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GB.268/STM/6/1
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines
STM

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Otras cuestiones

Proyecto de Directrices OMI/OIT/Naciones Unidas/CEPE
sobre la arrumazón de las unidades de transporte

1. Las Directrices OMI/OIT sobre formación relativa a la arrumazón de la carga en contenedores fueron adoptadas conjuntamente por ambas organizaciones y publicadas una primera vez por la OMI en 1978. Dichas Directrices se ampliaron y actualizaron en 1985, versión que, ulteriormente, fue objeto de una nueva publicación por la OMI. Las Directrices estaban destinadas a servir de guía resumida de los fundamentos de la seguridad en materia de arrumazón de carga en contenedores o vehículos para las personas que se encargan de tales labores y también para aquéllas que se ocupan de capacitar al personal encargado de empacar tales unidades.

2. En enero de 1996, el Grupo de Trabajo sobre la interfaz buque-puerto, del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, preparó un nuevo texto revisado de las Directrices. Dicho proyecto de Directrices revisadas, debidamente ampliado y retitulado Directrices sobre la arrumazón de la carga, que no sea carga a granel, en o sobre unidades de transporte, aplicables a las operaciones de transporte por todos los medios terrestres y acuáticos fue aprobado por el Grupo de Trabajo Naciones Unidas/CEPE sobre transporte combinado en su 25.o período de sesiones (septiembre de 1996) y por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 67.o período de sesiones (septiembre de 1996). El Comité de Seguridad Marítima pidió al Secretario General de la OMI que publicase las Directrices en cooperación con las Naciones Unidas/CEPE y la OIT, tras la aprobación de ambas organizaciones.

3. Se adjunta el proyecto de Directrices.

4. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que se asocie a la publicación de las Directrices sobre la arrumazón de la carga, que no sea carga a granel, en o sobre unidades de transporte, aplicables a las operaciones de transporte por todos los medios terrestres y acuáticos.

Ginebra, 17 de febrero de 1997.

Punto que requiere decisión: párrafo 4.

Anexo

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.