aplican las normas de su país de origen, a condición de que no sean menos exigentes que las nacionales. Cumplen, además, lo dispuesto en la ley núm. 4, de 1994, sobre la protección del medio ambiente, por ejemplo, la prohibición de verter residuos nocivos en la red de alcantarillado. Algunas empresas de la metalurgia dan a conocer a las autoridades competentes los riesgos especiales y las medidas de protección inherentes a la utilización de nuevos productos, al paso que otras informan y enseñan a su personal las normas de seguridad y salud en el trabajo, adoptan medidas de protección y cooperan con los organismos de seguridad en el trabajo y con los representantes de los trabajadores. Algunas empresas de los sectores farmacéutico y de la metalurgia (que se citan) contribuyen muy eficazmente al examen de los asuntos de seguridad y salud en el trabajo y a la adopción de medidas correctivas y preventivas. Cooperan con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo competentes, con representantes de los trabajadores y con sus organizaciones, y en sus convenios colectivos figuran temas de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Eslovaquia declara que se aplican los principios enunciados en los Convenios núms. 115, 136 y 139. El Código de Trabajo y otros instrumentos legales contienen disposiciones que concuerdan con el Convenio núm. 119, y han empezado ya los trámites para la ratificación del mismo. Todas las empresas, entre ellas las multinacionales, han de acatar las normas de seguridad y salud en el trabajo. En virtud del Código de Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familiares, la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio de Sanidad y ciertos organismos de la administración central, así como los sindicatos, fiscalizan el cumplimiento de esas normas. Las entidades oficiales están facultadas por la legislación para sancionar toda violación de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Los convenios colectivos contienen disposiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Eslovenia declara que se han ratificado los Convenios núms. 119, 136 y 139 e introducido los cambios necesarios para armonizar la legislación y las prácticas con esas normas. Se ha facilitado información a la OIT en las memorias nacionales sobre el cumplimiento de las normas. Según las autoridades competentes, las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, de conformidad con lo estipulado en la legislación nacional, pero no intervienen directamente en el examen de las causas de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo y la aplicación de medidas preventivas y correctivas.

El Gobierno de España manifiesta que se han ratificado los Convenios núms. 115, 119 y 136, y que a lo largo de los años se han promulgado leyes para promover la aplicación de las normas prescritas en esos instrumentos. Por ser España miembro de la UE, la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo concuerda con las directivas del Consejo de la UE sobre el particular. Cualquiera que sea su tamaño, todas las empresas deben acatar la legislación pertinente, y se llevan a cabo inspecciones para velar por su cumplimiento. No es posible dar detalles sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en función del régimen de propiedad de las empresas. Pero es interesante señalar que el número de infracciones a la legislación de seguridad y salud en el trabajo bajó de 22.359 en 1992 a 16.208 en 1994 (datos del cuadro 1 que acompañaba al informe). Entre 1992 y 1995, se promulgaron nueve decretos, una ley y tres órdenes, relacionados con asuntos de seguridad y salud en el trabajo sobre los que versan los convenios de la OIT mencionados, por ejemplo: la protección contra las radiaciones ionizantes; los riesgos derivados de la utilización y manejo de amianto o asbesto; la reglamentación de las condiciones de comercialización y la libertad de circulación dentro de la Comunidad del material de protección individual; varias disposiciones para la aplicación de la Directiva núm. 89/392/CEE del Consejo, relativa a la armonización de la legislación sobre la maquinaria en los Estados miembros de la UE; la clasificación, el envasado y embalado y el etiquetado de sustancias peligrosas y la producción, comercialización y utilización de plaguicidas. Las empresas multinacionales no solamente acatan la legislación nacional de seguridad y salud en el trabajo sino que, además, suelen aplicar en sus operaciones en el país las normas que observa la compañía matriz, en lo que atañe a la utilización de material y procedimientos de producción específicos. En la ley núm. 31/1995, del 8 de noviembre, sobre la prevención de los riesgos profesionales se especifican las obligaciones de todas las empresas, entre ellas las multinacionales, en lo tocante al suministro de información a los trabajadores o a sus representantes sobre los riesgos especiales y las medidas de protección relacionadas con nuevos productos y procedimientos de producción (se adjuntaba una copia de la ley). En diversos artículos de la ley se estipula que las empresas deben efectuar una evaluación inicial de los posibles riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, que ha de actualizarse cuando cambian las condiciones de trabajo y mejorarse en caso necesario. Los empleadores deben dar a conocer a cada trabajador los riesgos concretos, derivados de su trabajo, y las medidas de protección pertinentes. Deben consultar a los trabajadores antes de toda decisión en materia de organización del trabajo, implantación de nuevas técnicas, elección del material o la maquinaria y otros elementos relacionados con las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el lugar de trabajo. En el artículo 33 se precisan los deberes y obligaciones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras cosas la participación en la preparación, la realización y la evaluación de planes y programas de prevención de riesgos profesionales. Existe asimismo una Comisión Técnica Especializada, que vela por la aplicación de las normas referentes a los riesgos profesionales derivados del amianto. Tanto las autoridades competentes como los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores intervienen en las actividades del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que administra, evalúa y fiscaliza todos los planes y programas de reducción de los riesgos profesionales, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. En los convenios colectivos no suele haber disposiciones detalladas sobre la seguridad y salud en el trabajo, pero se mencionan los principios generales que deberían aplicarse en este campo. Es muy probable que, en un futuro próximo, se negocie la adopción de disposiciones más especificas. Como miembro que es de la UE, España está representada en comisiones y otros órganos consultivos que ayudan a la Comisión en sus actividades normativas y prácticas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Se incorporan a la legislación nacional, que se aplica tanto a las empresas nacionales como a las multinacionales, las directivas del Consejo de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las multinacionales, que son en general grandes empresas, deben establecer, cada una por su cuenta o conjuntamente, servicios de prevención de enfermedades y riesgos profesionales. Se remite a las recomendaciones y repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT cuando no hay normas o directrices para eliminar riesgos específicos que se han descubierto. La Unión General de Trabajadores declara que no hay una gran diferencia entre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las empresas nacionales y las de las multinacionales que actúan en España. Las normas de seguridad y salud en el trabajo dejan mucho que desear, lo cual se explica por diversos factores. Las empresas no se esfuerzan demasiado al respecto, a causa de los costos que, a su juicio, acarrean las medidas que hay que tomar para ceñirse a las normas nacionales e internacionales. El Gobierno no presta a los asuntos de seguridad y salud en el trabajo la atención que merecen. Se promulgó la ley núm. 31, de 1995 sin consultar cabalmente a los sindicatos, a pesar de que la UE y la OIT estipulan que los gobiernos deben consultar a los interlocutores sociales. La inspección del trabajo es inadecuada, y no se imponen sanciones, por el temor de que las empresas liquiden las actividades y se vayan del país. Las empresas multinacionales consultan e informan a los representantes de los trabajadores, por conducto de los comités de seguridad y salud en el trabajo. Pero, como ya ocurría antes, la nueva legislación no exige una participación adecuada de los sindicatos en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales no desempeñan una función rectora en el suministro de información sobre los riesgos y las medidas de protección consiguientes. Es muy posible que la cooperación con las autoridades competentes resulte más fácil con la nueva ley, que estipula que un representante de los trabajadores debe ocupar el puesto de delegado de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que ha de tener funciones importantes en lo tocante a la colaboración y la consulta con esas autoridades. Normalmente, los convenios colectivos que amparan a los trabajadores de las grandes empresas contienen disposiciones sobre la seguridad y salud en el trabajo. No existe una verdadera cooperación en la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de los Estados Unidos comunica que, si bien no se han ratificado los convenios mencionados, la política y la legislación estadounidenses se ciñen a los principios enunciados en esos instrumentos y en las recomendaciones correspondientes. Los Estados Unidos han desempeñado un papel capital en la preparación de los repertorios de recomendaciones prácticas y guías de la OIT. Las normas nacionales suelen ser más rigurosas que las estipuladas en los convenios y recomendaciones de la OIT. La ley de 1970 sobre la seguridad y salud en el trabajo (OSHA) se aplica a la casi totalidad de las empresas, nacionales y multinacionales -- y no consta que estas últimas se diferencien de las empresas nacionales por su modo de acatarlas --, así como a todos los trabajadores, menos a los del sector público. Todos los empleadores tienen el deber general de cerciorarse de que su lugar de trabajo está exento de peligros reconocidos. Las empresas nacionales y extranjeras deben comunicar inmediatamente todos los accidentes, entre ellos los mortales, y corregir todos los riesgos profesionales localizados por los servicios de seguridad y salud en el trabajo durante la inspección de un lugar de trabajo. Se autoriza a 23 Estados a que suplan al Gobierno Federal en la tarea de sancionar el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. En la ley OSHA se prohíbe que los empleadores hagan objeto de discriminación a un trabajador que se niega a trabajar por haber presentado una queja referente a la falta de seguridad de las condiciones de trabajo. Las infracciones, entre ellas la consistente en omitir datos en su documentación interna, de las normas de la OSHA se sancionan con multas hasta de 70.000 dólares cada una de ellas. Antes de promulgar normas federales de seguridad y salud en el trabajo, se organizan audiciones, sesiones de comentarios públicos y consultas directas con todos los interesados, entre ellos las empresas multinacionales y las organizaciones de trabajadores. Muchas empresas multinacionales han comunicado a la administración federal que las normas que aplican en los Estados Unidos son superiores a las que observan en sus operaciones en el exterior. Como los trabajadores estadounidenses y sus representantes tienen derecho a estar informados de los riesgos a los que están expuestos en el lugar de trabajo, las empresas multinacionales deben facilitar a los trabajadores información sobre el manejo de sustancias peligrosas, y dispensarles formación sobre el particular. Los empleadores deben evaluar los nuevos productos y sustancias químicas, para determinar si son peligrosos y para idear procedimientos de manipulación inocua de esas sustancias químicas. Al igual que otras empresas que actúan en los Estados Unidos, a las empresas multinacionales se les comunican las normas propuestas, para que puedan facilitar al organismo federal de seguridad y salud en el trabajo información sobre su experiencia. De ese modo, las empresas multinacionales examinan las causas de los riesgos industriales, hacen observaciones, formulan sugerencias relativas a las normas propuestas y aplican sus resultados, cuando es posible. Las empresas multinacionales han suministrado información sobre las consecuencias de varias normas de seguridad y salud en el trabajo para sus operaciones, así como sobre su posible impacto en el comercio internacional. Esa información ha sido de gran utilidad para el Gobierno en las conversaciones internacionales a propósito de la posible armonización de tales normas. Las empresas estadounidenses y las extranjeras que actúan en los Estados Unidos cooperan asimismo en la labor de las organizaciones internacionales que se dedican a la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo, por medio de entidades como el BIAC; por cuyo conducto las empresas multinacionales pudieron contribuir a la adopción reciente por la Comisión del Medio Ambiente de la OCDE de unas directrices para la prevención y la eliminación de accidentes químicos. Por medio del Consejo de los Estados Unidos para el Comercio Internacional, las empresas multinacionales participan activamente en la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo, al colaborar en la redacción de documentos expositivos del Consejo y al participar directamente en la Conferencia Internacional del Trabajo, así como en reuniones sectoriales y grupos de trabajo de la OIT. Ciertas normas permiten a las empresas multinacionales participar en la formulación de normas. Se da igualmente a las empresas multinacionales la oportunidad de sumarse a los representantes gubernamentales y de los trabajadores en las reuniones internacionales en las que se conciben normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo. En los convenios colectivos suele haber disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Las normas estadounidenses constituyen un mínimo, y esos convenios pueden servir para dar una mayor protección a los trabajadores.

El Gobierno de Estonia comunica que, aunque no se han ratificado los Convenios núms. 115, 119, 136 y 139, se respetan los principios y normas de esos instrumentos y de las recomendaciones correspondientes. A veces, la seguridad y salud en el trabajo es mejor en las empresas multinacionales que en empresas nacionales comparables. Las empresas multinacionales facilitan información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo pertinentes a los representantes de los trabajadores, a sus organizaciones y a las de empleadores, así como a las autoridades competentes, como lo hacen otras empresas. Los principales problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo no se deben a la falta de información. Las empresas multinacionales han incluido siempre asuntos de seguridad y salud en el trabajo en los convenios colectivos. Estonia ha desempeñado un papel bastante limitado en la preparación y adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Etiopía da una respuesta afirmativa a las tres primeras preguntas, y añade que las empresas multinacionales llevan a cabo programas de formación directamente relacionados con la utilización de nuevas técnicas y procedimientos de producción. Los convenios colectivos contienen muchas disposiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo. No hay todavía una cooperación propiamente dicha entre las empresas multinacionales y las nacionales en lo que atañe a la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Finlandia confirma que se han ratificado los Convenios núms. 115, 119, 136 y 139, y en el período examinado se promulgaron dos decretos (núms. 1314/94 y 1403/93), sobre la seguridad en la utilización de máquinas y herramientas, a consecuencia de los cuales se han anulado otros anteriores sobre determinadas máquinas. Hay una muy completa legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que estipula el suministro de información a los trabajadores, la cooperación entre los empleadores y los trabajadores en lo que atañe a la seguridad y la salud en el trabajo, la creación de servicios de seguridad y salud en el trabajo y la inspección del trabajo, y que se aplica tanto a las empresas nacionales como a las multinacionales. En la ley sobre la protección de los trabajadores se estipula que los empleadores deben dar a los trabajadores orientaciones y formación para la prevención de accidentes y riesgos profesionales. Se especifica asimismo el contenido de la información que debe proporcionarse a los trabajadores. Se afirma que quienes no tienen la competencia necesaria, o que no son supervisados por tales personas, no deben efectuar, ni siquiera temporalmente, un trabajo que pueda entrañar un riesgo de accidentes, enfermedades o incendios. Estas disposiciones se aplican también a las empresas multinacionales. Las centrales patronales y sindicales han firmado acuerdos sobre la seguridad y salud en el trabajo. Son igualmente posibles los acuerdos de empresa, ya que la legislación autoriza a los empleadores, a los trabajadores y/o a sus representantes a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de cooperación estipuladas en la legislación, en la forma que mejor armonice con las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Ahora bien, los trabajadores deben tener la posibilidad de ocuparse de los asuntos de seguridad y salud en el trabajo, según lo estipulado en la legislación. Esas disposiciones se aplican también a las multinacionales, que, al igual que otras empresas, pueden afiliarse a organizaciones de empleadores y participar en actividades de fijación de normas, con carácter tripartito. Las declaraciones y el trabajo legislativo preparatorio en relación con las normas internacionales del trabajo se llevan a cabo en la Comisión Nacional Tripartita para la OIT. En su condición de expertos de la misma, los representantes de las empresas pueden dar a conocer su experiencia. La Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia y la Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios señalan que Finlandia ha ratificado los convenios mencionados, y que se tienen también en cuenta los principios enunciados en las recomendaciones citadas. Las empresas multinacionales aplican normas de seguridad y salud en el trabajo de gran calidad, en consonancia con le legislación nacional, y en cierta medida se inspiran en los conocimientos y la experiencia que han adquirido en otros países. Las empresas multinacionales participan, en un plano de igualdad con las empresas nacionales, en actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en los niveles nacional e internacional. La Organización Central de Sindicatos Finlandeses, la Confederación Finlandesa de Empleados y la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias señalan que las empresas multinacionales prestan servicios de seguridad y salud en el trabajo. En la industria química se dedica especial atención a las condiciones de trabajo y al medio ambiente en las empresas que cuentan con un programa de Actuación responsable. A los trabajadores les gustaría que se diera al mejoramiento de las condiciones de trabajo y ambientales la misma importancia que a los sistemas de remuneración en función del rendimiento.

El Consejo Nacional de Empleadores Franceses manifiesta que la legislación nacional de seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las empresas, entre ellas las multinacionales. En toda iniciativa de perfeccionamiento de las normas relativas a diversos aspectos de la seguridad y salud en el trabajo se tiene siempre en cuenta la labor realizada por las organizaciones internacionales. Los interlocutores sociales actúan en consonancia con la política de seguridad y salud en el trabajo concebida al amparo del Consejo Superior de Prevención de los Riesgos Profesionales. Se ocupan asimismo de asuntos de seguridad y salud en el trabajo en los comités de seguridad que, en virtud de la legislación, deben crearse en las empresas que tienen 50 trabajadores, como mínimo. Hay muchas y muy complejas y engorrosas normas de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo, a las que tiene que adaptarse la legislación nacional, a veces con grandes dificultades.

El Gobierno del Gabón comunica que el Gabón no ha ratificado los Convenios núms. 119, 115, 136 y 139, pero que el nuevo Código de Trabajo (Título IV, artículos 196-239) establece las normas generales de seguridad y salud en el trabajo, que se aplican en la mayor medida posible. Hay, sin embargo, un problema de contaminación del medio ambiente. La legislación nacional estipula que las empresas multinacionales deben dar a los trabajadores y a sus representantes información sobre las normas que observan en otros países. Existe una Comisión que autoriza las importaciones de maquinaria. Se dan a conocer, en folletos publicados por el departamento de información o de seguridad en el trabajo, los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes. El Gobierno cita el caso de una compañía minera (no se da su nombre) que cuenta con un servicio semejante. Las empresas multinacionales aportan una gran contribución al examen de las normas de seguridad y salud en el trabajo y a la aplicación de medidas, tanto correctivas como preventivas. Se tienen presentes los asuntos de seguridad y salud en el trabajo en los reglamentos de empresa, y se anuncian en un lugar de fácil acceso para todos los trabajadores. En lo tocante a las normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo, hay una cooperación entre las empresas nacionales y multinacionales y las organizaciones internacionales competentes, gracias a la difusión del texto de nuevos instrumentos, para su examen, antes de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo, de la OIT. La Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres señala que, si bien se cumplen los principios enunciados en los convenios y recomendaciones, no se facilita a los trabajadores información comparada sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican las empresas multinacionales en otros países.

El Gobierno de Granada comunica que se cumplen los principios enunciados en los convenios y recomendaciones pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas y facilitan información sobre las que observan en otros países, cuando se les pide. No dan, sin embargo, a conocer a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección adecuadas en el caso de nuevos productos y procedimientos y operaciones de producción. Las empresas multinacionales no sobresalen en el examen de las causas de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan con todos los interesados en los asuntos de seguridad y salud en el trabajo sobre los que versan los convenios colectivos. Acompañaban a la respuesta del Gobierno extractos de un convenio colectivo que estipula el suministro de material de protección a los trabajadores, el pago graciable de una indemnización por los accidentes de trabajo y la creación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de cinco miembros, dos de ellos representantes sindicales, uno de los cuales tiene que trabajar en la empresa.

El Gobierno de Grecia manifiesta que la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las inspecciones consiguientes, se aplican a todas las empresas, tanto nacionales como multinacionales. Esas disposiciones legales y, en general, las que apuntan a mejorar las condiciones de trabajo obligan a todas las partes interesadas. Los inspectores están facultados para visitar todas las empresas, con objeto de observar las condiciones de trabajo, proponer mejoras, investigar los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e imponer sanciones, en perfecta concordancia con los Convenios núms. 115 y 136, ya ratificados. La legislación vigente coincide con casi todas las disposiciones del Convenio núm. 119, aunque no haya sido ratificado. Grecia no ha ratificado el Convenio núm. 139, pero la legislación nacional sanciona sus principios. Las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas y facilitan la información que le piden las autoridades competentes. En virtud de la legislación, todos los empleadores deben proporcionar, si se les pide, información a las autoridades competentes de inspección y a los médicos del trabajo sobre los procedimientos de producción y los materiales utilizados que influyen en la salud de los trabajadores, y comunicar a su personal los riesgos especiales relacionados con su trabajo. El Gobierno destaca que no se distingue entre empresas nacionales y multinacionales, y que todos los empleadores deben tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores y a terceras personas en el lugar de trabajo contra los principales peligros que puedan dañar su salud y su bienestar físico. En el caso de las empresas de más de 150 trabajadores, el empleador debe contratar los servicios de especialistas de la seguridad en el trabajo y de médicos del trabajo para la realización de inspecciones y el asesoramiento sobre la planificación, la construcción, el mantenimiento y la utilización de las instalaciones y la adopción de medidas de protección adecuadas. Más adelante, estas disposiciones se aplicarán a todas las empresas, grandes o pequeñas. Las empresas multinacionales y las autoridades competentes cooperan a este respecto, y se tienen presentes los asuntos de seguridad y salud en el trabajo en todos los convenios colectivos. Hay una buena cooperación entre las empresas y las organizaciones internacionales gracias a las organizaciones de trabajadores que participan en la adopción de normas internacionales del trabajo. También las empresas contribuyen a configurar la opinión de las autoridades públicas en relación con los anteproyectos de normas internacionales, mediante su participación en el Consejo Nacional Superior de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano consultivo del Ministerio de Trabajo, que congrega a representantes de las autoridades competentes, de los empleadores y de los trabajadores, así como a científicos y a otros expertos similares.

El Gobierno de Hungría confirma que Hungría ha ratificado los Convenios núms. 115, 136 y 139, y que se aplican los principios de las Recomendaciones núms. 118, 114, 144 y 147 en virtud de varios decretos, algunos de los cuales están siendo revisados para tomar en consideración los principios básicos de dichos convenios y recomendaciones. Entre otras cosas, versan sobre la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, sobre la limitación del tiempo (días y horas) durante el cual se está expuesto a determinados riesgos especiales, sobre los exámenes médicos, sobre la notificación y examen de las enfermedades profesionales y sobre la eventualidad de un riesgo mayor para la salud. En la ley núm. XCIII, de 1993, que entró en vigor en enero de 1994, y en las normas de seguridad y salud en el trabajo publicadas en agosto de 1994, se estipula que todos los empleadores deben garantizar la seguridad y salud en relación con las condiciones de trabajo. Por no haberse realizado encuestas referentes concretamente a la seguridad y salud en el trabajo en las empresas multinacionales, no se dispone de información sobre el cumplimiento por ellas de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Se prevé que la creación de un servicio de salud en el trabajo concorde con las normas de la OIT facilitará el acopio de tales datos. Una proporción importante de empresas multinacionales acatan plenamente las normas de seguridad y salud en el trabajo, algunas de ellas las mínimas, y otras, especialmente en el ramo de la construcción, las violan pura y simplemente. En casi todos los casos, las empresas multinacionales dan a conocer a los trabajadores las normas técnicas vigentes en otros países, por medio de programas de formación, el canje de información sobre la experiencia adquirida y el traslado temporal a la compañía matriz. En general, las empresas multinacionales de la industria química facilitan manuales que dan información sobre las normas vigentes en otros países, y aplican normas internacionales. Muy rara vez se han negado las empresas multinacionales a comunicar al inspector de seguridad del trabajo las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes en otros países. No se dispone de información que permita determinar si los representantes de los trabajadores, o las organizaciones de empleadores o de trabajadores, tienen acceso a esa información. La mayoría de las empresas multinacionales dan a conocer a los trabajadores los riesgos especiales derivados de los procedimientos de producción, y toman medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo. Algunas han examinado también las causas y efectos de accidentes de trabajo graves ocurridos en la compañía matriz, publicado las conclusiones y adoptado otras medidas preventivas para impedir accidentes de trabajo similares. Cuando ocurren, suelen cooperar plenamente con los servicios responsables de la seguridad en las investigaciones. Las empresas multinacionales contribuyen poderosamente a desvelar la relación causal entre los accidentes de trabajo y los fallos en materia de seguridad. Los empleadores de Budapest suelen participar, por conducto de sus asociaciones, en el examen de las causas de los accidentes de trabajo, en la formulación de soluciones legales y en la adopción de medidas preventivas. Las empresas multinacionales suelen cooperar estrecha y específicamente con las autoridades competentes y atienden normalmente sus observaciones e iniciativas. El Gobierno no sabe si en los convenios colectivos hay disposiciones referentes a asuntos de seguridad y salud en el trabajo. Solamente algunas empresas multinacionales y nacionales mantienen relaciones con organizaciones internacionales, si bien la mayoría de ellas desean promoverlas. Algunas empresas multinacionales participan indirectamente en la formulación de normas internacionales por conducto de su compañía matriz. Hay oportunidades de mayor intervención de las empresas multinacionales en el intercambio de información sobre su experiencia gracias a las cámaras de industria húngaras y a otras entidades. La Confederación Nacional de Sindicatos de Hungría, la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores y la Federación Nacional de Sindicatos Autónomos afirman, que en la mayoría de los casos, sólo se dan a conocer a los trabajadores las normas relativas al manejo de los materiales cuando se está trabajando ya. El historial a este respecto es mejor en las empresas que se ciñen a las normas 9000 de la ISO.

El Gobierno de la India comunica que se cumplen en general las disposiciones de los convenios y recomendaciones mencionados. La India no ha ratificado todavía los Convenios núms. 119 y 139, por la dificultad de aplicarlos en su muy extenso sector no estructurado. Para mantener las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, se promulgó en 1987 la ley revisada sobre las instalaciones de producción, que da una lista exhaustiva de los temas de seguridad y salud en el trabajo que deben darse a conocer a las autoridades competentes, a las organizaciones de trabajadores y al público en general. La competencia especializada de las empresas multinacionales y su gran experiencia mundial en materia de seguridad y salud en el trabajo suponen una baza que se aprovecha cumplidamente. Es obligatorio comunicar a los trabajadores los riesgos especiales derivados del contacto o el manejo de materiales o sustancias utilizados en la actividades de fabricación, transporte y almacenamiento, así como las medidas tomadas para protegerlos contra posibles riesgos especiales, inherentes a nuevos productos o procedimientos y operaciones de producción. Las empresas multinacionales no toman la iniciativa de dar a las autoridades competentes y a las organizaciones de trabajadores información sobre las normas que aplican en otros países y sobre los riesgos especiales y las medidas de protección referentes a nuevos productos y procedimientos u operaciones de producción. La ley antes citada y otras normas estipulan la cooperación entre quienes actúan en todas las instalaciones de producción, entre ellos las empresas multinacionales, y las autoridades competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes de los trabajadores y sus organizaciones advierten cada vez más claramente la importancia de la seguridad y salud en el trabajo, y firman a veces convenios que contienen disposiciones sobre el particular. En virtud de la legislación, debe haber responsables de la seguridad en las fábricas de más de 1.000 trabajadores o que utilizan procedimientos de producción peligrosos o se dedican a operaciones peligrosos. Los trabajadores intervienen en comités de seguridad.

El Gobierno de Indonesia declara que se cumplen los principios enunciados en varios de los instrumentos citados, y que las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, si bien no todas ellas facilitan a los organismos interesados información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. La mayoría de las empresas multinacionales dan a conocer los riesgos especiales y las medidas de protección relacionadas con nuevos productos y procedimientos u operaciones de producción. Además, la legislación vigente destaca que las direcciones de empresa tienen la obligación de dar explicaciones sobre las sustancias peligrosas utilizadas en la producción y en relación con el manejo de nuevas máquinas. Las empresas multinacionales contribuyen decisivamente al examen de las causas de los riesgos para la seguridad y la salud y a la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Gracias a la organización de seminarios, las empresas multinacionales, las nacionales, las autoridades públicas y las organizaciones internacionales competentes cooperan en la preparación y la adopción de convenios de la OIT.

El Gobierno de Irlanda comunica que en 1995 se ratificó el Convenio núm. 139, y que todos los interesados cumplen las normas que contiene. Las empresas multinacionales aplican normas de seguridad y salud en el trabajo de gran calidad, en consonancia con lo estipulado en la legislación. No se sabe si facilitan información sobre las normas que observan en otros países, pero explican a todos los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección relacionadas con nuevos productos y procedimientos u operaciones de producción. Al igual que las nacionales, contribuyen decisivamente al examen de las causas de los riesgos profesionales y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan con las autoridades competentes, con los organismos de seguridad y salud en el trabajo, con los representantes de los trabajadores y con sus organizaciones. Como otras empresas nacionales comparables, muchas empresas multinacionales son miembros de la Confederación de Empresarios y Empleadores de Irlanda. Al igual que al Congreso de Sindicatos de Irlanda y a otras organizaciones competentes, el Organismo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo consulta a la Confederación al preparar y/o adoptar normas de seguridad y salud en el trabajo, y está asimismo en contacto permanente con los organismos internacionales competentes.

La Confederación General de Industria comunica que Italia ha ratificado los convenios mencionados y que se cumplen sus principios, así como los de las recomendaciones correspondientes. Las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, y dan a conocer a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las autoridades competentes, las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Comunican, además, a todos los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes. Al igual que las empresas nacionales comparables, contribuyen decisivamente al examen de las causas de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. Cooperan con todos los interesados, entre ellos las organizaciones internacionales responsables de la preparación y la adopción de normas de seguridad y salud en el trabajo.

La Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN) remite a las Directrices sobre las inversiones directas en el extranjero (Kaigai Toshi Kodo Shishin), que invitan a las empresas multinacionales japonesas a tener en cuenta las circunstancias propias del país de acogida al tomar decisiones relacionadas con las condiciones de trabajo. Se les insta asimismo a mejorar el ambiente de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Jordania manifiesta que la legislación nacional tiene en cuenta los principios de los instrumentos de la OIT mencionados. Al igual que las empresas nacionales, las multinacionales respetan las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, y pueden facilitar a los representantes de los trabajadores, a los sindicatos y a las organizaciones de empleadores información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican en otros países. Deben comunicar a los interesados los riesgos especiales, derivados de productos y procedimientos u operaciones de producción, mediante conferencias y anuncios en los lugares de trabajo. La Cámara de Industrias de Ammán da una respuesta afirmativa a las tres primeras preguntas.

El Gobierno de Kuwait declara que se han ratificado los Convenios núms. 119 y 136, así como el Convenio sobre la inspección del trabajo (núm. 81). Las empresas multinacionales aplican todas las normas de los mismos, al igual que los principios de la Recomendación núm. 118. Hay instituciones oficiales que velan por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por todas las empresas. Se efectúan inspecciones, periódicas y por sorpresa, en los lugares de trabajo. Las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, pero no facilitan información sobre las que observan en otros países, ni sobre los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes. Cooperan con las autoridades competentes de seguridad y salud en el trabajo, así como con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Además, sus reglamentos concuerdan con las normas de seguridad y salud en el trabajo, tanto nacionales como internacionales.

La Federación de Industriales de Luxemburgo señala que las empresas multinacionales están en vanguardia, en lo que atañe a las normas de seguridad y salud en el trabajo. Sus relaciones con las autoridades competentes, con los representantes de los trabajadores y con sus organizaciones están muy desarrolladas. Se da una protección adecuada contra los riesgos especiales a todos los interesados. La Confederación de Sindicatos Independientes manifiesta que, en general, se acatan cumplidamente las disposiciones mencionadas. Sería, sin embargo, conveniente formular una política de información sistemática sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican las empresas multinacionales fuera de Luxemburgo, así como sobre los riesgos especiales y las medidas de protección correspondientes, ya que el modo de actuar a este respecto varía mucho según las empresas. Debería ser obligatorio informar a los delegados sindicales sobre estos asuntos y, en caso necesario, también a los miembros del comité paritario. Se debería uniformar la información suministrada.

El Gobierno de Malasia comunica que Malasia ha ratificado el Convenio núm. 119. En los casos oportunos, se han incorporado a la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo vigente los principios de los demás convenios mencionados que no han sido ratificados. La ley de 1967 sobre las instalaciones fabriles y la maquinaria y la ley de 1994 sobre la seguridad y salud en el trabajo dan directrices para las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. En general, las empresas multinacionales aplican unas normas que se ciñen a lo estipulado en la legislación y, en muchos casos, lo rebasan, como lo pone de manifiesto el hecho de que, desde el primer momento, hayan ganado todos los años el Premio Nacional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. A las empresas multinacionales no les cuesta acopiar información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países, y los representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo pueden pedir esa información. Para garantizar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, se da información a los trabajadores y a los demás interesados, mediante la distribución de folletos y la celebración de debates en los comités de empresa sobre la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. Las empresas multinacionales, especialmente las de la industria de la electrónica, el petróleo y el gas, sobresalen en el examen de las causas de los riesgos profesionales y en la aplicación de medidas, tanto preventivas como correctivas, en el lugar de trabajo. Por ejemplo, las empresas multinacionales han atendido rápida y positivamente las peticiones de información sobre la seguridad en relación con las instalaciones más peligrosas, de conformidad con las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes. En general, las empresas multinacionales cooperan plenamente con las autoridades competentes, con los organismos existentes de seguridad y salud en el trabajo y con los representantes de los trabajadores y con sus organizaciones. Normalmente, se incorporan las disposiciones generales en materia de seguridad y salud en el trabajo a los convenios entre los trabajadores y las empresas multinacionales. El Congreso de Sindicatos de Malasia informa que no se aplican plenamente los principios de los convenios mencionados, y da una respuesta negativa a todas los apartados de la pregunta 2. En cuanto a la 3, declara que no hay tal cooperación en lo que atañe a los asuntos de seguridad y salud en el trabajo, y que en los convenios colectivos hay solamente disposiciones de carácter muy general.

El Gobierno de Mauricio comunica que se incorporaron en la mayor medida posible a la ley de 1988 sobre el bienestar y la seguridad y salud en el trabajo, y a la ley para la protección contra las radiaciones, por cuyo cumplimiento vela el Ministerio de Sanidad, los principios enunciados en los convenios y recomendaciones de la OIT. No hay diferencia alguna entre las empresas nacionales y las multinacionales en lo tocante al cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Hasta la fecha, ha sido fácil obtener información idónea sobre la seguridad y salud en el trabajo, en relación con las operaciones de las empresas multinacionales, que cooperan con las instituciones competentes en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en cada empresa. En los cinco años últimos, no se ha presentado la ocasión de cooperar con las organizaciones internacionales en la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

La Confederación General de Empleadores de Mauritania declara que Mauritania no ha ratificado los Convenios núms. 115, 119, 136 y 139. Como no tiene todavía un nivel de desarrollo comparable al de los países industrializados, no está en condiciones de conseguir que las diferentes partes acaten los principios enunciados en esos instrumentos. La legislación nacional no obliga a las empresas multinacionales a aplicar normas de seguridad y salud en el trabajo mejores que las de las empresas nacionales. Las empresas multinacionales no proporcionan información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países, y tampoco dan a conocer a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes. Además, las empresas multinacionales no desempeñan un papel decisivo en el examen de las normas de seguridad y salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. No hay una estructura específica para las consultas entre las empresas multinacionales y los representantes de los trabajadores o de sus organizaciones, pero para ello puede servir el Consejo Nacional del Trabajo y el Empleo. No se dispone de información sobre la cooperación entre las empresas y multinacionales y las organizaciones competentes en lo tocante a la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo. La Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) comunica que nadie cumple los principios enunciados en los instrumentos citados. Las empresas multinacionales y el Gobierno aplican muy rara vez las normas de seguridad y salud en el trabajo, y aquéllas no proporcionan a los representantes de los trabajadores y de los empleadores información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países, en particular en los desarrollados. Las empresas multinacionales no comunican a los interesados los riesgos especiales, aunque puedan ser mortales, y las medidas de protección inherentes a la utilización de sus productos y a sus procedimientos y operaciones de producción. Si sus productos causan muertes, las empresas multinacionales ni reconocen su responsabilidad ni indemnizan a los familiares de las víctimas. La CLTM pone de ejemplo una compañía minera (se da el nombre). Ninguna empresa, ni nacional ni multinacional, interviene en el examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y la aplicación de medidas preventivas y correctivas. A juicio de la CLTM, ni las empresas multinacionales ni el Gobierno se interesan por los asuntos de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de México manifiesta que el Convenio núm. 115 es el único de los mencionados que ha ratificado México, pero se tienen presentes los principios de otros convenios en la Reglamentación general sobre la seguridad y salud en el trabajo y en las 115 normas mexicanas oficiales promulgadas hasta la fecha, así como en la práctica nacional. En los convenios colectivos de los trabajadores del automóvil, la alimentación y la industria petroquímica hay igualmente disposiciones que concuerdan con las normas prescritas. En el artículo 132 de la ley federal del trabajo se especifican las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, que concuerdan con las recomendaciones de la Declaración tripartita. Hay comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, a través de los cuales se enteran los trabajadores de los riesgos existentes en el lugar de trabajo y de las medidas preventivas pertinentes. En general, las empresas multinacionales proporcionan toda la información que se les pide a propósito de las normas que observan en otros países. Por conducto de sus organizaciones representativas, todas las empresas, entre ellas las multinacionales, han podido cooperar en la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo, en los planos sectorial, nacional e internacional. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos declara que los principios de los Convenios núms. 115, 119, 136 y 139 y los de las recomendaciones correspondientes se aplican a todas los empresas. Al igual que las nacionales, las multinacionales están sometidas a inspecciones. Participan claramente en programas de seguridad y salud en el trabajo, y se esfuerzan por implantar normas de seguridad en los lugares de trabajo y por prevenir riesgos. En virtud de la legislación, las empresas multinacionales, al igual que los trabajadores, están representadas en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que se dedica a promover la seguridad, a prevenir accidentes de trabajo y a dispensar formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Confederación de Trabajadores de México está de acuerdo con el Gobierno.

El Gobierno de Myanmar comunica que se cumplen en cierta medida los principios de los Convenios núms. 119, 115 y 136 y los de las recomendaciones correspondientes. Aunque las empresas multinacionales aplican unas normas de seguridad y salud en el trabajo aceptables, no informan sobre las que observan en otros países, ni dan a conocer a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes. Además, como las empresas nacionales comparables, las empresas multinacionales no desempeñan todavía un papel destacado en el examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Si bien cooperan con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo competente, por ejemplo la Inspección de Fábricas, no firman con los trabajadores convenios que versen sobre asuntos de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas, nacionales y multinacionales, cooperan con organizaciones internacionales, por ejemplo la OIT, en la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante seminarios, reuniones de formación y programas de educación.

El Gobierno de Namibia manifiesta que no se ha ratificado ninguno de los convenios mencionados. No obstante, las empresas multinacionales que actúan en el país aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas y facilitan a todos los interesados información idónea sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Dan asimismo a conocer los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes, e intervienen decisivamente en el examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan con los organismos de seguridad y salud en el trabajo competentes. El Consejo de Trabajo de Namibia cuenta con un Comité Permanente de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual los interlocutores sociales intervienen en debates, cooperan en todos los campos de interés mutuo y contribuyen a la promoción de las normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Nicaragua manifiesta que los principios de los convenios y recomendaciones de la OIT mencionados se aplican en Nicaragua en la mayor medida posible, y se tienen igualmente presentes en la legislación nacional de seguridad y salud en el trabajo. En el período examinado, se promulgó la ley núm. 156 sobre las radiaciones no ionizantes, del 21 de abril de 1993, y el decreto núm. 24-93, para reglamentar las actividades relacionadas con la utilización de isótopos radiactivos y otras similares. Las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican las empresas multinacionales se ciñen a lo estipulado en la legislación. Informan a los trabajadores, a las organizaciones representativas de los interlocutores sociales y a las autoridades competentes sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse y las medidas de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales. Preparan programas de difusión de información sobre los métodos y los procedimientos y operaciones de producción adecuados para mejorar las condiciones y el ambiente de trabajo. Al igual que los empresas nacionales, las multinacionales contribuyen decisivamente al examen de las causas de los riesgos profesionales y a la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan plenamente con las autoridades competentes, con los organismos interesados por la seguridad y salud en el trabajo, con los representantes de los trabajadores y con los sindicatos en este campo. En los convenios colectivos de las empresas multinacionales suele haber disposiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales, las nacionales y las autoridades competentes cooperan en la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Nigeria declara que la legislación nacional tiene en cuenta los principios de los diferentes convenios y recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales deben cumplir, pues, las normas de seguridad y salud en el trabajo y, de hecho, las aplican en grado sumo, de conformidad con lo estipulado en la legislación nacional. Facilitan a las autoridades competentes información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Algunas empresas multinacionales dan a conocer a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección derivadas de la utilización de nuevos productos, por conducto de sus representantes y organizando campañas para sensibilizar al público en general. En cierta medida, las empresas multinacionales desempeñan un papel rector en el examen de las normas de seguridad y salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas, de un modo más favorable que sus homólogas nacionales. Cooperan con las autoridades competentes de seguridad y salud en el trabajo, así como con otros interesados, en lo que atañe a la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo. La Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria confirma que se han incorporado a la legislación nacional los principios de varios convenios de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, ratificados por Nigeria. Se exige, pues, de las empresas multinacionales que observen las reglas de protección del personal contra los riesgos profesionales. El Congreso del Trabajo de Nigeria señala que Nigeria no ha ratificado todavía los convenios mencionados. El Gobierno intentó aplicar, por medio del decreto núm. 16, de 1987, sobre las instalaciones de producción y el decreto núm. 17, de ese mismo año, sobre la indemnización de los accidentes de trabajo, los principios enunciados en las recomendaciones mencionadas, pero las disposiciones eran contradictorias e inadecuadas. Es muy corriente que las empresas multinacionales no apliquen las normas máximas de seguridad y salud en el trabajo. Facilitan la información disponible sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países, pero sólo ocasionalmente dan a conocer a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección que exige la utilización de nuevos productos y procedimientos u operaciones de producción. No sobresalen en el examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. A veces, cooperan con los trabajadores, así como con las autoridades competentes y los organismos de seguridad y salud en el trabajo. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tripartito, que se ocupa de los asuntos de seguridad y salud en el trabajo, es ineficaz y no cuenta con fondos suficientes.

El Gobierno de Noruega comunica que Noruega ha ratificado los Convenios núms. 119, 115 y 139. Se cumplen los principios enunciados en el Convenio núm. 136 mediante la legislación nacional de seguridad y salud en el trabajo y en virtud de lo dispuesto en el Convenio núm. 139. No se dispone de datos sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican las empresas multinacionales, las cuales no desempeñan un papel destacado en el examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. La legislación noruega en materia de seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las empresas. Los empleadores y los trabajadores, incluidos los de las empresas multinacionales, cooperan con la Dirección General de Inspección del Trabajo, y no ha habido problemas dignos de mención en lo tocante a la aplicación de la legislación nacional de seguridad y salud en el trabajo por las empresas multinacionales. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega concuerda con la opinión del Gobierno.

El Gobierno de Nueva Zelandia explica que no se han ratificado los convenios mencionados, y destaca que la ley de 1992 sobre la seguridad y salud en el trabajo es de carácter universal y se aplica a todos los lugares de trabajo, entre ellos a las empresas multinacionales. En virtud de la ley, todos los empleadores tienen la obligación de tomar medidas encaminadas a asegurar la seguridad de los trabajadores, de aplicar las normas prescritas, de localizar los riesgos existentes en el lugar de trabajo, de deparar a los trabajadores la oportunidad de intervenir plenamente en la formulación de los procedimientos aplicables a dichos riesgos y de actuar debidamente en los casos de urgencia. Los empleadores deben suprimir todos los riesgos importantes o, si no es posible, reducirlos al mínimo. Debe proporcionarse material y ropa de protección y observar cuidadosamente la situación en lo que se refiere a los diferentes peligros, que deben darse a conocer a los trabajadores, así como las medidas adoptadas para protegerlos, a ellos y a otras personas. La legislación vigente no exige que las empresas multinacionales faciliten información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican en otros países. La ley citada establece la inspección del trabajo, la expedición de avisos de mejora o prohibición por los inspectores y la sanción judicial de quienes infringen la ley. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo ayuda a promover el respeto de la legislación al suministrar a todos los interesados información y preparar repertorios de recomendaciones prácticas y directrices. No le consta al Gobierno que las empresas multinacionales lleven a cabo actividades independientes en relación con la labor de las organizaciones internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Federación de Empleadores de Nueva Zelandia concuerda con el Gobierno.

El Gobierno de los Países Bajos destaca algunos de los elementos principales de la ley sobre las condiciones de trabajo, que entró en vigor el 1.o de octubre de 1990. Las revisiones de la ley se basan en las directivas del Consejo de la UE sobre la seguridad y salud en el trabajo, así como en la política nacional en este campo. Una característica original de la nueva ley es que ampara a los trabajadores a domicilio. En virtud de su artículo 4, los empleadores deben levantar un inventario y evaluar los riesgos profesionales, entre ellos los derivados de la utilización de nueva maquinaria, de sustancias y preparaciones y de la concepción del lugar de trabajo. Deben formular normas relativas a las condiciones de trabajo a partir de esos inventarios y evaluaciones. Los empleadores deben valerse de expertos en la prevención de accidentes de trabajo y la protección de los trabajadores, y las empresas deben afiliarse a un servicio aprobado de seguridad y salud en el trabajo y bienestar (artículos 17 a 21, a)). Se debe establecer un servicio interno de urgencia para el personal, en virtud de los artículos 22 y 23 b) de la ley. Procede asimismo dar a los trabajadores la oportunidad de ser objeto de un examen médico, con la finalidad de prevenir o de limitar en la mayor medida posible los riesgos profesionales (artículo 24 a)). Se exige el registro y notificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Los trabajadores por cuenta propia deben acatar la ley, al igual que toda persona que no sea el empleador (según lo especifica la ley) pero que tome decisiones que puedan influir en la seguridad y salud en el lugar de trabajo (artículos 27 a 30). A partir del 1.o de enero de 1994 se han armonizado las normas referentes a las condiciones de trabajo y la prevención o la reducción de las licencias de enfermedad, por el afán de combatir el absentismo a consecuencia de una enfermedad, que plantea un problema grave. Hay unas normas sobre las condiciones de trabajo y la ausencia por enfermedad (se adjuntaba una copia al informe), que precisan los elementos esenciales que deben tomar en consideración los empleadores al formular las normas de la empresa en materia de servicios sociales y de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores deben consultar a los comités de empresa o, si no existen, a los trabajadores interesados, sobre todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, incluidos los criterios que rigen el absentismo por enfermedad y los servicios internos de urgencia. Ciertas empresas (pertenecientes a una categoría designada en un decreto) tienen que preparar un plan anual de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con el comité de empresa. La Federación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos está de acuerdo con el Gobierno.

El Pakistán no ha ratificado ninguno de los convenios mencionados. Según el Gobierno, la ley de 1934 sobre las instalaciones de producción se aplica a todas las empresas, y el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo es un delito. Según lo estipulado, se facilita asistencia médica a los trabajadores, y la dirección de empresa debe organizar el examen médico de todos los trabajadores que lleven a cabo operaciones peligrosas, estén expuestos a riesgos especiales graves o hayan tenido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En este último caso, se debe indemnizar a los trabajadores, de conformidad con la legislación pertinente. La Federación de Empleadores del Pakistán comunica que, al igual que los de otras empresas, los trabajadores de empresas multinacionales tienen derecho a una asistencia médica, a la indemnización de los accidentes de trabajo, a prestaciones de maternidad y a pensiones de invalidez. Las empresas multinacionales aplican unas normas de seguridad y salud en el trabajo que concuerdan con lo estipulado en la legislación nacional. En la mayor medida posible, dan información sobre las normas que observan en otros países. Suelen organizar programas internos para sensibilizar a los trabajadores y enseñarles a hacer frente a peligros especiales y a adoptar medidas de protección en relación con la utilización de nuevos procedimientos y operaciones de producción. Se les envía asimismo a asistir a programas externos. Las empresas multinacionales tienen un cometido muy destacado en relación con las seguridad y salud en el trabajo, superior, a veces, al de las empresas nacionales. La cooperación entre las empresas multinacionales y las autoridades competentes, las organizaciones de trabajadores y otras entidades en materia de seguridad y salud en el trabajo depende de los criterios por los que se rigen. Hay disposiciones sobre la seguridad y salud en el trabajo en algunos convenios colectivos. En el plano nacional, las empresas multinacionales cooperan en relación con los asuntos de seguridad y salud en el trabajo, pero no se sabe nada sobre su actuación al respecto en el plano internacional.

Polonia ha ratificado los Convenios núms. 115 y 119. Se han incorporado a la legislación nacional, que deben acatar todas las empresas, algunas de las disposiciones de los demás convenios no ratificados, así como los de otras normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno manifiesta que se sanciona toda infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo. De la inspección de 2.319 empresas multinacionales se desprende que no hay diferencia alguna entre ellas y otras empresas en lo que se refiere a la formulación de normas de seguridad. Las condiciones eran algo mejores en aquéllas en lo tocante a las normas en materia de calefacción, alumbrado e instalaciones higiénicas y eléctricas. En lo que atañe a los procedimientos y operaciones de producción, los sistemas de transporte internos y la prevención de riesgos especiales, la situación era peor en ellas que en las nacionales. Después de las inspecciones de fábrica, mejoraron las condiciones en el 45 por ciento de las empresas. Se llevó a cabo un estudio de los servicios internos de seguridad y salud en el trabajo de 2.184 empresas. El 30 por ciento de ellas tenían un servicio especial de seguridad y salud en el trabajo, el 15 por ciento habían encomendado a un individuo la tarea adicional de ocuparse de asuntos de seguridad y salud en el trabajo y el 22 por ciento habían encargado esa misión a una entidad externa especializada. En un 15 por ciento de los casos no era obligatorio constituir un servicio interno semejante, debido al tamaño de la empresa. Un 17 por ciento no habían creado ese servicio, a pesar de tener la obligación de hacerlo. El 14 por ciento de las empresas estatales y ese mismo porcentaje de las privadas del país carecían de unidades internas de seguridad. El Gobierno destaca que la encuesta no permite formular conclusiones definitivas en lo que atañe al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por las empresas multinacionales, en comparación con otras empresas, pero da una idea de la situación existente en algunas de ellas. El sindicato Solidarno señala que Polonia no ha ratificado los Convenios núms. 136 y 139. Las grandes empresas multinacionales, que suelen ser muy celosas de su reputación, aplican habitualmente normas apropiadas de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente. Cabe decir lo mismo del suministro de información al respecto, del examen de las causas de los riesgos especiales, de la aplicación de medidas encaminadas a mejorar las normas de seguridad y salud en el trabajo y de la cooperación en materia de seguridad y salud en el trabajo en los planos nacional e internacional.

El Gobierno de Portugal comunica que, en el período examinado, Portugal ratificó el Convenio núm. 115. La legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las empresas. La Unión General de Trabajadores (UGT) señala que parece ser que se aplican los principios enunciados en los instrumentos citados. Se dan a conocer a los trabajadores los riesgos especiales inherentes a la manipulación de nuevos productos y a los procedimientos y operaciones de producción, así como las formas apropiadas de protección, pero no se comunican a los sindicatos y a los sindicalistas las normas que observan las empresas multinacionales en otros países. En algunos convenios colectivos se estipula el examen en común de temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y la constitución de comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo. A juicio de la UGT, se podría mejorar la situación con medidas legislativas específicas de ofrecimiento de incentivos.

El Gobierno del Reino Unido manifiesta que la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las empresas, las cuales deben respetarla. Las empresas multinacionales contribuyen al desarrollo de las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo mediante consultas sobre la legislación y los repertorios de recomendaciones prácticas, y recurriendo a cauces oficiosos. El Reino Unido participa en la labor de fijación de normas internacionales por conducto del Instituto Británica de Normalización y de entidades regionales e internacionales. Se incita a los empleadores de todas las empresas, entre ellas las multinacionales, a examinar las causas de los riesgos profesionales y a aprovechar la experiencia práctica adquirida en la propia empresa. Según la Confederación de la Industria Británica, las empresas multinacionales que actúan en el Reino Unido deben acatar la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y los convenios de la OIT mencionados son aplicables a todos los empleadores. Como otras muchas grandes empresas, las multinacionales tienen una intervención importante en los órganos tripartitos que se ocupan de asuntos de seguridad y salud en el trabajo. En conjunto, el Reino Unido tiene un historial muy bueno en lo que se refiere a las normas de seguridad y salud en el trabajo. A juicio de las multinacionales británicas, las normas no son adaptables. Emiten declaraciones normativas globales y publican boletines informativos de seguridad para todas las empresas de su grupo y dispensan una formación adecuada. En el plano nacional, las empresas multinacionales, al igual que las nacionales, participan en las actividades de la Comisión para la Salud y la Seguridad del Reino Unido y en comisiones consultivas sectoriales; en el internacional, cooperan plenamente en las tareas de fijación de normas que se llevan a cabo en la UE, la OIT, las Naciones Unidas y la OCDE.

Según el Gobierno de Rumania, se cumplen en la mayor medida posible los principios enunciados en los instrumentos citados. Las empresas multinacionales aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, en consonancia con lo estipulado en la legislación, pero no informan a los representantes de los trabajadores, o a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sobre las que observan en otros países. El Gobierno no sabe si dan a conocer a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección consiguientes. Al igual que las empresas nacionales comparables, las multinacionales contribuyen decisivamente al examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Acatan la legislación nacional de seguridad y salud en el trabajo y cooperan con las autoridades competentes, pero no con los representantes de los trabajadores y con sus organizaciones. El Gobierno no sabe si en los convenios firmados entre los trabajadores y las empresas multinacionales hay disposiciones relativas a asuntos de seguridad y salud en el trabajo.

La Federación de Empleadores de San Vicente comunica que se respetan los principios enunciados en los convenios y recomendaciones. Las empresas multinacionales no aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, y no facilitan información sobre las que observan en otros países. En la mayoría de los casos, son los interesados y, en particular, los representantes de los trabajadores quienes tienen que determinar el modo de hacer frente a peligros especiales y exigir que se lleven a la práctica. Al igual que las empresas nacionales, las multinacionales desempeñan un papel decisivo en el examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan en cierta medida con las autoridades competentes, con los organismos de seguridad y salud en el trabajo, con los representantes de los trabajadores y con sus organizaciones en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Urge, no obstante, mejorar la cooperación entre las empresas nacionales y multinacionales y las organizaciones internacionales competentes con miras a la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Singapur declara que se han incorporado a la ley sobre la protección contra las radiaciones y a su reglamento de aplicación, así como a la ley sobre las instalaciones de producción, los principios enunciados en los convenios citados. Las empresas multinacionales de carácter industrial deben acatar la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo y los requisitos de protección del medio ambiente propugnados por el Ministerio del Medio Ambiente. En virtud de la legislación, todas las empresas, entre ellas las multinacionales, deben informar y formar a su personal en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Pero no tienen la obligación de proporcionar información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Al solicitar su inscripción en el registro industrial, deben facilitar información sobre los materiales y las sustancias químicas peligrosas que utilizan. Las empresas multinacionales colaboran decisivamente en el examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Las que tienen fábricas de 50 o más trabajadores deben establecer comités de seguridad, integrados por representantes del personal y de la dirección. Las normas de Singapur, entre ellas las referentes a la seguridad y salud en el trabajo en la industria, corren a cargo del Instituto de Normalización y de Investigaciones Industriales de Singapur que, después de su fusión con el Consejo Nacional de Productividad, es hoy el Consejo de Normalización y Productividad. Preparan esas normas unos comités pluridisciplinarios, en los que participan las empresas multinacionales.

El Gobierno de la República Arabe Siria comunica que se han ratificado los instrumentos mencionados, y que se cumplen sus principios, así como los de las recomendaciones correspondientes. Las empresas multinacionales aplican los normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, de conformidad con la legislación nacional, pero no facilitan información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Dan a conocer los riesgos especiales, y las medidas de protección consiguientes, a los interesados por medio de actividades de formación y colocando avisos en el lugar de trabajo. Al igual que las empresas nacionales, contribuyen decisivamente al examen de las causas de los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Aunque cooperan con las autoridades competentes de seguridad y salud en el trabajo competentes, con los representantes de los trabajadores y con sus organizaciones, no firman convenios colectivos que contengan disposiciones sobre asuntos de seguridad y salud en el trabajo. No hay una cooperación entre las empresas y las organizaciones internacionales competentes con miras a la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo. La Cámara de Industria concuerda con las afirmaciones del Gobierno, salvo en lo que se refiere al papel que desempeñan las empresas multinacionales en el examen de las causas de los riesgos profesionales y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas.

El Gobierno de Sri Lanka manifiesta que Sri Lanka ha ratificado el Convenio núm. 115, y que el decreto sobre las instalaciones de producción tiene debidamente en cuenta los principios de los demás convenios mencionados. Las normas de seguridad y salud en el trabajo aplicadas varían según las empresas, y sólo hay un grado limitado de cumplimiento de la legislación nacional, en general. No se sabe si las empresas multinacionales proporcionan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican en otros países. Las autoridades competentes no han recibido ese tipo de información. No consta que las empresas multinacionales proporcionen información sobre los riesgos especiales y las medidas de protección derivadas de nuevos procedimientos y operaciones de producción. No se sabe tampoco si las empresas multinacionales aportan una contribución destacada al examen de los riesgos profesionales y a la aplicación de medidas preventivas y correctivas. No hay una cooperación en asuntos de seguridad y salud en el trabajo entre las empresas multinacionales, los interlocutores sociales y las autoridades competentes nacionales. Cabe decir lo mismo de la cooperación con organizaciones internacionales. La Federación de Empleadores de Ceilán comunica que las normas de seguridad y salud en el trabajo que aplican en Sri Lanka las empresas multinacionales que forman parte de ella suelen ser de gran calidad.

El Gobierno de Suiza manifiesta que Suiza ha ratificado todos los convenios mencionados, y remite a sus memorias a la OIT, relativas a su cumplimiento. La legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que se aplica a todas las empresas, entre ellas las multinacionales, tiene en cuenta los principios enunciados en esos instrumentos. En general, las empresas multinacionales aplican unas normas de seguridad y salud en el trabajo de gran calidad. Algunas de ellas se valen a menudo de las de su país de origen, que pueden no satisfacer siempre todo lo estipulado en la legislación del país de acogida -- por ejemplo, las disposiciones referentes al alumbrado natural suficiente que exige la legislación suiza --, y que no siempre entienden las empresas multinacionales, y que a veces impugnan incluso. Las empresas multinacionales siguen unas normas flexibles de seguridad y salud en el trabajo y comparten información al respecto, por su deseo de armonizar las normas de seguridad y salud en el trabajo de los diferentes países en los que actúan. Proporcionan información y dispensan formación, y contribuyen indiscutiblemente al análisis de los riesgos especiales profesionales. Pero, en ciertos casos, puede ocurrir que las medidas preventivas y correctivas adoptadas varíen según las empresas multinacionales, si los criterios manejados para evaluar los riesgos especiales no son los mismos que se aplican en el país de acogida. Las empresas multinacionales cooperan con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo competentes, en particular en el plano regional. Según el Gobierno, en los convenios colectivos de las empresas multinacionales suele haber una cláusula sobre la seguridad en el trabajo y, en medida creciente, una disposición general, referente a la salud en el trabajo. No son infrecuentes los convenios que versan sobre aspectos concretos de la seguridad y salud en el trabajo. La Unión Central de Asociaciones Patronales de Suiza señala que Suiza ha ratificado los convenios mencionados, y que el Gobierno ha presentado memorias a la OIT sobre el particular. Todas las empresas están sometidas a la legislación nacional. La Comisión Federal de Coordinación para la Seguridad en el Trabajo formula directrices sobre este tema, y vela por su aplicación por medio de diferentes instituciones de carácter cantonal y nacional. El 1.o de enero de 1996 entró en vigor una nueva directriz, referente a la intervención de expertos de seguridad del trabajo. Tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores colaboraron en la preparación de esa directriz, que detalla el cumplimiento de la ley sobre el seguro de accidentes de trabajo y de la orden para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. En virtud de la ley de 1994 sobre la participación de los trabajadores, sus representantes tienen derecho a intervenir en asuntos de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo, en el artículo 26 del convenio colectivo (vigente del 1.o de julio de 1993 al 30 de junio de 1998) para la industria de la maquinaria, se estipula una cooperación entre el personal y la dirección de empresa (acompañaba al informe una copia del convenio). Según la Federación de Sindicatos del Comercio, el Transporte y la Industria de la Alimentación, la Inspección del Trabajo ha de supervisar las normas de seguridad y salud en el trabajo en Suiza, y velar por su cumplimiento. Se abordan estos temas en los comités de empresa, en particular desde la promulgación de la ley sobre la participación de los trabajadores. Se difunde información sobre la seguridad y salud en el trabajo en la propia empresa, y se estudian estos temas en cursos de formación organizados conjuntamente.

Según el Gobierno de Tailandia, se aplican en parte los principios de los convenios y recomendaciones mencionados. Las empresas multinacionales de países de la OCDE (se indica su origen) observan normas de seguridad y salud en el trabajo de gran calidad, mientras que algunas de países de industrialización reciente no aplican normas de seguridad y salud en el trabajo adecuadas. En lo que atañe al suministro de información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países, la facilitan las empresas multinacionales de países de la OCDE (se indica su origen), pero no las de países de industrialización reciente. Las empresas multinacionales no desempeñan un papel destacado en el examen de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de medidas apropiadas, y consta que solamente algunas de ellas den a conocer los riesgos profesionales especiales y las medidas de protección consiguientes. Proporcionan, no obstante, fondos para la labor nacional de seguridad y salud en el trabajo. En los convenios colectivos de ciertas empresas multinacionales hay disposiciones sobre asuntos de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Trinidad y Tabago declara que no se conocen bien todos los convenios y recomendaciones mencionados. El grado de cumplimiento de las normas enunciadas en esos instrumentos de la OIT varían según los asuntos de seguridad y salud en el trabajo de que se trate. En las grandes empresas donde hay un servicio de seguridad se aplican los principios con gran diligencia. En lo que atañe al Convenio núm. 115, observan sus principios las compañías de petróleo, las del sector de los servicios y los departamentos de radiología. Los trabajadores, tanto del sector público como del privado, están bien protegidos contra las radiaciones ionizantes. Deben llevar un detector, y se analizan los niveles de exposición. En caso necesario, se limita el tiempo de exposición. Todos los interesados cumplen las normas enunciadas en el Convenio núm. 119, en consonancia con lo estipulado en la orden sobre las instalaciones de producción. En cuanto al Convenio núm. 136, deben comunicarse por escrito todos los casos sospechosos de intoxicación provocada por el benceno a la Inspección de Fábrica, según se dispone en el artículo 38 de dicha orden. Las normas se aplican en todas las situaciones en las que se utiliza benceno. Las inspecciones de fábrica permiten cerciorarse de que se cumplen las normas del Convenio núm. 139. Los inspectores del trabajo velan por que se tomen medidas para proteger a los trabajadores de todas las empresas que utilizan tales sustancias. La inspección del trabajo no es competente en el caso de los laboratorios de biología que no están vinculados a establecimientos industriales. Pero los laboratorios actúan de un modo responsable en lo tocante a la protección de los trabajadores y el suministro de ropa y material de protección apropiados. Globalmente, las empresas multinacionales se ciñen a la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuando aplican las normas de la compañía matriz, se procura que las del país sean compatibles con las extranjeras: por ejemplo, en lo tocante a la seguridad en la industria eléctrica, la referencia es el Código Eléctrico Nacional. Si se pide información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan las empresas multinacionales en otros países, tienen que pedirla las organizaciones de trabajadores y de empleadores, ya que no se proporciona tal información normalmente. Las empresas multinacionales no dan a conocer a los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección inherentes a la utilización de nuevos productos y procedimientos u operaciones de producción. En un caso reciente de implantación de una tecnología nueva, las empresas multinacionales aseguraron públicamente que no entrañaban riesgo alguno, cuando en realidad exigían diversas operaciones de gran riesgo. Si se produce un accidentes grave, la o las empresas multinacionales correspondientes deben intervenir activamente en la investigación consiguiente, así como en el examen de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y correctivas. Las empresas multinacionales cooperan con las autoridades de seguridad y salud en el trabajo competentes, con los organismos de sanidad y con los representantes de los sindicatos. Se atienden en convenios entre los trabajadores y las empresas multinacionales los asuntos relacionados con la ropa personal de protección, los períodos de descanso y la asistencia médica. Ha habido una cooperación entre las empresas nacionales y organizaciones internacionales competentes como la Organización Panamericana de la Salud, la OMS y la OIT. Uno de los asuntos de seguridad y salud en el trabajo tratados se refiere a la seguridad química, que es un elemento central del Foro Internacional para la Seguridad Química. Otros temas han sido el suministro de información para prevenir a los interesados de los riesgos profesionales, y la necesidad de proteger la salud de los trabajadores. De un modo indirecto, ha habido una cooperación con el PNUD, que ha contribuido a proporcionar los servicios de un experto de la OIT, destacado en el país para mejorar la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo y llevar a cabo actividades referentes a la adopción de normas internacionales. La Asociación Consultiva de Empleadores de Trinidad y Tabago da una respuesta afirmativa a las preguntas 1, 2 y 3. Añade que las empresas nacionales y las multinacionales que actúan en el país cooperan con las organizaciones internacionales competentes que se dedican a la preparación y la adopción de normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Túnez comunica que Túnez ha ratificado el Convenio núm. 119. Sin embargo, la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo es muy amplia, y se ha dado mayor vigor al mandato y a la estructura del Instituto de Salud y Seguridad en el Trabajo y al Consejo Nacional de Prevención de los Riesgos Profesionales. Las empresas multinacionales y nacionales establecidas de antiguo aplican relativamente bien las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, pero no las que efectúan en el país operaciones limitadas en el tiempo (de dos a cuatro años) y las pequeñas empresas nacionales. Estas carecen normalmente de los medios necesarios (por ejemplo, de servicios de seguridad y de servicios médicos en el lugar de trabajo) y no han tomado las disposiciones oportunas para la consulta entre el empleador y su personal; aquéllas, sobre todo las que actúan en sectores de gran riesgo (por ejemplo, en el del petróleo) propenden a adoptar unas normas generales, para toda la compañía, que suelen ser más rigurosas que las estipuladas en la legislación nacional, y se mantienen constantemente al corriente de los últimos adelantos científicos y técnicos. Los dispositivos de consulta constituidos de conformidad con la legislación nacional suelen facilitar el intercambio de información sobre asuntos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. No obstante, esos intercambios entre empresas multinacionales y organizaciones de empleadores, así como con las autoridades competentes, siguen siendo muy limitados. Las empresas multinacionales cuentan con departamentos encargados de preparar directrices, instrucciones e informes, que se dan a conocer a todas las empresas del grupo siempre que se implantan nuevos productos o procedimientos u operaciones de producción, después de un accidente grave o de haberse comunicado un accidente que puede serlo, en cualquiera de las empresas. Se examina esa información en reuniones del comité de seguridad y salud en el trabajo, que congrega a representantes de los empleadores y de los trabajadores, al médico del trabajo y, en caso necesario, a un representante de la autoridades competentes que actúa de observador. Por su gran experiencia en el mundo entero y por la gran calidad de sus medios de prevención de accidentes, las empresas multinacionales que se dedican a actividades de gran riesgo (por ejemplo, en los sectores de la energía y de la química) han desempeñado siempre un papel rector en el examen de las causas de los riesgos profesionales. En cambio, las que actúan en sectores que no traen consigo riesgos especiales (por ejemplo, en la industria de la electrónica o en la de las prendas de vestir) intervienen apenas a este respecto. Las empresas multinacionales cooperan con las instituciones y con las autoridades competentes de seguridad y salud en el trabajo, pero esa cooperación está todavía en una fase embrionaria, y hasta la fecha se trata únicamente de empresas que llevan cabo a operaciones de gran riesgo. En el período examinado, el Gobierno empezó a formular unas medidas, que revistieron la forma de un decreto, promulgado en 1996 y que autoriza a los servicios de seguridad social a conceder a las empresas diversas modalidades de financiación (por ejemplo, préstamos) para unos proyectos que puedan mejorar el ambiente de trabajo y realzar las normas de seguridad y salud en el trabajo. La Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía comunica que hay una extensa legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que los representantes de los trabajadores participan en los programas de seguridad y salud en el trabajo de las empresas. El Instituto de Salud y Seguridad en el Trabajo asegura que se proporcionan las necesarias información y formación a los trabajadores y a los empleadores de todas las empresas, nacionales o multinacionales.

El Gobierno de Turquía manifiesta que Turquía ha ratificado los Convenios núms. 119 y 115. La Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía indica que las normas de seguridad y salud en el trabajo se aplican a las empresas multinacionales y a las nacionales. La Confederación de Sindicatos de Turquía comunica que hay varios casos de violación de los principios de los instrumentos de la OIT mencionados. Las empresas multinacionales no aplican necesariamente las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas, de conformidad con la legislación nacional, ni facilitan información sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países o sobre los riesgos especiales relacionados con la utilización de nuevos productos o procedimientos u operaciones de producción. A veces, cooperan con las autoridades competentes de seguridad y salud en el trabajo, las organizaciones establecidas y los representantes de los trabajadores. No hay, sin embargo, disposiciones sobre asuntos de seguridad y salud en el trabajo en los convenios firmados entre los trabajadores y empresas multinacionales. A los sindicatos no les consta que exista una cooperación de las empresas multinacionales y nacionales con los organismos internacionales para la formulación de normas de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno del Uruguay comunica que, cualquiera que sea su procedencia, todas las empresas deben respetar la legislación que sanciona los principios de los Convenios núms. 119, 115, 136 y 139, a saber: el decreto del 14 de septiembre de 1995 sobre la prevención de accidentes provocados por el benceno, el decreto núm. 519/84, del 21 de noviembre de 1984, que rige las actividades relacionadas con los materiales radiactivos y las radiaciones ionizantes, el decreto núm. 406/88, que actualiza las normas de seguridad y salud en el trabajo, y el decreto núm. 89/95, que enuncia las normas aplicables a la seguridad y salud en el trabajo en el ramo de la construcción. En general, las empresas multinacionales observan unas normas que se ciñen a la legislación nacional. No tienen la obligación de dar a conocer a las autoridades competentes las normas que aplican en otros países, pero proporcionan esa información si se les pide. Al igual que las empresas nacionales, las multinacionales cooperan en la aplicación de medidas preventivas. No se especifica el ámbito en el cual pueden cooperar las empresas multinacionales con las autoridades competentes y con los trabajadores y sus organizaciones representativas. Se está intentando crear un Grupo de Coordinación Tripartita, para la planificación y la promoción de normas de seguridad y salud en el trabajo, en particular con miras a la prevención de riesgos. En los convenios colectivos hay pocas disposiciones que se refieran a la seguridad y salud en el trabajo. Tiene que haber un intercambio de información entre las empresas multinacionales, las nacionales y las autoridades públicas, las cuales deberían contar con una base de datos sobre las sustancias químicas tóxicas, con objeto de organizar programas de prevención de riesgos en diferentes sectores de actividad.

El Gobierno de Venezuela manifiesta que, si bien Venezuela solamente ha ratificado el Convenio núm. 139, se aplican en la mayor medida posible los principios enunciados en los Convenios núms. 115, 119, 136 y 139, así como las Recomendaciones núms. 114, 118, 144 y 147. Se tiene presente lo que estipulan esos instrumentos en la Reglamentación sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, de 1968, y en otras disposiciones legislativas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales observan las normas de seguridad y salud en el trabajo máximas. Por medio de los programas de seguridad y salud en el trabajo en la industria, y de los comités industriales de seguridad y salud en el trabajo, colaboran con los representantes de los trabajadores en la propia empresa, así con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y con las autoridades públicas, en la difusión de información sobre las normas que aplican en otros países. En los diez años últimos, las empresas multinacionales han creado diversos dispositivos para prevenir y reducir los riesgos en los lugares de trabajo. Han intensificado sus esfuerzos por evitar accidentes de trabajo y para hacer ver que la protección de los trabajadores tiene una repercusión económica en la empresa. En junio de 1995, se emprendió el programa de Concientización y Preparación de Emergencias a Nivel Local, con arreglo al cual se han organizado, y se van a organizar, seminarios y reuniones, generales y de trabajo. La finalidad es sensibilizar más aún a todos en relación con los riesgos profesionales, fomentar la preparación de planes para los casos de urgencia y prevenir accidentes de trabajo. Se ha formulado un Plan Nacional de Salud para los Trabajadores en Venezuela, con la participación de varios organismos estatales y universidades y del sector privado. Se han celebrado reuniones entre diferentes ministerios y la Asociación de Industrias Químicas de Venezuela (ASOQUIM), para preparar un Plan Nacional sobre Seguridad Química. La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela señala que en la legislación nacional se especifican las normas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y que las empresas multinacionales las respetan. Normalmente, aplican las mismas normas que observan en su país de origen, lo cual ha desagradado en muchas ocasiones a quienes no estaban acostumbrados a cumplir norma alguna de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas multinacionales facilitan información sobre los riesgos especiales y las medidas de protección inherentes a la utilización de nuevos productos y procedimientos u operaciones de producción. Preparan manuales sobre normas y procedimientos y organizan charlas al respecto. Desempeñan un papel rector en el examen de las causas de los riesgos profesionales y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. En muchas partes del país tienen una función decisiva, junto con las empresas nacionales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, y colaboran con las autoridades locales y nacionales y con los trabajadores y sus organizaciones representativas. La mayoría de los convenios colectivos firmados con empresas multinacionales contienen disposiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo. Un gran número de empresas multinacionales están intentando conseguir, como lo han conseguido ya en su país de origen, una certificación internacional especial, relacionada con la seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno de Zimbabwe declara que se aplican en el país los principios enunciados en los instrumentos mencionados. Las empresas multinacionales observan normas de seguridad y salud en el trabajo de gran calidad, de conformidad con la legislación nacional. Se facilita información sobre las normas pertinentes a los comités de seguridad, integrados por representantes de la dirección y del personal. Se notifican los accidentes de trabajo al Organismo Nacional de Seguridad Social, encargado de las inspecciones de fábrica. La Confederación de Empleadores de Zimbabwe confirma que se aplican los principios enunciados en los convenios y recomendaciones citados, y que las empresas multinacionales respetan las normas de seguridad y salud en el trabajo. En algunos casos, dan a conocer a los interesados las normas de seguridad y salud en el trabajo que observan en otros países. Explican a los trabajadores los riesgos especiales y las medidas de protección inherentes a la utilización de nuevos productos y procedimientos u operaciones de producción, mediante una formación interna en materia de seguridad y salud en el trabajo. Desempeñan asimismo un papel rector en el examen de las causas de los riesgos profesionales y en la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Cooperan con las autoridades competentes en reuniones tripartitas con organizaciones de trabajadores y con organismos oficiales. Los convenios colectivos contienen disposiciones sobre asuntos de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno y los representantes de los trabajadores y de los empleadores están en contacto con los organismos internacionales competentes por conducto de la OIT.

1 Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo (núm. 116).

2 Convenio (núm. 110) y Recomendación (núm. 110) sobre las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores (núm. 115); Recomendación sobre la asistencia médica (núm. 69); y Convenio (núm. 130) y Recomendación (núm. 134) sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad.

3 Los convenios y recomendaciones de la OIT mencionados se enumeran en Publicaciones sobre seguridad, higiene y medicina del trabajo, OIT, Ginebra, 1976, págs. 1-3. En esa misma publicación (véase la edición más reciente) se encontrará también la lista de repertorios de recomendaciones prácticas y de guías.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.