GB.268/PFA/4 268.a reunión Ginebra, marzo de 1997 |
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración | PFA |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe de la Subcomisión de Construcciones
1. La Subcomisión de Construcciones ha examinado los informes sobre la marcha de los trabajos de ampliación de los locales de la Oficina Regional de la OIT para Africa en Abidján y sobre la construcción de los locales de la Oficina de la OIT en Islamabad(1).
Informe sobre la marcha de los trabajos de
ampliación
de los locales de la Oficina Regional de
Abidján
2. Después de la aprobación por el Consejo de Administración en su 267.a reunión (noviembre de 1996) de la construcción de cuatro plantas para el anexo al edificio, la Subcomisión fue informada de que los planos revisados del inmueble habían sido aprobados por los servicios de obras públicas de Abidján. El contrato con la empresa constructora había sido también modificado para reflejar el plano revisado.
3. El arquitecto de la OIT se había personado en Abidján a principios de febrero, al objeto de evaluar la marcha de las obras y de coordinar la continuación de las que quedan por efectuar. La empresa había terminado ya la colocación de los contrafuertes en el fondo de las excavaciones, la ejecución de los tirantes y de la plataforma que cubre este nivel; las obras de encofrado para situar los muros del segundo subsuelo estaban ya en preparación. Las obras avanzaban de manera satisfactoria y la entrega del edificio podría hacerse a finales de año.
Informe sobre los progresos realizados
en los locales de la Oficina de la OIT en Islamabad
4. Se puso en conocimiento de la Subcomisión que los trabajos de construcción del edificio de la Oficina y de la sala de conferencias iban progresando a buen ritmo. El ala de tres plantas que alberga las oficinas estaba ya terminada y preparada para recibir la fachada de cristal. Se ha previsto que la oficina esté terminada en septiembre de 1997 y que el traslado a los nuevos locales se efectúe durante dicho mes.
5. Por lo que se refiere a la sala de conferencias, toda la estructura vertical estaba ya terminada, permitiendo así la colocación de la estructura metálica que ha de sostener el techo.
6. Respecto a la climatización, la Subcomisión de Construcciones recuerda que para mantener el costo de construcción lo más bajo posible, esta instalación formaba parte de la lista de elementos del proyecto, elaborada por el propio arquitecto (ascensor, climatización, generador, pared cortina de cristal, etc.), cuya adquisición podría aplazarse y cuya financiación podría eventualmente correr a cargo de los beneficios obtenidos con el alquiler de la sala de conferencias. Sin embargo, la Subcomisión advierte que el arquitecto ha señalado a la atención de la Oficina el hecho de que sería más apropiado y ventajoso instalarla durante la construcción, para evitar los gastos complementarios generados por los trabajos posteriores de remodelación del edificio. En efecto, volver a instalar estos elementos una vez los locales estén ya ocupados sería mucho más costoso y perturbaría gravemente el funcionamiento de la Oficina. Por otra parte, habida cuenta de la intensa demanda existente para alquilar el auditorium, sería indispensable que esta sala estuviese dotada desde el principio de un sistema de climatización. Sobre la base de una licitación abierta entre las seis empresas que poseen la experiencia y las calificaciones técnicas requeridas, el costo de instalación del sistema de climatización, comprendidas las obras de albañilería en los locales técnicos que albergan el sistema de aire acondicionado, se ha estimado en 14.182.000 rupias, que equivalen a unos 353.000 dólares de Estados Unidos.
7. En la 267.a reunión (noviembre de 1996) del Consejo de Administración, la Subcomisión había sido también informada de la existencia de elementos nuevos en relación con los aspectos financieros del proyecto. Aunque el costo del contrato de construcción, en rupias, superaba inicialmente en cerca de un 12 por ciento el monto en dólares que había sido aprobado para la construcción del edificio, las sucesivas devaluaciones de la rupia habían reajustado el equivalente en dólares del contrato al nivel del crédito aprobado.
8. Sin embargo, según la costumbre local, el contrato con la empresa de construcción incluía una cláusula que permite al empresario reclamar ajustes por aumentos de costo debidos a variaciones de ciertos índices de precios. Habida cuenta del elevado índice de inflación que existe en Pakistán y del retraso inicial en la puesta en marcha del proyecto, la Subcomisión ha sido informada de que esta compensación resulta inevitable, aunque siguen abiertas las negociaciones para reducir los aumentos al mínimo posible.
9. Con vistas a compensar, en la medida de lo posible, todo aumento eventual de los costos, la Subcomisión había estimado, en la 264.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1995), que los intereses acumulados sobre el crédito asignado a la construcción podrían utilizarse a este efecto. Esta gestión sería conforme a lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 4, del Reglamento Financiero. Los intereses acumulados hasta el presente sobre esta asignación de fondos ascienden, habida cuenta de los ingresos ya realizados, a unos 115.000 dólares.
10. Para hacer frente a los costos complementarios que se derivarían de la adquisición del sistema de climatización, habida cuenta de los aspectos antes mencionados, la Subcomisión estimó que sería necesario solicitar un crédito complementario de 325.000 dólares para este proyecto, con cargo al Fondo de Construcciones y Alojamiento, teniendo en cuenta los intereses acumulados sobre la asignación ya aprobada del crédito.
11. La Subcomisión de Construcciones recomienda a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración que, a su vez, recomiende al Consejo de Administración:
i) que acepte la propuesta de instalación del sistema de climatización del edificio y que asigne un crédito complementario de 325.000 dólares a este efecto;
ii) que este costo complementario de 325.000 dólares se financie con cargo al Fondo de Construcciones y Alojamiento.
Ginebra, 10 de marzo de 1997.
Punto que requiere decisión: párrafo 11.
1. Documentos GB.268/PFA/BS/1 y GB.268/PFA/BS/2.