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GB.268/PFA/10
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración PFA

DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
relativas a las recomendaciones de la Comisión

de Administración Pública Internacional

1. El Director General comunicó a la Comisión, en la 267.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1996)(1), las recomendaciones que la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) presentó en su informe anual de 1996 a la Asamblea General de las Naciones Unidas(2). De ser aprobadas, esas recomendaciones tendrían repercusiones para las condiciones de servicio de los funcionarios. El Consejo de Administración, por recomendación de la Comisión: a) tomó nota de las recomendaciones de la CAPI relativas a la remuneración pensionable y al sistema de ajuste por lugar de destino; b) aceptó las relativas a la escala de sueldos y a las tasas de contribuciones del personal, así como las relativas a las prestaciones por hijos a cargo y por familiar secundario a cargo, y, para las categorías de servicios orgánicos y superiores, los subsidios de educación y las prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles y de la no aplicabilidad del derecho de pago de los gastos de mudanza; y c) autorizó al Director General a poner en aplicación las recomendaciones mencionadas en b) introduciendo las enmiendas que sea necesario en el Estatuto del Personal(3). De conformidad con la práctica establecida por el Consejo de Administración en su 192.a reunión (febrero-marzo de 1974), el Director General informará al Consejo de Administración sobre estas enmiendas en su 270.a reunión (noviembre de 1997).

2. El presente documento da cuenta de las decisiones basadas en las recomendaciones de la CAPI, que adoptó la Asamblea General en la resolución 51/216 del 18 de diciembre de 1996.

Remuneración pensionable y derechos de pensión:
Escala común de contribuciones del personal

3. La Asamblea General aprobó las conclusiones y las recomendaciones de la CAPI, salvo la fecha de aplicación de la escala común de contribuciones del personal para las categorías de servicios orgánicos y superiores y de servicios generales y demás categorías, que fue adelantada al 1.o de enero de 1997 (la CAPI había recomendado el 1.o de marzo de 1997). Su aplicación en la OIT se inició el 1.o de enero de 1997.

Escala de sueldos para el personal de las categorías
de servicios orgánicos y superiores

4. La Comisión reafirmó sus conclusiones técnicas, formuladas en 1995, acerca de las modificaciones que cabe hacer tanto en la metodología, para determinar el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las categorías de los servicios orgánicos y superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan posiciones comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos, como en la estructura de la propia escala de sueldos; sobre la base de esas modificaciones, previó que el margen para 1996 sería de 109,7. Recomendó una revisión de las escalas de sueldos básicos mínimos que represente un aumento real de 3,089 por ciento, más la incorporación de 2,51 puntos porcentuales del ajuste por el lugar de destino, así como una reestructuración de la escala, que añadiría en promedio otro 1 por ciento. La CAPI recomendó que estos cambios se hicieran efectivos al 1.o de marzo de 1997, de acuerdo con la práctica habitual, a fin de que las organizaciones dispusieran del tiempo necesario para aplicarlos de manera cabal sin tener que recurrir a costosas medidas de retroactividad.

5. La Asamblea General no retuvo las modificaciones metodológicas de la CAPI; señaló que sin esas modificaciones, el margen para 1996 se mantenía en 114,6; y aprobó la escala revisada de sueldos netos que supone un aumento de 5,68 por ciento para todas las categorías en relación con la escala anterior que entró en vigor el 1.o de marzo de 1995, lo cual representa un aumento real de 0,4 por ciento para obtener un margen de 115 más una incorporación de 5,26 puntos porcentuales del ajuste por el lugar de destino. Al mismo tiempo, la Asamblea General adoptó una nueva escala de contribuciones del personal y una nueva escala de sueldos brutos que tienen importantes repercusiones para el presupuesto de las Naciones Unidas, pero no para las condiciones de servicio de los funcionarios, ni ninguna repercusión financiera para la OIT. Por razones relacionadas con el presupuesto de las Naciones Unidas, la Asamblea General decidió que estas medidas deberían aplicarse a partir del 1.o de enero de 1997. Estas medidas se aplicaron en la OIT en esa fecha.

Pagos complementarios

6. La Asamblea General reafirmó su punto de vista, que también es el de la CAPI, respecto de la práctica de algunos Estados Miembros de hacer pagos complementarios a sus nacionales, en el sentido de que esas medidas son innecesarias, inadecuadas e indeseables, además de contradictorias con los reglamentos de las organizaciones. Pidió al Secretario General de las Naciones Unidas, a los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema común y a los Estados Miembros que adopten medidas para acabar con esas prácticas.

Cuestiones relacionadas con el ajuste por lugar de destino

7. La Asamblea General hace suya la decisión de la CAPI relativa a los gastos fuera de la zona en el cálculo de los índices de ajuste por lugar de destino. Esta decisión tendrá efecto a partir del 1.o de marzo de 1997. La Asamblea General también reiteró la solicitud que hizo a la CAPI para que termine con urgencia su estudio relativo a la metodología para establecer un índice único de ajuste por lugar de destino para Ginebra, y de que termine el estudio necesario para aplicar el ajuste por lugar de destino único lo antes posible y a más tardar el 1.o de enero de 1998, y le pidió que siga examinando todas las cuestiones relativas al sistema del ajuste por lugar de destino y que informe al respecto a la Asamblea General en su 53.o período de sesiones.

8. En relación con el ajuste por lugar de destino para Ginebra, la Comisión recordará que en respuesta a una solicitud de la Asamblea General(4) para que vele por que los estudios de lugar a lugar sean plenamente representativos del costo de la vida de todos los funcionarios de los servicios orgánicos que trabajan en el lugar de destino, la CAPI recomendó dos posibles soluciones: ya sea dos ajustes por lugar de destino separados para el personal que vive en Suiza y en Francia, respectivamente, o una combinación del ajuste por lugar de destino basada en los precios de Suiza y de Francia, ponderada con las cifras del personal de los servicios orgánicos de ambos lados de la frontera. Sin embargo, la CAPI señaló que había varios problemas jurídicos y políticos que debían examinarse seriamente antes de hacer ningún cambio. El asesor jurídico de la OIT consideraba igualmente que esos problemas requerían un examen mucho más detenido antes de optar por una solución determinada(5). El Comité Asesor en Asuntos de Ajustes por Lugar de Destino (CAAALD), cuya opinión pidió la CAPI en marzo de 1996, señaló importantes dificultades técnicas para establecer un índice único del tipo que pedía la Asamblea General, y la CAPI, en su informe de 1996 a la Asamblea General, señaló que esta cuestión tenía además ramificaciones en materia de política, administrativas y jurídicas. El Director General señala que aún no se han abordado ninguna de esas cuestiones. Según la acción que adopten la CAPI y la Asamblea General en el año próximo, la Comisión tal vez tenga que examinar esta cuestión más detenidamente en la reunión de noviembre de 1997 o de marzo de 1998 del Consejo de Administración.

Examen del sistema de prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles Asignación familiar para el personal de la categoría de servicios orgánicos y superiores Examen de la cuantía del subsidio de educación

9. La Asamblea General aprobó sin cambios las medidas que recomendó la CAPI, que, como ya se indicó en el párrafo 1, fueron transmitidas a la Comisión en la 267.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1996).

Premios o bonificaciones por la actuación profesional

10. Como consecuencia del examen de los salarios, la Asamblea General pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que le someta propuestas para el 1.o de octubre de 1997 en relación con la posibilidad de establecer un sistema de premios o bonificaciones por la actuación profesional, en el contexto del sistema de evaluación de la actuación profesional, a un número limitado de funcionarios en reconocimiento de su actuación destacada y de los logros concretos obtenidos durante un año. Al mismo tiempo, invitó a los jefes ejecutivos del sistema común a que preparen y presenten propuestas a sus órganos intergubernamentales pertinentes sobre esta cuestión, y a que, en la medida de lo posible, coordinen esas propuestas con las que formule el Secretario General. Pidió a la CAPI que le formule observaciones generales, en su 52.o período de sesiones, sobre el concepto de premios y bonificaciones por la actuación profesional.

11. El Director General examinará esta cuestión en consulta con los representantes del personal, no como un tema aislado, sino como parte de la revisión y las reformas en curso en materia de desarrollo de los recursos humanos y de planificación de las carreras profesionales. Se mantendrá informado al Consejo de Administración, según sea necesario.

Otras cuestiones

12. La Asamblea General instó a la CAPI a que, como parte de su examen de la metodología para la determinación de los sueldos de los funcionarios de la categoría de servicios generales y otros servicios de contratación local, examinara la cuestión de la superposición de remuneraciones entre las categorías de servicios orgánicos y las de servicios generales, y estudiara la viabilidad de aumentar la ponderación para los empleadores del sector público en los estudios de sueldos en los lugares de destino en que hay sedes. La labor que efectúe la CAPI al respecto se comunicará al Consejo de Administración en noviembre de 1997.

13. La Asamblea General también pidió a los órganos competentes que representan al personal que reanuden su participación en la labor de la CAPI. También pidió a la Junta de Auditores que haga un estudio de gestión de la labor que realiza la secretaría de la CAPI y que presente un informe sobre el particular en el 52.o período de sesiones de la Asamblea General.

Repercusiones financieras

14. Las repercusiones financieras de los aumentos de las prestaciones familiares para los servicios orgánicos y del subsidio de educación, las repercusiones de la modificación de las prestaciones de movilidad y condiciones de vida difíciles, y de la decisión de establecer una nueva escala común de contribuciones del personal aplicada a la remuneración pensionable, fueron comunicadas en noviembre de 1996. El costo neto de los aumentos de la escala que propone la CAPI para los salarios de los funcionarios de los servicios orgánicos se estimó en 0,8 millones de dólares. De resultas de las decisiones que adoptó la Asamblea General, y que se abordan en el párrafo 5, el costo estimado suma alrededor de 0,4 millones de dólares. En la 267.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1996) se informó a la Comisión de que esos aumentos estaban cubiertos por partidas previstas en el Programa y Presupuesto para 1996-1997. También se han previsto fondos para cubrir el costo de estas decisiones en las propuestas de Presupuesto para 1998-1999.

15. Presentado a efectos de información.

Ginebra, 21 de febrero de 1997.

1. Documento GB.267/PFA/12.

2. Actas oficiales de la Asamblea General. 51.a reunión, suplemento núm. 30 (A/51/30).

3. Documento GB.267/8/12.

4. Resolución 48/224 de diciembre de 1993.

5. Documento GB.264/PFA/12, noviembre de 1995.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.