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GB.268/STM/3
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines
STM

TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe de la Comisión Paritaria Marítima
(28.a reunión, Ginebra, 22 de octubre de 1996)

1. La Comisión Paritaria Marítima celebró su 28.a reunión en Ginebra, el 22 de octubre de 1996, presidida por su Excelencia Mounir Zaharan, Embajador de la Misión Permanente de la República Arabe de Egipto ante las Naciones Unidas. El Embajador Zaharan sustituyó al Sr. Arrate Mac Niven, Presidente del Consejo de Administración y Presidente por derecho propio de la Comisión Paritaria Marítima, que se vio en la imposibilidad de asistir. Los representantes del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores fueron, respectivamente, los Sres. E. Hoff y J. Calamatta. La Comisión eligió como Vicepresidentes a los Sres. D. Lindemann (miembro armador, Alemania) y John Fay (miembro gente de mar, Estados Unidos). La lista de los asistentes a la reunión figura en el anexo I del informe presentado por la Comisión, que se adjunta al presente documento(1).

2. El orden del día de la reunión consistió en un único punto, a saber, la actualización de la cifra establecida como salario mínimo de los marineros preferentes por la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109) o por todo otro instrumento adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo que sustituya a dicha Recomendación. Los debates de la Comisión se basaron en un informe preparado por la Oficina(2).

Resolución sobre el salario mínimo para los marineros
preferentes, fijado por la OIT

3. En esta resolución, la Comisión consideró que la lista de los 45 países y zonas mencionados en el informe de la Oficina es en la actualidad representativa de las principales naciones marítimas o los principales proveedores de gente de mar. La Comisión consideró también que la fórmula utilizada para actualizar el salario o el sueldo de base correspondiente a un mes civil de servicio de un marinero preferente debería mantenerse en lo que respecta a los tipos de cambio, los precios de consumo y los coeficientes de ponderación, si bien convendría asimismo tomar en consideración el criterio de la productividad cuando la Comisión Paritaria Marítima lo estime pertinente.

4. La Comisión consideró que el importe de 435 dólares de los Estados Unidos debería considerarse equivalente, a partir del 1.o de enero de 1998, a la suma indicada en el párrafo 10 de la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187). La Comisión instó a los Estados Miembros a que apliquen el importe de 435 dólares de los Estados Unidos, con efecto a partir del 1.o de enero de 1998.

5. La Comisión también convino en que el importe de 435 dólares de los Estados Unidos debería servir de base para efectuar el nuevo cálculo y en que la fórmula debería utilizarse para medir la variación de los precios de consumo, los tipos de cambio y los coeficientes de ponderación durante el período de ajuste, que comenzará el 1.o de enero de 1997 y continuará hasta el último mes sobre el que se disponga de datos, cuando se proceda a revisar la remuneración básica o el salario mínimo de los marineros preferentes en las futuras reuniones de la Comisión Paritaria Marítima. La Comisión estuvo de acuerdo en que, cuando la Oficina no disponga de datos actualizados que abarquen el lapso incluido entre el 1.o de enero de 1997 y el siguiente período completo de ajuste, se procederá primero a un ajuste preliminar del importe señalado en esta resolución sobre la base de los datos disponibles más recientes y, acto seguido, se hará extensivo a todo el período de ajuste el monto correspondiente a la variación mensual media obtenida. La Comisión propuso también que en su próximo informe la Oficina continúe suministrando datos preliminares sobre todos los factores de medición utilizados para el cálculo, sin por ello proponer una suma revisada hasta que todos los datos actualizados estén a disposición de la Comisión Paritaria Marítima. La Comisión estuvo de acuerdo en que toda revisión del importe que pueda recomendarse en el futuro sea efectiva a partir del 1.o de enero del año 2000.

6. En la resolución se recordó también al Consejo de Administración la propuesta anterior de la Comisión Paritaria Marítima de que se cada dos años, entre las reuniones de la misma Comisión, se convoque a una comisión restringida sobre salarios integrada por seis representantes de los armadores y seis representantes de la gente de mar, con el fin de que ésta actualice el importe del salario o del sueldo de base de los marineros preferentes con arreglo a la fórmula anteriormente prescrita, en la inteligencia de que no deberá convocarse a tal comisión el año que preceda inmediatamente al de una reunión de la Comisión Paritaria Marítima.

7. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que:

a) autorice al Director General para:

  1. remitir el texto de la resolución sobre el salario mínimo fijado por la OIT para los marineros preferentes a los gobiernos de los Estados Miembros, señalando especialmente a su atención el párrafo de la resolución relativo a la cifra salarial que debería aplicarse en sustitución de las cifras previstas en la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187);
  2. comunicar el texto de la resolución a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores que tengan la condición de entidad consultiva;

b) solicite a los gobiernos que transmitan el texto de la resolución a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y

c) pida al Director General que prosiga las consultas con los secretarios del Grupo de los Armadores y del Grupo de la Gente de Mar de la Comisión Paritaria Marítima sobre la creación de un comité bipartito salarial, conforme se propone en el párrafo 6 supra.

Ginebra, 17 de febrero de 1997.

Punto que requiere decisión: párrafo 7.

1 Documento JMC/28/4.

2 Documento JMC/28/1.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.