GB.268/LILS/WP/PRS/2 268.a reunión Ginebra, marzo de 1997 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo |
LILS |
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Seguimiento de las recomendaciones
del Grupo de Trabajo
Indice
I. Acciones de seguimiento a nivel de la Oficina
II. Acciones de seguimiento a nivel de los Estados Miembros
Anexo I: Política de revisión de normas: Seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración
Anexo II: Ratificaciones registradas desde el 1.o de noviembre de 1995 al 28 de febrero de 1997
1. El Grupo de Trabajo, en su reunión de noviembre de 1996, solicitó a la Oficina la elaboración de un documento sobre las medidas de seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración sobre política de revisión de normas. Este informe describe las medidas tomadas tanto por la Oficina como por los Estados Miembros y propone también orientaciones para las acciones futuras.
2. En efecto, en su decisión de marzo de 1996, el Consejo de Administración había advertido que la puesta en ejecución de determinadas recomendaciones de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo solicitaba acciones tanto de la Oficina como de los Estados Miembros. Por lo que se refiere a la Oficina, las medidas de seguimiento comprenden acciones concretas en función de las recomendaciones hechas con respecto a cada uno de los convenios examinados, así como la presentación al Grupo de Trabajo de un informe sobre la evolución de la situación respecto de los convenios examinados y los resultados obtenidos. En lo que atañe a los Estados Miembros, las acciones de seguimiento consisten en emprender las consultas tripartitas requeridas por las recomendaciones del Grupo de Trabajo a fin de lograr un mínimo de consenso que permita la adopción a nivel nacional de una decisión en favor de las ratificaciones y en ciertos casos sobre la denuncia de convenios anteriores en la misma materia, así como la comunicación de informaciones a la Oficina sobre las necesidades de revisión de ciertos instrumentos.
3. El documento que figura en el anexo I presenta un resumen de los convenios abordados hasta el presente por el Grupo de Trabajo y de las medidas que se adoptaron al respecto.
4. La Oficina ha preparado notas de información cuyo propósito es señalar a la atención de los departamentos de la sede, las oficinas regionales y los equipos técnicos multidisciplinarios las decisiones del Consejo de Administración. La cooperación de todas las unidades y funcionarios interesados, en particular de los especialistas de los equipos técnicos multidisciplinarios, es indispensable para dar un curso adecuado a las decisiones sobre la política de revisión de normas. Se han determinado cinco grupos de convenios que han de ser objeto de algunas medidas específicas de parte de la Oficina y de los Estados Miembros.
5. En relación con los convenios sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo, la Comisión LILS tendrá la oportunidad, durante la presente reunión, de tomar conocimiento de un documento sobre la campaña que lleva a cabo la Oficina para lograr una ratificación universal de estos instrumentos(1). Asimismo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones presentará regularmente estudios especiales sobre los convenios sobre derechos humanos fundamentales, al objeto de analizar los obstáculos que pueden impedir la ratificación de alguno de dichos instrumentos, así como la medida en que se ha dado efecto, a nivel nacional, a las disposiciones de dichos convenios.
6. Las propuestas de revisión sugeridas por el Grupo de Trabajo han permitido que la revisión de los instrumentos sobre protección de la maternidad, que figurará en el orden del día de la Conferencia de 1999, si así lo decide el Consejo de Administración en la presente reunión, incluya también al Convenio núm. 3. Asimismo, valga recordar la decisión tomada en marzo de 1996 por el Grupo de Trabajo en favor de la revisión del Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79). Como se ha sugerido hacer con los otros instrumentos sobre el trabajo nocturno de menores examinados en la presente reunión, la revisión del Convenio núm. 79 podría revestir la forma de un protocolo al Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). En todo caso, hay que tener en cuenta que las propuestas de revisión implican la preparación por los departamentos técnicos de la Oficina de estudios preliminares sobre la legislación y la práctica nacionales que permitan luego al Consejo de Administración pronunciarse sobre la inscripción en el orden del día de una próxima Conferencia de las propuestas de revisión seleccionadas. El Grupo de Trabajo juzgará de la conveniencia de sugerir mecanismos de revisión que faciliten eventualmente la preparación técnica por parte de la Oficina y simplifiquen los trabajos de la Conferencia.
7. En cuanto a los estudios generales que se han encomendado a la Comisión de Expertos, el Consejo de Administración, siguiendo las recomendaciones de la Comisión LILS, ya ha fijado la fecha (1998) para el estudio correspondiente de los instrumentos sobre los trabajadores migrantes. Considerando que ya se han encargado estudios generales para los próximos dos períodos, se someterán a la Comisión LILS antes de noviembre de 1998 las otras recomendaciones del Grupo de Trabajo relativas a la preparación de estudios generales en materia de horas de trabajo y trabajo nocturno de las mujeres.
8. El Grupo de Trabajo ha pedido a los interlocutores sociales que le informen sobre los cambios registrados en la práctica y la legislación nacionales que hagan necesaria la revisión de ciertos convenios. Hasta el presente, estas solicitudes ad hoc se referían a pocos convenios. Luego de la presente reunión, la Oficina emprenderá una acción sostenida para recoger estas informaciones y estar así en condiciones de presentar un análisis sistemático de las necesidades de revisión.
9. La promoción de la ratificación de los convenios ya revisados implica que la Oficina emprenda una acción firme tendiente a obtener la ratificación de los convenios recientes y la denuncia de los convenios considerados como obsoletos o dejados de lado. En este sentido, las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrían requerir a la Oficina informaciones técnicas pertinentes sobre los convenios recientes, con el fin de facilitar las consultas tripartitas y un pronunciamiento sobre la ratificación de dichos convenios recientes y la denuncia de los convenios iniciales correspondientes. La Oficina desea recoger, de conformidad con las decisiones sobre política de revisión de normas, cuantas indicaciones sea posible de parte de los constituyentes sobre las dificultades inherentes al cumplimiento de las decisiones del Consejo de Administración.
10. A principios de 1997, la Oficina tomó la iniciativa de enviar una nota oficial a ciertos Gobiernos, con el fin de que considerasen la posibilidad de iniciar algunas de las gestiones que requerían las decisiones del Consejo de Administración. Se conocieron así algunos casos en que los Estados mantienen simultáneamente en vigor un convenio anterior y un convenio reciente sobre una misma materia (por ejemplo, los Convenios núms. 3 y 103, sobre protección de la maternidad, y los Convenios núms. 4, 89, y el Protocolo de éste, sobre trabajo nocturno de las mujeres. Se señalaron a la atención de los gobiernos las discrepancias formales que presentan tales situaciones y se les sugirió proceder a denunciar el convenio anterior.
11. Teniendo en cuenta que no todos los Estados Miembros son afectados de igual manera por las decisiones relativas a la ratificación o la denuncia de los convenios examinados, la Oficina continuará enviando comunicaciones a aquellos Estados que podrían tener un mayor interés en efectuar un examen cualitativo de los convenios ratificados y vigentes, tomando en consideración a tal efecto las decisiones del Consejo de Administración. Se preparan actualmente documentos técnicos de trabajo que dan una información detallada acerca de los convenios en vigencia ratificados por cada Estado, de manera de establecer qué acciones inmediatas podrían emprender los Estados Miembros para dar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo encaminadas a mejorar el nivel relativo de ratificaciones.
12. Conviene señalar que todos los departamentos técnicos competentes están en condiciones de brindar su apoyo para realizar las consultas que se imponen en relación con la ratificación de ciertos convenios técnicos (por ejemplo, en materia de seguridad social o de seguridad y salud en el trabajo) y responder a las eventuales cuestiones de los interlocutores sociales.
13. Como sucedió en oportunidad de las misiones realizadas en Austria, Finlandia, Noruega y Suecia a fines de 1996 por el Subdirector General encargado de las actividades de la OIT en Europa, se transmitieron algunas informaciones sobre las medidas que podrían tomarse para dar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo. De esta manera, los distintos departamentos están en condiciones de aprovechar sus propias actividades y contactos con los interlocutores sociales para fomentar las acciones relativas a la política de revisión de normas. El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo tuvo también la oportunidad de dar respuestas tanto orales como escritas a numerosas delegaciones que deseaban hacer consultas sobre los convenios examinados por el Grupo de Trabajo.
14. De conformidad con las directivas de la política de asociación activa, incumbe a las oficinas regionales y los equipos multidisciplinarios desempeñar un papel especial para apoyar, en el terreno, la reflexión sobre la revisión de normas. Además, el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, en colaboración con el Centro Internacional de Formación de Turín, tuvo la oportunidad de celebrar seminarios subregionales tripartitos para presentar a representantes de autoridades gubernamentales, de organizaciones de empleadores y de trabajadores el alcance de las decisiones sobre política de revisión de normas, y debatir con ellos a este respecto.
15. Las actividades más importantes tuvieron lugar en México, D.F., en abril de 1996 (para América Central y Panamá, Cuba, República Dominicana y México), y en Iguazú (Brasil), en diciembre de 1996, para algunos miembros de Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay); tales actividades se realizaron con el apoyo de los especialistas en normas de los equipos multidisciplinarios respectivos y del Centro Internacional de Formación de Turín. La Oficina pudo así hacer hincapié en la prioridad que convenía acordar a la ratificación de ciertos convenios y llamar la atención de los participantes sobre la posibilidad de denunciar ciertos instrumentos que ya no cumplen sus finalidades originales. Se trata, por ejemplo, de Brasil y Uruguay, que han ratificado el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y podrían entonces denunciar el Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21). La experiencia del seminario celebrado en Iguazú puede contribuir a fomentar la coherencia de las decisiones en materia de política social, que a veces se toman a nivel subregional, con las normas de la OIT.
16. En relación con las consultas relativas al Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), la Oficina tomó contacto con las autoridades de Fiji para que confirmen la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Con el mismo objetivo se realizaron seminarios nacionales en Mauricio y Zaire. En colaboración con el equipo multidisciplinario de Budapest, y con la cooperación del Ministerio de Trabajo, en febrero de 1997 se celebró en Vilnius (Lituania), un seminario sobre normas internacionales del trabajo. En esta oportunidad, se informó a Lituania sobre las decisiones acerca de la política de revisión de normas.
17. En el marco de los próximos seminarios tripartitos subregionales sobre normas internacionales del trabajo, se ha previsto incluir presentaciones y debates especiales sobre las decisiones del Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas. Asimismo, si se cuenta con recursos suficientes, se podrían llevar a cabo actividades específicas para fomentar la consulta tripartita e impulsar otras acciones nacionales que faciliten la puesta en práctica de las medidas preconizadas en las decisiones del Consejo de Administración.
18. La Oficina se permite insistir en que sus esfuerzos producirán resultados concretos sólo en la medida en que los gobiernos contactados le informen sobre sus intenciones en relación con las acciones propuestas. El Grupo de Trabajo podría solicitar a la Comisión LILS que llame la atención de los Estados Miembros sobre la importancia que tiene dar cumplimiento a sus decisiones en materia de política de revisión de normas, y sobre las posibilidades que se les ofrece de recurrir a los servicios de asistencia técnica que propone la Oficina, ya sea contactando al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo o a los especialistas en normas de los equipos técnicos multidisciplinarios.
19. Los convenios dejados de lado y aquellos propuestos para la abrogación también han sido objeto de medidas por parte de la Oficina, en particular en lo que concierne a la preparación de los informes relativos a la propuesta de enmienda constitucional que será sometida a la Conferencia en junio de 1997. En cuanto a los convenios dejados de lado, se ha omitido pedir a los Estados el envío de las memorias que requieren los órganos de control. Los equipos multidisciplinarios también han recibido instrucciones precisas en el sentido de no fomentar la ratificación de los convenios dejados de lado. Por último, la Oficina pondrá un especial cuidado en que en las publicaciones, los trabajos de investigación y las listas de ratificaciones de la OIT se indique claramente qué convenios han sido dejados de lado por decisión del Consejo de Administración, que busca así apartarlos del resto del sistema normativo de la Organización.
20. Cada vez que lo han juzgado apropiado, los órganos de control (en especial, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) han señalado a la atención de los gobiernos los instrumentos más recientes que podrían ser objeto de ratificación y propuesto soluciones a determinadas dificultades de aplicación. Es así como, en su informe general de 1996, la Comisión de Expertos formuló una invitación para que los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) examinen la posibilidad de hacerlo, conjuntamente con la ratificación del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173).
21. Dado que durante la Conferencia Internacional del Trabajo se congrega un gran número de delegaciones tripartitas en Ginebra, podría aprovecharse tal ocasión para señalar a la atención de los mandantes las decisiones del Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas y promover así eficazmente los trabajos de la Comisión LILS.
22. En el marco de la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, los Estados Miembros tienen la oportunidad de realizar un examen de su situación frente a los convenios de la OIT, renovando al mismo tiempo sus compromisos en función de las orientaciones fijadas por el Consejo de Administración y reforzando el sistema normativo de la OIT mediante nuevas ratificaciones de instrumentos recientes y adecuados a la realidad contemporánea.
23. El Consejo de Administración ha formulado invitaciones precisas a los Estados Miembros para que informen a la Oficina sobre las necesidades de revisión de ciertos instrumentos y examinen la posibilidad de ratificar los convenios actualizados. Se pretende de esta manera estar en condiciones de conocer plenamente cuáles son los argumentos en favor de la ratificación y eventualmente los obstáculos que se hayan identificado al considerar a nivel nacional los convenios examinados por el Grupo de Trabajo. Se trata de impulsar, cuando proceda, un examen concomitante de la ratificación de convenios actualizados y la denuncia de los convenios anteriores u obsoletos correspondientes.
24. El Consejo de Administración ha solicitado informaciones sobre las modificaciones introducidas, así como sobre las dificultades eventuales inherentes a determinados convenios, a la legislación o a la práctica nacionales que podrían hacer necesaria la revisión de ciertos instrumentos. La Oficina cuenta con la colaboración de las autoridades competentes y de los interlocutores sociales para que le transmitan las informaciones requeridas, lo que permitirá orientar mejor las labores futuras en materia de revisión de normas.
25. Los resultados de las decisiones sobre política de revisión de normas dependen del empeño que pongan las autoridades gubernamentales y los interlocutores sociales en la realización a nivel nacional de consultas tripartitas y de su voluntad para tomar las decisiones conducentes a coronar con resultados concretos las labores del Grupo de Trabajo.
26. Tal como lo pusieron de manifiesto las decisiones del Consejo de Administración, las medidas tomadas en materia de política de revisión de normas deben tender a reforzar la consulta tripartita en el ámbito de las normas internacionales del trabajo. En este sentido, cabe recordar las reglas pertinentes desarrolladas por la Conferencia.
27. En el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) se prevé la necesidad de celebrar consultas tripartitas sobre:
a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios y sus comentarios sobre los proyectos de nuevos instrumentos que ha de examinar la Conferencia;
b) las propuestas que han de hacerse a las autoridades competentes al cumplir con las obligaciones de sumisión de convenios y recomendaciones;
c) el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado efecto(2);
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que deben comunicarse a la Oficina en virtud del artículo 22(3);
e) la denuncia de convenios.
28. Las cuestiones abordadas en las decisiones sobre política de revisión de normas se enmarcan perfectamente en las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, del Convenio núm. 144, así como en las del párrafo 5 de la Recomendación núm. 152, que brindan la oportunidad de celebrar consultas efectivas, con el objetivo de renovar y reforzar el sistema normativo de la OIT. Los interlocutores sociales pueden contar, como se expresó antes en los párrafos 11 y 12, con la ayuda técnica de la Oficina.
29. Las consultas tripartitas se deben realizar a los niveles apropiados. La Oficina podrá aportar -- en caso de que se lo requiera -- su asistencia técnica para resolver las cuestiones que surjan en el proceso de examen de los convenios, o bien para la celebración de reuniones preliminares de información y análisis de las decisiones del Consejo de Administración.
30. Se ha considerado conveniente agregar, en el anexo II, un cuadro que ilustra las ratificaciones y denuncias registradas desde el inicio de las labores del Grupo del Trabajo, es decir, desde noviembre de 1995 hasta febrero de 1997. Veintiséis ratificaciones conciernen a 17 convenios examinados, y se observa una preferencia por ratificar aquellos convenios que vuelven a tratar materias cubiertas por convenios anteriores (ocho ratificaciones para seis convenios). Veintiún ratificaciones corresponden a los convenios fundamentales y prioritarios. Las cinco denuncias registradas conciernen exclusivamente a convenios que fueron dejados de lado, o bien se han hecho efectivas como consecuencia automática de la ratificación de convenios revisores. Se advierte entonces que las ratificaciones que se registraron son coherentes con las recomendaciones del Grupo de Trabajo, lo que sugiere que la tendencia actual apoya las orientaciones seguidas y el proceso en curso de renovación del sistema normativo de la OIT.
31. Resultaría entonces sumamente conveniente que los Estados Miembros proporcionen las informaciones sobre las consultas tripartitas celebradas para dar efecto a las decisiones sobre política de revisión de normas del Consejo de Administración. Estas indicaciones serían elementos valiosos para orientar al Grupo de Trabajo y a la Comisión LILS en el cumplimiento de sus cometidos.
32. Algunas de las recomendaciones del Grupo de Trabajo han sido previstas para tener un efecto inmediato, mientras que otras podrán tener resultados concretos sólo una vez que se haya consultado a los Estados Miembros. La Oficina está convencida de que las gestiones que se emprendan serán bien acogidas por las entidades interesadas y de que, conforme con los procedimientos constitucionales respectivos, la política de revisión de normas tendrá el éxito esperado.
33. El Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de que se formule un llamamiento en ocasión de la próxima reunión de la Conferencia (junio de 1997), por ejemplo, en la Comisión de Aplicación de Normas, a fin de familiarizar a las delegaciones presentes con las decisiones del Consejo de Administración. El Grupo de Trabajo deseará sin duda estar regularmente informado sobre el alcance de las medidas que adopte la Oficina, así como sobre sus resultados.
34. En consecuencia, se invita al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas a que tome nota de las informaciones contenidas en el presente documento y a que considere la oportunidad de:
a) solicitar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo que pida al Consejo de Administración que recuerde a los Estados Miembros la importancia que tiene la puesta en ejecución de sus recomendaciones sobre política de revisión de normas y la necesidad de que comuniquen a la Oficina informaciones sobre las necesidades de revisión de los convenios examinados y otras indicaciones relativas a los obstáculos que eventualmente encuentren, para orientar las labores futuras en materia de política de revisión de normas, y
b) solicitar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo que pida al Consejo de Administración que cuando se ponga en contacto con las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores les haga presente la necesidad primordial de emprender consultas tripartitas para asegurar el éxito de la política de revisión de normas.
Ginebra, 7 de marzo de 1997.
Punto que requiere decisión: párrafo 34.
2. Dicho reexamen debe efectuarse a intervalos apropiados.
3. Con arreglo a la Recomendación núm. 152, debería haber también consultas respecto de cuestiones derivadas de las memorias correspondientes al artículo 19 (sobre la presentación de los instrumentos a las autoridades competentes y sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones) y, en función de la práctica nacional, sobre los aspectos legislativos relacionados con la aplicación de los convenios (en particular, los ratificados) y las recomendaciones.
[Nota informativa interna destinada a los departamentos técnicos
y a los equipos multidisciplinarios]
Política de revisión de normas:
Seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración
Introducción
1. En ocasión de su 262.a reunión (marzo-abril de 1995), el Consejo de Administración aprobó la creación de un Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. Esta decisión intervino como consecuencia de los debates que sobre la política normativa tuvieron lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994. Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha celebrado tres reuniones (noviembre de 1995, y marzo y noviembre de 1996) y formulado un número importante de recomendaciones que han sido aprobadas unánimemente por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Comisión LILS) y el Consejo de Administración. La presente nota resume las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración hasta la fecha con la finalidad de informar a los departamentos técnicos y regionales, las oficinas exteriores y los equipos multidisciplinarios, y de darles una orientación para la ejecución de las medidas de seguimiento que requieren las decisiones del Consejo.
2. Hasta el momento, el Grupo de Trabajo ha examinado caso por caso 71 convenios. El Consejo de Administración ha tomado decisiones con respecto a 65 convenios examinados(4). Los resultados obtenidos permiten agrupar a los convenios tratados en cinco grupos, que requieren acciones sea de parte de la Oficina, sea de parte de los Estados Miembros.
I. Convenios sobre los derechos humanos
fundamentales
en el trabajo y convenios prioritarios
3. El Consejo de Administración, en su reunión de noviembre de 1995, confirmó el lugar central que ocupan diez convenios en el sistema normativo. El Consejo de Administración consideró que estos convenios son plenamente pertinentes y actuales, y que por ende no convenía prever su revisión. Se trata de los siguientes convenios:
a) seis convenios sobre los derechos humanos fundamentales, que cubren tres materias:
i) libertad sindical:
ii) trabajo forzoso:
iii) no discriminación:
Las decisiones del Consejo de Administración refuerzan el lugar y papel de mayor importancia que se le reconoció a estos convenios en ocasión de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague. Cabe recordar que se está desarrollando una campaña de ratificaciones de estos convenios, cuyo objetivo es el de lograr su ratificación universal para el año 2000. El Grupo de Trabajo consideró que la cuestión de la eliminación del trabajo infantil formaba parte de los derechos humanos, pero reservó para el futuro su decisión sobre la situación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en espera de los trabajos que sobre este tema se llevarán a cabo en las reuniones de la Conferencia de 1998 y 1999.
b) cuatro convenios prioritarios, que cubren tres materias:
i) política del empleo:
ii) inspección del trabajo:
iii) consultas tripartitas:
4. Esta decisión del Consejo de Administración confirma la naturaleza particular de los diez convenios citados e interviene luego de las medidas tomadas en 1993, con las cuales se había previsto que los diez convenios serían objeto de un examen bienal por los órganos regulares de control.
II. Propuestas de revisión
a) Decisiones de revisión
5. Hasta el momento, el Consejo de Administración ha aprobado cinco propuestas de revisión, de las cuales tres son definitivas y dos, condicionales.
Protección de la maternidad | Convenio sobre la protección de la maternidad,
1919 (núm. 3) Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) |
El Consejo de Administración se pronunciará, en marzo de 1997, sobre la inscripción en el orden del día de la Conferencia de 1999 de la cuestión de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad. |
Trabajo nocturno de menores y adolescentes | Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79) | La revisión de este Convenio ha sido recomendada, así como también eventualmente la de otros instrumentos sobre el trabajo nocturno de los menores [Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) y Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90)], que serán examinados por el Consejo de Administración en marzo de 1997. |
Duración del trabajo | Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm.
43) Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (núm. 49) |
El Grupo de Trabajo recomendó que estos convenios se incluyan en todo proyecto para el caso en que se realice una revisión de los convenios sobre la duración del trabajo y las condiciones de trabajo de los trabajadores por equipos. |
b) Solicitudes de informaciones suplementarias
6. En el caso de 11 convenios, el Consejo de Administración expresó su deseo de obtener informaciones suplementarias de los mandantes, de manera de estar en condiciones de apreciar de modo más exacto las necesidades de revisión de los instrumentos.
7. Estudios generales. En lo que concierne a siete convenios, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que suministren memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, y pedir a la Comisión de Expertos que realice estudios generales sobre dichas materias.
Trabajadores migrantes | Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado),
1949 (núm. 97) Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) |
Estudio general (previsto para 1998) |
Duración del trabajo | Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm.
1) Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) |
Estudio general (año por determinar) |
Trabajo nocturno de las mujeres | Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm.
4) Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89) |
Estudio general (año por determinar) |
8. Solicitudes de información ad hoc. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que brinden informaciones sobre las modificaciones registradas o las dificultades eventuales inherentes al convenio, a la legislación o la práctica nacionales que podrían hacer necesaria la revisión de ciertos convenios. Concretamente, se trata de los siguientes instrumentos:
i) trabajo nocturno de menores:
ii) condiciones de trabajo:
9. Casos particulares. En lo que atañe a cuatro convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos, que tratan de situaciones que afectan actualmente a un número reducido de Estados Miembros, el Consejo de Administración expresó su deseo de que la Oficina entable consultas con los gobiernos interesados(5). El Grupo de Trabajo examinará ulteriormente estos convenios a la luz de los resultados de las consultas.
III. Promoción de la ratificación de los convenios ya revisados
10. El Grupo de Trabajo recibió el mandato de elaborar una política de revisión de normas que tiende principalmente a renovar y reforzar la coherencia del sistema normativo de la OIT. El mecanismo de revisión no ha tenido el impacto esperado en cierto número de casos. Muchos de los convenios revisores no han recibido un número significativo de ratificaciones y han dejado subsistir convenios anteriores muchas veces ya cerrados a la ratificación. El Grupo de Trabajo ha hecho propuestas tendientes a reactivar la ratificación de los convenios revisores y la correspondiente denuncia de los convenios iniciales. El Grupo de Trabajo tuvo como preocupación principal la de evitar que los Estados Miembros tomen una decisión inmediata de denunciar un convenio dejando para una fecha futura la ratificación del correspondiente convenio revisor. En este sentido, en ocasión de las discusiones en el marco del Grupo de Trabajo, los miembros empleadores y los miembros trabajadores subrayaron que las dos medidas (ratificación y denuncia) establecían un equilibrio que no debía ser quebrado, y que debían ser adoptadas de manera concomitante(6).
11. El Consejo de Administración consideró que de los 71 convenios examinados 24 habían perdido actualidad. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados partes en estos convenios a que examinen la posibilidad de ratificar el convenio reciente correspondiente y de denunciar en esa oportunidad el convenio anterior.
12. Se trata de los siguientes instrumentos:
Materias | Se invita a ratificar: | Con ese motivo se invita a denunciar: |
Duración del trabajo | Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) | Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
Vacaciones pagadas | Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) | Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) |
Seguridad social | Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) | Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927
(núm. 24) Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) |
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) | Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933
(núm. 35) Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36) Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38) Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (núm. 39) Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (núm. 40) |
|
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) | Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) | |
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157) | Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48) | |
Empleo de las mujeres | Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres),
1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89) o bien Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) |
Edad mínima | Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) | Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) |
Trabajadores portuarios | Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) | Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) |
13. En ciertos casos, pese a que no hubo una revisión formal del convenio, el Consejo de Administración decidió promover la ratificación de un convenio reciente y la denuncia, con tal motivo, de un convenio anterior. Esta decisión concierne a los siguientes convenios:
Materias | Se invita a ratificar: | Con ese motivo se invita a denunciar: |
Trabajo nocturno | Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) | Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Empleo de las mujeres | Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) | Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)(7) |
Trabajadores migrantes | Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) | Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas | Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
(núm. 169) y/o Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) |
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas,
1936 (núm. 50) Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86) |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) | Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas),
1939 (núm. 65) Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104) |
14. La invitación formulada a los Estados parte en un convenio anterior de ratificar un convenio más reciente y denunciar, con tal motivo, el convenio precedente se acompaña de una solicitud de informaciones sobre los obstáculos y dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de los instrumentos recientes.
15. El Consejo de Administración subrayó también que el cumplimiento de sus decisiones implica que previamente se celebren, a nivel de los Estados Miembros, consultas tripartitas que tengan en cuenta, en particular, los procedimientos previstos en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
16. En ciertos casos, el Consejo de Administración consideró que se debía fomentar la ratificación de los convenios actualizados. Se trata de los siguientes convenios:
i) duración del trabajo:
ii) seguridad social:
iii) trabajadores portuarios:
iv) plantaciones:
17. Se invita a los Estados Miembros a que informen a la Oficina, cuando proceda, cuáles son los obstáculos y dificultades con que tropieza la ratificación de estos convenios, así como sobre las necesidades eventuales de proceder a su revisión.
V. Algunos convenios dejados de lado y
perspectivas
de abrogación o de retiro
18. El Consejo de Administración consideró que ciertos convenios ya no correspondían a las necesidades actuales y que eran inadaptados u obsoletos. Se decidió dejar de lado, con efecto inmediato, los siguientes 25 convenios.
19. El Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que procedan a denunciar, en el marco de la ratificación de los convenios revisados o recientes, la mayor parte de los convenios dejados de lado. Sin embargo, tres convenios no resultan afectados por la consideración anterior: se trata de los Convenios núms. 43 y 49, cuya revisión ha sido propuesta por el Consejo de Administración (véase el párrafo 5), y el Convenio núm. 34, que ha sido revisado por el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96). El Consejo prefirió aguardar los resultados de los trabajos de la Conferencia de 1997 en lo que respecta a la adopción de un nuevo convenio revisado sobre las agencias privadas de empleo. Además, los convenios que se enumeran en los párrafos 12 y 13, no han sido dejados de lado en todos los casos. Se trata de los Convenios núms. 24, 25 y 44 (seguridad social), núms. 4, 41 y 45 (empleo de mujeres) y núm. 101 (vacaciones pagadas), respecto de los cuales el Consejo de Administración consideró que se los podía considerar interinamente como actuales para emprender acciones a nivel nacional.
20. Hay que dejar de promover la ratificación de los convenios dejados de lado; además, se procederá a modificar las modalidades de su publicación en los informes, estudios y trabajos de investigación de la Oficina. La decisión de dejar de lado determinados convenios implica también que no se solicitará más el envío de memorias detalladas sobre su aplicación. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas que se presenten de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden continuar formulando sus comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular. La Comisión de Expertos podrá examinar tales comentarios y solicitar, llegado el caso, una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución. Finalmente, la decisión de dejar de lado determinados instrumentos no tiene consecuencias sobre los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado.
21. Solicitud de informaciones suplementarias. Además, el Consejo de Administración decidió diferir la decisión de dejar de lado cinco convenios con respecto a los cuales consideró que sería necesario obtener informaciones suplementarias. En lo que atañe a los Convenios núms. 24, 25 y 44 (seguridad social), se invita a los Estados partes a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre las dificultades eventuales inherentes al convenio, la legislación o la práctica nacional, que podrían impedir o retrasar la ratificación de los convenios más recientes, es decir, el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168). En cuanto a dos convenios sobre los trabajadores de los territorios no metropolitanos (Convenios núms. 82 y 83), la decisión de dejarlos de lado será reexaminada a la luz de las consultas que la Oficina entable con los Estados interesados.
22. Perspectivas de abrogación o de retiro de ciertos convenios. En noviembre de 1996, el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 85.a reunión de la Conferencia (1997) un punto relativo a una enmienda a la Constitución de la OIT, por la que se agregaría al artículo 19 un nuevo párrafo, núm. 9, tendiente a habilitar a la Conferencia para derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio que se considere que haya perdido su objeto o que ya no represente una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Antes de inscribir una propuesta de derogación en el orden del día de la Conferencia, el Consejo de Administración deberá pronunciarse, en una primera etapa por consenso, o de no poder alcanzarse el consenso, mediante el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
23. El Consejo de Administración retuvo tres convenios dejados de lado como candidatos para una eventual abrogación. Se trata de los siguientes convenios:
24. Cinco convenios examinados por el Grupo de Trabajo no han entrado en vigor. Se trata de los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66. También figurará en el orden del día de la Conferencia de 1997 la cuestión de una enmienda al Reglamento del Consejo de Administración y al de la Conferencia, tendiente a establecer un mecanismo de retiro de los convenios que no han entrado en vigor.
25. El Director General cuenta con la cooperación de todas las unidades y funcionarios que se ocupan de estas materias, y en particular de los especialistas de los equipos multidisciplinarios, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, que revisten una importancia crucial para la credibilidad y eficacia del sistema normativo de la Organización.
4. Documentos GB.264/9/2, GB.265/8/2 y GB.267/9/2.
5. Por lo que se refiere al Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82), se trata de asegurar que sus disposiciones sean aplicadas por los Estados partes en otros convenios relativos a los territorios no metropolitanos de que se trate.
En el caso del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83), se trata de examinar la manera en que los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 83 podrían seguir aplicándose en los territorios no metropolitanos interesados.
Los Estados Miembros que se han comprometido formalmente a aplicar las disposiciones del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), han sido invitados a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y/o, según sea el caso, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Se ha invitado a los cinco Estados partes en el Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85), a que examinen la posibilidad de ampliar la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y/o del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), a los territorios no metropolitanos que siguen estando cubiertos por las disposiciones del Convenio núm. 85.
6. Las modalidades técnicas de la denuncia son distintas de un instrumento a otro. Para ciertos convenios, la ratificación de un convenio revisor implica de pleno derecho la denuncia inmediata del convenio inicial. Para otros convenios, la denuncia no es automática. El registro de una denuncia sólo puede realizarse dentro de períodos determinados. Sin embargo, el Consejo de Administración quiso poner de relieve la decisión política que las autoridades gubernamentales, en consulta con los interlocutores sociales, debían tomar y no en sus modalidades técnicas, que son considerablemente distintas de un convenio a otro.
7. El Consejo de Administración invitó a los Estados partes en el Convenio núm. 45 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176 y, eventualmente, de denunciar el Convenio núm. 45.
Ratificaciones registradas desde el 1.o
de noviembre de 1995
al 28 de febrero de 1997
Convenios | País | Fecha de ratificación |
Convenios fundamentales | ||
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) | Estonia | 07.02.1996 |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) | República de Moldova Sudáfrica Mozambique Zambia |
12.08.1996 19.02.1996 23.12.1996 02.09.1996 |
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) | República de Moldova Sudáfrica Mozambique Nepal Zambia |
12.08.1996 19.02.1996 23.12.1996 11.11.1996 02.09.1996 |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) | Estonia | 10.05.1996 |
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) | Estonia Georgia República Checa |
07.02.1996 23.09.1996 06.08.1996 |
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) | República de Moldova | 12.08.1996 |
Convenios prioritarios | ||
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) | República de Moldova | 12.08.1996 |
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) | República de Moldova Mozambique |
12.08.1996 23.12.1996 |
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) | República de Moldova Mozambique Jamaica |
12.08.1996 23.12.1996 23.10.1996 |
Convenios que revisan convenios anteriores | ||
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) | Argentina | 10.09.1996 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) | República Checa | 23.08.1996 |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) | El Salvador | 23.01.1996 |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) | Canadá Panamá |
11.11.1995 03.04.1996 |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) | República Checa Portugal |
06.08.1996 27.11.1995 |
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) | Austria | 20.12.1996 |
Otros convenios examinados
o que han sido objeto de recomendaciones del Grupo de Trabajo |
||
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) | República Checa | 12.08.1996 |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) | Dinamarca Guatemala |
22.02.1996 05.06.1996 |
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) | República de Moldova | 12.08.1996 |
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) | Noruega | 12.02.1996 |
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) | República de Moldova | 12.08.1996 |
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) | Estonia República de Moldova Chipre Mongolia |
07.02.1996 12.08.1996 03.01.1996 08.10.1996 |
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) | Bélgica | 11.10.1996 |
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) | Guatemala Kazakstán |
22.02.1996 30.07.1996 |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) | Namibia | 28.06.1996 |
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) | Grecia | 29.07.1996 |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) | Grecia Guatemala Suriname |
17.09.1996 20.10.1996 05.06.1996 |
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) | Kazakstán | 30.07.1996 |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) | Portugal Namibia |
27.11.1995 28.06.1996 |
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) | Bolivia Cuba |
19.12.1996 03.10.1996 |
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) | Bélgica | 11.10.1996 |
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) | Brasil | 23.12.1996 |
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) | Armenia | 03.01.1996 |
Otros convenios | ||
Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) | Guinea Ecuatorial | 23.04.1996 |
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) | Guinea Ecuatorial | 23.04.1996 |
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) | Estonia República Checa Sri Lanka |
11.12.1996 06.08.1996 24.11.1995 |
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) | Brasil | 25.07.1996 |
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) | India Croacia |
26.09.1996 19.07.1996 |
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166) | Guyana | 10.06.1996 |
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) | Guyana | 20.08.1996 |
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) | Armenia | 03.01.1996 |
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) | Mauricio | 14.06.1996 |
Denuncias registradas desde el 1.o de noviembre
de 1995
al 28 de febrero de 1997
Convenios | País | Fecha de registro de la denuncia |
Convenios dejados de lado y convenios revisados | ||
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) | Perú | 18.06.1996 |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) | Argentina | 19.09.1996 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) | República Checa | 23.08.1996 |
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) | Canadá Panamá |
22.11.1995 03.04.1996 |