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GB.268/PFA/11/2
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración PFA

UNDECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Cuestiones relacionadas con las pensiones

Informe del Consejo de Administración de la Caja de Pensiones
del Personal de la OIT

1. La 103.a reunión del Consejo de Administración de la Caja de Pensiones del Personal de la OIT se celebró en la Oficina Internacional del Trabajo el 30 de enero de 1997, bajo la presidencia de la Sra. S.C. Cornwell. Fueron elegidos primer y segundo vicepresidentes los Sres. Aamir Ali e Y. Chotard, respectivamente.

Cuentas

2. El Consejo tomó nota de que el saldo de la Caja al 31 de diciembre de 1996 ascendía a la suma de 1,3 millones de dólares de EE.UU.

Inversiones

3. El Consejo examinó un informe sobre las inversiones de la Caja, así como las actas de la reunión celebrada por el Comité de Inversiones en diciembre de 1996. El Consejo tomó nota de que el rédito promedio de las inversiones en 1996 fue de 1,04 por ciento, mientras que los réditos de 1995 y 1994 fueron de 16,64 por ciento y -5,75 por ciento, respectivamente. Sin embargo, el Consejo tomó nota también de que el rendimiento devengado en 1996 no era directamente comparable con los de años anteriores, puesto que, en cumplimiento de una recomendación del Comité de Inversiones de la OIT, las inversiones se liquidaron en 1996 y los haberes se transfirieron a un fondo de obligaciones denominadas en diferentes monedas y basado en el dólar de EE.UU.

Situación financiera de la Caja

4. De conformidad con una petición formulada por el Consejo y confirmada por el Consejo de Administración de la OIT el 30 de junio de 1996, se efectuó una evaluación actuarial de la Caja con el fin de estimar las futuras necesidades de financiación. La Caja es un fondo de participación cerrada que no admite nuevos afiliados activos y que, según estimaciones, seguirá pagando prestaciones por 15 ó 20 años más. La edad promedio de los 25 beneficiarios sobrevivientes es de 88 años. Las pensiones se reajustan anualmente para tener en cuenta la inflación, según un sistema establecido tomando como modelo el de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

5. El monto total de los subsidios desembolsados en 1996 se estima en cerca de 1,3 millones de dólares de EE.UU. Conforme con la política adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en 1989(1) y aplicada por el Consejo de la Caja, de mantener un equilibrio más ajustado entre los ingresos y los desembolsos, se ha previsto que los haberes del fondo de reserva, que en la actualidad se elevan a cerca de 1,3 millones de dólares de EE.UU., disminuirán hasta llegar a un volumen inferior a un millón de dólares a fines de 1997, cálculo en el que se incluye la asignación de 300.000 dólares que ha de abonarse a la Caja en 1997. Según las previsiones actuariales, el desembolso anual de la Caja para el bienio 1998-1999 será de aproximadamente un millón de dólares, por lo que habrá que disponer de una asignación presupuestaria equivalente que permita pagar las prestaciones. Habida cuenta de la merma de los fondos de reserva y dado que la OIT, en virtud del artículo 13 del Reglamento de la Caja de Pensiones del Personal de la OIT (véase el anexo), garantiza el pago de las prestaciones adeudadas por la Caja, el Consejo de Administración de la misma ha recomendado que dichas prestaciones se incluyan en las previsiones de gastos del presupuesto ordinario de la OIT para 1998, en caso de que se prevea el agotamiento de la actual reserva de fondos de la Caja y a contar del momento en que ello ocurra. Como en años anteriores, la Oficina seguirá comunicando al Consejo de Administración las necesidades presupuestarias de la Caja y controlando las estadísticas relativas a los afiliados de ésta.

Gestión directa de la Caja por la OIT

6. Considerando el reducido número de afiliados de la Caja, que seguirá decreciendo, el Consejo de Administración de la misma ha recomendado también que, de acuerdo con lo discutido en ocasiones anteriores, se simplifique el funcionamiento de la Caja, encargándose a la OIT la responsabilidad de administrarla directamente. La Oficina seguirá, pues, administrando la Caja y prestando servicios a los beneficiarios. De conformidad con el apartado 2) del artículo 31 del Reglamento de la Caja de Pensiones del Personal de la OIT, para suprimir el Consejo de Administración de la Caja se requiere introducir una enmienda al citado Reglamento, que se recibió de la Liga de las Naciones en una versión revisada, por resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptada en 1946(2).

7. Por consiguiente, se invita a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración a que recomiende que el Consejo de Administración proponga a la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 85.a reunión (junio de 1997), la adopción de la siguiente resolución:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Recordando su resolución de 9 de octubre de 1946 por la que adoptó el Reglamento revisado de la Caja de Pensiones del Personal de la OIT, en virtud del cual, en particular, la Caja de Pensiones del Personal se convirtió en propiedad de la Organización Internacional del Trabajo, encomendándose la aplicación del Reglamento y la administración de la Caja a un Consejo de Administración,

Reafirmando que la Organización Internacional del Trabajo garantiza, en virtud del artículo 13 del Reglamento, el pago de todas las anualidades o sumas de capital adeudadas de acuerdo con dicho Reglamento,

Considerando que la administración de la Caja por un Consejo de Administración ya no se justifica dados el reducido número de beneficiarios y el hecho de que en los últimos años éstos no han tenido ninguna participación directa en el referido Consejo de Administración;

1. Decide:

  1. que la Oficina Internacional del Trabajo asuma en adelante, bajo la supervisión de su Consejo de Administración, al que deberá presentar informes anuales, la responsabilidad directa de la administración de la Caja de Pensiones del Personal y del pago de las prestaciones con arreglo a las disposiciones sustantivas del Reglamento;
  2. que se siga aplicando al pago de prestaciones adeudadas en virtud del Reglamento el sistema de ajuste de pensiones de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, y que toda mejora ulterior de dicho sistema se aplique también al pago de dichas prestaciones.

2. Por este acto deroga, sin perjuicio del párrafo dispositivo 1 supra, todas las disposiciones del Reglamento de la Caja de Pensiones del Personal de la OIT que sean incompatibles con la presente resolución o con cualquier decisión que el Consejo de Administración tome a tenor de la misma.

Ginebra, 21 de febrero de 1997.

Punto que requiere decisión: párrafo 7.

1. Documentos GB.242/PFA/7/8 y GB.242/7/20, párrafos 33-34.

2. Actas de las sesiones de la 29.a reunión de la CIT, página 226 y apéndices V y XII.


Anexo

Pasajes del Reglamento de la Caja de Pensiones del Personal de la OIT

D. Garantía de la Organización Internacional del Trabajo

Artículo 13

1. La Organización Internacional del Trabajo garantiza el pago de todas las anualidades o capitales que se deban, de acuerdo con este Reglamento.

2. Si el pago de los beneficios a los funcionarios retirados de la Secretaría de la Sociedad de las Naciones y de la Cancillería del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, y a sus viudas y niños, establecido en el artículo 1, párrafo 4, envuelve un déficit para la Caja que tiene que ser cubierto por contribuciones adicionales de la Organización Internacional del Trabajo, se dividirá el total, y formará parte de las contribuciones para todos aquellos Miembros de la Organización que eran Miembros de la Sociedad de las Naciones el 18 de abril de 1946, en la proporción en la cual dichos Miembros contribuyen a los otros gastos de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 29

Habrá transferencia de la Caja de Previsión del Personal a la Caja de Pensiones:

a) durante o al final del año de 1932, los balances de las cuentas de todos los miembros de la Caja de Previsión, quienes estén sometidos al presente Reglamento;

b) al final del año 1932 una parte de la cuenta como fondo de muerte o invalidez y una parte de la reserva, asumiendo la misma proporción respectivamente al total de la cantidad del fondo de muerte o invalidez y el total de la cantidad de reserva como la cantidad total transferida de acuerdo con el párrafo a), sufraga el total de contribuciones a la Caja de Previsión al final del año;

c) en la liquidación final de la Caja de Previsión el activo remanente de esta Caja.

Artículo 30

1. A partir del 1.o de enero de 1931 no se admitirá ningún nuevo miembro a la Caja de Previsión del Personal.

2. La Caja de Previsión del Personal será liquidada y su activo será transferido a la Caja de Pensiones tan pronto como sea posible.

IX. Disposiciones finales

Artículo 31

1. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a reserva de las disposiciones contrarias en el Reglamento del Personal.

2. El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha que sea adoptado por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones. Podrá ser enmendado por la Conferencia Internacional del Trabajo(1).

1. La Asamblea de la Sociedad de las Naciones introdujo las siguientes enmiendas al Reglamento:

La Conferencia Internacional del Trabajo introdujo enmiendas a los siguientes artículos:


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.